Gaceta del Congreso del 03-05-2018 - Número 208AAP (Contenido completo) - 3 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766709585

Gaceta del Congreso del 03-05-2018 - Número 208AAP (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Mayo 2018
Número de Gaceta208
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 208 Bogotá, D. C., jueves, 3 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 100 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA
AUDIENCIA PÚBLICA DE 2018
(abril 16)
Proyecto de ley número 206 de 2018 Senado,
222 de 2018 Cámara, por la cual se modica
la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposi-
ciones en materia de Derecho de Autor y Dere-
chos Conexos.
Convocada mediante Resolución número 5
del 10 de abril de 2018, con el n de escuchar a
las personas naturales o jurídicas, interesados en
presentar opiniones u observaciones al Proyecto
de ley número 206 de 2018 Senado, 222 de 2018
Cámara, por la cual se modica la Ley 23 de 1982
y se establecen otras disposiciones en materia de
derecho de autor y derechos conexos.
Siendo las 3:00 p. m. del día 16 de abril de 2018,
en el Salón Guillermo Valencia - Capitolio Nacional,
recinto de sesiones de la Comisión Primera de
Senado, en la ciudad de Bogotá, D. C., se da inicio a
la Audiencia Pública previamente convocada y con
la presencia de los honorables Senadores miembros
de la Comisión Primera del honorable Senado,
presidida por el ponente, el honorable Senador
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia, por
Secretaría se da lectura a la Resolución número 05.
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Página 2 Jueves, 3 de mayo de 2018 Gaceta del conGreso 208
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Secretario:
Secretario:
Al respecto me permito informarle, señor
Presidente, que conforme a la resolución se acudió
a la parte administrativa, se sacaron varios avisos
en periódicos de circulación nacional además
en el canal institucional del Congreso estuvo
apareciendo el aviso.
La Secretaría informa que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley 5ª de
1992, se inscribieron:
Marcela Palacio Puerta, Profesora Universidad
Sergio Arboleda.
Jorge Enrique Muñoz Morales, Ingeniero Presi-
dente Conalivi.
Doctor Germán Darío Flórez Acero, Investiga-
dor Propiedad Intelectual - Director Escuela de
Propiedad Intelectual Universidad Nacional de
Colombia.
• Juan David Gómez Garavito, Abogado Espe-
cialista en Derecho de Autor - Asesor del Des-
pacho, Delegatura para Asuntos Jurisdicciona-
les Superintendencia de Industria y Comercio.
Jorge Valencia Jaramillo, Presidente Camlibro.
Juan Sebastián Aragón T., Actor.
Gilberto Triana Molina, Centro Colombiano de
Derechos Reprográcos.
Enrique González Villa, Centro Colombiano de
Derechos Reprográcos.
• Juan Carlos Serna Rojas, Centro Colombiano
de Derechos Reprográcos.
Ricardo Andrés Smith Arbeláez, Lo Doy por-
que quiero.
Luisa Fernanda Isaza Ibarra, Fundación para la
Libertad de Prensa (FLIP).
Luigi Aycardi, Sociedad Colombiana
de Gestión.
Javier Irenarco Pinzón Pérez, Fundación Azul.
Andrés Sicard, Profesor Facultad de Artes Uni-
versidad Nacional de Colombia.
Daniel Torres Falkonert, Ingeniero de Sistemas
- Docente Universitario - Investigador Forense
Digital.
Juan Pablo Marín Díaz, Cientíco de Datos -
Director Portal de Periodismo y de Datos
Carolina Botero, Directora Fundación Karisma.
María del Pilar Sáenz Rodríguez, Magíster
en Ciencias - Física de la Universidad Nacio-
nal Coordinadora de Proyectos Fundación
Karisma.
Luisa Parra Rodríguez, Investigadora Funda-
ción Karisma.
Fredy Adolfo Forero Villa, Coordinador
de Derecho de Autor Centro Regional para el
Fomento del Libro en América Latina y el Cari-
be Cerlalc (Unesco).
Iván Felipe Contreras Avendaño, profesional
coordinación jurídica Centro Regional para el
Fomento del Libro en América Latina y el Cari-
be (Cerlalc) Unesco.
Viviane Alvarado Baena, Gerente General Ege-
da Colombia.
Mónica Paola Bonilla Parra, Lingüística Insti-
tución Wikimedia Colombia.
Doctora Graciela Melo Sarmiento, Abogada
con Especialización en Derecho Comercial y en
Regulación y Gestión de las Telecomunicacio-
nes - Experta en Derechos de Autor y Propiedad
Industrial. Candidata a doctora.
Leonardo Ramírez Ordóñez, Profesional en
Ciencias de la Información, Bibliotecólogo
Magíster en Archivística Histórica y Memoria
Fundación Conector.
Silvio Alexandro Gómez Saldarriaga,
ciudadano.
Juan Sebastián Sánchez Polanco, Líder Juvenil.
Santiago Cabrera Santos, Director Ejecutivo
Actores SCG.
Carlos Andrés Corredor Blanco, Subdirector
Técnico de Asuntos Jurisdiccionales - Direc-
ción Nacional de Derechos de Autor.
Ricardo Gómez Durán, Sayco.
Conrado Marrugo, Sayco.
Haldor Christopher, Sayco.
Johana Jaramillo, CEO, Fundador Open
Connection.
• Carolina Romero Romero, Directora General
Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Gaceta del conGreso 208 Jueves, 3 de mayo de 2018 Página 3
Doctor Juan Fernando Córdoba Marentes, De-
cano de la Facultad de Derecho Universidad de
la Sabana.
• Hubert Cardona Montoya, artista Mexicanisi-
ma TV.
• Doctor Gustavo Palacio Puerta, Representan-
te Legal APDIF Colombia (Asociación para la
protección de los derechos intelectuales sobre
fonogramas y videogramas musicales)
La Presidencia indica que se hará el llamado a
los inscritos presentes para que intervengan donde
el atril.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra
a la ciudadana Marcela Palacio Puertas,
Universidad Sergio Arboleda:
Buenas tardes a todos los presentes, mi nombre
es Marcela Palacio Puerta, yo soy doctora en
derecho Marquette University Washington
College Law, Máster en Derecho Internacional, y
soy docente de la Universidad Sergio Arboleda,
he dedicado aproximadamente 7 años de mi
vida a investigar la implementación de las
medidas tecnológicas de protección en países
latinoamericanos y del caribe producto de tratados
de libre comercio.
He venido hoy a decirle a este honorable
Congreso que hay una forma más exible y
más oportuna de implementar las medidas o
la protección a las medidas tecnológicas de
protección, primero el Tratado de Libre Comercio
es muy detallado, eso no sé y uno tiende a intentar
copiar y pegar el texto pero eso no es necesario.
Otra meta que quiero dejar hoy en día es que
una implementación más exible de las medidas
tecnológicas de protección van a proteger a
nuestros artistas y a la industria creativa, pero
además nos va a permitir atenuar muchos efectos
colaterales de una legislación como la que se
pretende hoy en día puede tener en los derechos y
acceso al conocimiento y acceso a la educación, en
los derechos de los usuarios, eso no es necesario.
Tenemos que muchos países al igual que
Colombia se han enfrentado a Tratados de
Libre Comercio que contienen estas mismas
disposiciones y han estudiado rmemente
y fuertemente este tema y han llegado a la
conclusión que no es necesario copiar y pegar el
Tratado de Libre Comercio, que se puede hacer
una implementación más exible y que se tiene
que hacer una implementación más exible si no
queremos afectar otros derechos importantes.
Por ejemplo, tenemos Australia, tenemos otros
países como Chile que no han querido implementar
las medidas tecnológicas de protección porque es
un asunto muy controversial, básicamente, ¿por
qué es controversial?, porque esto no solamente
tiene que ver con derechos de autor sino que
tiene o puede afectar muchos usos que no son
prohibidos, que no son infractores.
Por ejemplo, en Estados Unidos no pueden
arreglar un tractor si el tractor tiene una medida
tecnológica de protección, ¿por qué?, porque no
existe una excepción y limitación que permita
eludir una medida tecnológica de protección
para arreglar un tractor. En Colombia pasaría lo
mismo, tenemos que personas con discapacidad
visual no podrían usar software como los que
les permite leer o por ejemplo de engrandecer el
texto si el texto estaría protegido por una medida
tecnológica de protección.
Hay que tener en cuenta que la ley de derechos
de autor sí permitiría hacer eso, pero la protección
a medidas tecnológicas de protección les impediría
hacer esos usos que son permitidos por la ley de
derechos de autor, entonces estamos viendo que si
nosotros legislamos como estamos legislando las
medidas tecnológicas de protección no signica
necesariamente que estamos protegiendo más a la
industria, pero sí signica que estamos afectando
a nuestros consumidores, estamos afectando a
las personas con discapacidad visual, estamos
afectando los derechos del consumidor y esto no
es necesario, hay otra forma en la que podemos
cumplir con el Tratado de Libre Comercio,
podemos proteger a nuestra industria creativa y
podemos proteger a nuestros usuarios.
Una de esas formas es que evitemos ir más
allá de lo que el Tratado de Libre Comercio nos
exige, el Tratado de Libre Comercio actualmente
nos exige proteger en contra de la ilusión de una
medida tecnológica de protección de acceso.
¿Qué es una medida tecnológica de protección de
acceso? Cuando ustedes acceden a un documento
y ese documento les pide una clave básicamente
eso es un candado digital y eso es una medida
tecnológica de protección de acceso.
Como estamos implementando es mucho más
restrictivo que lo que el tratado nos pide, es más
restrictivo que la legislación de Estados Unidos
y la legislación de Estados Unidos ya es muy
problemática y nosotros no tenemos por qué
incurrir en ese tipo de situaciones, muchas gracias
por su atención.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra
al ciudadano Jorge Enrique Muñoz Morales,
Presidente de Conalivi:
Buenas tardes, mi nombre es Jorge Enrique
Muñoz Morales, Ingeniero de Sistemas, experto
en accesibilidad web y así mismo Presidente de
la Coordinadora Nacional de Organización de
Personas con Discapacidad Visual (Conalivi), la
cual está aliada o vinculada con Aulac, la Unión
Latinoamericana de Ciegos, y así mismo con la
Unión Mundial de Ciegos, también se encuentra

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