Gaceta del Congreso del 02-12-2013 - Número 979IPPPPL (Contenido completo) - 2 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882113

Gaceta del Congreso del 02-12-2013 - Número 979IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Diciembre 2013
Número de Gaceta979
GACETA DEL CONGRESO 979 Lunes, 2 de diciembre de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 979 Bogotá, D. C., lunes, 2 de diciembre de 2013 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY 13 DE 2013
SENADO
por la cual se promueve la educación para la salud, la
promoción de hábitos y comportamientos para la pre-
vención y control de enfermedades de alta prevalencia
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2013
Honorable Senador
GUILLERMO SANTOS MARÍN
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 13 de 2013 Senado, por la
cual se promueve la educación para la salud, la pro-
moción de hábitos y comportamientos para la preven-
ción y control de enfermedades de alta prevalencia y se
dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que la
Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado nos
hiciera, de la manera más atenta, por medio del pre-
sente escrito y dentro del término establecido para tal
efecto, en cumplimiento del artículo 156 de la Ley 5ª
de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para
primer debate al proyecto de ley del asunto.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE
LEY
La iniciativa legislativa es autoría de los honora-
bles Senadores Carlos Alberto Baena López, Manuel
Virgüez, Alexandra Moreno Piraquive y la honorable
Representante Gloria Stella Díaz, fue radicada ante
la Secretaría General del Senado el día 20 de julio de
2013 y publicado en la Gaceta del Congreso número
542 de 2013.
El proyecto de ley fue radicado en la Comisión Sép-
tima de Senado de la República el 31 de julio de 2013
y una vez repartido fueron designados como ponentes
para primer debate a los honorables Senadores Anto-
nio José Correa Jiménez (Coordinador), Claudia Janeth
Wilches Sarmiento, Gabriel Zapata Correa y Arturo
Yepes Alzate.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley consta de doce (12) artículos, in-
cluido el de su vigencia.
El artículo 1º hace referencia al objeto del proyecto
de ley.
El artículo 2º adiciona un literal al artículo 13 de la
El artículo 3° adiciona un literal al artículo 14 de la
(ODUWtFXORPRGL¿FDHOOLWHUDOMGHODUWtFXORGH
(ODUWtFXORPRGL¿FDHOOLWHUDOKGHODUWtFXOR
(ODUWtFXORPRGL¿FDHOOLWHUDOPGHODUWtFXOR
El artículo 7° adiciona un literal j) al artículo 30 de
(ODUWtFXORPRGL¿FDHOLQFLVRGHODUWtFXOR
El artículo 9° hace referencia al establecimiento de
la Semana Escolar para la Salud, en el marco de la Se-
mana de la Seguridad Social y de la Jornada Nacional
por una cultura de seguridad social.
(ODUWtFXOR PRGL¿FDHOSDUiJUDIR GHODUWtFXOR
13 de la Ley 1335 de 2009, en cuanto a frases de adver-
tencia, imágenes y pictogramas, que deberán incluirse
en todos los productos de cigarrillo, tabaco y sus deri-
vados.
El artículo 11 hace referencia a la reglamentación
de la ley, y
El artículo 12 corresponde a la vigencia.
Página 2 Lunes, 2 de diciembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 979
III. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLA-
TIVA
De acuerdo con los autores del proyecto de ley ob-
jeto de análisis, la iniciativa legislativa tiene como pro-
SyVLWRODGH¿QLFLyQGHOLQHDPLHQWRVJHQHUDOHVSDUDTXH
a lo largo del proceso educativo en todos sus niveles,
exista formación para una vida saludable. De esta for-
ma los Proyectos Educativos Institucionales deberán
SURPRYHUKiELWRV \FRPSRUWDPLHQWRV VX¿FLHQWHV SDUD
la prevención y control de enfermedades.
$GLFLRQDOPHQWHVHLQVWDDOD¿MDFLyQGHXQDVHPDQD
escolar en la que se realicen jornadas educativas y de
salud que sensibilicen a los estudiantes y a sus familias
sobre buenos hábitos y comportamientos para prevenir
\FRQWURODUHQIHUPHGDGHV VHPRGL¿FDOD /H\GH
2009 para que las empresas productoras y comerciali-
zadoras de tabaco amplíen imágenes y frases de adver-
tencia que están presenten en los paquetes de productos
de tabaco.
IV. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO
Las normas relacionadas con el proyecto en men-
ción son:
Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan Medidas Sa-
nitarias.
Ley 100 de 1993, ley que regula el sistema de segu-
ridad social en Colombia.
Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas mo-
di¿caciones en el Sistema *eneral de Seguridad Social
en Salud y se dictan otras disposiciones.
Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma
el Sistema *eneral de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones.
Ley 30 de 1992, Ley de Educación Superior.
Ley 1335 de 2009, Ley de Prevención del consumo
del tabaco.
Ley 1355 de 2009, Ley de Obesidad y las enferme-
dades crónicas no trasmisibles.
Ley 1385 de 2009, Ley de prevención del consumo
de alcohol en las mujeres en estado de embarazo.
Ley 1502 de 2011, Ley de la Cultura de la seguridad
social en Colombia y semana de la seguridad social.
V. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA IMPRO-
CEDENCIA DEL PROYECTO
Aun cuando el proyecto de ley objeto de análisis,
se sustenta en el noble propósito de establecer una
educación para la salud de los educandos a través de
lineamientos generales para valorar y adoptar hábitos
de autocuidado y así tener una vida saludable y preve-
nir enfermedades, resulta innecesario implementar una
nueva normativa sobre la promoción de la salud y la
prevención de las enfermedades crónicas no transmi-
sibles.
De hecho al evaluar la normatividad existente res-
pecto de la educación para la salud, orientadas a pro-
mover hábitos de tipo sanitario, no solo a nivel indi-
vidual sino a nivel colectivo, y tal como lo señala el
Ministerio de Salud y Protección Social en su concepto
sobre este proyecto de ley, se encuentra un importante
número de normas que se encargan de reglamentar este
asunto. A nivel sectorial se destacan, entre otras, la Ley
9ª de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias,
en la cual se establece:
Artículo 595. Todo habitante tiene el derecho a las
prestaciones de salud, en la forma que las leyes y re-
glamentaciones especiales determinen y el deber de
proveer a la conservación de su salud y de concurrir al
mantenimiento de la salud de la comunidad.
Artículo 598. Toda persona debe velar por el me-
joramiento, la conservación y la recuperación de su
salud personal y la salud de los miembros de su hogar,
evitando acciones y omisiones perjudiciales y cum-
pliendo las instrucciones técnicas y las normas obliga-
torias que dicten las autoridades competentes.
Artículo 599. Toda persona tiene derecho a obtener
de los funcionarios competentes la debida información
y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones
y prácticas conducentes a la promoción y conservación
de su salud personal y de la de los miembros de su
hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada,
orientación psicológica, higiene mental, educación se-
[ual, enfermedades transmisibles, plani¿cación fami-
liar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre prác-
ticas y el uso de elementos técnicos especiales.
Artículo 604. Es obligación de toda persona evi-
tar, diligentemente, los accidentes personales y los de
las personas a su cargo, debiendo, para tales efectos,
cumplir las disposiciones de seguridad, especiales o
generales, que dicten las autoridades competentes y
ceñirse a las indicaciones contenidas en los rótulos o a
las instrucciones que acompañen al agente riesgoso o
peligroso, sobre su preservación, uso, almacenamiento
y contraindicaciones.
Por otra parte, algunos artículos de la Ley 100 de
1993, también se ocupan de este aspecto. El numeral
3 del artículo 153 de la ley 100 consagraba dentro de
los fundamentos del servicio público que el Sistema
General de Seguridad Social en Salud debía brindar
protección integral de atención a la población en sus
fases de educación, información, fomento de la salud,
GLVSRVLFLyQTXH SRVWHULRUPHQWH IXHPRGL¿FDGD SRUHO
artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, al establecer los
principios del Sistema.
El artículo 154 de la misma Ley 100 de 1993, es-
tablece que la intervención del Estado sobre el servi-
cio público de la seguridad social tiene como uno de
VXV¿QHVHOHVWDEOHFLGR HQVXOLWHUDOG FRQVLVWHQWHHQ
lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la
seguridad social en salud permitiendo progresivamente
el acceso a los servicios de educación, información y
fomento de la salud y a los de protección y recupera-
ción de la salud a los habitantes del país. Esta misma
QRUPDHQ VXDUWtFXOR  GHWHUPLQyTXH VHGH¿QLUtD
un plan de atención básica, el cual estaría constituido
por aquellas intervenciones que se dirigen directamen-
te a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los
individuos pero tienen altas externalidades, tales como
la información pública, la educación y el fomento de la
salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sus-
tancias psicoactivas, la complementación nutricional
\SODQL¿FDFLyQ IDPLOLDU ODGHVSDUDVLWDFLyQ HVFRODUHO
control de vectores y las campañas nacionales de pre-
vención, detección precoz y control de enfermedades
transmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y
de enfermedades tropicales como la malaria.
De igual manera, el artículo 170 de la Ley 100 de
PRGL¿FDGR SRU HO DUWtFXOR GHO 'HFUHWROH\
2150 de 1995, estableció que el Sistema General de Se-
guridad Social en Salud (SGSSS), está bajo la orienta-
ción y regulación del Presidente de la República y del

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