Gaceta del Congreso del 03-08-2007 - Número 366PL (Contenido completo) - 3 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766939357

Gaceta del Congreso del 03-08-2007 - Número 366PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Agosto 2007
Número de Gaceta366
GACETA DEL CONGRESO 366 Viernes 3 de agosto de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVI - Nº 366 Bogotá, D. C., viernes 3 de agosto de 2007 EDICION DE 36 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S LA T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 06 DE 2007
SENADO
por el cual se permite la reelección inmediata de Gobernadores
y Alcaldes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Período del Gobernador. El inciso primero del artícu-
lo 303 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 303. En cada uno de los departamentos habrá un Gober-
nador que será jefe de la administración seccional y representante le-
gal del departamento; el Gobernador será el agente del Presidente de
la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecu-
ción de la política económica general, así como para aquellos asuntos
que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los
Gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucio-
nales de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para el período si-
guiente.
Parágrafo. La reelección inmediata del Gobernador se permi-
tirá por una sola vez.
Artículo 2°. Período del Alcalde. El inciso primero del artículo
314 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la admi-
nistración local y representante legal del municipio, que será elegido
popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y podrá
ser reelegido para el período siguiente.
Parágrafo 1°. La reelección inmediata del Alcalde se permitirá
por una sola vez.
Política de Colombia quedará así:
Artículo 323. La elección del Alcalde Mayor, de Concejales Dis-
tritales y de Ediles se hará en un mismo día, por períodos de cuatro
años y la reelección inmediata del Alcalde Mayor se permitirá por
una sola vez”.
Artículo 4°. Los incisos 4 y 5 del artículo 127 de la Constitución
Política quedarán así:
Artículo 127. Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la Re-
pública, Gobernadores y Alcaldes presenten sus candidaturas, solo
podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su
inscripción. En todo caso dicha participación solo podrá darse desde
los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la elección de Goberna-
dores y Alcaldes y de la primera vuelta de la elección presidencial,
y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la
hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en
los cuales, antes de ese lapso, el Presidente, el Vicepresidente o los
Gobernadores y Alcaldes podrán participar en los mecanismos demo-
cráticos de selección de los candidatos de los Partidos o Movimientos
Políticos.
Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la Re-
pública, los Gobernadores y los Alcaldes no podrán utilizar bienes
del Estado o recursos del Tesoro Público distintos de aquellos que se
ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se excep-
túan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus
cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley
Estatutaria.
Artículo 5°. El literal f) y el parágrafo transitorio del artículo
152 de la Constitución quedarán así:
Artículo 152. f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Pre-
sidencia de la República, a las Gobernaciones y a las Alcaldías que
reúnan los requisitos que determine la ley.
Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional o los miembros del
Congreso presentarán máximo antes del año siguiente a la promul-
gación del acto legislativo, un proyecto de Ley Estatutaria que de-
sarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y que regule
además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición,
participación en política de servidores públicos, derecho al acceso
equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espec-
WURHOHFWURPDJQpWLFR¿QDQFLDFLyQ SUHSRQGHUDQWHPHQWHHVWDWDOGHODV
campañas presidenciales y de elección popular de las entidades te-
rritoriales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el
Presidente de la República, los Gobernadores y Alcaldes sean candi-
datos y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia
de la República, a las Gobernaciones y a las Alcaldías.
Artículo 6°. El presente Acto Legislativo rige a partir del
2011, bajo los parámetros establecidos a través de la Ley Es-
tatutaria que permita la Reelección Inmediata de Alcaldes y
Gobernadores.
Página 2 Viernes 3 de agosto de 2007 GACETA DEL CONGRESO 366
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Introducción
La reelección unipersonal ha tenido en Colombia una discusión per-
manente en los últimos años. El Congreso ha tenido que debatirla en
cada uno de sus períodos. Desde 1999 hemos presentado en once oca-
siones este proyecto, logrando solo en el 2002 sacar avante la amplia-
ción de los períodos de tres a cuatro años de las autoridades y corpo-
raciones públicas territoriales, junto con la institucionalización de los
Los intentos datan desde los Proyectos de Acto Legislativo números 02
y 015/99, 052/00, 09 y 091/01, 06/02, 08, 101/04, 14/05, 03/06 y 19/07.
Podríamos decir que es la Reforma Constitucional más estudiada y
debatida en el Legislativo. Inclusive, la reelección de autoridades loca-
les la presentamos primero que la del Presidente de la República, que
hoy ya implementamos en el país.
Adicionalmente, observamos que en concordancia con la realidad
política del país que institucionalizó el Acto Legislativo número 02/04,
al producirse la reelección inmediata del Presidente y Vicepresidente
de la República, creemos que por coherencia se debe posibilitar la re-
HOHFFLyQLQPHGLDWDGHODVDXWRULGDGHVORFDOHV5HD¿UPDGRHQODUHYLVLyQ
del derecho comparado, donde se observa que la mayoría de países que
tiene establecida la reelección, ha operado primero en las entidades lo-
cales que a nivel nacional.
2. Contenido y objetivo principal del proyecto
(OSUR\HFWRSUHWHQGHPRGL¿FDUORVLQFLVRVSULPHURV GHORVDUWtFXORV
303 y 314 de la Constitución, al permitir por una sola vez la reelección
inmediata de Gobernadores y Alcaldes. A su vez incluimos el artículo
TXHVHUH¿HUHD OD$OFDOGtD0D\RUGH%RJRWiWRGDYH] TXHVXUp-
gimen especial no está contemplado en la normatividad para las demás
DXWRULGDGHVWHUULWRULDOHV3RU~OWLPRPRGL¿FDPRVHODUWtFXORFRQV-
titucional, en los incisos 4º y 5º creados para la Reelección Presidencial
y los hace extensivos a los Gobernadores y Alcaldes. Igualmente, la
participación en política solo 4 meses antes de las elecciones y el mane-
jo de los bienes o recursos del Estado. En el mismo sentido en el Acto
Legislativo 02/04, para garantizar el principio de igualdad entre todos
los candidatos, se busca reglamentar esta Reforma Constitucional para
su implementación a través de una Ley Estatutaria que deberá ser pre-
sentada máximo al año siguiente de promulgado el Acto Legislativo.
3. -XVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWR
Es de manera innegable un momento histórico en el régimen polí-
WLFRFRORPELDQR DOLQVWDXUDU OD¿JXUDGH OD5HHOHFFLyQ 3UHVLGHQFLDO\
como es el objeto del presente Acto Legislativo, para Gobernadores
y Alcaldes. Seguros que la institucionalización del primer evento nos
garantiza una perspectiva más amplia de la reforma constitucional que
pretendemos introducir, y con la esperanza que pueda ser bien recibida
y acogida por los Honorables Congresistas, quisiéramos presentarles
unas consideraciones políticas, jurídicas, sociales y culturales que nos
UHD¿UPDODLPSRUWDQFLDGHO$FWR/HJLVODWLYRHVSHFLDOPHQWHHQWLHPSRV
donde el ejecutivo cuenta con altos niveles de legitimidad.
3.1 VENTAJAS REELECCION INMEDIATA
Los Alcaldes y gobernadores tienen desde el año 1986 y 1991, res-
SHFWLYDPHQWHQRUPDWLYL]DGDVOD¿JXUD GHODUHHOHFFLyQPDV QRLQPH-
diata. Algunos de nosotros fuimos reelectos como Alcaldes o Gober-
nadores y según estadísticas cerca de un 50% de los Alcaldes del país
hemos tenido esta posibilidad.
La reelección inmediata tiene grandes ventajas, entre las cuales des-
tacamos:
• El elector vota por razones fácticas y objetivas y no con base en
promesas.
• Se fortalece la democracia y la soberanía popular, ampliando el
abanico democrático, entre la continuidad del gobernante y las nuevas
opciones; se permite una mejor rendición de cuentas y funcionarios más
responsables y procesos más transparentes.
• Se fortalece la gobernabilidad y profesionalización de la Adminis-
WUDFLyQ3~EOLFDFRQXQDYLVLyQGHSODQL¿FDFLyQDODUJRSOD]RFRQVROX-
ciones estructurales y no coyunturales, que además le permite ahorrar
costos a la entidad territorial, menos endeudamiento, racionalización de
gastos, mejor recaudo de ingresos y búsqueda de nuevos recursos.
)RPHQWDHOGHVDUUROORFRPRORGLFHHO%,'³/DGHPRFUDFLDHVXQR
de los factores que contribuye al desarrollo”.
• Continuidad de las buenas políticas públicas.
Frente a estas consideraciones, se argumenta en torno a un análi-
sis de descentralización realizado por fuentes tan importantes como el
0LQLVWHULRGH $VXQWRV([WHULRUHV GH)UDQFLD GRQGHLGHQWL¿FDQ FRPR
componente fundamental para este proceso en América Latina, entre
otras consideraciones, los mandatos electivos y el gobierno local, pues-
to que se percibe de un lado, la importancia de que los mandatos locales
no sean cortos y de otro, establecer la posibilidad de reelección, con el
¿QGH ODQ]DUSUR\HFWRV HVWUXFWXUDQWHVQHFHVDULRV SDUDODVSREODFLRQHV
locales y que ayudaría a atender a corto plazo la demanda social.
3.2 CONTROLES A LOS EXCESOS DE LA REELECCION
Quienes se oponen a la reelección inmediata argumentan que el po-
der del gobernante que aspira a su reelección deja en condiciones de
inferioridad a los demás candidatos. Creemos que los Alcaldes y Go-
bernadores, tienen hoy mayores controles que inclusive el Presidente
de la República, por cuanto los Órganos de Control son completamente
independientes de las Autoridades Locales.
En el manejo de los recursos de las transferencias (S.G.P) y recursos
propios existen las Leyes 617/2000 y 715/2001 y el Acto Legislativo
número 04 del 11 de julio de 2007, que los obliga a destinar sus recursos
en inversión social y porcentajes mínimos para funcionamiento.
La Ley de Carrera Administrativa hace que más del 90% de los em-
SOHDGRVR¿FLDOHV WHQJDQTXH VHUQRPEUDGRV SRU FRQFXUVRGH PpULWRV\
solo los secretarios de despacho son de libre nombramiento y remoción.
Aparte del mayor control comunitario, que se tiene cuando el ciuda-
dano está más cercano a sus autoridades, pudiendo cualquier persona a
través de veedurías ciudadanas, derecho de petición, entre otros, ejercer
¿VFDOL]DFLyQGLUHFWDVREUHVXVJREHUQDQWHV
Por su parte la Ley de Garantías cumpliría la función de fomentar los
principios de igualdad, transparencia y derechos de la oposición.
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3.3 REELECCION POR UNA SOLA VEZ Y REVOCATORIA
Este proyecto, como los anteriores Proyectos de Acto Legislativo
permite la reelección inmediata por una sola vez, a pesar de que en
los países más desarrollados los períodos de autoridades locales son en
promedio de más de dos gobiernos.
La Ley 134/94 consagró los mecanismos de participación ciudada-
QD8QRGHHVRVVLHWHLQVWUXPHQWRVHVODUHYRFDWRULDGHOPDQGDWR¿JXUD
que no opera ni para el Presidente, ni para las corporaciones públicas de
elección popular, solo se aplica la revocatoria en Colombia para alcal-
des y gobernadores.
La Ley 741/02 reformó los requisitos para proceder la revocatoria,
haciéndola más expedita, ante la eliminación de requisitos y disminu-
ción de porcentajes, que le hacían impracticable en la vigencia de La
Ley 134/94. Por eso si un Alcalde o Gobernador es reelegido pero in-
cumple su programa (voto programático), allí operaría plenamente la
revocatoria de su mandato.
3.4 REELECCION PARA TODOS
Todas las personas elegidas para cargos de elección popular tienen
derecho a la reelección. En coherencia debemos aplicar los mismos
principios y fundamentos que se esgrimieron para la Reelección Pre-
sidencial.
Una razón en contra esgrimida por los contradictores es que la per-
petuación de las élites en el poder es causada por la reelección, pero en
este aspecto tendríamos que hacer un análisis histórico político de la
IRUPDFLyQGHORVJUXSRVGHLQÀXHQFLDSROtWLFDHQHOSDtVPDVQRGHXQD
concepción jurídica, que en vez de ser restrictiva resulta ser incluyente
con nuestras autoridades locales que lo deseen. Además bien podríamos
D¿UPDUTXHHQ ODDFWXDOLGDGHO SDtVWLHQH XQDPD\RUJREHUQDELOLGDG \
presencia del Estado que en el año 2003. Las elecciones locales se rea-
lizaron con más de 400 gobernantes amenazados y muchos de ellos no
SRGtDQVLTXLHUDGHVSDFKDUGHVGHVXVR¿FLQDV+R\HOSDQRUDPDHVFRP-
pletamente diferente y, a pesar de que existen regiones sin la gobernabi-
lidad y presencia del Estado, nos atrevemos a decir que son menos del
10% que las del 2003. A su vez, los partidos políticos, el Gobierno y los
Entes de Control, acompañados de la opinión pública, están diseñando
HVWUDWHJLDVSDUDHYLWDUFXDOTXLHULQÀXHQFLDLOHJDO
La reelección no garantiza que quien ejerce el poder lo puede mante-
QHU(OGHVJDVWHHVPD\RUVHJRELHUQDDO¿QDOFRQ³HOVRODODVHVSDOGDV´
y si la reelección se garantiza por el solo hecho de ostentar el cargo,
¿por qué más del 50% de los Congresistas, que estaban en el período
pasado, no regresaron al Legislativo?
Son menos transparentes las elecciones sin poder someter al escruti-
nio a los gobernantes en ejercicio. Todos sabemos, que quienes están en
HOSRGHUWUDWDQGHGDUOHFRQWLQXLGDGDVXVSURJUDPDVHQ³FXHUSRDMHQR´
JHQHUDQGRPD\RUFRUUXSFLyQ FRQFDUWDV ³EDMRODPHVD´ TXHSHUWXUED
los procesos eleccionarios.
El propio Presidente reelecto Álvaro Uribe Vélez, en el discurso de
LQVWDODFLyQGH ODDQWHULRUOHJLVODWXUD FRORFDHVWD¿JXUD QRFRPR ³XQD
prerrogativa del elegido sino un derecho del pueblo” y más adelante
DJUHJy³$GLIHUHQFLDGHODUHHOHFFLyQFRQLQWHUYDORVODLQPHGLDWDSUR-
voca un escrutinio riguroso del Gobierno. Por ende, hay más posibi-
lidad de conocimiento pleno de la tarea de Gobierno en la reelección
inmediata que en la que se surte con intermedios”.
En respuesta a la misma lógica, el Ministro del Interior, el 18 de
noviembre de 2004, en respuesta a uno de los autores de iniciativas
precedentes a esta, el honorable Representante Omar Flórez Vélez, a
propósito del Proyecto de Acto Legislativo número 101/04 de Reelec-
ción Inmediata de Gobernadores y Alcaldes, dijo lo siguiente:
³(VSHUR TXH HVWD LQLFLDWLYD SXHGD VHU WUDPLWDGD H[LWRVDPHQWH HQ
compañía de las diferentes Fuerzas Políticas que apoyan el avance de la
democracia participativa en Colombia.
El Gobierno Nacional está comprometido con este gran propósito, y
en consecuencia apoyará el impulso de este importante proyecto”.
&ULWHULRTXHUHD¿UPy HQHOSHULyGLFREl Tiempo (27 junio de 2007)
el jefe de esta cartera:
“Gobierno insiste en reelección de Gobernadores y Alcaldes…
Creo que es hora que se vuelva a presentar”. Doctor Carlos Holguín
Sardi, Ministro del Interior y de Justicia.
Con ello concluimos que no permitir la reelección inmediata es una
restricción a la democracia.
'LDOpFWLFDSUHVHQWHHQHOSODQWHDPLHQWRGH1RUEHUWR%REELRFXDQGR
D¿UPD³/DPHMRUIRUPDGHFRQWUROVRQODVHOHFFLRQHV´
3.5 REGIMEN COMPARADO
Colombia es de las pocas Naciones entre los países democráticos
que no permite la reelección inmediata para autoridades locales, desde
países similares al nuestro como: Venezuela, Perú, Ecuador, Chile, Ar-
gentina y hasta los países desarrollados como EE.UU, Francia, España,
Japón e Italia, entre otros, la contemplan. ¿Qué razón existe para que
en Colombia no tengamos la reelección inmediata de Gobernadores y
Alcaldes?
3.6 LEY ESTATUTARIA
En el Proyecto de Acto Legislativo se contempla para la implemen-
tación de la norma la necesidad de la Ley estatutaria, que garantice
la transparencia y la igualdad. Para responder a ello buscamos repetir
la Ley Estatutaria de Garantías Electorales número 996/05, que solo
tiene ámbito de aplicación para la Reelección Presidencial y aquí sim-
plemente mantenemos como mínimos los principios generales, para
hacerlo extensivo a las autoridades locales y puntualizar los aspectos
HVSHFt¿FRVHQOD DSOLFDFLyQDQWHODV HQWLGDGHVWHUULWRULDOHVVXEQDFLR-
nales.
Como autores y ponentes del Proyecto de Acto Legislativo núme-
ro 03/06 y posteriormente el Acto Legislativo número 19 de 2007
que presentamos en la legislatura recién concluida y los cuales fueron
archivados en la Comisión Primera del Senado, reconocemos que el
proyecto en aquella época estaba subjetivizado por la vigencia de los
actuales mandatarios locales, y se consideró aguardar el statuo quo in-
herente en la Carta Constitucional, para garantizar las reglas de juego
previas en el ejercicio electoral del presente año. Pero estas motiva-
ciones subjetivas ya no serán consideradas en el presente Proyecto de
Acto Legislativo.
Por esta razón esperamos señores Congresistas contar con su apoyo
en esta iniciativa que busca ser coherente con la Reelección Presidencial
vigente y que está desprovista de consideraciones subjetivas, al desco-
nocer los actores a los cuales recaerá esta oportunidad constitucional, al
ser reelegidos en el 2011.

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