Gaceta del Congreso del 02-11-2016 - Número 960IPSDPL (Contenido completo) - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766850193

Gaceta del Congreso del 02-11-2016 - Número 960IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Noviembre 2016
Número de Gaceta960
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 960 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de noviembre de 2016 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
084 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se vincula a la con-
memoración y rinde homenaje público al municipio de
Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la
celebración de los 235 años de su fundación.
Bogotá, D. C., noviembre 1° de 2016
Doctor
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Presidente Comisión Segunda
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate
al Proyecto de ley número 084 de 2016 Cámara
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación que me hizo como
ponente y de conformidad con lo dispuesto en la
permito rendir Informe de Ponencia para Segun-
do Debate al Proyecto de ley número 084 de 2016
Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula
a la conmemoración y rinde homenaje público al
municipio de Pinchote, departamento de Santan-
der, con motivo de la celebración de los 235 años
de su fundación.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Esta iniciativa, radicada en la Cámara de Represen-
tantes, tiene un origen parlamentario. En su articula-
do del proyecto tiene el espíritu para que la Nación se
vincule a la conmemoración y rinda homenaje público
al municipio de Pinchote, departamento de Santander,
con motivo de la celebración de los 235 años de su fun-
dación.
III. OBJETO
Como se ha explicado, el proyecto de ley que se
presenta para su segundo debate a la Honorable Ple-
naria de la Cámara de Representantes, la intención del
mismo es conmemorar y rendir homenaje al municipio
de Pinchote en la celebración de los 235 años de su
fundación que va cumplirse el 7 de abril del 2017.
III. MARCO GENERAL
El municipio de Pinchote pertenece a la provincia
de Guanentá, se encuentra ubicado al sur del departa-
mento de Santander sobre la vía que de Bogotá, D. C.,
conduce a Bucaramanga, a 5 kilómetros del municipio
de San Gil, a 18 kilómetros del municipio de Socorro
y a 107 kilómetros de Bucaramanga (capital del depar-
tamento). Pinchote es un municipio de categoría sexta.
Fue fundado el 7 de abril de 1782 por don Pedro de
los Santos Meneses y don Antonio José Villamil bajo
el nombre de San Antonio de Padua de Pinchote[1][1].
Pinchote ostenta el honor de ser el pueblo donde na-
ció la heroína María Antonia Santos Plata, considerada
como una de las mujeres más importantes que lucharon
contra la corona española en la historia de la Indepen-
dencia de Colombia. María Antonia Santos Plata nació
el 10 de abril de 1782. Su infancia transcurrió en las
provincias Guanentina y Comunera, región que había
vivido el movimiento revolucionario de los comuneros
en 1781 liderado por José Antonio Galán.
Antonia Santos apoyó abiertamente la causa inde-
pendentista. En esa época se conformaron grupos gue-
rrilleros que luchaban contra los españoles y que apo-
yaron al ejército patriota en la Campaña Libertadora
de 1819. Antonia Santos organizó, preparó y sostuvo
un pequeño grupo insurgente llamado la Guerrilla de
Coromoro, convirtiendo su hacienda El Hatillo en su
centro de operaciones; este grupo impidió el avance de
las tropas que iban en ayuda de los españoles.[2][2]
Traicionada por uno de sus colaboradores, Antonia
fue arrestada el 12 de julio de 1819 por tropas españo-
las comandadas por el Capitán Pedro Agustín Vargas;
Página 2 Miércoles, 2 de noviembre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 960
IXHOOHYDGD D&KDUDOi \¿QDOPHQWH DOD SREODFLyQGH
Socorro. Allí fue encarcelada y, a cambio de delatar
los planes de sus compañeros, le prometieron clemen-
cia. Antonia rechazó tajantemente la propuesta y pre-
¿ULyHOIXVLODPLHQWRDQWHVTXHFRQYHUWLUVHHQWUDLGRUD
Fue ejecutada el 28 de julio en la plaza pública de
Socorro[3][3].
El reconocimiento que se propone para el municipio
no solamente obedece a su importancia histórica, sino
al papel relevante que debe cumplir frente a la competi-
tividad municipal para poner en marcha iniciativas que
contribuyan con el mejoramiento de la calidad de vida
de sus habitantes. Pinchote es un municipio que se está
consolidando con la promoción de sus sitios turísticos,
uno de los sectores considerados como pilar fundamen-
tal para el desarrollo del departamento de Santander.
Pinchote cuenta con un área total de 54 km², con
una temperatura que oscila entre los 18º y los 24º, a una
altura entre los 600 y 1.800 m.s.n.m.[4][4].
La principal actividad económica del municipio de
Pinchote está basada en la explotación del sector agrí-
cola y la pequeña ganadería, siendo principal producto
el café como uno de los mejores del país por su calidad
y aroma; además de productos como el maíz; cítricos;
plátano; yuca. Su agricultura se basa en un sistema
tradicional con tecnología artesanal y uso de mano de
obra familiar[5][5].
Pinchote se caracteriza por su tranquilidad, hospita-
lidad y amabilidad de sus gentes. Sus calles empedra-
das contrastan con la arquitectura de sus casas colonia-
les, lo que lo convierte en un pueblito ideal y seguro
para disfrutar en familia de sus actividades como los
deportes de aventura y el ecoturismo. Cuenta con una
infraestructura turística compuesta por hoteles campes-
tres, sedes recreativas y posadas.
Entre sus atracciones turísticas más importantes, se
puede encontrar su Parque con una fuente natural ela-
borada en piedra y considerado como uno de los más
hermosos de Santander; su Templo Parroquial que se
destaca por su arquitectura colonial y donde se encuen-
tra la pila bautismal donde fue bautizada nuestra ilustre
heroína y mártir de la patria Antonia Santos; la casa
donde nació Antonia Santos y donde hoy funciona el
Palacio Municipal; el Mirador de Santa Cruz; Cascada
La Laja, donde se practican el rappel y el torrentismo,
y las Piedras de Agua Buena, entre otras.
IV. CONSIDERACIONES
CONSTITUCIONALES
Al preparar el proyecto de ley, se comparte plena-
mente el criterio del Ministerio de Hacienda, en el sen-
tido de que la actividad legislativa debe armonizarse
FRQODV SRVLELOLGDGHV ¿VFDOHV GH OD1DFLyQ VLHPSUH \
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que exista una ley que decrete un gasto.
2. Que sea posible la intervención de la Nación en el
tipo de proyecto que en la ley se determine, o en su de-
IHFWRTXHVHWUDWHGHXQDSDUWLGDGHFR¿QDQFLDFLyQSDUD
programas en desarrollo de funciones de competencia
exclusiva de las entidades territoriales.
3. Que no señale el monto del gasto que va a ser
intervenido por la Nación, ya que habría interferencia
con la competencia del ejecutivo para programar y pre-
sentar su propio presupuesto.
4. Que no se recorte la facultad constitucional del
Presidente de la República para la celebración de con-
tratos que le correspondan, llegando inclusive a deter-
minar los elementos principales del contrato, como el
objeto, los sujetos y el precio, sin mediar la iniciativa
preceptuada constitucionalmente.
Lo anterior supone que el texto del articulado del
proyecto de ley en estudio se adapta a estos requisitos
y existe oportunidad de hacerlo dentro del trámite que
debe seguir el mismo; que no se presenta ningún incon-
veniente para que la Comisión correspondiente dé su
aprobación a la totalidad del articulado, por considerar
que el mismo sigue los parámetros señalados por el Mi-
nisterio de Hacienda y Crédito Público.
Sobre el particular es conveniente señalar que se
encuentra claramente establecida la facultad del Con-
greso de la República para que, conforme al artículo
288 de la Constitución Política, tal como se plantea en
este proyecto de ley, se autorice al Gobierno nacional
para que, bajo los parámetros de coordinación, concu-
UUHQFLD\ VXEVLGLDULHGDG PHGLDQWHHO VLVWHPD GHFR¿-
QDQFLDFLyQSDUWLFLSHHQOD ¿QDQFLDFLyQ\HMHFXFLyQGH
proyectos de inversión.
En el presente proyecto de ley se autoriza al Gobier-
no nacional para que incorpore dentro del Presupuesto
General de la Nación, a través del sistema nacional de
FR¿QDQFLDFLyQSDUWLGDVSUHVXSXHVWDOHVQHFHVDULDVD¿Q
de adelantar obras de utilidad pública, de interés social,
cultural, históricas y turísticas en el municipio de Pin-
chote.
Respecto a estas iniciativas las cuales decretan
gasto público, la Corte Constitucional se ha pronun-
ciado estableciendo que el Congreso de la República
tiene iniciativa en materia de gasto público; así lo es-
tablece en la Sentencia C-324 de 1997 en los siguien-
tes términos:
La Constitución tal y como lo ha señalado esta
Corporación, atribuye competencias diferenciadas a
los órganos del Estado según los diversos momentos
de desarrollo de un gasto público. (...) es necesario dis-
tinguir entre una ley que decreta un gasto y la ley anual
del presupuesto, en la cual se apropian las partidas
que se considera que deben ser ejecutadas dentro del
SHUtRGR¿VFDO UHVSHFWLYR$Vt HVWD&RUWH KDVHxDODGR
que, salvo las restricciones constitucionales expresas,
el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto
público. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir
si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto
esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al de-
cretar un gasto, ordenar traslados presupuestales para
arbitrar los respectivos recursos. Por ende, el escruti-
nio judicial para determinar si en este aspecto una ley
es o no constitucional consiste en analizar si la respec-
tiva norma consagra un mandato imperativo dirigido
al ejecutivo, caso en el cual es inexequible, o si, por el
contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar
un gasto público y, por lo tanto, a constituir un título
MXUtGLFRVX¿FLHQWHSDUDODHYHQWXDOLQFOXVLyQGHODSDU-
tida correspondiente, en la ley de presupuesto, evento
en el cual es perfectamente legítima.
El presente proyecto de ley busca habilitar al Go-
bierno nacional para efectuar las apropiaciones presu-
puestales necesarias, que no es otra cosa que autorizar-
lo, en los términos del artículo 346 de la Constitución,
para incluir el respectivo gasto en el proyecto de la ley
de presupuesto.

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