Gaceta del Congreso del 03-05-2011 - Número 227PSDPL (Contenido completo) - 3 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766979757

Gaceta del Congreso del 03-05-2011 - Número 227PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Mayo 2011
Número de Gaceta227
GACETA DEL CONGRESO 227 Martes, 3 de mayo de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 227 Bogotá, D. C., martes, 3 de mayo de 2011 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 066
DE 2010 CÁMARA
por medio de la cual se establece un marco general
para la libranza o descuento directo y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 11 de abril de 2011
Doctora
ELIZABETH MARTÍNEZ
Secretaria
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
En atención a la designación que nos fuera hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Perma-
nente de Cámara obrando dentro del término legal
concedido por la Ley 5ª de 1992, nos permitimos pre-
sentar ponencia para segundo debate al Proyecto de
ley número 066 de 2010 Cámara, por medio de la
cual se establece un marco general para la libranza o
descuento directo y se dictan otras disposiciones, en
los siguientes términos:
1. Antecedentes del proyecto
El Proyecto de ley número 066 de 2010 Cáma-
ra, por medio de la cual se establece un marco gene-
ral para la libranza o descuento directo y se dictan
otras disposiciones, de autoría del Representante Si-
món Gaviria y otros coautores que los suscriben, fue
presentado el 26 de agosto de 2010 ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes y publicado
en la Gaceta del Congreso 555 de agosto 27 de 2010.
Como Ponentes para primer y segundo debate fue-
ron designados los Representantes José Joaquín Ca-
melo, Mónica del Carmen Anaya, Hernando José Pa-
daui, Felipe Fabián Orozco, Gerardo Tamayo Tamayo
y el suscrito.
El proyecto fue aprobado en primer debate por la
Comisión Tercera de la Cámara el 9 de noviembre de
2010.
2. Objeto del proyecto de ley
El proyecto de ley pretende establecer un marco
legal para la modalidad de libranza que consiste en el
descuento que en forma directa un empleador puede
efectuar sobre la nómina de un trabajador, siempre y
cuando cuente con su autorización expresa, con el ob-
jetivo de pagar un crédito, un bien o servicio.
Para el caso que nos ocupa se trata de dinamizar y

que cualquier persona natural asalariada, contratada
por prestación de servicios, asociada a una cooperati-

de cesantías o pensionada pueda adquirir productos y

naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u ho-
norarios, sus prestaciones sociales de carácter econó-
mico, sus aportes o su pensión.
3. Fundamento legal
Artículo 1°. Colombia es un Estado social de
Derecho, organizado en forma de República unita-
ria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la inte-
gran y en la prevalencia del interés general”.
Artículo 2°.-
vir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afec-
tan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia na-
cional, mantener la integridad territorial y asegurar

Página 2 Martes, 3 de mayo de 2011 GACETA DEL CONGRESO 227
Las autoridades de la República están institui-
das para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias,
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares”.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas
los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el

a) Organizar el crédito público;
     
aseguradora y cualquiera otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
captados del público; (…)”.
Artículo 2°. Tanto en el Senado como en la Cáma-
ra de Representantes funcionarán Comisiones Cons-
titucionales Permanentes, encargadas de dar primer
debate a los Proyectos de Acto Legislativo o de Ley
referentes a los asuntos de su competencia.
Las Comisiones Constitucionales Permanentes en

Comisión Tercera
Compuesta de quince (15) miembros en el Senado
y veintinueve (29) miembros en la Cámara de Repre-
sentantes, conocerá de Hacienda y Crédito Público;
impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; ré-
gimen monetario; leyes sobre el Banco de la Repúbli-
ca, sistema de banca central; leyes sobre monopolios;
autorización de empréstitos; mercado de valores; re-
gulación económica; planeación Nacional; régimen
     -
dora y de captación de ahorro. (…)”.
4. Consideraciones generales
   -
dito de libranza conllevaron a los autores a presentar
esta iniciativa, entre ellos la posibilidad real de dina-
mizar en Colombia el mercado de alquiler y adqui-
sición de vivienda y el acceso a créditos educativos
y bienes de consumo básico, entre ellos planes com-
plementarios de salud, educación, auxilios funerarios,
electrodomésticos, vehículos, viajes, etc., a través de
      
posibilidad real no solo a los trabajadores asalariados,
sino a los pensionados a adquirir bienes y servicios
respaldados por su salario, sus prestaciones sociales
o su pensión, dentro de los parámetros que sobre el

Vale mencionar que esta propuesta surgió luego
de conocer la exitosa experiencia que produjo la re-
glamentación del crédito de libranza tanto en Brasil1,
donde se le conoce como Ley de Crédito Consignado
o Crédito Inmobiliario Consignado, en donde fue tal el
auge en ese país, que según el Informe Anual de Sus-
1 Para ver más, se puede consultar la siguiente página web:
http://www.brazil.gov.br/sobre/economia-1/financia-
cion/credito-consignado/br_model1?set_language=es

2008 representaba el 55% del total de crédito perso-
  
ejemplo, tan solo durante ese año la cartera del Banco
Itaú creció 59%2.
En similar sentido, en Panamá se implementó el
descuento directo mediante la Ley de Descuento Di-
recto3 o Ley 9ª del 25 de enero de 1973, consistente en
poder ordenar el descuento por concepto de hipotecas
y/o por canon de arrendamiento mediante la libranza
suscrita por un trabajador o servidor público, previa
solicitud del arrendador, vendedor o acreedor hipote-
cario, mediante un acto administrativo expedido por el
Ministerio de Vivienda mediante una resolución en la
que avala de conformidad con la Ley 97 de 4 de octu-
bre de 1973, Ley 55 de 7 de septiembre de 1976 y Ley
1 de 16 de enero de 1980 de la República de Panamá4.
Para el caso colombiano la experiencia con la li-
branza no es menos importante, según concepto emi-
tido por la Superintendencia Financiera de Colombia,
mediante comunicación radicada bajo el número 2604
del 5 de octubre de 2010, el señor Superintendente ma-

de 2010, el 31% del total de la cartera de consumo de
   
dentro de la cartera de consumo, incluso sobre el de
tarjetas de crédito. Y señala que en el último año el
saldo en billones de la cartera de libranza aumentó de
10 billones de pesos a trece billones y medio de pesos
aproximadamente, lo que equivale a una variación del
35%. Lo anterior ha sido acompañado de un importan-
te grado de estabilidad en la calidad de esta cartera de
consumo total cuyo promedio fue de 7.29%. Es decir
que el segmento de libranza tiene un indicador de ca-
lidad tres veces mejor que el de las tarjetas de crédito
o el de la cartera de consumo total. Así las cosas, el
     
proyecto objeto de estudio no podría ser mejor desde
el punto de vista crediticio y de potencial consumo
masivo.
    
debate
En primer lugar, se aprobaron la totalidad de
      
acompañó a la ponencia radicada para primer de-
bate; en segundo lugar, se aprobaron las siguientes

ponentes, así:
Se precisó el literal c) del artículo 2°, como en-
tidades operadoras de libranza únicamente a las
     -
  -
nanciamiento autorizados por la ley.
c) Entidad operadora. Es la persona jurídica que
realiza operaciones de libranza o descuento directo,
por estar autorizada legalmente para el manejo del
ahorro del público, para el manejo de los aportes de
2 Para ver más, se puede consultar la siguiente página web:
http://www.itauunibanco.com.br/relatoriodesustentabili-
dade/es/negocios/
3 Para ver más, se puede consultar la siguiente página web:
http://www.panamatramita.gob.pa/tramite_req.php?id_
tram=2396
4 Sobre el particular se pueden consultar las siguientes di-
recciones electrónicas: http://www.mivi.gob.pa/; http://
www.panamatramita.gob.pa.

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