Gaceta del Congreso del 03-06-2011 - Número 365IPPPPL (Contenido completo) - 3 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882329

Gaceta del Congreso del 03-06-2011 - Número 365IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Junio 2011
Número de Gaceta365
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 365 Bogotá, D. C., viernes, 3 de junio de 2011 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
4. Teniendo en cuenta el concepto presentado por
el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, se
corrigen los artículos 5° Literal c), artículo 44, 47, 53
literal q), 69, 75 y 80 de la ponencia que se corrige.
5. En el artículo 9° nuevo, se elimina la palabra
maestría en Salud Pública”.
  “y
departamentos administrativo de la gestión am-
biental” por “y las autoridades ambientales mu-
nicipales”.
7“y
en las ciudades de más de un millón de habitantes
los Departamentos de Gestión Ambiental”.
“Ministe-
rio del Medio Ambiente” por “autoridades sanita-
rias competentes”.
9. En el artículo 46 nuevo, se elimina “Ministerio
del Medio Ambiente” por “autoridades sanitarias
competentes”.
10. En el artículo 51 nuevo literal q), se elimina
“del Ministerio del Medio Ambiente” por
“autoridades sanitarias competentes”.
        
“Ministerio del Medio Ambiente” por “Corpora-
ciones Autónomas Regionales o quien haga sus
veces”
12. Se corrige el último inciso del artículo 73 nue-
vo, cambiando “Ministerios del medio ambiente”
por “autoridades ambientales o quien haga sus
veces”.
13. Se corrige el último inciso del artículo 78 nue-
vo, cambiando “Ministerios del medio ambiente”
por “autoridades ambientales o quien haga sus
veces”.
14. El artículo 93, ajustándolo a la normatividad
vigente.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 19 DE 2010 SENADO
por la cual se dictan medidas para la promo-
ción, prevención, control e investigación de las
zoonosis
Bogotá D. C., junio 2 de 2011
Honorable Senadora
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Respetada doctora:
Como ponente del Proyecto de ley número 19 de
2010 Senado, por el cual se dictan medidas para la
promoción, prevención, control e investigación de
las zoonosis, ante la Comisión Séptima de Senado,
presento corrección a los errores de transcripción
presentados al texto publicado en la Gaceta del Con-
greso número 1113 de 2010, así mismo se introducen

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Ha-
        -
cados posterior a la radicación de la ponencia que se
corrige en este documento en los siguientes términos:
1. Eliminar el artículo 9° y 36 puesto que por error
de transcripción se repitieron los artículos con el 7° y
35 respectivamente, corrigiéndose entonces la nume-
ración, lo que lleva a corregir la numeración.
2. El artículo 35 con la nueva numeración queda
inmerso dentro del CAPÍTULO III DE LA INVES-
TIGACIÓN.
3. Corregir la numeración en el artículo 48 ya que
por error se pasó del artículo 48 al artículo 50 sin enu-
merar el 49.
Página 2 Viernes, 3 de junio de 2011 GACETA DEL CONGRESO 365
Por lo anterior, se anexa texto corregido a la po-
nencia propuesta para primer debate al proyecto ley
número 19 de 2010.
Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento,
Senadora Autora y Ponente.
TEXTO CORREGIDO PARA LA PONEN-
CIA DE PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 19 DE 2010 SENADO
por la cual se dictan medidas para la promo-
ción, prevención, control e investigación de las
zoonosis.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

Artículo 1°. Naturaleza y objeto. 
con la constitución de 1991, artículo 49, la atención
en salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado, que garantizan a todas
las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. Por lo tanto
las actividades de promoción, prevención, control
(diagnóstico, tratamiento y rehabilitación) e inves-
tigación de las zoonosis son de interés público y de
obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacio-
nal.
Artículo 2°.     

: Todo organismo capaz de pro-
   
hongos, priones y parásitos.
Aislamiento: La separación de personas o anima-

       
tales que eviten la transmisión directa o indirecta del


Animal callejero o vago: Animal doméstico que
se halla transitando libremente en las vías o lugares
de tránsito libre, de igual manera aquellos animales
que aún en compañía de sus dueños no sean porta-
dos con traílla, bozal y representen peligro para las
personas.
Animales domésticos: Aquellos semovientes de
las especies bovina, porcina, ovina, equina, asnal,
    
en condiciones normales, puedan convivir con el
hombre.
Animales exóticos: Animales no domésticos de
cualquier especie animal, que no pertenecen natural-
mente a los ecosistemas Colombianos, por lo tanto
constituyen riesgo de Salud Pública (Zoonosis) y de
Medio Ambiente para Colombia.
Animal para Fines Terapéuticos: Se llamarán los
animales destinados como lazarillos y de compañía

Animal peligroso: Es aquel semoviente que por

manejo no es apto para convivir en comunidad por
representar un riesgo.
Área cuarentenada: Territorio que por razones sa-
nitarias, debe cumplir con requisitos especiales para
que las personas, los animales, plantas y objetos in-
animados que se encuentren dentro del mismo pue-

Bienestar Animal: Conjunto de medidas sanita-
rias y de manejo que tienen como objeto evitar ten-

los animales durante su captura, traslado, comercia-
lización, aprovechamiento, entrenamiento, estancia

El Bienestar Animal tiene cinco Libertades que se
aplicarán a todos los Animales durante todo su ciclo
de Vida, Los animales deben estar:
1. Libres de hambre, sed y malnutrición.
2. Libres de miedo, ansiedad y angustia.

o térmicas.

5. Libres para expresar sus comportamientos na-
turales.
Brote: Aparición o aumento brusco de una en-
      
corto y que sobrepasa excesivamente la incidencia
esperada.
Captura:-
mal vago o peligroso para ser conducido al Centro de
Zoonosis bajo condiciones de seguridad.
Campaña: Conjunto de medidas Zoosanitarias
realizadas para la prevención, control o erradicación


Contacto: Persona o animal que por una relación
con otra persona, animal o ambiente contaminados
       

Contaminación biológica: Consiste en que se dé
        
personas o animales, en las plantas, alimentos y ob-
jetos inanimados.
Control de Zoonosis: Las medidas destinadas a
    -

contaminen a otras personas, o a otros animales, di-

Criadero de animales: Sitio destinado a la repro-

comerciales.
Cuarentena ordinaria: Período de aislamiento
a que son sometidos personas, animales o plantas,
para observación por orden de las autoridades sani-
tarias, con el objeto de aplicar, como consecuencia,
las medidas sanitarias a que haya lugar para impedir

Cuarentena completa: Es la restricción del mo-
vimiento a que son sometidos personas, animales
o plantas que han estado expuestos al contagio de
     
de tiempo que no exceda del que habitualmente se
considera el más prolongado para la incubación de
  
medidas sanitarias a que haya lugar, para evitar que
los mismos entren en contacto con personas, anima-

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