Gaceta del Congreso del 02-12-2004 - Número 778IPPL (Contenido completo) - 2 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766904717

Gaceta del Congreso del 02-12-2004 - Número 778IPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación02 Diciembre 2004
Número de Gaceta778
GACETA DEL CONGRESO 778 Jueves 2 de diciembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 778 Bogotá, D. C., jueves 2 de diciembre de 2004 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
EN PRIMERA VUELTA DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NUMERO 227 DE 2004 CAMARA,
07 DE 2004 SENADO
por el cual se adiciona el artículo 306
Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2004
Doctor
HERNANDO TORRES BARRERA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate en primera
vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 227 de 2004
Cámara, 07 de 2004 Senado
Señor Presidente:
De acuerdo al encargo impartido por usted, procedemos a rendir
el informe de ponencia para primer debate en primera vuelta
correspondiente al Proyecto de Acto Legislativo número 227 de
2004 Cámara, 07 de 2004 Senado, por el cual se adiciona el artículo
306 de la Constitución Política, presentado por los Representantes
Buenaventura León, Telésforo Pedraza y José Ignacio Bermúdez y
los Senadores Antonio Navarro, Samuel Moreno, Carlos Moreno de
Caro, Héctor Helí Rojas, Mauricio Jaramillo y otros.
Por medio de este proyecto de reforma a la Constitución, se
pretende habilitar al Distrito Capital, al departamento de
Cundinamarca y a los departamentos contiguos a este, para asociarse
en una región administrativa y de planificación especial con
personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, cuyo objeto
principal sea el desarrollo económico y social de la región que se
llegare a conformar, conservando las entidades territoriales asociadas
su identidad política y territorial.
Esta adición al artículo 306 de la Carta Política ya había sido
incorporada a la Carta Fundamental en el artículo 17 del Acto
Legislativo 1 de 2003, pero esa disposición fue declarada inexequible
por la Corte Constitucional, en atención a no haber sido discutida en
los ocho (8) debates exigidos.
No es cierto como lo afirma la ponencia del Senado que la norma
haya sido declarada inexequible por un vicio de trámite en que
habría incurrido la Cámara. Nada más lejos de tan irresponsable
afirmación. Lo que en verdad sucedió fue que la Comisión Primera
de la Cámara consideró que por tratarse de un asunto propio del tema
de ordenamiento territorial, ajeno por completo al propósito y
contenido de ese acto legislativo conocido como la Reforma Política,
debía ser excluido del mismo y tratado en un proyecto diferente; su
aparición en el texto definitivo obedeció a la insistencia de los
Senadores miembros de la Comisión de Mediación en que en el texto
de conciliación se incorporara nuevamente dicho artículo y por ello
si hay que atribuir una responsabilidad por la declaratoria de
inconstitucionalidad de la norma en mención es al Senado y no a la
Cámara de Representantes.
Efectuada esta aclaración, conviene ahora sí ocuparse del
contenido del proyecto en mención, en relación con el cual resulta
pertinente establecer los siguientes supuestos:
– El artículo 325 de la Constitución, permite a Bogotá como
Distrito Capital conformar una región con otras entidades territoriales
de carácter departamental, a fin de garantizar la ejecución de planes
y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y
eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que
fijen la Constitución y la ley.
– Las condiciones constitucionales se encuentran establecidas en
el artículo 306, el cual señala que dos (2) o más departamentos
podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación,
con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, cuyo objeto
principal será el desarrollo económico y social del respectivo
territorio.
– De la lectura armónica de estos dos artículos, cotejada con la
propuesta de reforma a la Carta Política, no advierten los ponentes
que se esté variando en algo lo que la Constitución ya establece. Esto
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es, que el Distrito Capital pueda conformar una región administrativa
y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y
patrimonio propio, asociado con otros departamentos, con el objeto
de promover el desarrollo económico y social de esa región.
Por las anteriores consideraciones, de ser aprobada esta iniciativa
como viene originalmente del Senado no significaría ningún cambio
a lo que ya está actualmente previsto en la Carta Política y por ello
debería ser archivada. No obstante, el propósito de buscar a través
del ordenamiento constitucional un fundamento jurídico e
institucional que propicie la integración del centro del país, anima
a los ponentes a ahondar en una fórmula que a la vez que sirva a esa
intención signifique un nuevo marco jurídico que le sea útil, en lugar
de repetir lo que ya está consagrado normativamente.
Cualquier propuesta sobre el futuro de Bogotá y de la región del
centro del país no pasará de ser un ejercicio académico o un proyecto
destinado a fracasar, si no está sustentada por un mecanismo
institucional de ejercicio del poder con una amplia participación de
la ciudadanía. Cualquier otra manera de concebirla solamente se
quedará en una pretensión tecnocrática o correrá el riesgo de ser
apropiada por pequeños grupos de poder.
En esta materia el país tiene diversas experiencias, siendo la más
reciente la de los Corpes, la cual, pese a que se afirme lo contrario,
terminó por marchitarse en la medida en que esos consejos regionales
de planificación económica y social nunca tuvieron una estructura
institucional sólida, no fueron más allá de órganos de articulación
sin capacidad de ejecución y no se constituyeron en instrumentos de
acción colectiva apropiados por las comunidades de manera que
ellas los defendieran.
Desde la década de los sesenta se han realizado intentos frustrados
de regionalización en el país, carentes de instrumentos y apoyo
logístico y financiero para realizar las acciones pertinentes, sumados
a aspectos de orden político y técnico que han frenado el avance
normativo que permita la concreción de una nueva forma de
organización del territorio que permita expresar a los departamentos
intentos novedosos de propender por el desarrollo.
Actualmente, la construcción de lo que algunos denominan
Ciudad-Región, se está llevando a cabo en forma desorganizada,
cruzada por intereses particulares excluyentes y conflictivos, de
manera que su resultado es perjudicial para el territorio, el ecosistema
y la economía del conjunto de la región.
Dentro de este contexto, es claro que la Mesa de Planificación
Regional Bogotá-Cundinamarca, si bien es un esfuerzo plausible,
no deja de ser un modelo bastante frágil, en la medida en que se
sustenta en la buena voluntad de funcionarios con mandatos
temporales y un esquema de trabajo que involucra pocos actores.
Lo único que puede garantizar su permanencia y sostenibilidad es
el compromiso político de amplios sectores sociales con el proceso
y su reglamentación, para que pueda ser puesta en vigencia la
autorización que se contenga en la Reforma Constitucional
proyectada. Pero aún en este caso, si el esquema no incorpora
mecanismos para acercar la administración a la política, el futuro no
es alentador.
De acuerdo con lo anterior, se trata de explorar una nueva figura
institucional político-administrativa que permita conciliar con relativa
eficiencia los intereses municipales con los regionales. En estas
condiciones, la nueva organización regional debe ser un esquema
institucional y administrativo para canalizar los esfuerzos regionales
y el apoyo de la Nación para la movilización de las fuerzas
impulsoras de la sociedad a fin de lograr con acierto la transformación
de todas las estructuras inherentes al desarrollo.
Si bien el artículo declarado inexequible por la Corte Constitucional
y que ahora se pretende revivir consagra la posibilidad de construcción
de una región que esté conformada por el Distrito Capital y varios
departamentos, desde el punto de vista práctico del proceso de
integración lo más recomendable sería lograr en el corto plazo una
sucesión de etapas que, con la perspectiva de la configuración real
de la Ciudad-Región, comience con la conformación de un área
metropolitana entre Bogotá y los municipios más próximos
constituyentes de su área de influencia, con los cuales se establezca
un esquema de trabajo y gobierno compartido, y simultáneamente
se siga trabajando en la Mesa de Planificación Regional en la
experiencia de una integración más amplia, mediante la concertación
de proyectos entre los departamentos y el Distrito.
A fin de superar la natural aprehensión que suscita el liderazgo
que podría ejercer el Distrito sobre los restantes municipios, la
regulación jurídica del área propuesta debe partir de bases distintas
de las establecidas en la normatividad legal vigente, contenida en la
Ley 128 de 1994, lo cual es perfectamente posible tratándose de una
Reforma Constitucional, en la cual habría de establecerse que la
responsabilidad por su manejo radicara en un cuerpo colegiado de
tres alcaldes incluyendo al de Bogotá y no solamente a este último
y que su labor se concentrara en el diseño, promoción, contratación
y operación, por sí o por interpuestas personas, de las acciones
relacionadas con ordenamiento territorial, plan de manejo ambiental,
infraestructura vial y sistemas de transporte, suministro de servicios
públicos, esquema tributario unificado, cooperación internacional y
fondo de inversiones regionales.
Es claro que el uso de los suelos y demás recursos en el área
de influencia del Distrito Capital y de los municipios circunvecinos
debe obedecer a criterios técnicos de carácter ambiental,
económicos y urbanísticos que consulten las realidades del
conjunto de la región. De otra manera, se produciría una colcha
de retazos en la ocupación del suelo que traería serias desventajas
tanto para el área metropolitana que se propone como más
adelante para su ampliación a la región.
Consideraciones similares pueden hacerse sobre el tema del
manejo ambiental, que comprende aspectos como el tratamiento de
aguas residuales, la disposición de residuos sólidos, la administración
del agua etc., y que debe ser una responsabilidad conjunta con el fin
de obtener los mayores beneficios para la colectividad.
Sin duda alguna, uno de los factores de mayor integración es la
infraestructura vial y los sistemas de transporte que se establezcan
en el futuro, de manera que la realización de proyectos en estos
campos, en condiciones de rigor técnico, comodidad y consideración
ambiental, solo puede hacerse dentro de un plan maestro que no
puede depender de las inclinaciones y caprichos de un municipio o
de una subregión, sino de los criterios y políticas que asuma la región
en su conjunto.
La constitución de un fondo de inversiones de carácter regional
es una necesidad evidente, pues será a través de un mecanismo de
esta naturaleza que se canalizarán los recursos propios de la región,
del Gobierno Nacional y de ayudas internacionales para llevar
adelante los proyectos que se requieran.
En esta materia los temas de mayor complejidad serán los
relacionados con la priorización de los proyectos y la determinación
de los aportes de los miembros de la organización, los cuales deben
ser discutidos con el apoyo de equipos de expertos de reconocida
solvencia, debiendo quedar claro que los aportes deben corresponder
a las posibilidades de cada ente territorial y a los beneficios específicos
que se obtengan en cada proyecto en particular.
El funcionamiento sistémico del conjunto de la región indica que
los problemas del desarrollo urbano de Bogotá o de los municipios
no pueden analizarse aisladamente y al margen de sus causas
generales. De acuerdo con ello, carece de sentido controlar los

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