Gaceta del Congreso del 02-11-2016 - Número 949IPPDPAL (Contenido completo) - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766729821

Gaceta del Congreso del 02-11-2016 - Número 949IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Noviembre 2016
Número de Gaceta949
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 949 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de noviembre de 2016 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 162 DE 2016
CÁMARA
por medio del cual se limita la reelección en los
cuerpos colegiados de elección directa
Bogotá, D. C., octubre 24 de 2016
Señor Representante
TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia primer debate
Proyecto de Acto Legislativo número 162 de 2016
Cámara.
Señor Presidente:
De conformidad con el encargo impartido por usted
y estando dentro del término previsto para el efecto, so-
metemos a consideración de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes el informe de ponencia para
primer debate correspondiente al Proyecto de Acto Le-
gislativo número 162 de 2016 Cámara, por medio del
cual se limita la reelección en los cuerpos colegiados
de elección directa, habiendo ya cumplido con el requi-
sito de su publicación (Gaceta del Congreso número
861 de 2016) para poder darle trámite.
El proyecto de acto legislativo presentado a consi-
deración del honorable Congreso de la República busca
limitar la reelección de cuerpos colegiados de elección
directa, de forma que sus integrantes solo puedan ree-
legirse por una única vez a la misma corporación, me-
GLDQWHODPRGL¿FDFLyQ GHODUWtFXOR GHOD&RQVWLWX-
ción Política, en los siguientes términos:
Política quedará así:
Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegia-
dos de elección directa podrán ser reelegidos por una
única vez a la misma corporación, estos representan
al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y
el bien común. El voto de sus miembros será nominal
y público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la so-
ciedad y frente a sus electores del cumplimiento de las
obligaciones propias de su investidura.
Si bien el proyecto se fundamenta en una aparen-
te búsqueda de la renovación y las oportunidades de
participación política, al forzar el reemplazo necesa-
rio de los ediles, concejales, diputados y congresistas
que han ocupado una curul en las respectivas corpora-
ciones durante dos períodos, desconoce la esencia del
funcionamiento del sistema democrático y del funda-
mento de la representación.
Nótese cómo la propuesta equipara la continuidad
de los miembros de los cuerpos colegiados de elección
popular a la limitación de la continuidad del Ejecutivo
y a la supresión de la llamada puerta giratoria entre los
magistrados de las Cortes y los organismos de control.
Sin embargo, omite el proyecto de acto legislativo que
los congresistas no son ni nominadores ni ordenadores
del gasto, como acontece con los cargos de elección
del Ejecutivo, y deben su designación a la voluntad
popular y no a la decisión de una camarilla cerrada
como acontece con la elección de los magistrados de
las Cortes.
Por el contrario, voces doctrinarias bastante auto-
UL]DGDVIXQGDPHQWDQ OD MXVWL¿FDFLyQ GH OD UHHOHFFLyQ
FRQVHFXWLYDHLQGH¿QLGDGH ORVLQWHJUDQWHVGHOyUJDQR
legislativo, las cuales se compendian en los siguientes
argumentos que compartimos en su integridad y que
nos llevan a proponer que la presente iniciativa de re-
forma a la Constitución sea archivada:
“a) La ventaja que de manera más recurrente es
señalada, es que la reelección de los legisladores les
impone mantener un vínculo más estrecho con sus
electores de quienes dependerá, en su momento, una
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HYHQWXDOUDWL¿FDFLyQHOHFWRUDO HQHO FDUJR/R DQWHULRU
trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendi-
ción de cuentas en el que el elector a través de su voto
PDQL¿HVWDVX DSUREDFLyQR UHFKD]RD OD DFWXDFLyQHQ
general, de un partido por su desempeño político y, en
particular, la de sus representantes. La reelección le-
gislativa puede constituirse, así, en un mecanismo que
IRPHQWH \ IRUWDOH]FD ODV UHODFLRQHV GH FRQ¿DQ]D TXH
deben mediar entre diputados y senadores y los elec-
tores, al permitirles a estos últimos un mayor conoci-
miento y cercanía con los integrantes de los órganos
del Congreso;
b) La posibilidad de la reelección inmediata fo-
menta la responsabilidad de los representantes po-
pulares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el
cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente
con los ciudadanos de la demarcación territorial por
la que fueron electos, pues de la cercanía con ellos
depende, en buena medida, la base de respaldo que les
permita volver a contender por el cargo que ocupan en
una siguiente ronda electoral;
c) En tercer término, la reelección consecutiva
permitirá la formación de legisladores más profesio-
nales, permitiendo que el conocimiento acumulado
respecto de las funciones y las prácticas parlamenta-
rias adquiera mayor importancia y se reduzca la curva
de aprendizaje que se impone a los legisladores que
ocupan el cargo por primera vez al permitir la coexis-
tencia de legisladores que repiten en el encargo y acu-
mulan el bagaje de la experiencia que su permanencia
les proporciona. Lo anterior se traducirá en un mejor
aprovechamiento del tiempo que, sin duda, redundará
en una mejor calidad del trabajo parlamentario;
d) Adicionalmente, la estabilidad en el encargo le-
gislativo que podría generar la reelección inmediata,
probablemente traiga consigo mejores condiciones de
gobernabilidad en los contextos de falta de mayorías
SDUODPHQWDULDVSUHGH¿QLGDV\GH³JRELHUQRVGLYLGLGRV´
que trajo consigo el fortalecimiento y la acentuación
del pluralismo y diversidad política que operó en el
país en los últimos tres lustros. En efecto, la posibili-
dad de que los legisladores sean reelectos de manera in-
mediata propiciaría la existencia de interlocutores más
ciertos y permanentes, y que los puentes de diálogo y
comunicación, que son indispensables para lograr una
gobernabilidad democrática, sean más estables y no
WHQJDQTXHUHFRQVWUXLUVHDOLQLFLRGHFDGDOHJLVODWXUD´1.
La reelección de los congresistas es un elemento
consustancial al derecho democrático de los ciudada-
nos a elegir y ser elegidos, y es un medio apropiado
para la profesionalización de actividad de los legis-
ladores. A través del mecanismo de la reelección, el
elector está en posibilidad de castigar o premiar de ma-
nera directa el desempeño de sus representantes en la
siguiente elección, en la medida en que constituye una
herramienta para responsabilizar a los legisladores por
su desempeño, tanto de manera individual, como en su
condición de miembros de una organización política.
1 SOTO FLORES, Armando. 5HÀH[LRQHVHQWRUQRDODUH-
elección de los senadores y diputados del Congreso de la
Unión como consecuencia de la reforma política. Com-
promiso del Congreso de la Unión 2012-2018. Disponi-
ble en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_
arttext&pid=S1405-91932014000200011.
Proposición:
Con base en las consideraciones anteriores, se pro-
pone a la Comisión Primera de la Cámara de Represen-
tantes archivar el Proyecto de Acto Legislativo número
162 de 2016 Cámara, por medio del cual se limita la re-
elección en los cuerpos colegiados de elección directa.
Atentamente,
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 086 DE 2016 CÁMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GHHQOR
referente a comisiones de conciliación y se dictan
otras disposiciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la
designación efectuada por la Mesa Directiva de la Co-
misión Primera Constitucional Permanente de la hono-
rable Cámara de Representantes, me permito presentar
el informe de ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 086 de 2016 Cámara, por la cual se mo-
GL¿FDOD/H\GHHQORUHIHUHQWHDFRPLVLRQHVGH
conciliación y se dictan otras disposiciones.
1. Antecedentes del proyecto de ley
El proyecto de ley objeto de estudio corresponde a
una iniciativa presentada por la honorable Congresista
Sandra Liliana Ortiz Nova, Representante del

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