Gaceta del Congreso del 03-05-2018 - Número 204OPPL (Contenido completo) - 3 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767429285

Gaceta del Congreso del 03-05-2018 - Número 204OPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Mayo 2018
Número de Gaceta204
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 204 Bogotá, D. C., jueves, 3 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 179 DE 2017
CÁMARA DE REPRESENTANTES Y 212
DE 2017 SENADO DE LA REPÚBLICA
por medio del cual se establece el tiempo de
vinculación de los miembros del nivel ejecutivo
de la Policía Nacional, para acceder al derecho de
asignación de retiro.
Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2017
Doctor
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente
Senado de la República de Colombia
Ciudad
Referencia: Proyecto de ley número 179 de
2017 Cámara de Representantes y 212 de 2017
Senado de la República, por medio del cual se
establece el tiempo de vinculación de los miembros
del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, para
acceder al derecho de asignación de retiro.
Asunto: Objeción de inconstitucionalidad e
inconveniencia.
Respetado Secretario:
De conformidad con los artículos 165, 166
y 167 de la Constitución Política, el Gobierno
nacional objeta el proyecto de ley de la referencia
y lo devuelve sin la sanción presidencial, por los
siguientes motivos:
Inconstitucionalidad del proyecto de ley por
violación a la cláusula de reserva de iniciativa
legislativa
El inciso 2° del artículo 154 de la Constitución
Política señala que “(...) solo podrán ser dictadas o
OBJECIONES PRESIDENCIALES
reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a
que se reeren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los
literales a), b) y e) del numeral 19 del artículo 150
[de la Constitución]”. En concordancia con ello, el
literal e) del numeral de 19 del artículo 150 del Texto
Superior indica que le corresponde al Gobierno
nacional “jar el régimen salarial y prestacional
de los empleados públicos, de los miembros del
Congreso Nacional y de la Fuerza Pública”.
Entonces, el Gobierno nacional cuenta con
iniciativa legislativa en todas las materias1 y
exclusivamente en los asuntos referidos “en los
numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e)
del numeral 19 del artículo 150”. De acuerdo con

    
de competencia legislativa que tiene el Congreso
de la República para expedir leyes2. Asimismo, es
la forma de mantener un “(...) orden institucional
que, en lo que toca con las competencias propias
del Presidente de la República (C. P. artículo
189), facilite la continuidad y uniformidad de
las políticas que éste haya venido promoviendo
y desarrollando, impidiendo con ello que, como
resultado de la improvisación o la simple voluntad
legislativa unilateral, tales políticas puedan
ser modicadas o suprimidas sin su iniciativa o
consentimiento expreso”3.
1 Constitución Política. Artículo 154. Las leyes pueden te-
ner origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de
sus respectivos miembros, del Gobierno nacional, de las
entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa
popular en los casos previstos en la Constitución.
2 Sentencia C-031 de 2017. M. P. Luis Guillermo Guerrero
Pérez.
3 Sentencia C-1707 de 2000. M. P. Cristina Pardo Schle-
singer.
Página 2 Jueves, 3 de mayo de 2018 G 204
De igual manera, la Corte Constitucional ha
precisado que en caso de que el Congreso tramite
alguno de los asuntos que son de iniciativa del
Gobierno nacional y que fueron señalados
previamente, “(...) existiría no sólo un problema
de iniciativa legislativa, sino que además habría
incompetencia del Congreso para regular el
tema, pues su labor debería limitarse, siempre que
medie la ya referida iniciativa gubernamental,
a plasmar en la ley unos objetivos o criterios en
relación con el tema, para que a continuación sea
el Gobierno nacional el que expida regulaciones
sustanciales sobre la materia” (negrilla fuera del
texto original)4.
Asimismo, este Alto Tribunal ha dicho que
la iniciativa legislativa en cabeza del Gobierno
nacional no se circunscribe a la presentación
inicial de propuestas ante el Congreso de la
República, sino también a la expresión del
consentimiento o aquiescencia que el Ejecutivo
imparte a los proyectos que, en relación con esas
mismas materias, se estén tramitando en el órgano
legislativo5. En otras palabras, la coadyuvancia del
Gobierno nacional durante la discusión, trámite
y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa
reservada, constituye una manifestación tácita de
la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa
perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la
exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo
Con todo, el aval gubernamental como
expresión del derecho de iniciativa legislativa
privativa que le corresponde al ejecutivo, debe
cumplir con los siguientes requisitos: (i) provenir
de un ministro, no siendo necesaria la expresión
del consentimiento del propio Presidente de la
República; (ii) el ministro debe ser el titular de la
cartera que tiene relación con los temas materia
del proyecto; y (iii) debe producirse antes de la
aprobación del proyecto en las plenarias de ambas
cámaras6.
Así pues, al analizar la trazabilidad del proyecto
de ley de la referencia, se constata en la Gaceta del
Congreso número 108 del 1° de marzo de 2017 que
la honorable Senadora Nidia Marcela Osorio
fue quien presentó dicha iniciativa, pues en su
criterio se debía “(...) terminar la incertidumbre
legal que existe, respecto al tiempo mínimo y
máximo del servicio del nivel ejecutivo de la
Policía Nacional creado por la Ley 180 de 1995
para acceder al derecho de asignación de retiro
que ingresó antes de diciembre 31 de 2004”7.
Dicha situación también puede ser constatada
4 Sentencia C-741 de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla.
5 Sentencias C-121 de 2003. M. P. Clara Inés Vargas Her-
nández, C-838 de 2008 M. P. Marco Gerardo Monroy
Cabra, C-031 de 2017 de M. P. Luis Guillermo Guerrero
Pérez.
6 Sentencias C-992 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil,
C-121 de 2003. M. P. Clara Inés Vargas Hernández C-
838 de 2008. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
7 Exposición de Motivos.
en la Gaceta del Congreso número 339 de 2017,
en la que se destaca que el proyecto de ley: (i)
tuvo origen en el Senado; (ii) se presentó el 1° de
marzo de 2017; y (iii) el autor del proyecto es la
honorable Senadora Nidia Marcela Osorio.
En este sentido, se evidencia que el proyecto
de ley vulneró el artículo 154 de la Constitución,
toda vez que tuvo origen en una iniciativa
parlamentaria, es decir, por la propuesta generada
por la Senadora Nidia Marcela Osorio, y no por el
Gobierno nacional, quien es el único que tiene la
competencia para tramitar este tipo de leyes. En
      
de iniciativa legislativa, sino también una falta
de competencia del Congreso para regular el
asunto, pues su labor debería restringirse, siempre
que medie la referida iniciativa gubernamental,
a plasmar en la ley unos objetivos y criterios
generales en relación con el tema.
Igualmente, es necesario destacar que el
proyecto de ley tampoco contó con el aval o la
aquiescencia del Gobierno nacional. Contrario
a ello, los Ministerios de Defensa Nacional y de
Hacienda y Crédito Público manifestaron que el
proyecto de ley era inconstitucional y que no debía
     
de 2017 el Ministro de Defensa Nacional,
doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, presentó
una misiva dirigida al doctor Jorge Humberto
Mantilla, Secretario General de la Cámara de
Representantes del Congreso de la República, en
la que sostuvo que:
i) La ley se está tramitando a través de ley
ordinaria y no a través de ley marco como lo
establece el literal e), numeral 19 del artículo 150
ii) Desde la creación del Nivel Ejecutivo se
estableció el tiempo para acceder a la Asignación
de Retiro oscilando entre 20 y 25 años de servicio,
      
Decreto 1858 de 2012 en virtud de la sentencia
emitida por el Consejo de Estado el 12 de abril
de 2012, en la que se reconoció el derecho de
acceder en un tiempo de servicio de 15 a 20 años
a la asignación de retiro a personal del nivel
  
o agente de la Policía Nacional u homologados,
    
de incorporación directa.
iii) No tiene concepto favorable del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público pues el proyecto de

General de la Nación.
iv) No se ha considerado que se requiere un
aumento en el pie de fuerza de la Institución,
pues requiere la incorporación de más de 14.000
funcionarios que cumplirían con el requisito para
obtener su retiro.
v) Se vulnera la iniciativa legislativa
competencia exclusiva en esta materia del
G 204 Jueves, 3 de mayo de 2018 Página 3
Gobierno nacional, de acuerdo con el artículo 154
Asimismo, el 13 de diciembre de 2017 la
Viceministra General del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, doctora Paula Acosta
Márquez, dirigió al Representante a la Cámara,
doctor Rodrigo Lara Restrepo, los comentarios
y consideraciones al informe de ponencia para
cuarto debate al Proyecto de ley número 179
de 2017 Cámara y 212 de 2017 Senado, en los
siguientes términos:
i) El artículo 2° de la iniciativa pretende
extender al personal del Nivel Ejecutivo de la
Policía Nacional las prerrogativas de asignación
      
y Agentes de la Policía Nacional, circunstancia
que incrementaría el compromiso de recursos
adicionales para cubrir la demanda prestacional
a los patrulleros, subintendentes, intendentes,
intendentes jefes, subcomisarios y comisarios en
servicio activo.
ii) De acuerdo con lo informado por la
Dirección General de la Policía Nacional el
proyecto tiene un costo anual de $182 mil
millones, cifra que resulta de incorporar a 14.662
funcionarios para cubrir las vacantes de los
uniformados que solicitaren el retiro.
iii) La Caja de Sueldos de Retiro de la
Policía Nacional8 informó a esa Cartera que la
iniciativa representa costos anuales que ascienden
a la suma de $422.563.666.374 por concepto
del otorgamiento de asignaciones de retiro,
erogaciones que deben estar necesariamente
acordes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo,
Marco Fiscal de Gasto de Mediano Plazo del
sector defensa y la Regla Fiscal.
en concordancia con el literal e), numeral 19 del
“(...) régimen salarial
y prestacional de los empleados públicos, de los
miembros del Congreso nacional y de la Fuerza
Pública (...)” quedó circunscrita a iniciativa
privativa del Gobierno nacional, razón por la

régimen prestacional de la Fuerza Pública requiere
contar con el aval del Gobierno nacional.
v) El artículo 7° de la Ley 180 de 1999, de
conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de
la Constitución Política revistió al Presidente de la
República de precisas facultades extraordinarias,
hasta por el término de noventa (90) días, contados
a partir de la promulgación de la Ley, por lo que
de acuerdo con dicha disposición las facultades
otorgadas al Ejecutivo tenían un término limitado
8 Mediante correo electrónico remitido a la Dirección Ge-
neral del Presupuesto Público Nacional el día 5 de octu-
bre de 2017.
9 Por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel
Ejecutivo de la Policía Nacional.
en el tiempo durante el cual se expidió el Decreto
132 de 199510, extinguiendo su facultad.
vi) El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público se abstiene de emitir concepto favorable a
la presente iniciativa.
En síntesis, el Proyecto de ley número 179 de
2017 Cámara de Representantes y 212 de 2017
Senado de la República, vulneró la cláusula de
reserva de iniciativa legislativa establecida en el
artículo 154 de la Constitución, que dispone que el
Gobierno nacional es el único que puede presentar
        
prestacional de la Fuerza Pública, toda vez la
misma fue presentada por la honorable Senadora
Nidia Marcela Osorio y no contó con el aval del
Gobierno nacional.
Inconstitucionalidad del proyecto de ley
por vulneración al principio de jerarquía
normativa
principio de jerarquía normativa, el cual consagra
que existe un orden descendente de normas que
empieza en la Constitución Política. En otros
términos, la jerarquía normativa es la manera en la
que se organizan las distintas normas que existen
en el ordenamiento jurídico interno.
En este sentido, la Corte Constitucional
ha dicho que aunque la Constitución “(…) no
contiene una disposición expresa que determine
dicho orden, de su articulado puede deducirse su
existencia (...). En efecto, diversas disposiciones
superiores se reeren a la sujeción de cierto
rango de normas frente a otras. Además de ser
evidente que las normas constitucionales ocupan,
sin discusión, el primer lugar dentro de la
jerarquía del ordenamiento jurídico, dentro de la
propia Carta, no todas las normas son igualmente
prevalentes”11.
     
las diferentes clases de leyes así: (i) marco; (ii)
estatutarias; (iii) orgánicas; y (iv) ordinarias.
En la presente oportunidad, solamente se hará
referencia a las leyes marco, “(…) que son
aquellas por medio de las cuales se dictan unas
normas generales y se señalan los objetivos y
criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno
en las materias taxativamente enunciadas en
el artículo 150, numeral 19” (negrilla fuera del
texto original)12.
Asimismo, estas leyes contienen características
que se encuentran íntimamente relacionadas y
que son: (i) las relativas a las materias que deben
ser reguladas a través de las mismas; (ii) las
relacionadas con el alcance y profundidad de la
10 Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Pres-
taciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía
Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.
11 Sentencia C-037 de 2011. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
12 Sentencia C-053 de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio
Palacio.

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