Gaceta del Congreso del 03-06-2011 - Número 365IPPPPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 03 Junio 2011 |
Número de Gaceta | 365 |
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 365 Bogotá, D. C., viernes, 3 de junio de 2011 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
4. Teniendo en cuenta el concepto presentado por
el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, se
corrigen los artículos 5° Literal c), artículo 44, 47, 53
literal q), 69, 75 y 80 de la ponencia que se corrige.
5. En el artículo 9° nuevo, se elimina la palabra
“maestría en Salud Pública”.
“y
departamentos administrativo de la gestión am-
biental” por “y las autoridades ambientales mu-
nicipales”.
7“y
en las ciudades de más de un millón de habitantes
los Departamentos de Gestión Ambiental”.
“Ministe-
rio del Medio Ambiente” por “autoridades sanita-
rias competentes”.
9. En el artículo 46 nuevo, se elimina “Ministerio
del Medio Ambiente” por “autoridades sanitarias
competentes”.
10. En el artículo 51 nuevo literal q), se elimina
“del Ministerio del Medio Ambiente” por
“autoridades sanitarias competentes”.
“Ministerio del Medio Ambiente” por “Corpora-
ciones Autónomas Regionales o quien haga sus
veces”
12. Se corrige el último inciso del artículo 73 nue-
vo, cambiando “Ministerios del medio ambiente”
por “autoridades ambientales o quien haga sus
veces”.
13. Se corrige el último inciso del artículo 78 nue-
vo, cambiando “Ministerios del medio ambiente”
por “autoridades ambientales o quien haga sus
veces”.
14. El artículo 93, ajustándolo a la normatividad
vigente.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 19 DE 2010 SENADO
por la cual se dictan medidas para la promo-
ción, prevención, control e investigación de las
zoonosis
Bogotá D. C., junio 2 de 2011
Honorable Senadora
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Respetada doctora:
Como ponente del Proyecto de ley número 19 de
2010 Senado, por el cual se dictan medidas para la
promoción, prevención, control e investigación de
las zoonosis, ante la Comisión Séptima de Senado,
presento corrección a los errores de transcripción
presentados al texto publicado en la Gaceta del Con-
greso número 1113 de 2010, así mismo se introducen
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Ha-
-
cados posterior a la radicación de la ponencia que se
corrige en este documento en los siguientes términos:
1. Eliminar el artículo 9° y 36 puesto que por error
de transcripción se repitieron los artículos con el 7° y
35 respectivamente, corrigiéndose entonces la nume-
ración, lo que lleva a corregir la numeración.
2. El artículo 35 con la nueva numeración queda
inmerso dentro del CAPÍTULO III DE LA INVES-
TIGACIÓN.
3. Corregir la numeración en el artículo 48 ya que
por error se pasó del artículo 48 al artículo 50 sin enu-
merar el 49.
Página 2 Viernes, 3 de junio de 2011 GACETA DEL CONGRESO 365
Por lo anterior, se anexa texto corregido a la po-
nencia propuesta para primer debate al proyecto ley
número 19 de 2010.
Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento,
Senadora Autora y Ponente.
TEXTO CORREGIDO PARA LA PONEN-
CIA DE PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 19 DE 2010 SENADO
por la cual se dictan medidas para la promo-
ción, prevención, control e investigación de las
zoonosis.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1°. Naturaleza y objeto.
con la constitución de 1991, artículo 49, la atención
en salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado, que garantizan a todas
las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. Por lo tanto
las actividades de promoción, prevención, control
(diagnóstico, tratamiento y rehabilitación) e inves-
tigación de las zoonosis son de interés público y de
obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacio-
nal.
Artículo 2°.
: Todo organismo capaz de pro-
hongos, priones y parásitos.
Aislamiento: La separación de personas o anima-
tales que eviten la transmisión directa o indirecta del
Animal callejero o vago: Animal doméstico que
se halla transitando libremente en las vías o lugares
de tránsito libre, de igual manera aquellos animales
que aún en compañía de sus dueños no sean porta-
dos con traílla, bozal y representen peligro para las
personas.
Animales domésticos: Aquellos semovientes de
las especies bovina, porcina, ovina, equina, asnal,
en condiciones normales, puedan convivir con el
hombre.
Animales exóticos: Animales no domésticos de
cualquier especie animal, que no pertenecen natural-
mente a los ecosistemas Colombianos, por lo tanto
constituyen riesgo de Salud Pública (Zoonosis) y de
Medio Ambiente para Colombia.
Animal para Fines Terapéuticos: Se llamarán los
animales destinados como lazarillos y de compañía
Animal peligroso: Es aquel semoviente que por
manejo no es apto para convivir en comunidad por
representar un riesgo.
Área cuarentenada: Territorio que por razones sa-
nitarias, debe cumplir con requisitos especiales para
que las personas, los animales, plantas y objetos in-
animados que se encuentren dentro del mismo pue-
Bienestar Animal: Conjunto de medidas sanita-
rias y de manejo que tienen como objeto evitar ten-
los animales durante su captura, traslado, comercia-
lización, aprovechamiento, entrenamiento, estancia
El Bienestar Animal tiene cinco Libertades que se
aplicarán a todos los Animales durante todo su ciclo
de Vida, Los animales deben estar:
1. Libres de hambre, sed y malnutrición.
2. Libres de miedo, ansiedad y angustia.
o térmicas.
5. Libres para expresar sus comportamientos na-
turales.
Brote: Aparición o aumento brusco de una en-
corto y que sobrepasa excesivamente la incidencia
esperada.
Captura:-
mal vago o peligroso para ser conducido al Centro de
Zoonosis bajo condiciones de seguridad.
Campaña: Conjunto de medidas Zoosanitarias
realizadas para la prevención, control o erradicación
Contacto: Persona o animal que por una relación
con otra persona, animal o ambiente contaminados
Contaminación biológica: Consiste en que se dé
personas o animales, en las plantas, alimentos y ob-
jetos inanimados.
Control de Zoonosis: Las medidas destinadas a
-
contaminen a otras personas, o a otros animales, di-
Criadero de animales: Sitio destinado a la repro-
comerciales.
Cuarentena ordinaria: Período de aislamiento
a que son sometidos personas, animales o plantas,
para observación por orden de las autoridades sani-
tarias, con el objeto de aplicar, como consecuencia,
las medidas sanitarias a que haya lugar para impedir
Cuarentena completa: Es la restricción del mo-
vimiento a que son sometidos personas, animales
o plantas que han estado expuestos al contagio de
de tiempo que no exceda del que habitualmente se
considera el más prolongado para la incubación de
medidas sanitarias a que haya lugar, para evitar que
los mismos entren en contacto con personas, anima-
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