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Gaceta del Congreso del 02-12-2005 - Número 859 (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Diciembre 2005
Número de Gaceta859
GACETA DEL CONGRESO 859 Viernes 2 de diciembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 859 Bogotá, D. C., viernes 2 de diciembre de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 108 DE 2005 CAMARA
por medio de la cual se dictan en materia de integración
y prácticas restrictivas de la competencia.
Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2005
Doctor
CESAR NEGRET MOSQUERA
Presidente Comisión Constitucional Tercera
Cámara de Representantes
Ciudad
Cordial saludo:
En respuesta a la honorable designación que la Mesa Directiva
hizo al designarme ponente del Proyecto de ley número 108 Cámara
de 2005, por medio de la cual se dictan en materia de integración y
prácticas restrictivas de la competencia, dispongo a consideración de
la Comisión el informe de Ponencia para primer debate del proyecto de
ley en mención.
Atentamente,
Honorable Representante,
Francisco Pareja González,
Ponente.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 108 DE 2005 CAMARA
por medio de la cual se dictan en materia de integración
y prácticas restrictivas de la competencia.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El proyecto de ley en referencia contiene tres objetos principales:
i) Centralizar en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
las averiguaciones preeliminares e investigaciones por prácticas restric-
tivas a la competencia sin importar la naturaleza del mercado;
ii) Incrementar el plazo de caducidad de las investigaciones mencio-
nadas, y
iii) Aumentar las multas por dichas prácticas tanto para las personas
jurídicas como las personas naturales.
1. Centralización de las Averiguaciones Preliminares e Investigacio-
nes (artículo 1º).
El legislador ha conf‌iado a distintas autoridades la promoción y sos-
tenimiento de la competencia, así como la aplicación de sanciones a
quien viole los principios consagrados en el artículo 333 de la Consti-
tución Nacional, la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, entre
otras. Sin embargo al nivel de las distintas Superintendencias que po-
seen la función de coartar prácticas restrictivas de la competencia, la
SIC actúa de manera secundaria, es decir cuando la ley no ha asignado
a cualquiera de las otras dos el reparto de funciones en materia de inves-
tigación y sanción, creando dif‌icultades en sus funciones.
Mientras diversas autoridades ejerzan funciones represivas de prácti-
cas similares, se dispersarán innecesariamente esfuerzos, y se obstaculi-
zará también el desarrollo simétrico del derecho de la competencia. Por
lo que parece innecesario asumir el riesgo de que diferentes autoridades
apliquen en forma distinta normas generales que prohíben las mismas
prácticas. El costo de esa dispersión en el ejercicio de una misma fun-
ción puede apreciarse en términos de certeza jurídica para las empresas,
quienes tienen derecho a conocer cuáles de sus conductas al competir
en los mercados, son ilegales.
La SIC, a diferencia de otras Superintendencias, no tiene como mi-
sión central hacer cumplir la regulación sectorial a que están sujetos
actividades como la bancaria, la aseguradora o de servicios públicos. La
aplicación de un criterio consistente en la represión de prácticas debe
tomar en cuenta las realidades de cada mercado. Sin embargo, esto no
debe conducir a la proliferación de criterios en materia de competencia
según el mercado en que ocurre la práctica.
En concordancia con lo anterior, se propone concentrar en la Super-
intendencia de Industria y Comercio las funciones administrativas rela-
cionadas con el tema de prácticas comerciales restrictivas, competencia
desleal e integraciones empresariales.
2. Incremento en el Plazo de Caducidad de las Investigaciones (ar-
tículo 2º).
La normatividad vigente estipula que el plazo para sancionar a las
personas jurídicas y naturales es de tres (3) años (artículo 38 del Código
Contencioso Administrativo). Aunque es esperado que las investigacio-
nes por prácticas restrictivas a la competencia sean hechas en un plazo
corto, existen limitaciones en los recursos técnicos y humanos los cua-
les hacen que este tipo de investigaciones, generalmente complejas, se
tomen plazos mayores a los permitidos por la ley.
Por lo cual el aumento en los plazos (de tres (3) años a seis (6) años)
para dictaminar si la empresa ha realizado actividades restrictivas a la
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competencia, signif‌ica que las empresas quedarían más expuestas a in-
vestigaciones exhaustivas por su posible conducta. Un plazo de esta
naturaleza tiene varios efectos deseables. Permite ampliar el tiempo du-
rante el cual la autoridad de competencia puede someter a indagación
las conductas ilegales, de igual forma las empresas enfrentarían un fac-
tor disuasivo para incurrir en esas prácticas pues saben que el plazo para
escrutar su conducta es más amplio.
3. Aumento de las multas por prácticas restrictivas (artículos
3° y 4°).
El tercer propósito del proyecto de ley radica en el incremento en
las tasas de las multas asignadas a las personas jurídicas y naturales
(administradores, directores, representantes legales, revisores f‌iscales
y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren prácticas
monopolísticas). Para las personas jurídicas el aumento propuesto es
aumentar el tope de dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes
a cien mil (100.000) salarios mínimos legales a favor del Tesoro Nacio-
nal. Mientras que a las personas naturales un incremento de trescientos
(300) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes.
Este tipo de medidas crearían un incentivo en las empresas para pro-
mover la libre competencia por el alto valor de las multas. Un incremen-
to de esta naturaleza se justif‌ica en las ganancias que las empresas que
incurren en prácticas restrictivas de la competencia, como consolidar su
poder de mercado mediante la explotación de posiciones de dominio, la
cual da la capacidad de determinar el precio y otras condiciones de mer-
cado. Es decir, pueden determinar la rentabilidad de su actividad sin el
contrapeso de competidores y para perjuicio de consumidores. Por esa
razón, la multa por prácticas que producen efectos tan indeseables so-
cialmente como esos, deben contrarrestar los benef‌icios indebidos que
producen. Tales benef‌icios pueden alcanzar niveles variables pero en
todo caso pueden superar de lejos los niveles de las multas que pueden
imponerse actualmente.
II. CAMBIO PROPUESTO EN EL ARTICULADO
Aunque compartimos la iniciativa legislativa en consideración, suge-
rimos introducirle los siguientes cambios para aumentar la claridad de
los procedimientos requeridos en la aplicación de las normas de com-
petencia:
1. Marco normativo.
Se establece el marco normativo general aplicable a la materia y los
destinatarios del mismo: Todos los sectores y las actividades económi-
cas. Puesto que existen sectores con regulaciones distintas, es necesario
prever que la aplicación de las mismas primen sobre las contenidas en
el régimen general de competencia.
2. Redacción sustitutiva en el artículo 1º.
La propuesta legislativa es fundamental y recoge el consenso de la
doctrina y la academia sobre la necesidad de contar con un organismo
único de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las dis-
posiciones sobre la promoción de la competencia, prácticas comerciales
restrictivas y competencia desleal.
Sin embargo, esto no debe desconocer que existen sectores con re-
gulaciones particulares, donde la decisión adoptada puede tener efectos
distorsionantes dentro del sector económico correspondientes, por lo
que se debe incorporar el concepto de las entidades encargadas de su-
pervisar el sector relacionado con la decisión o por lo menos del minis-
terio del ramo para que se tengan en cuenta las posibles consecuencias
de la decisión tomada por la SIC.
De igual forma se propone eliminar el parágrafo 1º del artículo 1º del
proyecto de ley, debido a que el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992
es el procedimiento aplicable para adelantar los procesos por prácticas
restrictivas de la competencia y en lo no regulado por ella, se aplica el
Código Contencioso Administrativo. Por lo que si se incluye este texto
implicaría que solo las reglas de ese código son aplicables, y los pro-
cedimientos del Decreto 2153 han sido probados en la práctica y han
demostrado su utilidad1.
3. Funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y
Comercio.
Actualmente los competidores afectados por conductas contrarias a
la competencia solo pueden acudir ante la justicia ordinaria para deman-
dar la indemnización de perjuicios. Por lo que sería un gran progreso
dotar a la Superintendencia de Industria y Comercio de funciones juris-
diccionales sobre prácticas comerciales restrictivas, junto a las funcio-
nes jurisdiccionales que ya posee en materia de competencia desleal.
4. Procedimiento Jurisdiccional.
En concordancia con la asignación de funciones propuesta, se plan-
tea consagrar la competencia a prevención entre los jueces civiles del
circuito y la Superintendencia de Industria y Comercio, de la misma
forma como se señala en la ley para los casos de competencia desleal.
Así mismo, se indica que la vía procesal para adelantar el trámite, es
el procedimiento abreviado, con lo cual se busca celeridad a la hora de
resolución de casos particulares.
5. Procedimiento Administrativo.
En los casos de integraciones empresariales, se establece como pro-
cedimiento lo establecido en el Código Contencioso Administrativo
para actuaciones iniciadas en interés particular con ciertas particulari-
dades, dentro de las cuales se destaca la participación de terceros: cual-
quier persona puede remitir, en la oportunidad def‌inida para el efecto,
información relacionada con la operación, ello hace que todos los co-
lombianos tengan la posibilidad de aportar información que considere
pertinente.
Se establece, de igual forma, que los terceros interesados en parti-
cipar activamente dentro del proceso serían los competidores, sus aso-
ciaciones y los consumidores que representen por lo menos el 20% de
las compras de los productos que se verán afectados con la operación.
Para efecto de las investigaciones, se precisa que el procedimiento será
el contemplado en el Decreto 2153 de 1992, precisando la participación
de los terceros interesados y la oportunidad procesal para la presenta-
ción de garantías, la cual no está def‌inida en el mencionado decreto.
6. Monto de las sanciones.
El proyecto de ley propone el aumento de las sanciones a las per-
sonas jurídicas y naturales que autoricen, ejecuten o toleren prácticas
comerciales restrictivas. Para las personas jurídicas la propuesta es au-
mentar el tope máximo de sanción a cien mil (100.000) salarios míni-
mos mensuales legales vigentes, mientras que a las personas naturales
el tope de la multa aumente a dos mil (2.000) salarios mínimos men-
suales vigentes.
Este tipo de medidas son consideradas de gran utilidad ya que desin-
centivan a las empresas a cometer actos en contra de la libre competen-
cia. Pero consideramos que para una mejor aplicación se debe estable-
cer que la sanción administrativa impuesta a las personas jurídicas se
encuentre entre el 100 y el 200% de la utilidad que el infractor hubiere
derivado de la práctica no competitiva. En caso que no se pueda estable-
cer cual es el valor de la utilidad proveniente de las prácticas no com-
petitivas se aplicará una sanción de hasta cien mil (100.000) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
III. CONSIDERACIONES FINALES
Los benef‌iciarios de un proyecto de ley con los propósitos expuestos
anteriormente son múltiples. Benef‌icia a los consumidores al preservar
precios competitivos, benef‌icia la competencia potencial en los mer-
cados al hacer atractiva la inversión nueva. Nueva inversión, a su vez,
implica no solo mayor competencia sino niveles superiores de empleo.
Benef‌icia al f‌isco en cuanto mayor actividad económica signif‌ica ma-
yor recaudación de impuestos. En síntesis, al disuadir a las empresas
de conductas restrictivas de la competencia, se protege la competencia
como derecho colectivo, como derecho de todos que supone responsa-
bilidades según lo concibe el artículo 333 de la Constitución. Reforzar
la protección de la competencia, como lo hace el proyecto, implica en-
tonces benef‌icios para la economía nacional en su conjunto.
Esos benef‌icios son para las empresas al igual que para los consu-
midores. Proteger la competencia contribuye a estimular la ef‌iciencia
económica de las empresas en los mercados. Pero paralelamente contri-
buye a que los precios sean determinados por múltiples agentes bajo las
condiciones de incertidumbre propias de la rivalidad. Es decir, impide
que un agente dominante aisladamente pueda determinar precios sin el
1 Superintendencia de Industria y Comercio, Of‌icio N° 05091597, 16 de septiembre
de 2005.

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