Gaceta del Congreso del 02-12-2009 - Número 1237PPDPL (Contenido completo) - 2 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766714805

Gaceta del Congreso del 02-12-2009 - Número 1237PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Diciembre 2009
Número de Gaceta1237
GACETA DEL CONGRESO 1.237 Miércoles 2 de diciembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.237 Bogotá, D. C., miércoles 2 de dociembre de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NUMERO 347 DE 2009
SENADO, 152 DE 2008 CAMARA
mediante la cual se reforman las Leyes 14 de 1991,
182 de 1995, 335 de 1996 y 680 de 2001, se fortalecen
los operadores públicos de televisión y se dictan otras
disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
1.1. El Proyecto Original
Se trata de una iniciativa legislativa del Representante
Alonso Acosta Ossio, radicado en la Comisión Sexta de la
Cámara de Representantes el 24 de septiembre de 2008.
La propuesta legislativa pretendía garantizar la entrada
de recursos provenientes de las tasas, tarifas y derechos
que en la actualidad pagan los concesionarios del servicio
público de televisión, para que los mismos se destinen de
manera exclusiva, al fortalecimiento de los operadores
públicos y a la programación de interés general, educativa
y cultural, a cargo del Estado, a través del Fondo para el
Desarrollo de la Televisión. Se dijo en la exposición de
motivos que la redacción actual contenida en el artículo
17 de la Ley 182 de 1995, establece que los recursos
del Fondo para el Desarrollo de la Televisión Pública,
invertirán prioritariamente en el fortalecimiento de estos
operadores, permite diferentes interpretaciones, entre
ellas, que los recursos pueden dirigirse a otros sectores

de la televisión pública”.
Precisa el proyecto la inclusión de manera “clara y
precisa” del 1.5% de la facturación bruta anual de los
concesionarios de los canales nacionales de operación
privada, así como los ingresos por concepto de com-
pensación por la operación y explotación del servicio
de televisión en cualquiera de sus modalidades, adi-
   
tarifas y derechos como producto del otorgamiento de
las concesiones de espacios, teniendo en cuenta que el
servicio de transmisión de la señal, está a cargo de la
RTVC y es quien asume directamente los costos que
genera dicha operación.
Considera el autor de la iniciativa que los ingresos
con los que cuenta en la actualidad el operador público,
provenientes de los aportes de la CNTV, “no resultan
    -
tinado a la inversión que impiden su modernización y
actualización tecnológica a lo cual el operador no puede
contribuir, generando recursos propios, por la restricción
legal de comercializar su programación. Se presenta la
información que demuestra la total dependencia de la
RTVC de los aportes de la Comisión Nacional de Tele-
visión. Finalmente demuestra que legalmente es viable,
permitir la comercialización de parte de la programación
del operador público, en la búsqueda de recursos que

De otra parte, y en el objetivo de fortalecer a los
operadores públicos, el Proyecto de ley persigue cam-
bios legislativos que posibiliten la “explotación de la
red pública para su mayor aprovechamiento y para la
generación de recursos adicionales”.
Finalmente, el proyecto de ley original busca la mo-

obliga a las entidades descentralizadas del orden nacio-
nal, a destinar el 10% de sus presupuestos publicitarios
para el fortalecimiento de los operadores públicos. La
 
descentralizadas de todos los órdenes para que efectúen
este aporte. Además se propone la exención tributaria
para los operadores públicos del orden nacional.


Los ponentes ante la Comisión Sexta, Alonso Acosta
Ossio y Héctor Faber Giraldo Castaño, introdujeron las

Página 2 Miércoles 2 de diciembre de 2009 GACETA DEL CONGRESO 1.237
a) Que las adjudicaciones de nuevas concesiones se

propuesta con ejemplos demostrativos de que este me-
canismo, según ellos maximiza los ingresos del Estado
y citan los casos de Acerías Paz del Río, donde gracias
a la subasta el precio se subió un 153%; Granbanco,
Granahorrar, Ecogás, Megabanco, Ecopetrol, entre otros.

el presupuesto de esta rama, el Fondo de Comunicaciones
y la CNTV. Se indica además que el Canal del Congre-
so de la República, accederá a recursos de este órgano
legislativo y del Fondo de Comunicaciones y la CNTV.
c) En esta ponencia se propone derogar el artículo
13 de la Ley 335 de 1996 y el artículo 17 de la Ley 182
de 1995.
d) Se introdujo un artículo con el numeral 4 que no
se encontraba en el proyecto inicial ni en el pliego de
   
público, donde se contempla la posibilidad de contratar la
administración, operación o ejecución de las actividades
relacionadas con la operación de la red pública, bajo las
normas del derecho privado, así como la posibilidad de
que este operador público pueda, con participación de
 
sociedades, con objetivos similares, conexos o comple-
mentarios. De igual manera, contempla este artículo,
la inclusión dentro del objeto de la RTVC la capacidad
de producir o coproducir directa o indirectamente y
sus productos audiovisuales podrán tener distribución
comercial, pudiendo prestar todos los servicios que se
deriven de la implementación de las nuevas tecnologías.
Como ponentes ante la Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Ossio, Héctor Faber Giraldo Castaño, Pe-
dro Obando Ordóñez y Jaime de Jesús Restrepo Cuartas,

a) Precisión en el artículo 2º Operación de la Red
Pública, que el operador ejercerá su administración,
operación y mantenimiento, directamente o a través de
terceros.
b) Agregaron que RTVC realizará convenios con los
canales universitarios para su fortalecimiento.
c) Agregaron el artículo que otorga la responsabili-
dad del pago de todas las obligaciones pensionales de
los ex trabajadores de Inravisión, al gobierno nacional
y lo autorizan para efectuar las adiciones y traslados


de proposiciones en el debate de plenaria de la Cámara
de Representantes, se dirigen a:
a) En el artículo 1º se cambia destinación exclusiva de

Pública, por la expresión “prioritariamente”;
b) En el artículo 4º. De Facultades se agregó un
parágrafo “Las facultades de los anteriores literales
se aplicarán también para la producción, emisión y
comercialización de programación educativa, cultural
e institucional, siendo el Estado el socio mayoritario.
     

a) La Alcaldía de Bogotá y el Canal Capital solici-
tan una mejor distribución de los recursos del FDTV,
mejorando los aportes a la Televisión Regional; toda
vez que los ingresos del operador RTVC, aumentarán

el proyecto de ley.
b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se
 
pasivo pensional de Inravisión, alegando no estar consi-
derando dicho monto que excede los $300.000 millones,
en el Marco Fiscal de la nación.


El proyecto de ley propuesto para debate en la Co-
misión Sexta del Senado de la República, consta de 12
artículos, a saber:
Artículo 1º. Sobre las fuentes y usos del Fondo para el
Desarrollo de la Televisión, precisando que los recursos
se invertirán prioritariamente, en el fortalecimiento de
los operadores públicos del servicio de televisión y en
la programación cultural de radio y televisión a cargo
del Estado.
Artículo 2º. Operación de la República. Establece el
objeto del operador público y la posibilidad de concu-
rrencia, en condiciones de mercado, de los operadores
públicos y privados de los servicios de comunicaciones,
a la red pública.
Artículo 3º. De la Programación a cargo del Estado.
Establece unas competencias de la RTVC y los convenios
con los canales universitarios para su fortalecimiento.
Artículo 4º. Facultades del operador público, con el
texto comentado en el capítulo anterior.
Artículo 5º. Describe el patrimonio de la RTVC,
recalcando que los recursos que por cualquier concepto
reciba de la CNTV deberán ser expeditos y su giro no
  -
peciales que impidan el adecuado cumplimiento de las
funciones asignadas al operador público.
Artículo 6º. Comercialización de la Señal Colombia.
La posibilidad de que la RTVC comercialice hasta un
30% de la Programación Anual.
Artículo 7º. Ingresos para el Fortalecimiento de la
Televisión Pública. Establece el ingreso, procedente
del 10% de los presupuestos publicitarios de comunica-
ción, promoción y divulgación anuales de las entidades
nacionales, los organismos descentralizados del nivel
nacional y de todas las entidades territoriales, para el
fortalecimiento de los operadores públicos en una propor-
ción de 7 puntos porcentuales para la RTVC y 3 puntos
porcentuales para distribuirlo equitativamente entre las
organizaciones regionales de televisión.
Artículo 8º. Exención para los operadores públicos
del impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo 9º. Sobre la adjudicación de las nuevas
concesiones de televisión.
Artículo 10. Se eliminó la creación del Canal de la
Rama Judicial.
Artículo 11. Reconocimiento y pago por parte del
gobierno nacional del pasivo prestacional de Inravisión.
Artículo “nuevo”: El canal del Congreso accederá a
los recursos del presupuesto nacional y demás recursos
de la CNTV.

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