Gaceta del Congreso del 02-11-2001 - Número 557PPDPAL (Contenido completo) - 2 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767436921

Gaceta del Congreso del 02-11-2001 - Número 557PPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Noviembre 2001
Número de Gaceta557
GACETA DEL CONGRESO 557 Viernes 2 de noviembre de 2001 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE C OLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO X - Nº 557 Bogotá, D. C., viernes 2 de noviembre de 2001 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA D E C OLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 87 de 2001
por medio del cual se adopta una Reforma
Constitucional (se modifican los artículos
184 y 186 de la Constitución Política).
Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2001
Honorable Representante
JUANA YOLANDA BAZAN
Presidente
Comisión I Constitucional
Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
En cumplimiento de la honrosa designación con que
la Presidencia de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes nos distinguiera, procedemos a pre-
sentar ponencia para primer debate al Proyecto de Acto
Legislativo número 87 de 2001 que propone la modi-
ficación de los artículos 184 y 186 de la Carta Magna,
en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
Desde que se empezó a aplicar la figura de pérdida de
investidura para los Congresistas, en la forma como
quedó consagrada en la Carta de 1991, se han generado
todo tipo de reacciones de diversos sectores de la vida
nacional que ven en ella, además del mecanismo para
depurar nuestra clase política, un instrumento que
puede resultar injusto, en la medida en que por una
parte no permite un adecuado ejercicio del derecho de
defensa del involucrado, y por otro lado, no admite
gradualidad, esto es, que cualquiera que sea la causal
por la que se proceda (desde la inasistencia a las
sesiones, pasando por algún conflicto de intereses por
leve que sea, hasta la indebida destinación de recursos
públicos), la sanción a imponer, es la misma.
En efecto, durante estos 10 años se ha observado en
Colombia que ha procedido la pérdida de investidura
por acciones que, miradas objetivamente, no tendrían
por qué haber conducido hasta esos extremos. La
autoridad competente para decidir el asunto obra am-
parada en el texto constitucional que no le da oportuni-
dad de escoger o tasar la sanción a imponer: la pérdida
de investidura con inhabilidad irredimible.
Mucho se ha discutido en el país sobre el tema. Desde
las Altas Cortes, hasta los medios de comunicación y el
ciudadano del común, pasando por académicos y juris-
tas especializados en el tema. En declaraciones recientes
el propio Presidente del Consejo de Estado reconocía
que era necesaria la revisión del proceso porque tal y
como quedó consagrada en la Carta Fundamental, se
podían cometer iniquidades o injusticias.
II. EL PROYECTO DE REFORMA
CONSTITUCIONAL
Las anteriores razones son las que conducen a la
necesidad de plantear tres modificaciones fundamen-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR