Gaceta del Congreso del 02-12-2016 - Número 1081IPPPPL (Contenido completo) - 2 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801009

Gaceta del Congreso del 02-12-2016 - Número 1081IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Número de Gaceta1081
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1081 Bogotá, D. C., viernes, 2 de diciembre de 2016 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
079 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se fomenta la práctica de los de-
portes de aventura, deportes urbanos y nuevas tenden-
cias deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno
nacional a reglamentar su organización dentro del Sis-
tema Nacional del Deporte.
1. Antecedentes del proyecto de ley
Esta iniciativa se presentó inicialmente en la Legis-
latura 2013 por la Bancada del Movimiento Político
Mira, fue tramitada ante la Comisión Séptima Consti-
tucional Permanente del Senado, aprobada en primer y
segundo en dicha corporación; durante el trámite en la
Cámara de Representantes se rindió ponencia positiva
en la Comisión Séptima de la Cámara de Representan-
tes, sin embargo debido a la alta carga de la agenda
legislativa no se surtió debate.
La bancada del Movimiento Político Mira, radica
la iniciativa el 10 agosto de 2016 ante la Secretaría de
Cámara, siendo publicada en la Gaceta del Congreso
número 611 de 2016. Repartido a la Comisión Séptima
de la Cámara de Representantes, donde fui asignada
como ponente.
Se debe anotar que el proyecto de ley cumple con
los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y
169 de la Constitución Política que hacen referencia a
la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la
ley respectivamente.
2. Objeto y contenido
El proyecto de ley, tiene como objeto fomentar y
estimular la práctica de los deportes de aventura, depor-
tes urbanos y nuevas tendencias deportivas en el país;
promover su reconocimiento como categoría deportiva
y la vinculación al Sistema Nacional del Deporte; pro-
mover su ejercicio en infraestructuras y escenarios ade-
cuados y mediante el uso de implementos apropiados
para su correcto y seguro desempeño.
$VLPLVPROD LQLFLDWLYDFRQWHPSOD ODVGH¿QLFLRQHV
de deporte, deporte de aventura o extremos, deportes
urbanos y nuevas tendencias, ejercicio, equipamientos
deportivos, y escenarios deportivos y recreativos.
De igual manera, el proyecto establece que Colde-
SRUWHVUHFRQRFHUiR¿FLDOPHQWHORVGHSRUWHVGHDYHQWX-
ra, deportes urbanos y nuevas tendencias deportivas, los
cuales contarán con categoría deportiva; garantizará el
desarrollo de sus diferentes componentes y medios ne-
cesarios para su correcta práctica; realizará un registro
de los deportes de aventura y nuevas tendencias depor-
tivas a nivel nacional; y efectuará con el acompaña-
miento y la participación directa de los representantes
de estas tendencias y un representante de la autoridad
territorial correspondiente. Adicionalmente, contiene
que el Gobierno nacional tiene un año, a partir de la
entrada en vigencia de la ley, para reglamentar el tema.
Por otro lado, se deja en cabeza de Coldeportes o la en-
tidad que haga sus veces, la promoción y orientación para
la conformación de clubes, ligas, asociaciones y federacio-
nes para los deportes de aventura, deportes urbanos y nue-
vas tendencias deportivas, las cuales estarán vinculadas al
Sistema Nacional del Deporte y serán objeto de vigilancia
y control por parte de la autoridad nacional competente;
las estrategias de fomento y la organización de las diferen-
tes disciplinas de deportes de aventura, deportes urbanos y
nuevas tendencias deportivas con la participación directa
de representantes de estas tendencias; y la reglamentación
de los protocolos de seguridad y requerimientos técnicos
para los deportistas, así como la creación y adecuación de
los equipamientos deportivos e implementos necesarios
para la práctica de los deportes.
Además, el proyecto de ley señala que Coldeportes
o la entidad que haga sus veces, asesorará, acompaña-
Ui FR¿QDQFLDUi GLIXQGLUi GHVDUUROODUi IRPHQWDUi \
gestionará con los entes territoriales la celebración de
convenios, del nivel local o nacional y/o en alianzas
S~EOLFRSULYDGDVVHJ~Q VHDHO FDVRFRQHO ¿QGH SUR-
mover la práctica de los deportes; desarrollará progra-
mas de formación para la visibilización de los deportes;
\DFRPSDxDUi\FR¿QDQFLDUiDORVHQWHVWHUULWRULDOHVHQ
Página 2 Viernes, 2 de diciembre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 1081
el diseño de planes para la creación de infraestructura,
adecuación de escenarios y disposición de equipamien-
tos deportivos.
También la iniciativa establece que a Coldeportes le
corresponde coordinar la vinculación de actores priva-
dos y población civil interesada, del nivel local o nacio-
nal, en el diseño de planes, programas y proyectos para
la difusión y el fomento de los deportes de aventura y
otros antes señalados; reconocer y otorgar incentivos
económicos a los deportistas y entrenadores medallis-
tas en competencias internacionales, de los deportes
que se buscan regular.
Por último, el proyecto establece que los organis-
mos del Sistema Nacional del Deporte, tendrán plazo
de un año a partir de la entrada en vigencia de la pre-
sente ley, para desarrollar los respectivos ajustes a sus
planes, programas y proyectos; y actualizar el Plan De-
cenal del Deporte, la Recreación, la Actividad Física
y el Aprovechamiento del Tiempo Libre; entre otros
aspectos.
2. Marco Jurídico y Legal
Internacional
Los autores traen en mención del ámbito internacio-
nal, algunos pronunciamientos en torno a la recreación
y el aprovechamiento del tiempo libre. La Declaración
Americana de los Derechos Humanos y Deberes del
Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Interna-
cional Americana de Bogotá, Colombia en 1948, que
estipula: Toda persona tiene derecho a descanso, a ho-
nesta recreación y a la oportunidad de emplear útil-
PHQWHHOWLHPSROLEUHHQEHQH¿FLRGHVXPHMRUDPLHQWR
espiritual, cultural y físico.
Además, en el año de 1980, la Asamblea General de
las Naciones Unidas, en un acto de gran importancia
para el sector recreativo, declaró que para el hombre
una de las necesidades básicas y fundamentales para
su desarrollo integral es la recreación: Después de la
QXWULFLyQVDOXGHGXFDFLyQYLYLHQGDWUDEDMR\VHJXUL-
dad social, la recreación debe considerarse como una
necesidad básica, fundamental para su desarrollo.
También mencionan que la Secretaría General de
las Naciones Unidas, desde el año 2002 a través de
un Grupo de Trabajo Interinstitucional para la evalua-
ción de las actividades relacionadas con los deportes
en el Sistema de las Naciones Unidas, concluyó que
el deporte GHVGHHOMXHJR\ ODDFWLYLGDGItVLFD KDVWDHO
deporte organizado y competitivo es una herramienta
poderosa y rentable para avanzar hacia los Objetivos
de Desarrollo para el Milenio, el programa aprobado
por los dirigentes mundiales en la Cumbre del Milenio
de las Naciones Unidas. Como resultado de este tra-
bajo, surgió en el mismo año una resolución emanada
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre
el papel del deporte en la promoción de la salud, la edu-
cación, el desarrollo y la paz. Adicionalmente, se adap-
taron algunas recomendaciones sobre el deporte para
el desarrollo y la paz, como: 1. Incorporar el deporte y
la actividad física en el programa de desarrollo de los
países y los organismos nacionales e internacionales
de desarrollo, haciendo un particular hincapié en la
MXYHQWXG.
A nivel nacional la Constitución Política en su ar-
tículo 52, señala que se reconoce el derecho de todas
las personas a la recreación, a la práctica del deporte,
de la siguiente forma:
$UWtFXOR (OHMHUFLFLR GHOGHSRUWH VXV PDQLIHV-
taciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen
como función la formación integral de las personas,
SUHVHUYDU\GHVDUUROODUXQD PHMRUVDOXG HQHOVHU KX-
mano.
El deporte y la recreación, forman parte de la edu-
cación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la
recreación, a la práctica del deporte y al aprovecha-
miento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccio-
nará, vigilará y controlará las organizaciones deporti-
vas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán
ser democráticas.
Leyes y decretos
Ley 181 de 1995, por la cual se dictan disposi-
ciones para el fomento del deporte, la recreación, el
aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Fí-
sica y se crea el Sistema Nacional del Deporte, en el
artículo 4° Derecho Social. El deporte, la recreación
y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos
fundamentales de la educación y factor básico en la
formación integral de la persona. Su fomento, desarro-
llo y práctica son parte integrante del servicio público
educativo y constituyen gasto público social…
Artículo 46
(O6LVWHPD1DFLRQDO GHO'HSRUWHHV HOFRQMXQWRGH
organismos, articulados entre sí, para permitir el acce-
so de la comunidad al deporte, la recreación, el apro-
vechamiento del tiempo libre, la educación extraesco-
lar y la educación física.
Ley 1450 de 2011: Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014, contempla dentro de sus Políticas Integra-
les de Desarrollo y Protección Social, al Deporte y la
Recreación, consideradas como una valiosa estrategia
para el bienestar, la salud, la educación y las políticas
GHLQFOXVLyQ SRU VX FRQWULEXFLyQ D ORV ¿QHV VRFLDOHV
del Estado
La Ley 1735 de 2015 Plan Nacional de Desarro-
llo 2014-2018: Todos por un nuevo país, el Gobierno
nacional trazó dentro de su Objetivo número 4: Con-
solidar condiciones equitativas que permitan, dentro
del marco de la protección integral, alcanzar y soste-
QHUHOGHVDUUROORLQWHJUDO \HOHMHUFLFLRHIHFWLYR GHORV
GHUHFKRVGHQLxDVQLxRVDGROHVFHQWHV \MyYHQHVHQHO
territorio nacional. Para ello menciona ejes de trabajo
para la atención de la primera infancia, la infancia, la
adolescencia y la juventud.
Dentro de dichos ejes establece que Coldeportes,
desarrollará y mejorará la oferta existente de espacios
recreativos adecuados; promoverá el acceso de los Ni-
ños, Niñas y Adolescentes (NNA) a servicios depor-
tivos, recreativos y de actividad física a través de su
vinculación a escuelas de formación e iniciación de-
portiva; construirá 120 escenarios recreo-deportivos y
adecuará 180 más.
En cuanto al desarrollo de entornos de convivencia
y paz, a Coldeportes se le asigna la función de contri-
EXLUDODFRQVWUXFFLyQGHOWHMLGRVRFLDOGHOSRVFRQÀLFWR
para lo cual deberá consolidar la política del deporte,

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