Gaceta del Congreso del 03-08-2018 - Número 580L (Contenido completo) - 3 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852613

Gaceta del Congreso del 03-08-2018 - Número 580L (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Agosto 2018
Número de Gaceta580
LEYES SANCIONADAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 580 Bogotá, D. C., viernes, 3 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Del objeto. La presente ley
establece que el valor de los auxilios o subsidios

adulto mayor de que tratan los servicios sociales
complementarios del Sistema de Seguridad Social
o del Sistema de Protección Social en Colombia
en vigencia de la presente ley o que llegaren a
crearse podrán estar por encima del indicador
      
el Departamento de Planeación Nacional o a la
entidad que haga sus veces.
Artículo 2°. Aplicabilidad, vigencia y
derogatorias. La presente ley rige a partir de su
promulgación y derogan disposiciones legales
o reglamentarias que le sean contrarias. Su
aplicación podrá regir progresiva y gradualmente

El Presidente del honorable Senado de la
República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta (e) de la honorable Cámara de
Representantes,
Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Ministra de Trabajo,
Griselda Janeth Restrepo Gallego.
El Director del Departamento Nacional de
Planeación,
Luis Fernando Mejía Alzate.
LEY 1912 DE 2018
(julio 11)
por la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor
en Colombia.
Página 2 Viernes, 3 de agosto de 2018 G 580
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley es crear una instancia que coordine, haga
seguimiento y promueva los planes, programas,
proyectos, actividades e inversiones que realicen
   
organismos multilaterales y otras entidades u
organismos que manejen temas de cooperación
internacional, en las zonas cubiertas por el Paisaje
Cultural Cafetero Colombiano y se dicten otras
disposiciones.
Artículo 2°. Comisión Técnica Intersectorial.
Créese la Comisión Técnica Intersectorial del
Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, como
instancia para la coordinación y orientación

el Gobierno nacional en el Conpes 3803 de 2014
y la declaratoria de la Unesco.
La Comisión se reunirá al menos cada 6
meses para evaluar y revisar las actividades y
las inversiones en el Paisaje Cultural Cafetero
Colombiano.
Artículo 3°. Integración de la Comisión Técnica
Intersectorial del PCCC. La Comisión Técnica
Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero
Colombiano estará integrado por los siguientes
funcionarios, quienes acudirán con voz y voto y
no podrán delegar, tendrán asiento permanente:
Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.
Ministro(a) de Cultura.
Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.
Ministro(a) de Minas y Energía.
Director(a) del Departamento Nacional de
Planeación (DNP).
Directores de las Corporaciones Autónomas
Regionales con jurisdicción en los municipios que
hacen parte del Paisaje Cultural Cafetero.
Uno designado por el Presidente de la
República.
Los cuatro (4) Gobernadores de los
departamentos que integran el Eje Cafetero.
Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.
El Comité podrá invitar a las personas o
entidades que considere pertinentes.
Artículo 4°. Funciones de la Comisión Técnica
Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero
Colombiano (PCCC). La Comisión Técnica
Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero
Colombiano tendrá, dentro de su respectiva área
de cobertura, las siguientes funciones:
Articular las políticas y/o actividades necesa-
rias para la apropiación social del patrimonio
cultural del PCCC.
Coordinar en respeto del principio de descen-
tralización las acciones para fortalecer el orde-
namiento territorial y garantizar la sostenibili-
dad ambiental, económica y social.
Proponer e impulsar políticas para mejorar las
condiciones socioeconómicas de la población.
Implementar acciones para la preservación de

Proponer e impulsar las políticas que promue-
van el turismo en armonía con la sostenibilidad
ambiental y social.
Promover la gestión de los recursos que el Go-
bierno nacional destine para la zona.
Conceptuar sobre macroproyectos que se pue-
den implementar en la zona, de acuerdo con el
análisis técnico de entidades competentes, se-
gún el tema de los macroproyectos.
Promover la realización y difusión de un inven-
tario del patrimonio.
Coordinar acciones para impulsar la asistencia

implementar en la jornada escolar complemen-
taria estudios sobre el patrimonio del PCCC.
Coordinar estrategias de protección ambiental
con las Corporaciones Autónomas Regionales
(CAR).
Promover campañas de protección del Paisaje
Cultural Cafetero Colombiano y de sensibiliza-
ción entre moradores e inversionistas privados
de las responsabilidades y compromisos con la
sostenibilidad del mismo.
Parágrafo. Cada año, en el mes de agosto, la
Comisión Técnica Intersectorial deberá rendir
un informe a la Comisión de Ordenamiento
Territorial del Congreso de la República sobre
sus actividades y decisiones, así como de las
inversiones y el estado de los proyectos bajo su
coordinación. Dicho informe también deberá ser
presentado ante las Asambleas Departamentales
LEY 1913 DE 2018
(julio 11)
por medio de la cual se crea la Comisión Intersectorial como instancia que coordine y
promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural
Cafetero Colombiano (PCCC) y se fortalezcan las estrategias y criterios que la Unesco
denió para inscribirlo en la lista de patrimonio mundial.
G 580 Viernes, 3 de agosto de 2018 Página 3
de los entes territoriales que forman parte del
PCCC.
Las COT del Congreso de la República, en
sesiones conjuntas y las respectivas Asambleas
Departamentales harán una sesión especial para la
presentación del informe.
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría
Técnica estará integrada por cuatro (4) miembros:
1. Un (1) funcionario designado por el Gerente de
la Federación Nacional de Cafeteros.
2. Dos (2) funcionarios, que serán escogidos por
los gobernadores que hacen parte de esta co-
misión.
3. Un (1) delegado del Nivel directivo del Minis-
terio de Cultura.
Los funcionarios delegados por los
gobernadores, tendrán como requisito ser
secretarios de despacho, y lo harán de manera

       
Comisión Intersectorial.
Parágrafo. La Secretaría deberá tener
mecanismos institucionales de difusión a través
de diferentes medios de comunicación y deberá
manejar el portal web del Paisaje Cultural Cafetero
Colombiano.
La Coordinación de la Secretaría Técnica la
ejercerá el delegado de la Federación Nacional de
Cafeteros.
Artículo 6°. Recursos. Cada una de las
entidades que conforman la Comisión Técnica
Interinstitucional, dentro de su marco de gasto
de mediano plazo, propenderá por la adecuada
disponibilidad de recursos que permita el
cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
Artículo 7°. Vigilancia de los criterios de
la Unesco. La Comisión Técnica Intersectorial
vigilará y fomentará la preservación del valor
universal excepcional que fue propuesto al
momento de la postulación, bajo los criterios V y
VI de la declaratoria de la Unesco con los que se le
otorgó el carácter de Patrimonio de la Humanidad
al Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.
Parágrafo. Anualmente la Comisión
Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero
Colombiano deberá preparar y presentar un
informe para la Unesco, de seguimiento al
cumplimiento de los criterios que garantizan el
carácter de patrimonio de la humanidad del PCCC.
Artículo 8°. Reglamentación. La Comisión
Técnica Intersectorial establecerá su propio
reglamento operativo, dentro de los seis meses
siguientes a la promulgación de la presente ley.
Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. La
presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las leyes y disposiciones que le sean
contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta (e) de la honorable Cámara de
Representantes,
Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura Desarrollo Rural,
Juan Guillermo Zuluaga Cardona.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez Botero.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
La Directora del Departamento Administrativo
de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.
LEY 1914 DE 2018
(julio 12)
por la cual la Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del
sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación rinde público homenaje
y se vincula a la celebración del sesquicentenario
de fundación de la Universidad Nacional de
Colombia, fundada mediante Ley 66 del 22 de
septiembre de 1867.
Artículo 2°. Ríndase tributo de gratitud y
admiración a la Universidad Nacional de Colombia
por sus aportes invaluables a la construcción de la
Nación, a través de sus importantes contribuciones
    
que a lo largo de los últimos 150 años le ha
entregado al país.

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