Gaceta del Congreso del 03-06-2009 - Número 420PPDPL (Contenido completo) - 3 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718001

Gaceta del Congreso del 03-06-2009 - Número 420PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Junio 2009
Número de Gaceta420
GACETA DEL CONGRESO 420 Miércoles 3 de junio de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 420 Bogotá, D. C., miércoles 3 de junio de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 122
DE 2008 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD/H\
GHDOH[LJLUODSURIHVLRQDOL]DFLyQ
GHORV$OFDOGHVGHOSDtV
Bogotá, D. C., 3 de junio de 2009
Doctor
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por
encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Co-
misión Primera del Senado de la República, me
permito rendir ponencia para Primer Debate en la
Comisión Primera al Proyecto de ley 122 de 2008
Senado, SRUOD FXDOVH PRGL¿FDHO DUWtFXOR GH
OD/H\GHDOH[LJLUODSURIHVLRQDOL]DFLyQ
GHORV$OFDOGHVGHOSDtV presentado por el Senador
Juan Carlos Vélez, en los siguientes términos:
Consideraciones
De acuerdo a la exposición de motivos del pro-
yecto, se pretende que quienes resulten elegidos
alcaldes, acrediten título profesional en cualquier
área del conocimiento cuyo programa haya sido
aprobado por el Ministerio de Educación Nacio-
nal, o haya sido reconocido mediante homologa-
ción o haya cursado un programa de Tecnología
en Administración Municipal o Administración
Pública en la Escuela Superior de Administración
Pública o en institución reconocida por el Minis-
terio de Educación, además de aquellos requisitos
contemplados en el artículo 86 de la Ley 136 de
WRGRFRQ HO¿Q GHSURIHVLRQDOL]DU\ RSWLPL-
zar la administración distrital y municipal.
Señala el autor, que la Escuela Superior de Ad-
ministración Pública a través de sus programas
tanto profesionales como tecnológicos es protago-
nista de la renovación de la Administración Públi-
ca para garantizar una efectiva gerencia del talento
KXPDQRFRQHO ¿QGHSRWHQFLDU VXVKDELOLGDGHV\
destrezas en el desempeño de las funciones pú-
blicas, y garantizar una efectiva coherencia entre
los objetivos organizacionales, institucionales e
individuales. Y de esa manera fortalecer la capa-
cidad de gestión de las entidades territoriales, con
el objeto de hacer de la descentralización una rea-
lidad en cuanto a estrategias de desarrollo local,
fortalecimiento de la democracia y fomento de la
gobernabilidad.
En términos generales, para el ingreso a los car-
gos en la administración pública se exige acreditar
la calidad de profesional. Por ejemplo, la Ley 909
de 2004 que regula el empleo público, la carrera
administrativa y gerencia pública establece como
criterio obligatorio para el ingreso a ciertos cargos
la profesionalización de los recursos humanos al
servicio de la Administración Pública que busca la
consolidación del principio de mérito y la calidad
en la prestación del servicio público a los ciuda-
danos.
Reitera el autor, que actualmente la Comisión
Nacional del Servicio Civil adelanta varios con-
cursos de méritos para proveer los cargos de carre-
ra que se encuentran en provisionalidad en las en-
tidades bajo su vigilancia, muchos de esos cargos
corresponden en su gran mayoría a provisionalida-
des en las alcaldías del país, exigiendo la acredita-
ción de estudios superiores para acceder a cargos
Página 2 Miércoles 3 de junio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 420
que desempeñarán sus funciones bajo el control
jerárquico del Alcalde, no solo eso, es igualmente
obligatorio que los funcionarios de libre nombra-
miento y remoción y que aspiren a ser Secretarios
del Despacho de las Alcaldías demuestren no solo
ser profesionales, sino aún en muchos casos estu-
GLRVGHHVSHFLDOL]DFLyQ \H[SHULHQFLDHVSHFt¿FD R
relacionada, por ende no es entendible que el Al-
calde como máxima autoridad administrativa del
Municipio y quien ocupa un lugar más elevado en
el plano de las dignidades públicas, frente a sus
subordinados, no se le exija por lo menos un títu-
lo profesional en cualquier área del conocimiento.
Exigir a los alcaldes su formación profesional o
técnica es una forma de prevenir y proteger el ade-
cuado ejercicio de la función pública.
El legislador tiene la facultad de regular el ré-
gimen de calidades, inhabilidades e incompatibli-
dades para el acceso a la función pública, siempre
y cuando aquellas tengan en consideración como
en el caso que nos ocupa la jerarquía del cargo,
la responsabilidad que se deriva del ejercicio de
la gestión, la naturaleza de las funciones y las cir-
cunstancias concretas del funcionario.
La Corte Constitucional mediante la Sentencia
C-209 de 2000 de ponencia del Magistrado Vla-
dimiro Naranjo Mesa, consideró que el legislador
ostenta un gran margen de libertad dentro del cual
tiene absolutamente permitido disponer y seña-
lar un régimen distinto para los diferentes cargos
públicos. En dicha oportunidad consideró que
en virtud de la amplia competencia del Congreso
SDUDGH¿QLUHOUpJLPHQGHFDOLGDGHVLQKDELOLGDGHV
e incompatibilidades de los funcionarios elegidos
popularmente en las entidades territoriales, este
podía señalar, como uno de los requisitos para ser
elegido alcalde, la vecindad en el correspondiente
municipio, durante determinado término (un año),
sin que ello desconociera los derechos a la igual-
dad y a la participación política de los aspirantes a
ocupar dichos cargos.
En reiterada jurisprudencia la Corte ha señalado
que de conformidad con los artículos 150 numeral
23 y 293 de la Constitución Política, el Congreso
JR]DGHXQDDPSOLDGLVFUHFLRQDOLGDGSDUDGH¿QLUHO
régimen de calidades, inhabilidades e incompatibi-
lidades de los funcionarios de elección popular de
las entidades territoriales.
En efecto, el artículo 293 de la Carta superior
señala que la ley determinará las calidades, inha-
bilidades, incompatibilidades, fecha de posesión,
períodos de sesiones, faltas absolutas o tempora-
les, causales de destitución y formas de llenar las
vacantes de los ciudadanos elegidos por voto po-
pular en las entidades territoriales. La ley dictará
también las demás disposiciones necesarias para
su elección y desempeño de funciones.
En virtud de las normas constitucionales men-
cionadas, la Corte ha reconocido que los únicos
límites del Legislador para determinar los regíme-
nes de calidades, inhabilidades e incompatibilida-
des de los servidores públicos mencionados, son
los parámetros establecidos de manera explícita
por la misma Constitución. Por lo demás, el legis-
lador tiene completa libertad para analizar y de-
¿QLUORV KHFKRV\ ODV VLWXDFLRQHVTXH FRQVWLWX\HQ
inhabilidad o incompatibilidad para ejercer deter-
minado cargo, así como el tiempo de vigencia de
tales causales.
Igualmente ha indicado que cuando el Congreso
ejerce dicha atribución, limitando o reglamentan-
do el acceso a los citados cargos, no se ve afectado
el derecho a la participación política, pues se trata,
VLPSOHPHQWHGHOD¿MDFLyQGHOtPLWHVUD]RQDEOHVD
la participación, en aras de proteger el interés ge-
neral. Lo anterior, se entiende en razón de que las
personas elegidas para desempeñar un cargo públi-
co deben pretender la satisfacción de los intereses
GHOD FRPXQLGDG \SDUD WDO¿Q VH GHEHDVHJXUDU
el idóneo cumplimiento de sus funciones con fun-
damento en los principios de igualdad, moralidad,
H¿FLHQFLD HFRQRPtD FHOHULGDG LPSDUFLDOLGDG \
publicidad (Carta Política, artículo 209). Por tal ra-
zón, es necesario que los aspirantes a desempeñar
tales funciones cumplan con ciertos requisitos pre-
viamente estatuidos, para asegurar sean próvidos.
Los colombianos tenemos hoy mayor acceso
a oportunidades educativas en todos los niveles y
a través de distintos programas. La cobertura en
educación media en Colombia alcanza actualmen-
te el setenta y un por ciento (71%) y en educación
superior el treinta y tres punto tres por ciento (33,
3%). Por eso esta iniciativa es congruente con un
país que cada vez se educa y se profesionaliza más.
En esa medida, resulta apenas obvio que conciba-
mos un Estado, que sustente su desarrollo en la ca-
pacidad de sus Alcaldes para orientar las políticas
públicas en la ejecución de planes y proyectos que
viabilicen un desarrollo sostenido y sustentable.
Sin embargo, según la Dirección de Apoyo Fis-
cal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
de los 1.100 municipios que tiene Colombia cerca
del veinte por ciento (20%) son inviables y están a
punto de desaparecer por malos manejos y graves
IDOODV HQ FRQRFLPLHQWRV ¿VFDOHV SRU SDUWH GH ORV
alcaldes; según ese estudio publicado en la revista
Cambio número 785 del 17 a 23 de julio de 2008,
páginas 42 y 43, esta critica situación de estos
municipios obedece, principalmente, a los malos
manejos de los alcaldes que los han administrado
\DODVJUDYHVIDOODV¿VFDOHVGH VXVSULQFLSDOHVDX-
toridades.
Para citar otro ejemplo, en el diario (O3DtV en
su edición de Internet del 19 de agosto de 2008, en
un artículo titulado “'HQXQFLDVDFRUUDODQDDOFDO-
GHVGHO9DOOH´VHD¿UPDTXHODPD\RUtDGHORVPDQ-
datarios en el Valle del Cauca enfrentan procesos
ante organismos de control, y otros los tienen en la
Fiscalía. Presuntas irregularidades en las contrata-
ciones de obras y asesorías, el desconocimiento de
las normas es otra de las problemáticas detectadas.
Candelaria, Cartago, Buenaventura, Florida, Pra-
dera, Calima-El Darién, entre los que tienen más

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