Gaceta del Congreso del 03-08-2012 - Número 491PL (Contenido completo) - 3 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766802545

Gaceta del Congreso del 03-08-2012 - Número 491PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Agosto 2012
Número de Gaceta491
GACETA DEL CONGRESO 491 Viernes, 3 de agosto de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 491 Bogotá, D. C., viernes, 3 de agosto de 2012 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
SAÚL CRUZ BONILLA
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (e)
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 58 DE 2012,
SENADO
por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión
de Terapias Psicosociales, se crea el Código Deon-
tológico y Ético y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la Profesión de Terapias Psicosociales
Artículo 1°. De¿nición. Se entiende por terapias
psicosociales al conjunto de procesos habilitado-
res para el cambio con visión holística y enfoque
psicosocial comprehensivo, reconociendo al ser
humano (sujeto) como un ser multidimensional,
racional y potencial, inmerso en una realidad com-
pleja biopsicosociocultural, política y económica,
capaz de autoproyectarse y trascender, orientado a
la solución de problemas a través de dos metapro-
pósitos:
1. La rehabilitación psicosocial autogestionada,
sustentable y sostenible de sistemas psicosociales,
YtFWLPDVGH HYHQWRVFDWDVWUy¿FRV HQVLWXDFLyQ GH
trauma y discapacidad psicosocial.
2. La construcción de habilidades psicosociales
para la vida desde la gestión del riesgo y la gestión
del bienestar.
Artículo 2°. Del profesional en Terapias Psi-
cosociales. Es toda persona que cursó, aprobó y
recibió el título como profesional en terapias psi-
cosociales de una Institución de Educación Supe-
rior debidamente reconocida por el Estado Colom-
biano. La cual está formada como un ser humano,
ético, idóneo, íntegro, comprometido y competen-
te, con formación en lo psicosocial, como pers-
pectiva epistemológica, ontológica y metodológi-
FD\VX HMHUFLFLR SURIHVLRQDO GHEHUi LGHQWL¿FDUVH
con la búsqueda de la excelencia, quien debe estar
FRPSURPHWLGRFRQHOSDtVLQYHVWLJDGRUUHÀH[LYR
analítico, argumentador y propositivo, de compor-
tamientos humanos, proceder ético y trascendente.
Artículo 3°. Los profesionales a quienes se les
aplica la presente ley, deben tener presente que son
principios éticos y morales, rectores indiscutibles
ajenos a cualquier claudicación, entre otros, el mu-
WXRUHVSHWRODFRRSHUDFLyQFROHFWLYDOD GLJQL¿FD-
ción de la persona, acatar los valores que regulan
las relaciones humanas, convivir en comunidad,
cumplir voluntariamente los principios que guían,
protegen y encauzan la actitud del hombre frente
a sus deberes, obligaciones y derechos, especial-
mente los consagrados en nuestra Constitución
Nacional, leyes de la República y los cánones es-
tablecidos en el Código Deontológico para la pre-
sente Profesión.
Artículo 4°. Los Terapeutas Psicosociales, ob-
jeto de la presente ley, como miembros de nuestra
sociedad, deberán preocuparse por analizar los di-
ferentes problemas de la vida nacional en el campo
de su ejercicio profesional, teniendo la responsabi-
OLGDGGHFRQWULEXLU H¿FD]PHQWHDO GHVDUUROORLQWH-
gral de nuestra Nación.
Artículo 5°. Los Terapeutas Psicosociales son
servidores de la sociedad, y por consiguiente que-
dan sometidos a los principios que se derivan de
la naturaleza y dignidad humanas, debiendo por
tanto conservar una intachable conducta pública y
privada.
Artículo 6°. Los Terapeutas Psicosociales en su
labor diaria, deben hacer uso de todos sus conoci-
mientos y capacidades para cumplir cabalmente la
misión profesional.
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Es su responsabilidad mantener un alto nivel de
competencia, mostrarse receptivos a los cambios
FLHQWt¿FRV\WHFQROyJLFRVDWUDYpVGHOWLHPSR'H-
ben poner todos sus logros a disposición de sus
FROHJDV\DSURYHFKDU ORVGH pVWRVHQEHQH¿FLR GH
un mejor desempeño.
Artículo 7°. Los conocimientos, capacidades y
experiencia con que el Terapeuta Psicosocial sirve
al hombre y a la sociedad, constituyen la base de
la profesión que ejercen. Por lo tanto, estos profe-
sionales tienen la obligación de mantener actua-
lizados sus conocimientos, los cuales, sumados a
los principios éticos en el ejercicio de su profesión,
tendrán siempre como objetivo desarrollar una la-
ERUGH DOWDH¿FLHQFLD GHPRVWUDQGRVX FRPSHWHQ-
cia, capacidad y experiencia.
Artículo 8°. Los profesionales sujetos a la pre-
sente ley, se vincularán al desarrollo de estudios
relacionados con las nuevas tecnologías y adelan-
WRVFLHQWt¿FRVSDUDSRQHUORDO VHUYLFLRGHODVSHU-
sonas/sistemas psicosociales, teniendo como obje-
tivo primordial el bienestar del hombre, dentro de
los más altos y sanos principios éticos.
CAPÍTULO II
De los Principios del Profesional en Terapias
Psicosociales
Artículo 9°. De los principios generales. Los
Terapeutas Psicosociales que ejerzan su profesión
en Colombia se regirán por los siguientes princi-
pios universales:
1. Responsabilidad social. Al ofrecer sus ser-
vicios profesionales mantendrán los más altos es-
tándares de su profesión. Aceptarán la responsabi-
lidad de las consecuencias de sus actos y pondrán
todo el empeño para asegurar que su desempeño
sea utilizado usados de manera acertada y correcta.
Todas las acciones del Terapeuta Psicosocial,
tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de
las personas por lo tanto tienen una razón social.
2. Idoneidad y competencia. El mantenimien-
to de altos estándares de competencia será una
responsabilidad compartida por todos los profe-
sionales de esta disciplina, interesados en el bien-
estar social y en la profesión como un todo. Los
Terapeutas Psicosociales, solamente prestarán sus
servicios y utilizarán las técnicas para los cuales se
HQFXHQWUDQFXDOL¿FDGRV
En aquellas áreas en las que todavía no existan
estándares reconocidos, tomarán las precauciones
que sean necesarias para proteger el bienestar de
sus usuarios. Se mantendrán actualizados en los
DYDQFHV FLHQWt¿FRV \ SURIHVLRQDOHV UHODFLRQDGRV
con todos los servicios que prestan, de tal manera
que puedan cumplir a cabalidad con la misión y los
propósitos en los que fueron formados.
3. Pertinencia y relevancia. El Terapeuta Psi-
cosocial en su ejercicio profesional estará en sin-
tonía con el mundo real, presente y sus dinámi-
cas, como expresión del compromiso social que
debe existir entre un profesional y la sociedad. La
pertinencia tiene que ver también con la capaci-
dad prospectiva, es decir de planear soluciones en
el futuro. La relevancia, implica que el Terapeu-
WD3VLFRVRFLDO UHÀH[LRQH VREUHORV DSRUWHV TXHpO
KDFHDODVRFLHGDGHQFXDQWRDODLGHQWL¿FDFLyQGH
problemas y a las propuestas de solución que da y
que efectivamente contribuyan a desarrollos socia-
les en un papel fundamentalmente proactivo.
4. Transparencia e integridad. Es la condi-
ción de actuar con rectitud y honestidad y el poder
demostrarlas en todos los procesos de su quehacer
profesional.
5. Equidad. Es la disposición del Terapeuta
Psicosocial de atender a todos y cada uno de los
sistemas psicosociales que solicitan o requieren de
sus servicios profesionales, en el reconocimiento
de los DDHH, en la aceptación de las diferencias
con un enfoque multidiverso y multicultural.
6. Estándares morales y legales. Los están-
dares de conducta moral y ética de los Terapeutas
Psicosociales son similares a los de los demás ciu-
dadanos, a excepción de aquello que puede com-
prometer el desempeño de sus responsabilidades
SURIHVLRQDOHVRUHGXFLUODFRQ¿DQ]DS~EOLFD
Artículo 10. De la Publicidad Profesional. Para
los efectos de la publicidad profesional, los actores
responsables deberán tener en cuenta los siguien-
tes aspectos:
1. Acertada información sobre el área de cubri-
miento.
2. Publicidad verídica y responsable.
3. Informar objetivamente sobre sus compe-
tencias.
,QGLFDUVXVD¿OLDFLRQHVXRUJDQL]DFLRQHVDODV
cuales se encuentran vinculados.
5. Tarjeta profesional y título obtenido.
Artículo 11. Bienestar de las personas/sistema
psicosocial. Los Terapeutas Psicosociales respeta-
rán la integridad y protegerán el bienestar de las
personas y de los grupos con los cuales trabajan,
o atiendan.
&XDQGRVHJHQHUHQFRQÀLFWRVGHLQWHUHVHVHQWUH
los usuarios y las instituciones que emplean los Te-
rapeutas Psicosociales, los mismos deben aclarar
la naturaleza y la direccionalidad de su lealtad y
responsabilidad y deben mantener a todas las par-
tes informadas de sus compromisos.
CAPÍTULO III
Del papel de los profesionales en actividades
públicas y privadas
Artículo 12. El Terapeuta Psicosocial tiene la
obligación de actuar como vigía Psicosocial, de-
nunciar y en tal caso, deben estar a disposición de
las autoridades competentes para la atención de
situaciones de amenaza, de emergencia sanitaria,
catástrofes naturales u otras similares en que el Es-
tado solicite su concurso.
Artículo 13. Los profesionales de la disciplina
Terapias Psicosociales no harán uso de su vincula-
ción a una institución pública o privada, para pro-
mover sus servicios en el ejercicio privado sea o
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no su campo de acción profesional y rechazará las
presiones de todo tipo que comprometan su libre
criterio y el correcto ejercicio.
Artículo 14. Cuando los requerimientos de una
LQVWLWXFLyQR¿FLDORSULYDGDSUHFLVHQTXH HOSURIH-
sional contravenga en cualquier forma o medida
los preceptos consagrados en esta ley, será su obli-
gación aclarar frente a la respectiva Institución el
desacuerdo existente y los principios que guían su
conducta.
Artículo 15. El trabajo colectivo no excluye la
responsabilidad profesional individual de sus actos
y en ambas circunstancias se aplicarán los mismos
preceptos éticos contemplados en la presente ley.
Artículo 16. El Terapeuta Psicosocial, como
miembro de una institución pública o privada,
mantendrá un permanente nivel de preparación y
competencia profesional y cumplirá con sus debe-
res bajo la más estricta honestidad y responsabi-
OLGDGHQ ELHQ GH OR TXH VLJQL¿FDVX FRPSURPLVR
profesional.
Artículo 17. Es obligatorio para los Terapeutas
Psicosociales realizar acciones de educación per-
manente, promover campañas para prevenir desas-
tres de todo orden y orientar a las comunidades
sobre la prevención de todo tipo de maltrato en los
seres humanos, a través de programas de atención
e intervención psicosocial orientados a la gestión
del riesgo. Así como denunciar ante las autorida-
des competentes las situaciones de vulnerabilidad
de los sistemas psicosociales y el riesgo de sufrir
XQHYHQWR FDWDVWUy¿FR JHQHUDGR SRUHO KRPEUH R
la naturaleza y que se encuentre a su alcance de
YHUL¿FDFLyQ QRWL¿FDQGR RSRUWXQDPHQWH DFFLRQHV
de su conocimiento.
CAPÍTULO IV
Protección de los derechos humanos,
desarrollo sostenible y la bioética
Artículo 18. Es obligación moral y ética de los
Terapeutas Psicosociales, el desarrollo de acciones
para el cumplimiento de los derechos humanos, los
cuales propenden por la protección de los recursos
naturales (derecho al agua, derecho al medio am-
biente) y de las personas (derecho a la libertad, la
educación, la salud, protección, entre otras).
Artículo 19. En el marco del cumplimiento de
derechos humanos, debe promover acciones que
posibiliten el reconocimiento y aplicación de los
mismos por parte de las personas/sistemas psico-
sociales a intervenir.
Artículo 20. Dentro del enfoque de Derechos
Humanos, el Terapeuta Psicosocial debe realizar
el ejercicio de su profesión desde el respeto de los
Derechos Humanos de las personas/ sistemas psi-
cosociales a intervenir.
Artículo 21. En virtud a la biodiversidad de
nuestro planeta, se considera responsabilidad ina-
plazable e inherente al ejercicio de esta profesión,
propender, impulsar y apoyar, todos los programas
encaminados a la protección de los Derechos Hu-
manos y el desarrollo sostenible de la sociedad co-
lombiana y el mundo.
Artículo 22. Es obligación moral y ética de los
Terapeutas Psicosociales, en su ejercicio profesio-
nal, promover y actuar prioritariamente para pro-
pender por la protección de los Derechos Huma-
nos, en coherencia al reconocimiento de la diversi-
dad biológica y cultural de la sociedad.
Artículo 23. Dado el enfoque psicosocial propio
del quehacer del Terapeuta Psicosocial, es impe-
rante que las propuestas, acciones y demás labores
que emprenda, apunten, dentro del abordaje inte-
gral y multidimensional, al desarrollo sostenible, a
través de la Rehabilitación psicosocial, la Gestión
del Riesgo y la Gestión del Bienestar.
Artículo 24. El Terapeuta Psicosocial tendrá en
cuenta en su quehacer profesional acciones orien-
tadas al bienestar social, ecológico-ambiental y
económico de los sistemas psicosociales incluidos
en los programas de atención e intervención psi-
cosocial, sean estos, personas, familias, grupos,
comunidades o sociedad.
Artículo 25. El Terapeuta Psicosocial tendrá
claro que para potenciar el Desarrollo Humano de
los sistemas psicosociales a los que atiende e inter-
viene, es imperante potenciar el desarrollo sosteni-
ble del contexto del cual hacen parte.
Artículo 26. El Terapeuta Psicosocial se guiará
SRUORVSULQFLSLRV ELRpWLFRVGHDXWRQRPtDEHQH¿-
FHQFLDQRPDOH¿FHQFLD \MXVWLFLDDOPRPHQWRGH
practicar su profesión.
TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y DEBERES PARA EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TERAPIAS
PSICOSOCIALES
CAPÍTULO I
Requisitos del Ejercicio y la Tarjeta
Profesional
Artículo 27. Requisitos para ejercer la profe-
sión. Para ejercer la profesión de Terapias Psicoso-
ciales se requiere acreditar su formación académica
e idoneidad profesional, mediante la presentación
del título respectivo, el cumplimiento de las demás
disposiciones de ley, y haber obtenido la Tarjeta
profesional expedida por la Asociación Colombia-
na de Terapeutas Psicosociales, Asocoltepso.
Artículo 28. De la tarjeta profesional. Solo po-
drán obtener la tarjeta profesional de Terapeuta
Psicosocial, ejercer la profesión y usar el respecti-
vo título dentro del territorio colombiano, quienes:
1. Hayan adquirido o adquieran el título de Pro-
fesional en Terapias Psicosociales, otorgado por
XQLYHUVLGDGHV R LQVWLWXFLRQHV XQLYHUVLWDULDV R¿-
cialmente reconocidas en el país.
2. Hayan adquirido o adquieran el título de
Profesional en Terapias Psicosociales en universi-
dades que funcionen en países con los cuales Co-
lombia haya celebrado tratados o convenios sobre
reciprocidad de títulos.
3. Hayan adquirido o adquieran el título Profe-
sional en Terapias Psicosociales en universidades
que funcionen en países con los cuales Colombia

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