Gaceta del Congreso del 03-08-2012 - Número 489PL (Contenido completo) - 3 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766759461

Gaceta del Congreso del 03-08-2012 - Número 489PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Agosto 2012
Número de Gaceta489
GACETA DEL CONGRESO 489 Viernes, 3 de agosto de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 489 Bogotá, D. C., viernes, 3 de agosto de 2012 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
SAÚL CRUZ BONILLA
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (e)
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 50 DE 2012
SENADO
por medio de la cual se hace una adición al Códi-
go Penal, se crea el tipo penal “omisión o dene-
gación de urgencias en salud” y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Libro Segundo. Parte especial
de los delitos en particular, Título I de los delitos
contra la vida e integridad personal. Capítulo VII
de la Omisión de Socorro del Código Penal; tendrá
los siguientes artículos:
Artículo 131 A. Omisión o denegación de
urgencias en salud. El que teniendo la responsa-
bilidad de tomar la decisión de la prestación del
servicio público esencial de salud de conformidad
con los estatutos o manuales de funciones en una
entidad pública, mixta o privada encargada de esta
asistencia que, omita, impida, dilate, retarde o nie-
gue su prestación a una persona cuya vida se en-
cuentre en estado de evidente e inminente peligro,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años.
Si como consecuencia de la anterior conducta,
sobreviene la muerte, la pena de prisión se aumen-
tará hasta en una cuarta parte.
Si la conducta fuere realizada por un profesio-
nal de la salud (médico, enfermero jefe o similar),
se le impondrá como pena subsidiaria la inhabili-
dad para el ejercicio de la profesión por el tiempo
GHODSHQDSULQFLSDORFDQFHODFLyQGH¿QLWLYDGH VX
tarjeta profesional, previo proceso por parte del
Tribunal Nacional de Ética Médica.
Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se
entiende por estado de urgencia, toda patología
que requiera las actividades, procedimientos, in-
tervenciones médicas inmediatas necesarias para
la estabilización de los signos vitales de la persona
TXH UHTXLHUD HVWD DWHQFLyQ D ¿Q GH FRQVHUYDU OD
vida y prevenir consecuencias físicas futuras.
Artículo 131B. El Representante Legal o
quien haga sus veces de una Entidad Prestado-
ra de Salud de carácter público, mixto o privada,
TXHQLHJXH RPLWD R GL¿FXOWH OD DXWRUL]DFLyQ GH
un procedimiento médico, hospitalario, quirúrgi-
co o farmacéutico, autorizado por medio de Ac-
ción de Tutela, incurrirá en prisión de 2 a 4 años
y multa de 300 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 2°. Vigencia. Esta ley entrará a regir
a partir de la fecha de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Guillermo Antonio Santos Marín, Senador;
Juan Mario Laserna Jaramillo, Senador de la Re-
pública, Jaime Armando Yepes Martínez, Repre-
sentante a la Cámara, Departamento del Tolima.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Todo lo que somos es el resultado de lo que
hemos pensado; está fundado
en nuestros pensamientos y está hecho de nues-
tros pensamientos
BUDA
La presente iniciativa surge de la necesidad so-
cial, de prevenir y penalizar la omisión, la indife-
rencia, la desidia y la desatención por la salud, por
parte de algunos trabajadores de entidades presta-
doras de servicios en salud, que actuando preme-
ditadamente y sin tener como prioridad el respeto
que debe merecer “LA VIDA” de las personas que
requieren de su pronta atención y que en razón de
sus actuaciones negligentes u omisivas, patrocinan
tal como lo señalan los autores de la iniciativa el
famoso “PASEO DE LA MUERTE”, que tan-
tas vidas ha cobrado y puede llegar a cobrar en
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el futuro, si esta conducta de por sí criminosa, no
es reprochada penalmente y se persiste en seguir
siendo indiferentes ante esta problemática que por
su naturaleza es una amenaza social.
Se denomina “PASEO DE LA MUERTE” a los
hechos a raíz de los cuales sobreviene la muerte
de mujeres, hombres, niños, ancianos, etc., como
FRQVHFXHQFLDGHODLQFDSDFLGDGFLHQWt¿FDWpFQLFD
logística, administrativa o simplemente volitiva de
los empleados del sector salud, para atender o tra-
tar enfermedades o urgencias, lo que lleva a que
de manera indolente a los pacientes se les somete
al traslado de un hospital a otro o de una clínica a
otra, sin que reciba atención en salud oportuna y
H¿FLHQWHKDVWD TXH HQ PHGLRGH HVWRV UHFRUULGRV
innecesarios el ser humano deja de existir. Com-
portamiento que sin duda alguna constituye el ob-
jeto y razón de ser de la presente iniciativa.
En tal sentido, no podemos, ni debemos seguir
permitiendo que subsista la impunidad frente a
la negligencia, omisión y/o negación en el servi-
cio de salud a las familias colombianas especial-
mente aquellas de escasos recursos, la población
desplazada y la indígena quienes más sufren de la
desatención por parte de las entidades prestado-
ras del servicio de salud.
Es por ello, la necesidad de penalizar este tipo
de conductas que atañe a los empleados y funcio-
narios responsables de todo el sistema de seguri-
dad social en salud, que comprende la prestación
del servicio de atención médica, quirúrgica, farma-
céutica y hospitalaria.
$¿Q GH UHFRQVLGHUDU XQD SUHPLVD TXH QR VH
ajusta a la realidad social actual, por parte de los
integrantes del Tribunal Médico Nacional a saber:
“el acto médico, exceptuando la cirugía estéti-
ca, no es de resultados sino de medios, lo que la
Ley exige es que no se falte a la ética, yo podría
equivocarme en un tratamiento pero no he falta-
do a la ley”. Es decir, tome la decisión que tome
el médico o el profesional de medicina, siempre
amparará su desconocimiento o tal vez su ignoran-
cia y la falta de profesionalismo y preparación en
razón a esa máxima ajustada a la verdad procesal
GHODPHGLFLQDUD]yQPiVTXH VX¿FLHQWHSDUDTXH
el Legislativo proceda en debida forma acorde a
las facultades que la Constitución y la Ley le han
otorgado en pro del constituyente primario.
OBJETO DE LA PRESENTE INICIATIVA
El presente proyecto de ley busca adicionar al
Código Penal un nuevo capítulo dentro del títu-
lo “de los delitos contra la vida y la integridad
personal”, es decir, crea dos nuevos tipos penales
SDUDWLSL¿FDUFRPRGHOLWRVODFRQGXFWDFRQVLVWHQWH
en “omitir o denegar la atención en la salud” para
quien los requiera de manera inmediata por estar
amenazada o en peligro inminente la integridad de
su salud o su vida.
Si bien constitucional y legalmente la salud es
un servicio público, cuya prestación es responsa-
bilidad del Estado bien sea directamente o a través
de particulares, además de ser un servicio público
esencial y hacer parte de normas e instrumentos
internacionales, no debemos pasar por alto que la
función penal y moderadora del Estado, debe acti-
varse una vez se hayan agotado todos los medios
de disuasión y prevención con que cuenta, lo que
explica el carácter del derecho penal como de “ul-
tima ratio”, es decir que antes de reprochar penal-
mente una conducta, de activar el “ius puniendi”,
el Estado y la sociedad deben propender por bus-
car las soluciones más efectivas para enfrentar los
problemas sociales.
Así lo ha expresado el Ministerio Público, en
Concepto número 4027 del 7 febrero de 2006, con
ocasión de una demanda de inconstitucionalidad
contra los artículos , y 14 de la Ley 890 de
2004, “Por la cual se modi¿ca y adiciona el Có-
digo Penal”, Magistrado Sustanciador: Dra. Cla-
ra Inés Vargas Hernández, Expediente D-6078,
en donde el Procurador General de la Nación ex-
presó: “Estos elementos explican por qué el Es-
tado debe preferir, en tanto que sea posible, la
utilización de todos sus elementos de gestión, de
prevención, de disuasión, atención y solución
de conÀictos, antes de recurrir al ius puniendi.
Adicionalmente, cuando tenga que recurrir a él,
debe preferir los mecanismos de sanción de las
conductas, diferentes a aquellas propias del de-
recho penal, acudiendo a este solamente cuando
se encuentre realmente Musti¿cado a la luz de los
¿nes del Estado. < ello es así, porque la sanción
penal es el más fuerte reproche social y jurídico
y conlleva la mayor invasión del Estado y las ma-
yores restricciones de los derechos y libertades
personales, todo lo anterior explica su carácter
de última ratio”.
No debemos ser ajenos al problema de la aten-
ción inmediata en salud para todas las personas,
sin importar su condición social y económica o su
vinculación contractual o no a una entidad presta-
dora o promotora de salud, muy por el contrario
debemos todos propender por la protección y la
prestación efectiva del servicio esencial de la salud
de manera universal, solidaria, y desde la perspec-
tiva del Estado, debe corresponder a este adoptar
las políticas tendientes a la garantía de la univer-
salidad y cobertura total, una política económica
y social, efectiva e incluyente, no necesariamente
esperar la aplicación de una política criminal.
Por otra parte debemos tener en cuenta que
las conductas de los médicos o en general de los
profesionales de la salud (enfermeros y otros)
consistentes en denegar la prestación del servicio
GH VDOXG SXHGHQ WLSL¿FDUVH FRPR 20,6,Ï1 '(
SOCORRO o eventualmente aquellos delitos co-
nocidos como de COMISIÓN POR OMISIÓN y
se encuadran por ejemplo en homicidio culposo
o lesiones personales. Sobre este aspecto vale la
pena ahondar un poco. Omisión de socorro se en-
cuadra dentro de un deber general que tenemos to-
dos y colinda con la solidaridad. COMISIÓN POR
OMISIÓN puede ser el caso de un médico y/o
enfermero que teniendo el deber de atender a un
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paciente lo descuida sin justa causa y como conse-
cuencia de esta omisión sobreviene la muerte o le-
siones personales permanentes, en cuyo caso será
respectivamente homicidio culposo o lesiones per-
sonales en la modalidad de comisión por omisión.
Ahora bien, analizando el proyecto de ley en
cuestión, debemos hacer las siguientes considera-
ciones jurídicas:
Si bien el marco esencial es la salud, se puede
ubicar este delito como atentatorio de la vida y la
integridad personal, lo cual adquiere relevancia en
el sentido de la atención que se omite prestar es
aquella que necesitan personas cuya vida o salud
se encuentre en estado de inminente peligro, no
obstante los tipos penales por ser limitativos de li-
bertades fundamentales, deben ser claros y no dar
lugar a equívocos, lo que se conoce como el prin-
cipio de la tipicidad inequívoca, conocida en la
doctrina internacional como “principio de deter-
minación del hecho y de la pena” que se tradu-
ce en que lo prohibido mediante amenaza de pena
criminal debe aparecer perfectamente determinado
HQODOH\ GHWDO IRUPDTXH VX¿MDFLyQQRTXHGHDO
arbitrio de quien deba aplicarla, conociendo el ciu-
dadano de antemano y con certeza si la conducta
que despliega se adecúa a un tipo penal y, en caso
positivo, cuáles son las consecuencias de esa con-
ducta1.
Es un delito de autor indeterminado “el que”, no
obstante consideramos que la indeterminación del
sujeto activo debe ser atenuada por un ingrediente
normativo, consistente en que el sujeto activo debe
tener la responsabilidad de la toma de la decisión
de la prestación del servicio público esencial de
salud de conformidad con los estatutos o manuales
de funciones de la entidad pública, mixta o privada
encargada de este servicio.
DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO
Las ideas que anidan en el corazón de los hom-
bres de conseguir una paz social justa, un sistema
equitativo que ampare sus derechos fundamentales
y una seguridad personal que evite los despotis-
mos y arbitrariedades, han ido formando un patri-
monio común, una plataforma sobre la que debe
descansar también el ejercicio del poder punitivo
del Estado.
Estas ideas sirven de directriz en la creación,
aplicación y ejecución de las normas penales, y es
por esto que el Estado debe intervenir para evi-
tar los ataques graves a los bienes jurídicos más
importantes que, en el caso que nos ocupa, co-
rresponden al “derecho a la vida”. Las perturba-
ciones más leves del orden jurídico son objeto de
otras ramas del derecho. Por tal razón, el derecho
penal como todo el ordenamiento jurídico, y ante
el surgimiento de nuevos tipos de delitos, este debe
cumplir una función eminentemente protectora de
bienes jurídicos. Resulta lógico y aceptable que el
1 POSITIVISMO JURÍDICO VERSUS ESTADO
SOCIAL DE DERECHO, Édgar Bárcenas Espitia.
Abogado Especializado en Derecho Penal y
Criminología. Abogado Asesor FEPASDE.
derecho penal no ha logrado impedir, disminuir,
evitar o prevenir los comportamientos delictivos,
puesto que a medida que la sociedad se desarrolla
se da un surgimiento dinámico de la criminalidad.
(V SRU HVWR TXH OD ¿QDOLGDG HVHQFLDO GH HVWH
proyecto es la de tutelar, en forma coactiva, me-
diante la amenaza de la imposición de una pena,
unos valores jurídicos fundamentales, en cuya pre-
servación o protección se encuentra interesado el
Estado.
En este proyecto se trata de un delito, denomi-
nado “Omisión o Denegación de Salud”, previs-
to en el Libro II. Parte Especial de los Delitos en
Particular dentro del Título I, de los delitos con-
tra la vida y la integridad personal; puesto que el
derecho a la vida es el atributo supremo de todo
ser humano, soporte necesario de todos los demás
derechos y facultades a él garantizados por el or-
denamiento, y supuesto lógico de la existencia de
la organización social.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
inciso 2°, proclama que “las autoridades de la
república están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida,
honra y bienes, creencias y demás derechos y li-
bertades y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares”.
El artículo 11 de la misma obra, señala que “el
derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de
muerte”.
El artículo 48 establece que “La seguridad
social es un servicio público de carácter público
que se prestará bajo la dirección, coordinación y
control del Estado...”. Se garantiza a todos los ha-
bitantes el derecho irrenunciable a la seguridad
social”.
El artículo 49 prescribe que “la atención de
la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas
las personas el acceso a los servicios de promo-
ción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y re-
glamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme
a los principios de e¿ciencia, universalidad y soli-
daridad. También, establecer las políticas para la
prestación de servicios de salud por entidades pri-
vadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la nación, las enti-
dades territoriales y los particulares, y determinar
los aportes a su cargo en los términos y condicio-
nes señaladas en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en for-
ma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la
atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria.

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