Gaceta del Congreso del 03-06-2015 - Número 361CJMS (Contenido completo) - 3 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799777

Gaceta del Congreso del 03-06-2015 - Número 361CJMS (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Junio 2015
Número de Gaceta361
GACETA DEL CONGRESO 361 Miércoles, 3 de junio de 2015 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 361 Bogotá, D. C., miércoles, 3 de junio de 2015 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
P O N E N C I A S
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
14 DE 2014 SENADO
por medio de la cual se dictan normas de protec-
ción a la actividad artesanal sostenible, su pro-
moción, fomento, desarrollo y la seguridad social
integral del artesano y artesana productor en
Colombia.
Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2014.
Honorable Senador:
ENRIQUE PULGAR DAZA
Presidente
Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para pri-
mer debate al Proyecto de ley número 14 de
2014 Senado, por medio de la cual se dictan nor-
mas de protección a la actividad artesanal sos-
tenible, su promoción, fomento, desarrollo y la
seguridad social integral del artesano y artesana
productor en Colombia.
Apreciado Presidente:
Atendiendo el honroso encargo que nos hicie-
ra la Mesa Directiva de esta célula legislativa, y
de conformidad con lo establecido en los artículos
150, 153, y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos
a rendir informe de ponencia para primer debate al
proyecto de ley de la referencia, en los siguientes
términos:
1. Contenido del proyecto de ley
2. Antecedentes del proyecto de ley
3. Objeto del proyecto de ley
-XVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWRGHOH\
5. Marco jurisprudencial y marco legal
6. Modificaciones propuestas al texto del
proyecto de ley
7. Proposición al proyecto de ley
8. Texto propuesto para primer debate
1. Contenido del proyecto de ley
El presente proyecto de ley consta de 61 artícu-
los, los cuales están distribuidos en cinco títulos.
El primer título (Generalidades) consta de cua-
tro capítulos que regulan el objeto, ámbito de apli-
FDFLyQSULQFLSLRVUHFWRUHV \¿QDOLGDGGHO SUR\HF-
WRODVGH¿QLFLRQHV \FODVL¿FDFLyQ GHODDUWHVDQtD
las entidades involucradas en el desarrollo y pro-
moción de la actividad artesanal y los órganos de
dirección y operación en el sector artesanal.
Por su parte, el segundo título (Lineamientos,
mecanismos para la inversión pública y privada
en bienestar del sector artesanal) consta de cuatro
capítulos que versan sobre los lineamientos estra-
tégicos del sector, los mecanismos de estímulo,
protección y promoción para la inversión pública
y privada en bienestar social del sector artesanal,
los mecanismos de promoción, organización y co-
mercialización y el acceso a mercados y competi-
tividad.
De otro lado, el tercer título (Base de datos del
DUWHVDQRVLVWHPDGH PHGLGDVSDUD ODFHUWL¿FDFLyQ
y protección de la propiedad intelectual en la acti-
vidad artesanal y signos distintivos) contiene cua-
tro capítulos que consignan normas sobre bases
de datos del registro nacional de artesanos, sobre
el sistema de información para la promoción y el
desarrollo del artesano y la actividad artesanal, la
FHUWL¿FDFLyQ GH DUWHVDQRV DUWHVDQDV \ SURGXFWRV
de artesanías, y la protección de la propiedad in-
telectual y protección del patrimonio cultural en
técnicas y productos de artesanías y signos distin-
tivos.
Página 2 Miércoles, 3 de junio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 361
El título cuarto (Capacitación, formación del
talento humano, investigación, innovación, acervo
cultural artesanal, de los derechos a la seguridad
social integral) está conformado por tres capítulos
que reglamentan aspectos sobre formación y capa-
citación del talento humano, pasantía y docencia
del artesano, investigación, tecnología e innova-
ción en la actividad artesanal, acervo cultural y
normas técnicas, así como los derechos a la segu-
ridad social integral.
Finalmente, el título quinto (turismo, artesanía
y medio ambiente) contiene tres capítulos rela-
cionados con la articulación entre patrimonio ar-
tesanal y turismo, la sostenibilidad ambiental del
destino turístico y la sostenibilidad ambiental de la
actividad artesanal.
2. Antecedentes del proyecto de ley
La iniciativa legislativa fue radicada por el ho-
norable Senador Alexánder López Maya ante la
Secretaría General del Senado el 20 de julio de
2014. Fue radicada en la Comisión Séptima Per-
manente el 30 de julio de 2014 y posteriormente
fue publicada en la Gaceta del Congreso número
373 de 2014. Para efectuar ponencia de primer de-
bate fueron designados como ponentes los honora-
bles Senadores Sofía Gaviria Correa, Jesús Alber-
to Castilla Salazar, Antonio José Correa Jiménez,
Eduardo Enrique Pulgar Daza y la Senadora Nadia
Georgette Blel Scaff como Coordinadora. En fe-
cha posterior, la honorable Senadora Sofía Gaviria
fue relevada del encargo de la ponencia por peti-
ción suya.
El proyecto de ley cumple con los requisitos
contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de
la Constitución Política que hacen referencia a la
iniciativa legislativa, unidad de materia y título de
la ley, respectivamente. Asimismo, cumplen con lo
consagrado en los artículos 139, 140 y 145 de la
Ley 5ª de 1992 en lo relativo a la radicación, ini-
ciativa y orden de redacción del proyecto.
3. Objeto del proyecto de ley.
El objetivo principal del presente proyecto de
ley es establecer el régimen jurídico que reconoce
y protege los derechos de los artesanos y artesanas,
creadores, sabedores, gestores y productores. Asi-
mismo busca el reconocimiento y la protección de
sus creaciones identitarias tradicionales y cultura-
les en todas las formas de las expresiones propias
de cada lugar, preservando el patrimonio cultural
inmaterial, y busca proteger y fomentar el desarro-
llo sostenible de la actividad del sector artesanal,
salvaguardando las riquezas ambientales del país.
De esta manera, los 61 artículos que hacen parte
del proyecto de ley están encaminados al recono-
cimiento de los artesanos y artesanas como sujetos
que aportan al desarrollo económico y cultural del
país, así como a sentar las bases para el desarrollo
de la política artesanal.
Para lo anterior, el proyecto de ley reconoce de-
rechos para las personas que hacen parte de este
sector, entre los que se cuentan la educación, la se-
guridad social y la propiedad intelectual. De igual
forma, y en aras proteger los bienes y servicios
que los artesanos y artesanas produzcan, el pro-
yecto de ley establece disposiciones que ayudan a
promover y a fomentar los productos artesanales
y a salvaguardar la sostenibilidad ambiental de las
materias primas de los productos artesanales.
Para efectos de concertar las políticas públicas
relativas a la actividad artesanal y cultural, ga-
rantizando el principio democrático, participativo
y pluralista, el proyecto de ley tiene como obje-
tivo la creación del Consejo Nacional de Artesa-
nos Productores y Estabilidad Social (CNAPES).
Este Consejo funcionaría como un organismo per-
manente de alto nivel, asesor y articulador con el
gobierno en materia de políticas públicas, y como
ente rector en el diseño de políticas y en la pla-
QL¿FDFLyQGHVDUUROORSURPRFLyQFRQWURO\VHJXL-
miento de la actividad artesanal en todo el territo-
rio nacional, con participación de organizaciones
artesanales en todo el país.
Con la intención de fortalecer el sector arte-
VDQDO GH IRUPDOL]DU HO VHFWRU \ GH ¿QDQFLDU ORV
planes, programas y proyectos orientados al forta-
lecimiento de la comercialización para la produc-
tividad artesanal, el proyecto de ley crea el Fon-
do de Promoción Artesanal y Estabilidad Social
(FPAES). Con este fondo se pretende, además,
garantizar la protección y seguridad integral de los
artesanos y artesanas creadores y productores de la
actividad artesanal.
Con el propósito de promover la productividad
artesanal, el proyecto de ley también apunta a pro-
mover el acceso directo a los mercados internos
y externos para las organizaciones de artesanos
a través de diversos instrumentos de promoción,
cooperación, capacitación y facilitación comercial.
Por otra parte, se propone la creación de un
Sistema de Información Artesanal y una Base de
Datos del Registro Nacional de Artesanos, para
FRQWDUGHPDQHUDH¿FLHQWHFRQORVGDWRVGHORVGL-
ferentes gremios de artesanos y para salvaguardar
la investigación y documentación relativa a la ac-
tividad artesanal. El sistema de información tiene
SRU¿QDOLGDG VHUXQD KHUUDPLHQWDSDUD ORV DUWHVD-
nos, que les permita acceder a información sobre
negocios comerciales relativos a la actividad ar-
tesanal y acceder a orientación sobre los distintos
programas y proyectos de desarrollo artesanal que
existan en el marco de las políticas de Gobierno y
de cooperación internacional.
Asimismo el proyecto de ley contempla la cer-
WL¿FDFLyQ GH DUWHVDQRV \ DUWHVDQDV SURGXFWRUHV
de artesanías. Para ello, el proyecto de ley asigna
funciones a los Ministerios de Cultura, Ministe-
rio de Comercio, Industria y Turismo, al Sena y
al Consejo Nacional de Artesanos Productores, la
función de diseñar los lineamientos que conduz-
FDQDODFHUWL¿FDFLyQ GHORVDUWHVDQRV \DUWHVDQDV
ODFXDOOHVSHUPLWDJR]DU GH ORV EHQH¿FLRV GH OD
ley. De igual forma se contempla la entrega de un
FHUWL¿FDGRGH³WUDEDMRVRFLDO´SDUDORVRUJDQLVPRV
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e instituciones que cooperen con inversión social
para el sector artesanal.
Otro de los objetivos del proyecto de ley es el de
proteger los derechos de propiedad intelectual de
los artesanos y artesanas, así como del patrimonio
cultural inmaterial que representan las artesanías.
Para ello se prevé la aplicación de normas sobre
derechos de autor, así como la reglamentación de
la materia en el ámbito de la normativa vigente so-
bre el patrimonio cultural de la nación. Asimismo,
VHFRQWHPSODODH[SHGLFLyQGHXQD³FRQVWDQFLDGH
DXWRUtDDUWHVDQDO´ODFXDOVHUiHOPHGLRSUREDWRULR
que acredite la autoría, características de origina-
lidad y fecha de creación de las piezas artesanales
que requieran ser protegidas.
En materia artesanal el proyecto de ley contem-
pla el diseño de planes especiales para promover
el desarrollo integral de los artesanos y artesanas,
fortaleciendo sus habilidades y capacidades. En
este ámbito contempla también el establecimien-
to de pasantías para los artesanos y artesanas y el
otorgamiento del título profesional universitario.
Para concluir, el proyecto de ley propone una serie
de medidas para articular la artesanía con el desa-
rrollo turístico del país, para lo cual se articula el
desarrollo artesanal con los proyectos y programas
del sector turismo.
4. -Xsti¿caciyn del proyecto de ley
Este proyecto de ley propone una regulación
amplia del sector artesanal, poniendo especial én-
fasis en el reconocimiento del sujeto artesano. Lo
DQWHULRUVHMXVWL¿FD DOPHQRV SRUWUHV UD]RQHV/D
primera de ellas está relacionada con los vacíos le-
gales que existen sobre la materia. En efecto, las
normas que actualmente rigen el sector artesanal
no responden a las necesidades de los sujetos arte-
sanos y artesanas, a pesar de que su trabajo cons-
tituye un importante motor económico para varias
regiones del país y para varios grupos sociales y
familias. De acuerdo con el Censo Económico
Nacional del Sector Artesanal, realizado en 1998
con el objetivo de disponer de estadísticas que per-
PLWLHUDQFXDQWL¿FDUHOVHFWRUD HVDIHFKD H[LVWtDQ
aproximadamente 300.000 artesanos1.
Las normas que regulan el sector artesanal son
de la década del 80, siendo necesario un ajuste le-
gal que responda a los propósitos de la Constitu-
ción de 1991 y a los derechos y necesidades de los
artesanos y artesanas hoy día. En efecto, la Ley 36
de 1984 –que reglamenta la profesión del artesa-
no– y el Decreto número 258 de 1987 –que regula
la mencionada ley y crea el Registro de Artesanos–
se quedan cortos actualmente frente a necesidades
concretas del sector en materia de producción y
comercialización de las artesanías, frente al reco-
nocimiento del sujeto artesano y frente a las garan-
tías para su participación en el diseño de políticas
públicas para el sector.
1 Tomado de: http://artesaniasdecolombia.com.co/Porta-
lAC/Movil/Publicacion.jsf?contenidoId=81.
La segunda razón está relacionada con las ne-
cesidades de los artesanos y artesanas que, pese
al aporte al desarrollo social, cultural y económi-
co que hacen al país, se encuentran desprotegidos
frente a algunos de sus derechos y en desventaja
en el mercado de artesanías, tal como opera actual-
mente. Es por ello que se hace necesario renovar
la legislación artesanal y establecer nuevos objeti-
vos para el mejoramiento de la calidad de vida de
los sujetos artesanos y de las condiciones en las
que desarrollan su trabajo, enfocando el proyec-
to en el reconocimiento de sus saberes empíricos,
en su posibilidad de aportar a la construcción de
políticas públicas que los afectan directamente, en
generar condiciones para que las agremiaciones de
artesanos y artesanas actúen dentro de un marco
QRUPDWLYRPiVDSWRWUDQVSDUHQWH\H¿FLHQWH \HQ
sus posibilidades de comercializar las artesanías
de una manera que fortalezca el sector y que con-
tribuya a garantizar sus derechos.
La tercera razón está relacionada con la nece-
sidad de proteger el patrimonio cultural material e
inmaterial de la nación, el cual no tiene la debida
protección en la normativa artesanal vigente. En
este último sentido, el proyecto de ley se enmarca
en los postulados constitucionales que reconocen
la diversidad étnica y cultural de la nación y, de ese
modo, dan impulso al reconocimiento de identida-
des que contribuyen a proteger saberes culturales
diversos.
En suma, este proyecto de ley refuerza la pro-
tección para los sujetos artesanos en el marco del
pluralismo cultural de la nación y de la protección
e impulso de los derechos sociales que hacen par-
te del espíritu de la Constitución de 1991. Es por
ello que este proyecto de ley tiene una connotación
histórica para los artesanos y artesanas, máxime
si se tiene en cuenta que diversas agremiaciones
artesanales, a las que directamente les conciernen
las políticas que se dicten para el sector artesanal,
participaron en la elaboración de las propuestas
que contiene esta iniciativa legislativa. Este último
punto no resulta menor, pues es el propio gremio
artesano el que está proponiéndole al Congreso
adoptar una legislación que, a la vez que impulsa
los postulados de la Constitución, garantiza los de-
rechos que ellos consideran necesarios para conti-
nuar contribuyendo al desarrollo cultural y econó-
mico del país.
5. Marco jurisprudencial y marco legal
El marco jurisprudencial y legal que respalda
este proyecto de ley está dividido en cinco cate-
gorías. Por un lado encontramos las leyes que ac-
tualmente rigen el sector artesanal que, como se
mencionó en otros apartados de este informe de
ponencia, resultan obsoletas y requieren ser ac-
tualizadas. Sin embargo, en ellas reposan los an-
tecedentes legales que demuestran el interés que
ha tenido el legislativo de regular el sector, pero
sus fechas de expedición demuestran asimismo la
necesidad de actualizarlas.

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