Gaceta del Congreso del 02-11-2000 - Número 438PL (Contenido completo) - 2 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766714421

Gaceta del Congreso del 02-11-2000 - Número 438PL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Noviembre 2000
Número de Gaceta438
GACETA DEL CONGRESO 438 Jueves 2 de noviembre de 2000 Página 1
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - Nº 438 Bogotá, D. C., jueves 2 de noviembre de 2000 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3-9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 89 DE 2000 CAMARA
por la cual se adoptan definiciones respecto a enfermedades
crónicas terminales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Enfermedades Crónicas Terminales. Son aquellas que
representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja
ocurrencia y bajo costo-efectividad en su tratamiento.
Parágrafo. Se elimina la utilización del término “Enfermedades ruino-
sas o catastróficas”, adoptándose el término de “Enfermedades crónicas
terminales”.
Artículo 2°. Tratamiento de enfermedades crónicas terminales. Se
definen como aquellos tratamientos utilizados en el manejo de las enferme-
dades crónicas terminales que se caracterizan por un bajo costo-efectividad
en la modificación del pronóstico y representan un alto costo.
Artículo 3°. Se incluyen los siguientes tratamientos:
a) Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer;
b) Diálisis para insuficiencia renal crónica, transplante renal, de
hígado, de páncreas, de médula ósea, de córnea y el de corazón;
c) Tratamiento para el sida y sus complicaciones;
d) Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema
nervioso central;
e) Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o
congénitas;
f) Tratamiento médico quirúrgico para el trauma mayor;
g) Terapia en unidad de cuidados intensivos;
h) Reemplazos articulares.
Artículo 4°. Los tratamientos descritos serán cubiertos por algún meca-
nismo de aseguramiento y estarán sujetos a períodos mínimos de cotización
exceptuando la atención inicial y estabilización del paciente urgente.
Artículo 5°. Se excluyen los que se describen a continuación:
a) Cirugía estética con fines de embellecimiento;
b) Tratamientos nutricionales con fines estéticos;
c) Tratamientos para la infertilidad;
d) Tratamientos no reconocidos por las asociaciones medicocientíficas
a nivel mundial o aquellos de carácter experimental;
e) Tratamientos de cura de reposo o del sueño;
f) Medias elásticas de soporte; corsés; fajas; plantillas; zapatos
ortopédicos, sillas de ruedas; lentes de contacto que se suministrarán una
vez cada cinco años en los adultos y en los niños una vez cada año, siempre
por prescripción médica y para defectos que disminuyan la agudeza visual;
g) Medicamentos y sustancias que no se encuentren expresamente
autorizadas en el manual de medicamentos y terapéutica;
h) Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier
tipo de enfermedad;
i) Tratamientos con sicoterapia individual, psicoanálisis o psicotera-
pia prolongada;
j) Tratamiento para várices con fines estéticos;
k) Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermeda-
des crónicas degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier
índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de
recuperación. Podrá brindarse soporte sicológico, terapia paliativa para
el dolor, la incomodidad y la disfuncionalidad o terapia de mantenimiento;
l) Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo
institucional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de
rehabilitación, distintos de aquellos necesarios estrictamente para el
manejo médico de la enfermedad y sus secuelas;
m) Prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención
odontológica;
n) Actividades, intervenciones y procedimientos no expresamente
considerados en la presente ley.
Artículo 6°. No se excluye el transplante renal, de hígado, de médula
ósea, de páncreas, de córnea y el de corazón. Ni se excluyen la psicoterapia
individual de apoyo en la fase crítica de la enfermedad, y sólo durante la
fase inicial; tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por fase
crítica o inicial aquella que se puede prolongar máximo hasta los 30 días
de evolución.
Artículo 7°. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Manuel Ramiro Velásquez Arroyave,
Representante a la Cámara, Departamento de Antioquia.
Comisión Segunda de Relaciones Exteriores
y Defensa y Seguridad Nacional.

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