Gaceta del Congreso del 02-12-2011 - Número 926IPPPPL (Contenido completo) - 2 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702157

Gaceta del Congreso del 02-12-2011 - Número 926IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Diciembre 2011
Número de Gaceta926
GACETA DEL CONGRESO 926 Viernes, 2 de diciembre de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 926 Bogotá, D. C., viernes, 2 de diciembre de 2011 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
05 DE 2011 SENADO
por la cual se dictan normas para suprimir
y prohibir la contratación laboral, mediante
Cooperativas de Trabajo Asociado y demás
formas de tercerización laboral.
Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2011
Doctor
ANTONIO JOSÉ CORREA
Presidente
Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 05 de 2011 Se-
nado, por la cual se dictan normas para suprimir
y prohibir la contratación laboral, mediante Coo-
perativas de Trabajo Asociado y demás formas de
tercerización laboral.
Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación que nos fue
encomendada, presentamos el informe para primer
debate en el Senado de la República al Proyecto de
ley número 05 de 2011 Senado, y para efectos de
lo cual me permito hacer las siguientes considera-
ciones:
1. Objeto y contenido de la iniciativa legisla-
tiva
El objetivo único del proyecto de ley es cons-
truir un instrumento jurídico integral que promueva
y proteja los derechos laborales de los colombianos
HQDUDVGHJHQHUDUFDOLGDGGHYLGDHVSHFt¿FDPHQWH
de los colombianos que actualmente se encuentran
WUDEDMDQGRSRUPHGLRGH ¿JXUDVMXUtGLFDVFRPRODV
Cooperativas de Trabajo Asociado, sociedades anó-
QLPDV VLPSOL¿FDGDV SUHFRRSHUDWLYDV GH WUDEDMR \
demás formas que como demostraremos han vulne-
rado los derechos mínimos laborales negando una
relación laboral real amparándose en la legalidad
de estas normas, por lo tanto estamos hablando de
¿JXUDVGH LQWHUPHGLDFLyQ ODERUDO OHJDOHV SHUR QR
legítimas.
6HWUDWDGHUHFRQ¿JXUDUHVWDVDFWLYLGDGHV\HVSH-
FL¿FDUHQ TXp FDVR VH SRGUiKDFHULQWHUPHGLDFLyQ
laboral tales como las actividades complementarias
al objeto social de la empresa, sin embargo se es-
tablecerá la responsabilidad solidaria para garanti-
zarle a estos trabajadores o asociados sus derechos
laborales plenos como están contemplados en el có-
digo sustantivo de trabajo.
2. Marco constitucional y legal
Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de
Derecho, organizado en forma de República Unita-
ria, descentralizada, con autonomía de sus entida-
des territoriales, democrática, participativa y plura-
lista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que
la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obli-
gación social y goza, en todas sus modalidades, de
la especial protección del Estado. Toda persona tie-
ne derecho a un trabajo en condiciones dignas.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas activi-
dades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a constituir sindicatos o asociacio-
nes, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del
acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los
sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetarán al orden legal y a los principios democrá-
ticos.
La cancelación o la suspensión de la personería
jurídica sólo procede por vía judicial.
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Se reconoce a los representantes sindicales el
fuero y las demás garantías necesarias para el cum-
plimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 53. El Congreso expedirá el Estatuto
del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuen-
ta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional
a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en
el empleoLUUHQXQFLDELOLGDGDORVEHQH¿FLRVPtQL-
mos establecidos en normas laborales; facultades
para transigir y conciliar sobre derechos inciertos
y discutibles; situación más favorable al trabajador
en caso de duda en la aplicación e interpretación
GHODVIXHQWHVIRUPDOHVGH GHUHFKRSULPDFtDGHOD
realidad sobre formalidades establecidas por los
VXMHWRV GH ODV UHODFLRQHVODERUDOHV JDUDQWtD D OD
seguridad social, la capacitación, el adiestramien-
to y el descanso necesario; protección especial a
la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de
edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno
y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debi-
GDPHQWH UDWL¿FDGRV KDFHQ SDUWH GH OD OHJLVODFLyQ
interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios
de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la
dignidad humana ni los derechos de los trabaja-
dores.
Artículo 55. Se garantiza el derecho de nego-
ciación colectiva para regular las relaciones labora-
les, con las excepciones que señale la ley. Es deber
del Estado promover la concertación y los demás
PHGLRVSDUDOD VROXFLyQ SDFt¿FD GH ORV FRQÀLFWRV
colectivos de trabajo.
Artículo 334. La Dirección General de la Eco-
nomía estará a cargo del Estado, este intervendrá,
por mandato de la ley, en la explotación de los
recursos naturales, en el uso del suelo, en la pro-
ducción, distribución, utilización y consumo de los
bienes, y en los servicios públicos y privados, para
UDFLRQDOL]DUODHFRQRPtD FRQHO¿Q GHFRQVHJXLUHO
mejoramiento de la calidad de vida de los habitan-
tes, la distribución equitativa de las oportunidades
\ORVEHQH¿FLRVGHOGHVDUUROOR\ODSUHVHUYDFLyQGH
un ambiente sano.
1
- Código Sustantivo del Tra-
bajo
La Ley 50 de 1990 establece el Código Sustan-
tivo de Trabajo, esta ley se puede constituir en un
SXQWRGHLQÀH[LyQHQODKLVWRULDGHODVFRRSHUDWLYDV
de trabajo en Colombia ya que reglamentó las em-
presas temporales y la no asociación sindical para
estos trabajadores.
En su artículo 71 reglamenta las empresas tem-
porales de servicio: “Es empresa de servicios tem-
porales aquella que contrata la prestación de ser-
YLFLRV FRQ WHUFHURV EHQH¿FLDULRV SDUD FRODERUDU
1 Congreso de la República, Ley 50 de 1993, Código Sus-
tantivo de Trabajo.
temporalmente en el desarrollo de sus actividades,
mediante la labor desarrollada por personas natu-
rales, contratadas directamente por la empresa de
servicios temporales, la cual tiene con respecto de
estas el carácter de empleador”.
Artículo 74. Los trabajadores vinculados a las
empresas de servicios temporales son de dos (2) ca-
tegorías: Trabajadores de planta y trabajadores en
misión. Los trabajadores de planta son los que desa-
rrollan su actividad en las dependencias propias de
las empresas de servicios temporales. Trabajadores
en misión son aquellos que la de servicios tempora-
les envía a las dependencias de sus usuarios a cum-
plir la tarea o servicio contratado por estos.
Artículo 75. A los trabajadores en misión se les
aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código
Sustantivo del Trabajo y demás normas del régimen
laboral. Así como lo establecido en la presente ley.
Artículo 76. Los trabajadores en misión tienen
derecho a la compensación monetaria por vacacio-
nes y primas de servicios proporcional al tiempo
laborado, cualquiera que este sea.
Artículo 77. Los usuarios de las empresas de
servicios temporales sólo podrán contratar con es-
tas en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de las labores ocasionales, ac-
FLGHQWDOHVRWUDQVLWRULDV DTXH VHUH¿HUH HODUWtFXOR
2. Cuando se requiere reemplazar personal en
vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por
enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el
transporte, las ventas de productos o mercancías,
los períodos estacionales de cosechas y en la presta-
ción de servicios, por un término de seis (6) meses
prorrogable hasta por seis (6) meses más.
2
Artículo 6º. $¿OLDFLyQDO6LVWHPD GH6HJXULGDG
6RFLDO Las Cooperativas y Precooperativas de Tra-
bajo Asociado serán responsables del proceso de
D¿OLDFLyQ\SDJRGH ORVDSRUWHVGH ORVWUDEDMDGRUHV
asociados al Sistema de Seguridad Social integral
(salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales
efectos, les serán aplicables todas las disposiciones
legales vigentes sobre la materia para trabajadores
dependientes.
Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesiona-
les, el ingreso base de cotización será la suma de la
compensación ordinaria y extraordinaria mensual
que reciba el trabajador asociado, y la proporción
para su pago será la establecida en la ley para el
régimen de trabajo dependiente.
Artículo 7º. Prohibiciones.
1. Las Cooperativas y Precooperativas de Traba-
jo Asociado no podrán actuar como empresas de in-
termediación laboral, ni disponer del trabajo de los
asociados para suministrar mano de obra temporal
a terceros o remitirlos como trabajadores en misión.
En ningún caso, el contratante podrá intervenir di-
recta o indirectamente en las decisiones internas de
la cooperativa y en especial en la selección del tra-
bajador asociado.
2 Congreso de la República, julio 22 de 2008.
GACETA DEL CONGRESO 926 Viernes, 2 de diciembre de 2011 Página 3
2. Las Cooperativas y Precooperativas de Tra-
bajo Asociado no podrán actuar como asociaciones
RDJUHPLDFLRQHVSDUD ODD¿OLDFLyQFROHFWLYD GHWUD-
bajadores independientes al Sistema de Seguridad
Social ni como asociaciones mutuales para los mis-
mos efectos.
3. Cuando se comprueben prácticas de interme-
diación laboral o actividades propias de las empre-
sas de servicios temporales, el tercero contratante
y las cooperativas o las Precooperativas de Trabajo
Asociado, serán solidariamente responsables por
las obligaciones que se causen a favor del trabaja-
dor asociado y las Cooperativas y Precooperativas
de Trabajo Asociado quedarán incursas en las cau-
sales de disolución y liquidación previstas en la ley,
sin perjuicio del debido proceso, y les será cancela-
da la personería jurídica.
4. Tanto la potestad reglamentaria como la dis-
ciplinaria sólo será ejercida por la Precooperativa o
Cooperativa de Trabajo Asociado. En ningún caso,
tales potestades podrán ser ejercidas por el tercero
FRQWUDWDQWH6LHVWROOHJDUHDVXFHGHUVHFRQ¿JXUDUi
de manera automática un contrato de trabajo rea-
lidad y, además, el contratante deberá soportar los
efectos previstos en el numeral anterior, sin perjui-
cio de otras consecuencias legales.
Artículo 8°. El Régimen de Trabajo Asociado
Cooperativo se regulará de acuerdo con los postu-
lados, principios y directrices de la OIT relativos a
las relaciones de trabajo digno y decente, la materia
cooperativa, y los principios y valores universales
promulgados por la Alianza Cooperativa Interna-
cional, ACI”.
Artículo 12. Objeto social de las Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado. El objeto so-
cial de estas organizaciones solidarias es el de gene-
rar y mantener trabajo para los asociados de manera
autogestionaria, con autonomía, autodeterminación
y autogobierno. En sus estatutos se deberá precisar
la actividad económica que desarrollarán encami-
nada al cumplimiento de su naturaleza en cuanto
a la generación de un trabajo, en los términos que
determinan los organismos nacionales e internacio-
nales sobre la materia.
Parágrafo. Las Cooperativas de Trabajo Aso-
ciado cuya actividad sea la prestación de servicio a
los sectores de salud, transporte, vigilancia y segu-
ridad privada, y educación, deberán ser especializa-
das en la respectiva rama de la actividad; en conse-
cuencia, las cooperativas que actualmente presten
estos servicios en concurrencia con otro u otros de-
berán desmontarlos, especializarse y registrarse en
la respectiva superintendencia o entidad que regula
la actividad.
3
Artículo 3º. Naturaleza de las Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado. Son organi-
zaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sec-
tor solidario de la economía, que asocian personas
naturales que simultáneamente son gestoras, con-
tribuyen económicamente a la cooperativa y son
3 Gobierno Nacional, Ministerio de la Protección Social,
2006, “por el cual se reglamenta la organización y fun-
cionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de
Trabajo Asociado”.
aportantes directos de su capacidad de trabajo para
el desarrollo de actividades económicas, profesio-
QDOHVR LQWHOHFWXDOHVFRQ HO¿Q GHSURGXFLU HQFR-
mún bienes, ejecutar obras o prestar servicios para
satisfacer las necesidades de sus asociados y de la
comunidad en general.
Artículo 5º. Objeto social de las Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado. El objeto so-
cial de estas organizaciones solidarias es el de gene-
rar y mantener trabajo para los asociados de manera
autogestionaria, con autonomía, autodeterminación
y autogobierno. En sus estatutos se deberá preci-
sar la actividad socioeconómica que desarrollarán,
encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en
cuanto a la generación de un trabajo, en los térmi-
nos que determinan los organismos nacionales e in-
ternacionales, sobre la materia.
Artículo 6º. Condiciones para contratar con
terceros. Las Cooperativas y Precooperativas de
Trabajo Asociado, podrán contratar con terceros
la producción de bienes, la ejecución de obras y la
prestación de servicios, siempre que respondan a
la ejecución de un proceso total en favor de otras
cooperativas o de terceros en general, cuyo propó-
VLWR¿QDOVHD XQUHVXOWDGRHVSHFt¿FR /RVSURFHVRV
también podrán contratarse en forma parcial o por
subprocesos, correspondientes a las diferentes eta-
pas de la cadena productiva, siempre atados al re-
VXOWDGR¿QDO
Artículo 7º. Reconocimiento y funcionamiento.
Para efectos del reconocimiento y funcionamiento
de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
Asociado deberán cumplir los requisitos previstos
en el artículo 15 de la Ley 79 de 1988, junto con la
constancia de la autorización del Régimen de Tra-
bajo y de Compensaciones expedida por el Ministe-
rio de la Protección Social.
El reconocimiento de las Cooperativas y Pre-
cooperativas de Trabajo Asociado corresponde a la
Superintendencia de la Economía Solidaria, en los
términos del artículo 15 de la Ley 79 de 1998 y a las
demás superintendencias que vigilen y controlen la
actividad especializada de estas.
Artículo 10. Trabajo Asociado Cooperativo. El
trabajo asociado cooperativo es la actividad libre,
autogestionaria, física, material o intelectual o cien-
Wt¿FDTXH GHVDUUROODHQ IRUPDDXWyQRPD XQJUXSR
de personas naturales que han acordado asociarse
VROLGDULDPHQWH¿MDQGRVXVSURSLDVUHJODVFRQIRUPH
a las disposiciones legales y con las cuales autogo-
ELHUQDQVXV UHODFLRQHVFRQ OD¿QDOLGDG GHJHQHUDU
empresa. El trabajo asociado cooperativo se rige
por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es
aplicable la legislación laboral ordinaria que regula
el trabajo dependiente.
Artículo 11. Acuerdo Cooperativo de Traba-
jo Asociado. Es el contrato que se celebra por un
número determinado de personas, con el objeto de
crear y organizar una persona jurídica de derecho
privado, denominada Cooperativa o Precooperati-
va de Trabajo Asociado, cuyas actividades deberán
FXPSOLUVHFRQ¿QHVGHLQWHUpVVRFLDO\VLQiQLPRGH
lucro. Este acuerdo debe surgir de la manifestación
libre y voluntaria de la persona natural que participa
en la creación de la Cooperativa o Precooperativa

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