Gaceta del Congreso del 03-06-2009 - Número 419PPDPL (Contenido completo) - 3 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844017

Gaceta del Congreso del 03-06-2009 - Número 419PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Junio 2009
Número de Gaceta419
GACETA DEL CONGRESO 419 Miércoles 3 de junio de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 419 Bogotá, D. C., miércoles 3 de junio de 2009 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
A LOS PROYECTOS DE LEY NUMEROS 161
DE 2008 SENADO, 188 DE 2008 SENADO
Y 285 DE 2009 SENADO, ACUMULADOS
por la cual se dictan disposiciones relativas
a la vigilancia y Seguridad Privada en Colombia.
Bogotá, D. C., mayo de 2009
Doctor
MANUEL RAMIRO VELASQUEZ ARROYAVE
Presidente Comisión Segunda
Honorable Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
En los términos del artículo 153 de la Ley 5ª
de 1992 y en cumplimiento de la designación de
la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Cons-
titucional Permanente del Senado de la República,
me permito rendir ponencia para primer debate a
los Proyectos de ley números 161 de 2008 Senado,
188 de 2008 Senado y 285 de 2009 Senado, Acu-
mulados.
I. Iniciativa de los proyecto de ley
El Proyecto de ley número 161 de 2008 Senado,
por la cual se dictan disposiciones relativas a la
vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, fue
presentado a consideración del Congreso de la Re-
pública por honorable Senadora Marta Lucía Ra-
mírez de Rincón, honorable Representante Nicolás
Uribe Rueda y otros; el día 25 de septiembre de
2008, ante la Secretaría General de Senado y publi-
cado en la Gaceta del Congreso.
El Proyecto de ley número 188 de 2008 Sena-
do, por medio de la cual se regula el sector de la
vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, fue
presentado a consideración del Congreso de la Re-
pública, por el doctor Juan Manuel Santos Calde-
rón, Ministro de Defensa; el día 11 de noviembre
de 2008, ante la Secretaría General de Senado y
publicado en la Gaceta del Congreso.
El Proyecto de ley número 285 de 2009 Senado,
por la cual se crea el Estatuto de la Seguridad Pri-
vada y se regula la prestación de este servicio por
parte de particulares, fue presentado a considera-
ción del Congreso de la República, por el doctor
Luis Elmer Arenas Parra, el día 14 de abril de 2009,
ante la Secretaría General de Senado y publicado
en la Gaceta del Congreso.
En sesión del 28 de abril del año en curso, la
Senadora Nancy Patricia Gutiérrez presentó propo-
sición de acumulación de los proyectos.
II. Objeto de los proyectos de ley
Regular el sector de la vigilancia y Seguridad
Privada en Colombia.
III. Antecedentes
Se realizaron Foros en las ciudades de Medellín,
Bogotá y en la Comisión Segunda del Senado. Los
documentos y comentarios expresados por los em-
presarios y gremios en dichos foros reposan en la
Secretaría General de la Comisión Segunda Cons-
titucional Permanente del honorable Senado de la
República.
IV. Propuestas de la ponencia
Para la presentación de la presente ponencia se
tuvieron en cuenta las recomendaciones de quienes
participaron en los diferentes foros y los proyectos
en discusión debidamente acumulados, así:
Respecto al Proyecto de ley número 161 de 2008
Senado, por la cual se dictan disposiciones relati-
vas a la vigilancia y Seguridad Privada en Colom-
bia, sus autores manifestaron entre otras cosas en la
exposición de motivos que:
“Está encaminado a profundizar en el cumpli-
miento de los derechos, deberes y garantías del
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personal operativo de los servicios de vigilancia y
Seguridad Privada, compuesto por los vigilantes,
guardas de seguridad, supervisores, escoltas, tripu-
lantes, operadores de medios tecnológicos y mane-
jadores caninos, así como propender por el respeto
de las normas que regulan el ejercicio de las acti-
vidades de vigilancia y Seguridad Privada, comba-
tiendo duramente la ilegalidad y la informalidad en
la prestación de estos importantes servicios para el
país. Para ello se hace necesario, entre otras cosas,
consagrar términos perentorios para la expedición
de las licencias de funcionamiento y credenciales
por parte de la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada. Ahora bien, la limitación en el
tiempo de la vigencia de la licencia de funciona-
miento es un factor de inseguridad y de incertidum-
bre, por eso es forzoso establecer que esta licencia
VHH[SHGLUiSRUWpUPLQRLQGH¿QLGR
Es necesario así mismo propender por la protec-
ción de la industria nacional ante la competencia
de la industria extranjera, por ello en situación de
igualdad en la calidad de los servicios entre las em-
presas nacionales y las extranjeras, deben primar
las primeras”.
… “En el proyecto impulsamos el estableci-
PLHQWRGHXQUpJLPHQVDQFLRQDWRULRFODURH¿FLHQWH
\H¿FD]TXHSHUPLWDHQDOJXQDPHGLGDIRPHQWDUHO
ejercicio legal de los servicios de vigilancia y Se-
guridad Privada y castigar la ilegalidad. Estamos
convencidos que para lograr mantener la seguridad
ciudadana es necesario contar con la colaboración
de la vigilancia privada. Sin embargo, ello es impo-
VLEOHVL QRGLJQL¿FDPRV HOHMHUFLFLR GHOR¿FLR GHO
vigilante, el guarda de seguridad y el escolta y en
general del personal operativo de la vigilancia y la
Seguridad Privada en Colombia.
En Colombia existen altos niveles de ilegali-
dad en la prestación de servicios de Vigilancia y
Seguridad Privada. Al hablar de ilegalidad estamos
hablando de una serie de conductas tales como la
prestación de servicios por parte de empresas que
no se encuentran autorizadas para ello, que evaden
el pago de sus impuestos, que brindan servicios
con personal sin la debida capacitación y lo más
preocupante, que no pagan un salario justo en con-
diciones dignas y las prestaciones sociales de sus
empleados, en especial del personal constituido por
los vigilantes y los guardas de seguridad”.
En cuanto el Proyecto de ley número 188 de
2008 Senado, por medio de la cual se regula el sec-
tor de la vigilancia y Seguridad Privada en Colom-
biaPDQL¿HVWDQ TXH³(V DSDUWLU GH\ HQHO
marco posterior a la expedición de la Constitución
de 1991, cuando se desarrolla un marco regulatorio
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OD FXDO OH FRQ¿HUH DO 3UHVLGHQWH GH OD 5HS~EOLFD
facultades extraordinarias para, entre otras cosas;
reglamentar todo lo concerniente a las actividades
de vigilancia y Seguridad Privada y de armas, fue
complementada con la Ley 62 del mismo año, la
cual crea la Superintendencia de Vigilancia y Se-
guridad Privada. Fue creada como entidad adscrita
al Ministerio de Defensa Nacional, como el ente
encargado de ejercer “…control, inspección y vigi-
lancia sobre todas las personas naturales y jurídicas
que desarrollen actividades de vigilancia y Seguri-
dad Privada y sus usuarios, de conformidad con lo
establecido en la ley”1.
Antes de la expedición de esta ley, el Ministerio
de Defensa Nacional, se encargaba de expedir la
reglamentación que regulaba la prestación de estos
servicios. Como dato histórico, fueron el entonces
Servicio de Inteligencia Colombiano –SIC– y pos-
teriormente el DAS, a quienes les correspondió por
primera vez desempeñar las labores de control so-
bre el sector.
Dentro de las primeras reglamentaciones en ex-
pedirse se encuentra la de los uniformes, por lo que
en aquel entonces, la función de control se centraba
esencialmente en alimentar y tener actualizada una
EDVHGH GDWRVFRQ ORVVHUYLFLRV OHJDOHV\ YHUL¿FDU
que estos cumplieran con las normas de utilización
de uniformes y distintivos”.
… “Después de 15 años de vigencia de la norma
regulatoria y de la entidad de control el sector de
la vigilancia y Seguridad Privada evolucionó, y el
marco normativo y la entidad de control deben ade-
FXDUVHFRQHO¿QGHSRGHUHMHUFHUXQPHMRU\PD\RU
control sobre un sector económicamente destaca-
ble, gran generador de empleos, pero que debe ser
controlado por el Estado”.
Y el Proyecto de ley número 285 de 2009 Sena-
do, por la cual se crea el Estatuto de la Seguridad
Privada y se regula la prestación de este servicio
por parte de particulares. En el cual, en su expo-
sición de motivos expresa: “Los Decretos 2355 y
GHWHQtDQFRPRSURSyVLWRHOGHÀH[LELOL-
zar y profesionalizar la planta de personal e iniciar
un proceso de modernización tecnológica buscan-
do dotar a la Superintendencia de Vigilancia de los
mecanismos y las herramientas de control, inspec-
ción y vigilancia, acordes con las nuevas realidades
del sector y del rol de vigilancia y control que debía
cumplir.
Estos decretos se pusieron en marcha en octubre
de 2006. Paralelamente se revisó a la luz de la Polí-
tica de Consolidación de la Seguridad Democrática
el plan estratégico de la entidad el cual quedó plas-
mado en el documento “Plan Estratégico: Recupe-
UDQGROD&RQ¿DQ]D,QVWLWXFLRQDO´FRQHO
cual se inició el proceso de ajuste y modernización
de la Superintendencia de Vigilancia en procura de
enfrentar y superar las debilidades que afectaban el
buen desempeño del ente de control.
(O3ODQ (VWUDWpJLFR5HFXSHUDQGR OD&RQ¿DQ]D
Institucional 2006-2010 desarrolló todo un plan ge-
rencial, que parte del reconocimiento del papel que
le corresponde a la entidad dentro del Plan Nacio-
nal de Desarrollo: “Estado Comunitario Desarrollo
para Todos 2006- 2010”.
Por eso hoy, con la presentación de esta iniciati-
va, ante el honorable Congreso de la República se
concentran los esfuerzos que sustentan la expedi-
ción de la nueva Ley de Vigilancia y la Seguridad
Privada.
1 Artículo 7° del Decreto-ley 356 de 1994.

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