Gaceta del Congreso del 03-02-2017 - Número 39AAPP (Contenido completo)
Fecha de publicación | 03 Febrero 2017 |
Número de Gaceta | 39 |
GACETA DEL CONGRESO 39 Viernes, 3 de febrero de 2017 Página 1
ACTAS DE COMISIÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 39 Bogotá, D. C., viernes, 3 de febrero de 2017 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL
PARA LA PAZ
AUDIENCIA PÚBLICA DE 2017
(enero 25)
Legislatura para la Paz
Periodo Especial
Sesión Extraordinaria
Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2016
Senado, por medio del cual se adiciona un artículo
transitorio a la Constitución con el propósito de dar
estaEilidad \ seJuridad Murídica al acuerdo ¿nal para
la terminación del conÀicto \ la construcción de una
paz estable y duradera.
Convocada mediante Resolución número 06 del
GHHQHURGHFRQHO¿QGHHVFXFKDUDODVSHU-
sonas naturales o jurídicas, interesadas en presentar
opiniones u observaciones al Proyecto de Acto Le-
gislativo número 01 de 2016 Senado, por medio del
cual se adiciona un artículo transitorio a la Cons-
titución con el propósito de dar estabilidad y segu-
ridad Murídica al acuerdo ¿nal para la terminación
del conÀicto y la construcción de una paz estable y
duradera.
Siendo las 10:43 a. m. del día 25 de enero de
2017, en el salón Guillermo Valencia – Capitolio
Nacional, recinto de sesiones de la Comisión Pri-
mera de Senado, en la ciudad de Bogotá D.C., se da
inicio a la Audiencia Pública previamente convoca-
GD\FRQ ODSUHVHQFLDGH ORVKRQRUDEOHV6HQDGRUHV
PLHPEURV GH OD &RPLVLyQ 3ULPHUD GHO KRQRUDEOH
Senado, presidida por el Presidente de esta célu-
OD OHJLVODWLYD KRQRUDEOH 6HQDGRU &DUORV )HUQDQGR
Motoa Solarte.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaría se da lectura a la Resolución número 06.
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Secretario:
Al respecto me permito informarle señor Presidente
que de conformidad con la resolución, salió un aviso
en un periódico de circulación nacional y en el Canal
Institucional del Congreso también salió un aviso por
varios días.
La Secretaría informa que fueron invitados los si-
guientes:
• Doctor Ricardo Abello Galvis
• Doctor Antonio Barreto Rozo
• Doctor Néstor Raúl Correa Henao
• Doctor Alejandro Ramelli Arteaga
• Doctor Manuel Tenorio Adame
• Doctor Rodrigo Uprimny Yepes
• Doctor Hernando Yepes Arcila
• Doctor Gustavo Zafra Roldán
En la Secretaría de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se inscribieron:
• Gloria María Borrero, Directora Corporación Ex-
celencia en la Justicia.
0DUFR5RPHUR6LOYD'LUHFWRU*HQHUDO&RGKHV
• Édgar Abello Galvis, Catedrático.
• Édgar Valdeleón Pabón, Abogado Universidad
Libre.
• Yomari Ortegón Osorio, Presidenta Colectivo de
Abogados José Alvear Restrepo.
)UDQFLVFR%DUERVDGRFHQWH8QLYHUVLWDULR([WHUQDGR
de Colombia.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra al
doctor Rodrigo Uprimny Yepes, Catedrático:
%XHQRV GtDV KRQRUDEOHV 6HQDGRUDV \ 6HQDGRUHV \
demás asistentes a esta audiencia pública, agradezco
HVWDLQYLWDFLyQHV SDUDPt XQKRQRUSDUWLFLSDU HQHVWD
audiencia que es de enorme importancia no solo por el
tema, el lugar que va a ocupar el Acuerdo de paz en el
ordenamiento jurídico colombiano y las garantías para
su cumplimiento, sino también como lo señalé en el
día de ayer en la audiencia sobre el acto legislativo de
la Jurisdicción Especial para la Paz en la Cámara de
Representantes por la siguiente consideración.
Y yo creo que es necesario que exista el fast track
para implementar rápidamente el Acuerdo de Paz y esta
LPSOHPHQWDFLyQUiSLGDHVXQDGHVXVJDUDQWtDVGHH¿FD-
cia, sin embargo, es claro que el fast track implica unos
Gp¿FLWVGH OHJLWLPLGDGGHPRFUiWLFDGHO SURFHGLPLHQWR
de aprobación de leyes y en especial de reformas cons-
titucionales por el abreviamiento de los términos y el
abreviamiento de los debates y por ello es tan impor-
tante complementar el trámite en el Congreso formal
con audiencias públicas de consulta a la ciudadanía
como esta y por eso creo que es una audiencia muy
importante.
Mi presentación se va centrar esencialmente en dos
puntos, primero en ¿Por qué es importante incorporar
en el ordenamiento jurídico, darle una fuerza jurídica
a un Acuerdo de Paz para garantizar una Paz estable y
duradera? Y segundo en la razonabilidad en la fórmula
que se adopta en este acuerdo.
Empiezo con lo primero, el tema fundamental es
que el valor jurídico de los acuerdos de Paz tanto en el
GHUHFKRLQWHUQDFLRQDOFRPRHQ HOGHUHFKRFRQVWLWXFLR-
QDOFRPSDUDGR HV FRQWURYHUWLGRQR KD\GLJDPRV XQD
doctrina establecida que diga un acuerdo de paz entre
XQJUXSRLQVXUJHQWHDOFXDOQRVHOHKDUHFRQRFLGREHOL-
gerancia y un Estado tiene tal o cual valor.
Entonces tiene un valor jurídico incierto y distintos
HVWXGLRVFRPSDUDGRVKDQ PRVWUDGRTXHODLQFHUWLGXP-
bre de este valor jurídico de los acuerdos de paz genera
SUREOHPDVSDUDVXLPSOHPHQWDFLyQJHQHUDGHVFRQ¿DQ-
]DV\HVR VHWUDGXFHHQGL¿FXOWDGHV SDUDODLPSOHPHQ-
tación de la Paz y para garantizar una Paz estable y
duradera.
Entonces dotar de una naturaleza jurídica, de una
fuerza jurídica un Acuerdo de Paz es muy importan-
te al menos obviamente para quienes se desmovilizan
TXHYDQD HQFRQWUDUDKt JDUDQWtDVGHFXPSOLPLHQWR GH
lo pactado, pero también para la sociedad ¿Y por qué
para la sociedad? Porque un Acuerdo de Paz implica
unas transacciones en donde a un grupo armado que se
GHVPRYLOL]DVH OHGDQDOJXQRV EHQH¿FLRVTXH VHFRP-
pensan con unas obligaciones que adquiere este grupo
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armado y con unas decisiones de implementar unas po-
OtWLFDVS~EOLFDV TXH VRQ GH EHQH¿FLR JHQHUDO TXH QR
VRQGHEHQH¿FLRGHJUXSRDUPDGRVLQRGHEHQH¿FLRGH
la sociedad en su conjunto.
Entonces tanto para quienes se desmovilizan como
para la sociedad en general que el acuerdo tenga un
YDORUMXUtGLFRHVXQDJDUDQWtDLPSRUWDQWHSDUDTXHKD\D
una Paz estable y duradera.
9DULRVHVWXGLRVFRPSDUDGRV KDQPRVWUDGR TXHDOOt
donde se garantiza un mecanismo de dotar de fuerza
jurídica al acuerdo permiten que este se implemente en
mejor forma y garantiza una Paz estable y duradera más
sólida; un ejemplo reciente de los problemas que puede
KDEHUGHFXDQGRQR VHHVWDEOHFHXQDIXHU]D MXUtGLFDDO
acuerdo en el debilitamiento de los procesos de Paz es
ORTXHKDVXFHGLGRHQORV~OWLPRVPHVHVHQ%XUXQGLHQ
Burundi el Acuerdo de Paz quedó con estatus incierto
y esa incertidumbre del acuerdo permitió que el actual
presidente se postulara a una nueva reelección, cuando
HVRVHKDEtDDFRUGDGRHQHO$FXHUGRGH3D]TXHQRLED
a ocurrir, que solo podría tener 2 periodos presidencia-
les y eso tiene a Burundi al bordo de una nueva guerra
civil.
Entonces esto muestra la importancia de dotar al
Acuerdo de Paz de una naturaleza jurídica que permita
garantizar su implementación y ese es el propósito de
este acto legislativo.
gislativo entro al segundo punto que es la racionabili-
dad de la fórmula adoptada y esa razonabilidad tiene
que ver con la diferencia que tiene esta fórmula en re-
lación con la fórmula del primer Acuerdo de Paz, del
acuerdo de Cartagena, en el acuerdo de Cartagena la
IyUPXODTXHVHKDEtDDGRSWDGRHUDODGHGRWDUDO$FXHU-
GRGH3D]GHQDWXUDOH]DGHDFXHUGRHVSHFLDOGHGHUHFKR
LQWHUQDFLRQDOKXPDQLWDULRHVRVHPDQWLHQHSDUDHIHFWRV
GHOGHUHFKRLQWHUQDFLRQDO
Pero con esa naturaleza llevarlo en su totalidad al
bloque de constitucionalidad en sentido estricto y de
PDQHUDLQWHPSRUDO¢(VRTXH VLJQL¿FDED"4XHWRGRHO
acuerdo adquiría rango directamente constitucional y
de manera permanente, esa fórmula que era una fórmu-
ODVyOLGD SDUDGDUOH JDUDQWtDVD ODV)$5&TXH VH GHV-
movilizaba fue criticada con argumentos plausibles por
quienes consideraron que eso implicaba un desbarajus-
te constitucional al llevar todo el acuerdo a la Constitu-
ción de manera permanente.
Y eso en el proceso de renegociación del acuerdo,
FRQHVDVREVHUYDFLRQHVTXHKLFLHURQTXLHQHVSURPRYLH-
URQHOQRVHKL]RXQFDPELRVXVWDQWLYR\VHOOHYyHQHVH
SXQWR\RFUHRTXHHODFXHUGRHVPXFKRPHMRUVHOOHJy
DXQDIyUPXODPXFKRPiVUD]RQDEOHSRUTXHHVXQDIyU-
PXODTXH JDUDQWL]DDOPLVPR WLHPSRVX¿FLHQWH IXHU]D
jurídica y seguridad al acuerdo, pero sin desvertebrar la
Constitución y por eso yo creo que es una fórmula que
para nada implica una sustitución de la Constitución ni
una desarticulación de la Constitución.
¢3RUTXp" ¢4XpHV ORQXHYR GH HVWDIyUPXOD IUHQ-
te a la fórmula que se adoptó inicialmente? primero el
acuerdo no adquiere per se rango constitucional, no se
GLFHTXHHO DFXHUGRKDFHSDUWHGHO EORTXHGHFRQVWLWX-
cionalidad en sentido estricto que era lo que decía la
anterior fórmula del acuerdo de Cartagena, en el nue-
vo acuerdo no se establece en ningún momento que el
acuerdo se incorpore al bloque de constitucionalidad,
sino que algunos contenidos del acuerdo servirán de
parámetro de interpretación para las normas que imple-
mente y para aplicar esas normas en casos concretos.
Entonces en vez de entrar todo el acuerdo a la Cons-
WLWXFLyQ GH PDQHUD LQWHPSRUDO DKRUD HO DFXHUGR QR
entra a la Constitución, pero sí sirve de parámetro de
interpretación a algunos de sus contenidos ¿Cuáles son
esos contenidos? Las normas que tienen que ver con
HOGHUHFKRLQWHUQDFLRQDOKXPDQLWDULR\ ODVQRUPDVTXH
WLHQHQTXH YHUFRQ GHUHFKRV IXQGDPHQWDOHV\ QRUPDV
conexas con estas dos.
Eso no es para nada una novedad, eso es básica-
PHQWHORTXH OD&RUWH&RQVWLWXFLRQDO KDGLFKRHQPX-
FKDVRFDVLRQHVTXHQRUPDVTXHWHQJDQHVHFDUiFWHUTXH
UHFRQR]FDQGHUHFKRV IXQGDPHQWDOHV VRQ QRUPDV TXH
sirven de parámetro para interpretar otras normas, o
VHDTXHDTXtQRKD\QDGD TXHGHVEDUDMXVWHODWUDGLFLyQ
constitucional colombiana.
(QWRQFHVOR SULPHURTXH VHKDFHHV QRLQFRUSRUDU
todo el acuerdo a la Constitución, si no establecerlo
como parámetro de interpretación de las normas que
lo desarrollen y como parámetro de aplicación de esas
normas.
Lo segundo como ya dije es que se restringen a cier-
WDVQRUPDVODVQRUPDVGHGHUHFKRVIXQGDPHQWDOHV\GH
DIH y lo tercero es que se establece una temporalidad,
otra de las críticas de la primera fórmula era que era
una incorporación perpetua del acuerdo a la Consti-
WXFLyQDTXt QRDTXt HVDLQFRUSRUDFLyQ VH KDFHSRU
periodos presidenciales, que son los periodos en que ra-
zonablemente uno esperaría que ya todo el Acuerdo de
3D]VHKDLPSOHPHQWDGR\HQHVHPRPHQWRHVDVQRUPDV
en cierta medida se extinguen y por eso es una norma
que permite garantizar el cumplimiento de lo pactado
pero sin desvertebrar la Constitución.
3RUHVRKRQRUDEOHV6HQDGRUDV \6HQDGRUHV\R FUHR
que esta norma recoge lo mejor de las prácticas com-
paradas, que es dotar de fuerza jurídica los acuerdos de
Paz para permitir su implementación y garantizar una
Paz estable y duradera recogiendo las objeciones de
TXLHQHVSURPRYLHURQHOQR\SRUFRQVLJXLHQWHD¿QDQGR
XQDQRUPDTXHKDFHTXHHODFXHUGRQRHQWUHHQVXWRWD-
OLGDGDOD&RQVWLWXFLyQSHURTXHWHQJDVX¿FLHQWHIXHU]D
jurídica para garantizar su implementación.
Creo que por consiguiente no es una norma que para
nada desvertebre la Constitución y que para nada im-
plique una sustitución de ningún pilar de nuestra Carta
)XQGDPHQWDOPXFKDVJUDFLDV
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
Doctor Rodrigo, antes de que abandone el atril y
FRQVFLHQWH GH VX H[SHULHQFLD TXHUtD KDFHUOH XQD SUH-
JXQWDVL OHHQWLHQGR ORTXH DTXtKD H[SUHVDGRVHJ~Q
la experiencia internacional está usted de acuerdo y
considera conveniente que se establezca este artículo
transitorio, creo que fue lo que le entendí, lo considera
necesario.
El párrafo 2° del proyecto de acto legislativo doctor
Uprimny que establece: me permito leerlo, “las insti-
tuciones y autoridades del Estado tienen la obligación
de cumplir de buena fe con lo establecido en el acuer-
GR¿QDOHQ FRQVHFXHQFLDODV DFWXDFLRQHVGHWRGRV ORV
órganos y autoridades del Estado, los desarrollos nor-
PDWLYRVGHO DFXHUGR¿QDO VXLQWHUSUHWDFLyQ \VXDSOL-
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