Gaceta del Congreso del 03-06-2015 - Número 362IPPPPL (Contenido completo) - 3 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767032145

Gaceta del Congreso del 03-06-2015 - Número 362IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Junio 2015
Número de Gaceta362
PONENCIAS
dieran optar por tomar el descanso de los días festivos
correspondientes al 19 de marzo, Corpus Christi (4 de
junio) y 1° de noviembre, o por trabajar en dichas fe-
chas con el propósito de incrementar, hasta en tres días
hábiles, su periodo de vacaciones.
b) Contenido del proyecto
El proyecto consta de tres artículos, incluida la vi-
JHQFLDPHGLDQWH ORVFXDOHV VHPRGL¿FDQ ORVDUWtFXORV
177 y 186 del Código Sustantivo del Trabajo así:
• Con el artículo 1° del proyecto se planteó modi-
¿FDUHO DUWtFXOR GHO&yGLJR6XVWDQWLYR GHO7UD-
bajo, que establece que los trabajadores de los sec-
tores público y privado, tienen derecho al descanso
UHPXQHUDGRHQORVVLJXLHQWHVGtDVGH¿HVWDGHFDUiF-
ter civil o religioso: Primero de enero, seis de enero,
diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve
de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de
agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once
de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de
diciembre, además de los días jueves y viernes san-
tos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado
Corazón de Jesús.
/D QRUPD REMHWR GH PRGL¿FDFLyQ VHxDOD TXH HO
descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de
marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de
octubre, primero de noviembre, Ascensión del Señor,
Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no
caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a
dicho día. Igualmente estos días de descanso remune-
rado se trasladarán al lunes señalado cuando caigan en
día domingo.
Es decir, que los días restantes: Primero de enero,
primero de mayo, veinte de julio, siete de agosto, once
de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de di-
ciembre, y los días jueves y viernes santos, se celebran
en la misma fecha en la que caen y no hay lugar a tras-
ladarlos.
&RQODPRGL¿FDFLyQ TXHVH SURSXVRLQWURGXFLUORV
trabajadores, en lo que hace referencia a tres de los fes-
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 362 Bogotá, D. C., miércoles, 3 de junio de 2015 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
152 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se establecen fechas de días
festivos, para el aumento de la competitividad
ante los desafíos económicos de los TLC.
Bogotá, D. C., 2 de junio de 2015
Senadora
NIDIA MARCELA OSORIO
Vicepresidente
Comisión Segunda, Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Cordial saludo:
De conformidad con el encargo que realizara la
Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de
la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en la
Constitución Política, así como lo previsto en los artí-
culos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a pre-
VHQWDULQIRUPHGHSRQHQFLD\SOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
para primer debate para primer debate al Proyecto de
ley número 152 de 2015 Senado, por medio de la cual
se establecen fechas de días festivos, para el aumento
de la competitividad ante los desafíos económicos de
los TLC, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La iniciativa se radicó ante la Secretaría General del Se-
nado de la República, el pasado 10 de abril de 2015; recibió
el número de radicación 152 de 2015 Senado y se publicó
en la Gaceta del Congreso número 189 del año que avanza.
Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Se-
gunda Constitucional Permanente del Senado, fuí designado
para rendir informe de ponencia para primer debate.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
DE LEY INICIALMENTE PRESENTADO
a) Objeto del proyecto
El presente proyecto de ley, en principio buscaba
que los trabajadores del sector público y privado pu-
Página 2 Miércoles, 3 de junio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 362
tivos “trasladables” (19 de marzo, Corpus Christi (4 de
junio) y 1° de noviembre), tendrían la opción de elegir
entre descansar o trabajar en dichas fechas. En caso de
que el trabajador eligiera la opción de trabajar en uno,
dos o los tres días de descanso mencionados, podría
incrementar hasta en tres días hábiles su período de va-
caciones. Lo anterior siempre que las necesidades del
servicio así lo permitieran.
En este contexto, se planteó que las prestaciones y
derechos de los trabajadores que opten por trabajar los
días 19 de marzo, Corpus Christi y 1° de noviembre, se
remuneren como un día de trabajo ordinario habitual.
• De otra parte, el artículo 2° del proyecto, adiciona
un parágrafo al artículo 186 del Código Sustantivo del
Trabajo, teniendo en cuenta la premisa que en el artí-
culo anterior permite que los trabajadores amplíen su
periodo de vacaciones.
En este sentido y sin perjuicio del derecho recono-
cido a los trabajadores que hubieren prestado sus ser-
vicios durante un año consistente en quince (15) días
hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, se
señaló que aquellos trabajadores que opten incremen-
tar su período de vacaciones conforme a lo dispuesto
en el inciso cuarto del artículo 177, y hubieren presta-
do sus servicios durante un año tendrán derecho hasta
dieciocho (18) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas.
Lo propio ocurriría para el caso de los profesionales
y ayudantes que trabajan en establecimientos privados
dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocu-
pados en la aplicación de Rayos X, que actualmente
tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacacio-
nes remuneradas por cada seis (6) meses de servicios
prestados, y que podrían pasar a tener derecho gozar de
hasta dieciocho (18) días de vacaciones remuneradas
por cada seis (6) meses de servicios prestados.
• En el artículo tercero se determina la vigencia de
la norma.
&RQWRGRVHSURSRQGUiQDOJXQDVPRGL¿FDFLRQHV DO
proyecto como a continuación se pasa a explicar.
III. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO
INICIALMENTE PRESENTADO
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo
 0RGL¿FDGR SRU OD /H\  GH 1 –, sobre el
WUDEDMR UHPXQHUDGR HQ GtDV GH ¿HVWD HVWDEOHFH OR VL-
guiente:
“Artículo 1°. Todos los trabajadores, tanto del sec-
tor público como del sector privado, tienen derecho al
GHVFDQVRUHPXQHUDGR HQ ORV VLJXLHQWHV GtDV GH ¿HVWD
de carácter civil o religioso: Primero de enero, seis de
enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veinti-
nueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quin-
ce de agosto, doce de octubre, primero de noviembre,
once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de
diciembre, además de los días jueves y viernes santos,
Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Cora-
zón de Jesús.
1 La Ley 51 de 1983 - Ley Emiliani-, expresamente mo-
GL¿FyOD/H\GHTXHGHFODUyREOLJDWRULRHOSUH-
FHSWRGHODJXDUGD GHORVGtDVGH ¿HVWDHVWDEOHFLGRVSRU
la Iglesia, y autorizó al Ejecutivo para regular los días
festivos de carácter civil; la Ley 35 de 1939, por la cual
se establece el descanso remunerado de los trabajadores
HQDOJXQRVGtDVGH¿HVWD\OD/H\GHSRUODFXDO
se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de
WUDEDMRDVRFLDFLRQHVSURIHVLRQDOHVFRQÀLFWRVFROHFWLYRV
y jurisdicción especial del trabajo.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero,
diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de
agosto, doce de octubre, primero de noviembre, Ascen-
sión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de
Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al
lunes siguiente a dicho día.
Cuando las mencionadas festividades caigan en do-
mingo, el descanso remunerado, igualmente se trasla-
dará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el traba-
jador origina el trabajo de los días festivos, se reco-
nocerán en relación al día de descanso remunerado
establecido en el inciso anterior.
Artículo 2°. La remuneración correspondiente al
descanso en los días festivos se liquidará como para
el descanso dominical, pero sin que haya lugar a des-
cuento alguno por falta al trabajo”.
De manera que la normatividad laboral vigente,
contempla el descanso remunerado en 18 días festi-
vos, y expresamente traslada el descanso de 9 de esas
festividades al día lunes siguiente cuando tales fechas
caigan en día lunes o cuando caigan un día domingo,
como se detalla a continuación:
CALENDARIO
2015 FESTIVIDAD
DÍA MES
1 1* Enero Año Nuevo
2 6 Enero Epifanía (Día de los Reyes
Magos)
3 19 Marzo Día de San José
4Jueves
santo* Semana Santa
5Viernes
santo* Semana Santa
6 1* Mayo Día Internacional del Trabajo
7 14 Mayo La Ascensión del Señor
8 4 Junio Corpus Christi
9 12 Junio Sagrado Corazón de Jesús
10 29 Junio San Pedro y San Pablo
11 20* Julio Día de la Independencia
12 7* Agosto Batalla de Boyacá
13 15 Agosto Asunción de la Virgen María
14 12 Octubre Día de la Raza – Descubrimien-
to de América
15 1 Noviem-
bre Todos los Santos
16 11* Noviem-
bre Independencia de Cartagena
17 8* Diciem-
bre Día de la Inmaculada Concep-
ción
18 25* Diciem-
bre Navidad
/RVGtDVGH¿HVWDPDUFDGRVFRQDVWHULVFRVHIHVWHMDQ
o conmemoran el mismo día en que caen, los demás
han sido trasladados de su fecha original, al día lunes
inmediatamente siguiente.
Ahora bien, es claro que con el proyecto se pretende
abrir una puerta de movilidad para tres de los 18 días
IHVWLYRVGHTXHWUDWDODQRUPDODERUDOFRQHO¿QGHIRU-
WDOHFHUODGLQiPLFDFRPHUFLDODWUDYpVGHXQDLQWHQVL¿-
cación del mercado laboral, que a su vez, le permita al
SDtVPDQWHQHUXQFUHFLPLHQWRHFRQyPLFRVLJQL¿FDWLYR
Lo anterior, sumado a las políticas que necesariamente
debe adoptar el Gobierno nacional, traerá como resul-
tado, el cumplimiento de los objetivos para Colombia
en el mediano y largo plazo.

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