Gaceta del Congreso del 03-08-2000 - Número 306PAL (Contenido completo) - 3 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766850165

Gaceta del Congreso del 03-08-2000 - Número 306PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Agosto 2000
Número de Gaceta306
GACETA DEL CONGRESO 306 Jueves 3 de agosto de 2000 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - Nº 306 Santa Fe de Bogotá, D. C., jueves 3 de agosto de 2000 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P R O Y E C T O S D E A C T O S L E G I S L A T I V O S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 02 DE 2000 SENADO
por medio del cual se modifica el artículo 167 de la Constitución
Política.
El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno
volverá a las Cámaras a segundo debate.
El Presidente sancionará sin poder presentar objeciones el proyecto
que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros
de una y otra Cámara.
Exceptúase el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitu-
cional. En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la
Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis días siguientes,
decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a
sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto.
Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así
lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro
del ramo rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos
concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite,
remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
El Presidente de la República no podrá objetar por razones de
conveniencia un proyecto de ley o de acto legislativo, cuando dichas
razones no hayan sido expresadas por el Gobierno Nacional o por
alguno de los Ministros del Despacho, en el transcurso del trámite
legislativo correspondiente, salvo cuando los motivos de inconveniencia
sobrevengan con posterioridad a la aprobación legislativa respectiva.
Cuando el Presidente de la República objetare parcialmente un
proyecto de ley o de acto legislativo por razones de inconveniencia o
inconstitucionalidad, y la carencia de las disposiciones o expresiones
objetadas no afecte la esencia del respectivo proyecto, se podrá proceder
a la sanción de la parte no objetada. Sobre las disposiciones o expresio-
nes objetadas, se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. Si se
declarare la constitucionalidad o se insistiere en la conveniencia de las
respectivas disposiciones o expresiones, éstas se incorporarán al texto
sancionado.
Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación. Juan Martín Caicedo Ferrer,
Senador de la República.
Siguen firmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Introducción
La figura de la objeción presidencial, propia de un esquema de
equilibrio y colaboración de poderes, está profundamente arraigada en la
tradición jurídica nacional. En efecto, la Constitución Política de 1886,
al igual que lo que ocurre en la Carta Fundamental vigente, regulaba el
tema de la objeción como una de las principales manifestaciones de la
participación del ejecutivo en el trámite legislativo, constituyéndose en
una figura fundamental el control sobre la oportunidad y constitucionalidad
de los cuerpos normativos sometidos a consideración del Gobierno
Nacional.
“La facultad del gobierno de objetar proyectos de ley corresponde a
una función que le atribuye la Constitución en cuanto órgano llamado a
concurrir a la formación de las leyes. La presentación de una objeción,
de mérito o de orden constitucional, suscita un nuevo debate en las
Cámaras, vale decir, un examen adicional de la temática del proyecto,
lo que indudablemente enriquece las deliberaciones y el resultado final
de las mismas. En este sentido particular relieve asumen las objeciones
por inconstitucionalidad. En efecto, la actuación preventiva del Gobier-
no y la inmediata reflexión de las Cámaras, constituyen oportunidades
institucionales valiosas que se orientan a reforzar la necesaria vincula-
ción del poder público a la Constitución. De mantenerse -al mediar la
insistencia-, la discrepancia entre el Gobierno y el Congreso, sobre el
aspecto constitucional, el llamado a dirimirla con carácter general será
la Corte Constitucional. La ausencia de este órgano jurisdiccional, en el
proceso de resolución de las objeciones por conveniencia, obedece a que
en este evento la materia tiene naturaleza puramente política y, por
consiguiente, se salda con la mera insistencia de las Cámaras aprobada
por mayoría absoluta”. (Corte Constitucional. Sentencia C-036 de
1998).
Como se ha dicho, las modificaciones a la institución de la objeción
presidencial introducidas en la Constitución de 1991, no alteraron en
Página 2 Jueves 3 de agosto de 2000 GACETA DEL CONGRESO 306
forma sustancial su concepción original, vigente desde el Siglo XIX. De
esta manera, algunos comentaristas y la propia jurisprudencia de la Corte
Constitucional, han coincidido en afirmar que lo que hizo el constituyen-
te fue afinar la institución con miras a la depuración de su procedencia,
y a la aclaración procedimental de su viabilidad.
No obstante lo anterior, recientes sucesos relacionados con la dinámi-
ca de colaboración entre ejecutivo y legislativo, aconsejan la revisión de
la institución. En efecto, el concepto original planteado por el constitu-
yente de las objeciones presidenciales a los proyectos de Ley o de reforma
constitucional a través de Acto legislativo, merece ser revisado en detalle.
El análisis de las consideraciones de índole político a las que hace
referencia el extracto jurisprudencial transcrito, es competencia de los
poderes ejecutivo y legislativo, en un esquema, se reitera, de estrecha
colaboración.
Modificación a la procedencia de la objeción por inconveniencia
Las objeciones presidenciales deben estar enmarcadas dentro de los
más sanos criterios de colaboración entre los órganos del Estado en el
proceso legislativo.
El Congreso de la República tiene la posibilidad de citar a los
Ministros del Despacho, con el fin de conocer las observaciones, estudios
y consideraciones del Gobierno Nacional en relación con el trámite de las
iniciativas que cursan en el legislativo. Pero a esta posibilidad le debe
corresponder la correlativa obligación gubernamental, consistente en la
participación activa en las sesiones que conforman el trámite de un
determinado proyecto de ley o de reforma constitucional.
En tal sentido, resulta indiscutible la necesidad de atribuir al ejecutivo
la responsabilidad en la asistencia de las respectivas sesiones, y radicar
en su cabeza la obligación de expresar las razones de inconveniencia
cuando a ello hubiere lugar, por parte de los Ministros del Despacho,
verdaderos agentes del gobierno en el proceso legislativo.
Para establecer esta responsabilidad, es necesario prever una conse-
cuencia en caso de su desconocimiento: se trata de la imposibilidad de
proceder a la objeción por inconveniencia cuando el ejecutivo no exprese
las respectivas observaciones durante el transcurso del debate legislati-
vo. En efecto, al hacer improcedente la objeción presidencial por incon-
veniencia cuando el gobierno no cumpla con el deber de participar en el
debate, se refrenda la obligación gubernamental de participar en el iter
legislativo, completándose su contenido, con la previsión de una conse-
cuencia a la pasividad ejecutiva en el trámite de las leyes.
La justificación de esta modificación es absolutamente acorde con los
alcances de nuestras instituciones constitucionales en un esquema de
separación de poderes. En efecto, la regulación constitucional y legal del
proceso legislativo en Colombia, contempla la participación activa del
Gobierno durante su transcurso. Pero dicha participación no puede ser
opcional, sino que se debe constituir en un verdadero deber ministerial,
de tal forma que la obligatoriedad de la norma constitucional que la
contempla resulte vinculante para el ejecutivo.
Una previsión adicional complementa la modificación propuesta: si
las razones de inconveniencia aparecen con posterioridad a la culmina-
ción del procedimiento legislativo en el Congreso de la República, el Jefe
de Gobierno conserva la atribución de objetar. Se trata de una previsión
con el más claro fundamento práctico, ya que no se puede obligar al
ejecutivo a pronunciarse sobre un hecho cuyo acaecimiento no se haya
verificado durante el trámite legislativo.
Posibilidad de sanción parcial de una iniciativa legislativa
El presente proyecto de Acto Legislativo plantea una segunda modi-
ficación sobre la institución de la sanción y las objeciones presidenciales.
Se trata de una reforma que introduce criterios de racionalización
procedimental en el camino que, de acuerdo con la Carta Fundamental,
debe recorrer una iniciativa para convertirse en Ley de la República.
A través de la reforma propuesta, se incluye la posibilidad de sanción
parcial de los proyectos de ley que el Congreso de la República somete
a consideración del Presidente.
En el ordenamiento constitucional y legal vigente, el Presidente de la
República, con el apoyo de los Ministros del Despacho, se enfrenta a una
rígida disyuntiva al momento de la recepción de un proyecto de Ley de
manos del legislativo: o lo sanciona íntegramente, o lo objeta por
inconstitucionalidad o inconveniencia -total o parcialmente- debiendo
devolver la totalidad del expediente al Congreso de la República para que
se cumpla con el trámite previsto en la Constitución y la Ley, para
solucionar el conflicto planteado.
A través de las modificaciones que hoy se presentan a consideración
del Parlamento, se le brinda la posibilidad al Presidente de la República
de sancionar aquellos proyectos de ley o de Acto Legislativo que padecen
de un vicio de inconveniencia o inconstitucionalidad de menor importan-
cia, de tal manera que no se afecta la esencia del proyecto. De esta forma,
se posibilita la entrada en vigencia de cuerpos normativos, dentro de los
cuales se pueda presentar alguna disposición objetable, dada su manifies-
ta inconveniencia o desacuerdo con los textos constitucionales, pero que
no afecten medularmente la iniciativa respectiva.
Con lo anterior, se viabiliza la oportunidad de la entrada en vigor de
cuerpos normativos cuya inmediatez en su aplicación es requerida, en
atención al interés de la comunidad.
Se busca, así, escindir el trámite de las disposiciones objetadas, que,
a juicio del ejecutivo puedan resultar inconstitucionales o inconvenien-
tes; de la vigencia de la normatividad que resulta “contaminada” de
inconveniencia o inconstitucionalidad, si se aplica el régimen vigente. En
tal sentido, la entrada en vigencia del respectivo cuerpo normativo, no
impedirá el estudio de su conveniencia o inconstitucionalidad por parte
del Congreso de la República o la Corte Constitucional, respectivamente.
Si se insistiere en la conveniencia o se decidiere la constitucionalidad,
el texto respectivo se incorporará al ya sancionado.
Conclusión
Con las modificaciones que se plantean en el presente proyecto de
Acto Legislativo, se busca la realización de dos ajustes fundamentales a
la regulación constitucional de las objeciones presidenciales, los cuales
no afectan su esencia ni su fundamento en un esquema de tridivisión de
poderes.
Los objetivos pretendidos son estrictamente ajustados a la concepción
constitucional del proceso legislativo, a través, por un lado, de la
obligatoriedad en la participación activa del Gobierno en el trámite de las
leyes y; por otro, del desentrabamiento en la sanción presidencial de
proyectos que, conservando su esencia, puedan estar trivialmente vicia-
dos por inconstitucionalidad o inconveniencia.
De los señores congresistas, Juan Martín Caicedo Ferrer
Senador de la República.
Siguen firmas elegibles.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de leyes
Santa Fe de Bogotá, D. C., 1° de agosto de 2000
Señor Presidente:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de Acto legislativo
No. 02 de 2000 Senado, “por medio del cual se modifica el artículo 167
de la Constitución Política”, me permito pasar a su Despacho el expedien-
te de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante
Secretaría General. La materia de que trata el mencionado Proyecto de
Acto legislativo es competencia de la Comisión Primera Constitucional
Permanente. Manuel Enríquez Rosero,
Secretario General
H. Senado de la República.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
Agosto 1° de 2000
De conformidad con el informe de Secretaría General, dése por
repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR