Gaceta del Congreso del 02-12-2014 - Número 787IPPPPL (Contenido completo) - 2 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766855069

Gaceta del Congreso del 02-12-2014 - Número 787IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Diciembre 2014
Número de Gaceta787
GACETA DEL CONGRESO 787 Martes, 2 de diciembre de 2014 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 787 Bogotá, D. C., martes, 2 de diciembre de 2014 EDICIÓN DE 88 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
163 DE 2014 CÁMARA Y 125 DE 2014 SENADO
por medio de la cual se establecen Alternativas
de Financiamiento para la Rama Judicial.
Bogotá, D. C., lunes 1° de diciembre de 2014
Doctores
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
RAYMUNDO ELÍAS MÉNDEZ BECHARA
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia primer debate - Proyecto
de ley número 163 de 2014 Cámara y 125 de 2014
Senado.
Honorables Presidentes:
Atendiendo la honrosa designación que se nos
ha hecho, y en cumplimiento del mandato constitu-
cional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por
la cual se expide el reglamento del Congreso, nos
permitimos rendir informe de ponencia positiva para
primer debate en comisiones conjuntas del Congreso
de la República al Proyecto de ley número 163 de
2014 Cámara y 125 de 2014 Senado, y en conse-
cuencia procedemos a rendir informe de ponencia
para primer debate en comisiones conjuntas del Con-
greso de la República al proyecto de la referencia, de
origen gubernamental.
1. Trámite de la iniciativa
El día cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce
(2014), el señor Ministro de Justicia y del Derecho,
doctor Yesid Reyes Alvarado, radicó en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el Proyecto
de ley número 163 de 2014 Cámara, por medio de
la cual se establecen Alternativas de Financiamiento
para la Rama Judicial. La iniciativa fue publicada en
la Gaceta del Congreso número 678 de 2014. El día
(28) de noviembre fue radicado por el señor Presi-
dente de la República y el señor Ministro de Justicia
y Derecho, doctor Yesid Reyes Alvarado, Mensaje
de Urgencia.
2. Objeto y contenido del proyecto
a) Objeto
La Rama Judicial requiere más recursos que los
que se le asignan anualmente en el presupuesto na-
cional. Aunque el Gobierno y el Congreso han he-
cho grandes esfuerzos para asegurar a la Rama una
SDUWLGD SUHVXSXHVWDO TXH UHÀHMH VXV YHUGDGHUDV QH-
cesidades, la experiencia de los últimos años ha de-
mostrado que la justicia en Colombia requiere mayor
DSR\R¿QDQFLHUR(O SUR\HFWRTXHKD VLGRSUHVHQWD-
do a la Honorable Cámara de Representantes bus-
ca precisamente añadir a los recursos que percibe la
Rama Judicial por medio del presupuesto nacional.
(O SUR\HFWR LGHQWL¿FD VHLV IXHQWHV GH ¿QDQFLDFLyQ
que, aunadas, pueden contribuir considerablemente
a fortalecer la justicia en Colombia.
Este proyecto adiciona, no sustituye, los recursos
que percibe la Rama Judicial por medio de la ley de
presupuesto. Por ese motivo se prevé una destinación
HVSHFt¿FDSDUDHVWRVUHFXUVRVDGLFLRQDOHVGXUDQWHORV
primeros cuatro años de la vigencia del proyecto. En
ese cuatrienio, estos recursos deben destinarse a po-
ner en marcha los sistemas de oralidad previstos en
las nuevas normas procesales aprobadas por el Con-
greso de la República. Después de ese cuatrienio, los
recursos podrán integrarse al presupuesto general de
inversión y funcionamiento de la Rama Judicial.
b) Contenido del proyecto
El proyecto consta de 27 artículos divididos en
siete capítulos. Los primeros dos artículos señalan
el objeto del proyecto de ley y la destinación de los
recursos, los cuales durante los primeros cuatro años
de vigencia de la ley se utilizarán para poner en mar-
Página 2 Martes, 2 de diciembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 787
cha la oralidad en la justicia. Los Capítulos I a VI
UHJXODQHVSHFt¿FDPHQWH FDGDXQD GHODV IXHQWHVGH
¿QDQFLDFLyQTXHHQWUDUiQ DQXWULU ORVUHFXUVRVGH OD
Rama Judicial.
El Capítulo I PRGL¿FDODLQWHJUDFLyQGHO )RQGR
para la Modernización, Descongestión y Bienestar
de la Justicia y regula los depósitos judiciales en
condición especial y los depósitos judiciales no re-
clamados.
El Capítulo II GHVWLQDDO)RQGRORVUHFXUVRVSUR-
venientes de las multas y regula el pago y el cobro
coactivo.
El Capítulo III GHVWLQD DO PLVPR )RQGRHO LP-
puesto de remate, el cual bajo la legislación vigente
/H\GH DSDUHFHGHVWLQDGRDO )RQGR5RWD-
torio del Ministerio de Justicia.
El Capítulo IV destina la sanción por un exce-
so en el juramento estimatorio a la Rama Judicial, a
diferencia de la legislación vigente que destina esa
suma a la contraparte en el proceso.
El Capítulo V RUGHQDDO*RELHUQR\DOD)LVFDOtD
General de la Nación suscribir acuerdos para regular
la compartición de bienes decomisados en otros paí-
ses. Los bienes que reciba Colombia deben ser desti-
QDGRVWDPELpQDO)RQGR
El Capítulo VI crea una Contribución Especial
Arbitral, la cual deben cancelar los centros de arbi-
WUDMH\ORViUELWURVDIDYRUGHO)RQGR
El Capítulo VII contiene las normas de deroga-
torias y vigencia.
3. Consideraciones sobre el proyecto
/DV DOWHUQDWLYDV GH ¿QDQFLDFLyQ SUHYLVWDV HQ HO
proyecto de ley se dirigen principalmente a permi-
tir la puesta en marcha de los sistemas de oralidad
previstos en las últimas reformas procesales aproba-
das por el Congreso. La implementación de las gran-
des reformas en materia judicial requiere una suma
considerable de recursos. Por esa razón, el proyecto
destina los recursos exclusivamente a poner en fun-
cionamiento los nuevos y ambiciosos sistemas pro-
cesales, durante los primeros cuatro años de la vi-
gencia de la ley.
/DV VHLV DOWHUQDWLYDV GH ¿QDQFLDFLyQ SURSXHVWDV
por el Gobierno Nacional son viables y adecuadas
para aumentar los recursos de la Rama Judicial.
La primera fuente son los depósitos judiciales en
condición especial y los depósitos judiciales no re-
clamados. Sobre los primeros ya se había propuesto,
en el Proyecto de ley número 085 de 2013 Cámara,
integrar los “depósitos judiciales en situación espe-
FLDO´DO)RQGRSDUDOD0RGHUQL]DFLyQGHVFRQJHVWLyQ
y bienestar de la administración de Justicia. Ese pro-
yecto fue aprobado en primer debate por la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes.
El presente proyecto parte de la misma idea, pero
FRPSOHPHQWD HO )RQGR SDUD OD 0RGHUQL]DFLyQ FRQ
FLQFRIXHQWHVDGLFLRQDOHVGH¿QDQFLDFLyQ'HHVWDIRU-
ma, a los cerca de cuatro mil millones de pesos que se-
gún el Gobierno Nacional entrarían a la Rama Judicial
por concepto de depósitos en condición especial, se
suman los ingresos que provengan de multas, impues-
to de remate, juramento estimatorio, compartición de
bienes ilícitos y la contribución especial arbitral.
El proyecto no genera nuevas cargas tributarias
ni crea barreras para el acceso a la justicia. Por el
contrario, redestina recursos ya existentes a un solo
IRQGRGHWDOIRUPDTXHVHDGPLQLVWUHQGHIRUPDH¿-
ciente los ingresos provenientes de diversas fuentes.
La única carga nueva consiste en la Contribución Es-
pecial Arbitral, la cual se impone de acuerdo con el
principio constitucional de solidaridad. Esta contri-
EXFLyQVHLPSRQHFRPRFRQWULEXFLyQSDUD¿VFDO\ HO
Capítulo VI del proyecto señala todos los elementos
GHOD PLVPD FRQ HO¿Q GH FXPSOLUHO PDQGDWR GHO
El proyecto de ley aumenta los recursos de la
5DPD-XGLFLDOFRQHO¿QHVSHFt¿FRGHSRQHUHQPDU-
cha los sistemas de oralidad, lo cual redundará en
un mejor servicio de justicia para los ciudadanos de
a pie. Por estos motivos, el suscrito Representante
Ponente considera que es conveniente y oportuno dar
primer debate y aprobar el proyecto de ley presenta-
do por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
4. Proposición
Con las anteriores consideraciones, proponemos
a las Honorables Comisiones Conjuntas, dar primer
debate al Proyecto de ley número 163 de 2014 de
Cámara y 125 de 2014 de Senado, por medio de
la cual se establecen Alternativas de Financiamiento
para la Rama Judicial.
Cordialmente,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE
2014 CÁMARA, 125 DE 2014 SENADO
por medio de la cual se establecen Alternativas
de Financiamiento para la Rama Judicial.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula nue-
vos recursos que contribuyan a mejorar el funciona-
miento de la administración de justicia, complemen-
tarios a los asignados anualmente a la Rama Judicial
a través de la Ley de Presupuesto.
Los recursos recaudados con ocasión de la pre-
sente ley serán administrados por el Consejo Supe-
rior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Admi-
nistración Judicial, o quien haga sus veces, a través
GHO)RQGR SDUDOD 0RGHUQL]DFLyQ'HVFRQJHVWLyQ \
Bienestar de la Administración de Justicia, de que
trata esta ley.
Artículo 2°. Destinación. Los recursos que se
obtengan durante los primeros cuatro (4) años de vi-
gencia de esta ley serán destinados prioritariamente
a la puesta en marcha del sistema oral establecido
en el Código General del Proceso, en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en el Código de Procedimiento Pe-
nal. A partir de la quinta anualidad los recursos aquí
previstos serán destinados al presupuesto general de
inversión y de funcionamiento de la Rama Judicial.
GACETA DEL CONGRESO 787 Martes, 2 de diciembre de 2014 Página 3
CAPÍTULO I
De los depósitos judiciales
Artículo 3°. Fondo para la Modernización, Des-
congestión y Bienestar de la Administración de Justi-
cia. El artículo 192 de la Ley 270 de 1996, adicionado
por el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, quedará así:
“Artículo 192. El Fondo para la Modernización,
Descongestión y Bienestar de la Administración de
Justicia será una cuenta adscrita al Consejo Supe-
rior de la Judicatura, o quien haga sus veces, inte-
grada por los siguientes recursos:
“1. Los derechos, aranceles, emolumentos y cos-
tos que se causen con ocasión de las actuaciones ju-
diciales y sus rendimientos.
“2. Los recursos provenientes del pago del Aran-
cel Judicial.
“3. Los recursos provenientes del pago de la
Contribución Especial Arbitral.
“4. El dinero recaudado por la aplicación del ar-
tículo 206 del Código General del Proceso, o norma
que lo sustituya, adicione y/o complemente.
“5. Los recursos provenientes de los depósitos
judiciales en condición especial, de que trata el ar-
tículo 192A de la Ley 270 de 1996.
“6. Los recursos provenientes de los depósitos ju-
diciales no reclamados, de que trata el artículo 192B
“7. El dinero recaudado por concepto de las mul-
tas impuestas a las partes, jueces y terceros en el
marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas
las jurisdicciones.
“8. Todos los intereses, y en general rendimien-
tos, que se hayan generado y se generen sobre los
valores de los depósitos judiciales en condición es-
pecial, los depósitos judiciales no reclamados y las
multas impuestas a las partes, jueces y terceros en el
marco de los procesos judiciales y arbitrales de to-
das las jurisdicciones, sin perjuicio de la destinación
del 30% para el Sistema Carcelario y Penitenciario
establecida en el artículo 6° de la Ley 66 de 1993.
“9. Los recursos provenientes del impuesto de re-
mate establecido en el artículo 7° de la Ley 11 de
1987, o norma que haga sus veces.
“10. Los demás que establezca la ley.
“Parágrafo 1°. El Fondo no contará con perso-
nal diferente al asignado a la Dirección Ejecutiva y
a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, o quien haga sus veces. Para su opera-
ción se podrá contratar a una institución especiali-
]DGDGHOVHFWRU¿QDQFLHURR¿GXFLDULR
“Parágrafo 2°. Las personas y particulares que
realicen aportes al Fondo a título de donación ten-
GUiQORVEHQH¿FLRV¿VFDOHVTXHGHWHUPLQHODOH\
“Parágrafo 3°. Todos los jueces de la República
estarán obligados a reportar al Consejo Superior de
la Judicatura, o quien haga sus veces, dentro de los
tres meses siguientes a la vigencia de esta ley, y de
manera periódica cada semestre, la relación de todos
los depósitos judiciales en condición especial y los de-
pósitos judiciales no reclamados, so pena de las san-
FLRQHVGLVFLSOLQDULDV\¿VFDOHVDODVTXHKD\DOXJDU
“Parágrafo 4°. El Consejo Superior de la Judi-
catura, o quien haga sus veces, deberá cotejar con
el Banco Agrario de Colombia, o la entidad banca-
ria correspondiente, la información entregada por
ORVMXHFHVFRQHO¿Q GHWUDVODGDUORVUHFXUVRVGHORV
que hablan los numerales 4, 5, 6 y 7 de este artículo
al Fondo para la Modernización, Descongestión y
Bienestar de la Administración de Justicia, so pena
GHODV VDQFLRQHV GLVFLSOLQDULDV\ ¿VFDOHV DODV TXH
haya lugar por la omisión de esta obligación.”.
Artículo 4°. Depósitos judiciales en condición
especial. Adiciónese el artículo 192A a la Ley 270
de 1996, el cual quedará así:
“Artículo 192A. Se entiende por depósitos judi-
ciales en condición especial los recursos provenien-
tes de los depósitos judiciales que tengan más de
diez (10) años de constitución y que:
L³1RSXHGDQVHU SDJDGRVDVXEHQH¿FLDULRSRU
la inexistencia del proceso en el despacho judicial a
cuyo cargo están, o de la falta de solicitud para su
pago, o de la falta de la petición de otro despacho
para proceder a su pago; o,
ii) “Hayan sido consignados en el Banco Agra-
rio, o entidad bancaria correspondiente, o estén a
VXFDUJRVLQ TXHVH WHQJDLGHQWL¿FDGR HOGHVSDFKR
judicial bajo cuya responsabilidad deberían estar.
“Parágrafo. Antes de trasladar los recursos de los
depósitos judiciales en condición especial, el Conse-
jo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces,
publicará por una sola vez en un diario de amplia
circulación nacional el listado de todos los depósitos
judiciales en condición especial, vigentes a la fecha
GHSXEOLFDFLyQLGHQWL¿FDQGRHOUDGLFDGRGHO SURFHVR
-si lo tiene-, sus partes -si las conoce- y la fecha en
que fue hecho el depósito, para que en el término de
veinte (20) días hábiles, siguientes a la fecha de la
SXEOLFDFLyQHO EHQH¿FLDULR GHO GHSyVLWR VH SUHVHQWH
a realizar las reclamaciones correspondientes ante el
-X]JDGRTXH FRQRFLy GHO SURFHVR 6L HO EHQH¿FLDULR
no reclama el depósito, se entenderá que los recursos
prescribieron de pleno derecho a favor de la Nación,
Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administra-
ción Judicial, o quien haga sus veces, con destino al
Fondo para la Modernización, Descongestión y Bien-
estar de la Administración de Justicia.”.
Artículo 5°. Depósitos judiciales no reclamados.
Adiciónese el artículo 192B de la Ley 270 de 1996,
el cual quedará así:
“Artículo 192B. Depósitos judiciales no reclama-
dos. Los depósitos judiciales que no hayan sido re-
FODPDGRV SRU VX EHQH¿FLDULR GHQWURGH ORV GRV  
DxRVVLJXLHQWHV D OD IHFKD GH WHUPLQDFLyQ GH¿QLWLYD 
de cualquier proceso menos el laboral, prescribirán
de pleno derecho a favor de la Rama Judicial, Conse-
jo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial, o quien haga sus veces, con
destino al Fondo para la Modernización, Desconges-
tión y Bienestar de la Administración de Justicia.
“Los depósitos judiciales provenientes de proce-
sos laborales que no hayan sido reclamados por su
EHQH¿FLDULRGHQWURGH ORVWUHVDxRV VLJXLHQWHVD
la fecha del depósito, prescribirán de pleno derecho
a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la
Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fon-
do para la Modernización, Descongestión y Bienes-
tar de la Administración de Justicia.
“Parágrafo. Antes de trasladar los recursos de
los depósitos judiciales no reclamados, el Consejo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR