Gaceta del Congreso del 03-02-2020 - Número 44CJMHCP (Contenido completo) - 3 de Febrero de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 840341909

Gaceta del Congreso del 03-02-2020 - Número 44CJMHCP (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Febrero 2020
Número de Gaceta44
CONCEPTOS JURÍDICOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 44 Bogotá, D. C., lunes, 3 de febrero de 2020 EDICIÓN DE 41 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 62 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se modica y adiciona la Ley
Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones
generales del hábeas data con relación a la
información nanciera, crediticia, comercial, de
servicios y la proveniente de terceros países y se
dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C.
Doctora
AMPARO YANETH CALDERÓN PERDOMO
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Carrera 7 núm. 8-68
Ciudad
Asunto: Comentarios al texto aprobado en
segundo debate del Proyecto de Ley Estatutaria
número 62 de 2019 Senado, por medio de la cual se
modica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008,
y se dictan disposiciones generales del hábeas data
con relación a la información nanciera, crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de terceros
países y se dictan otras disposiciones.
Respetada Secretaria:
De manera atenta se presentan los comentarios
y consideraciones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público al texto aprobado en segundo debate
del Proyecto de Ley Estatutaria del asunto, en los
siguientes términos:
El Proyecto de Ley Estatutaria, de iniciativa
parlamentaria, según lo establecido en el artículo 1°,
tiene como objeto “(...) modicar y adicionarla Ley
1266 de 2008, fortaleciendo el derecho al Hábeas
Data”.
De esta manera, vale la pena exponer las
      
1266 de 20081 a través de la presente iniciativa, en
        
encuentran vigentes:
Tabla No. 1 - Análisis norma vigente vs. propuesta Proyecto de Ley1
Artículos de la Ley 1266 de 2008 Proyecto de ley número 062 de 2019 Senado
Artículo 3°. Deniciones. Para los efectos de la presente ley,
se entiende por:
a) Titular de la información. Es la persona natural o jurídica

datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y

Artículo 2°. Adiciónese un literal (k) al artículo 3° de la Ley

1 Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases

dictan otras disposiciones.
Página 2 Lunes, 3 de febrero de 2020 G 44
Artículos de la Ley 1266 de 2008 Proyecto de ley número 062 de 2019 Senado
b) Fuente de información. Es la persona, entidad u organi-
  
de la información, en virtud de una relación comercial o de
-
rización legal o del titular, suministra esos datos a un ope-
   -
    
   
doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes
y responsabilidades de ambos. La fuente de la información
responde por la calidad de los datos suministrados al opera-
dor la cual, en cuanto tiene acceso y suministra información
personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes
y responsabilidades previstas para garantizar la protección de

c) Operador de información. -
      -
 
fuente datos personales sobre varios titulares de la infor-
mación, los administra y los pone en conocimiento de los
usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por tanto
el operador, en cuanto tiene acceso a información personal
de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y
responsabilidades previstos para garantizar la protección
 -
rador sea la misma fuente de la información, este no tiene
relación comercial o de servicio con el titular y por ende
    

       
en los términos y circunstancias previstos en la presente ley,
puede acceder a información personal de uno o varios titu-
lares de la información suministrada por el operador o por
la fuente, o directamente por el titular de la información. El
usuario, en cuanto tiene acceso a información personal de
terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y respon-
sabilidades previstos para garantizar la protección de los de-

su vez entregue la información directamente a un operador,
-

    -
lada a una o varias personas determinadas o determinables o

datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de
datos de la presente ley. Cuando en la presente ley se haga
      -
nal. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados

-


presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos
en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente



naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conoci-
miento o divulgación puede interesar no sólo a su titular
sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en
 


        

G 44 Lunes, 3 de febrero de 2020 Página 3
Artículos de la Ley 1266 de 2008 Proyecto de ley número 062 de 2019 Senado
i) Agencia de Información Comercial. Es toda empresa le-
    
recolección, validación y procesamiento de información co-
    
solicitadas por sus clientes, entendiéndose por información


operativa, sobre el cumplimiento de obligaciones y demás
información relevante para analizar la situación integral de
una empresa. Para los efectos de la presente ley, las agencias
de información comercial son operadores de información y
fuentes de información.
Parágrafo: A las agencias de información comercial, así como
a sus fuentes o usuarios, según sea el caso, no se aplicarán las
siguientes disposiciones de la presente ley: numerales 2 y 6

 
y la proveniente de terceros países.
Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por in-
  
-
to, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, indepen-

k) Previa comunicación al titular. La previa comunicación
al titular de la información se regirá por lo dispuesto en la
presente -
tuarse según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 en materia
de comercio electrónico.
Artículo 13. Permanencia de la información. La informa-
   
en los bancos de datos de los operadores de información. Los
datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo
-
ferentes a una situación de incumplimiento de obligaciones,
se regirán por un término máximo de permanencia, vencido
el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el ope-
      -
sultar dicha información. El término de permanencia de esta
información será de cuatro (4) años contados a partir de la
  
la obligación vencida.
Artículo 3°     

Artículo 13. Permanencia de la información. La información

Bancos de Datos de los operadores de información.
Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora,
-
tos referentes a una situación de incumplimiento de obliga-
ciones, se regirán por un término máximo de permanencia,
vencido el cual deberá ser retirada de los Bancos de Datos

o consultar dicha información. El término de permanencia de
esta información será igual al tiempo de mora, máximo dos
(2)
cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.
Parágrafo 1°. El dato negativo y los datos cuyo contenido
haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado
de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una
situación de incumplimiento de obligaciones, caducarán
una vez cumplido el término de cinco (5) años, contados
a partir del momento en que entre en mora la obligación;
cumplido este término deberán ser eliminados de la base
de datos. Lo anterior, toda vez que no se hayan iniciado
acciones de cobro judicial, caso en el cual el dato caduca-
rá de inmediato una vez terminado el proceso.
Parágrafo 2°. En las obligaciones inferiores o iguales al
veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal
mensual vigente, el dato negativo solo será reportado des-
pués de cumplirse con al menos dos noticaciones de las
cuales una deberá hacerse 20 días antes de generarse el
reporte.
Parágrafo 3°. Toda información negativa o desfavorable
que se encuentre en bases de datos y se relacione con ca-
licaciones, récord (scorings-score), o cualquier tipo de
medición nanciera, comercial o crediticia, deberá ser
actualizada de manera simultánea con el retiro del dato
negativo o con la cesación del hecho que generó la dismi-
nución de la medición.

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