Gaceta del Congreso del 03-08-2010 - Número 484PL (Contenido completo) - 3 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766979537

Gaceta del Congreso del 03-08-2010 - Número 484PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Agosto 2010
Número de Gaceta484
GACETA DEL CONGRESO 484 Martes, 3 de agosto de 2010 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 484 Bogotá, D. C., martes, 3 de agosto de 2010 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Los Estados Unidos Mexicanos y la República
de Colombia (en adelante denominados las “Par-
tes”);
DECIDIDOS a profundizar sus relaciones co-
merciales, mejorando las condiciones de acceso a
mercados para diversos bienes del Tratado de Li-
bre Comercio entre los Estados Unidos Mexica-
nos, la República de Colombia y la República de
Venezuela (en adelante denominado el “Tratado de
Libre Comercio”);
COMPROMETIDOS en facilitar el intercam-
bio comercial y responder a los cambios en los
procesos productivos y la relocalización de la pro-
veeduría de insumos en la región;
DESEANDO otorgar mayor dinamismo al Tra-
tado de Libre Comercio;
CONSIDERANDO las recomendaciones for-
muladas por la Comisión Administradora del Tra-
tado de Libre Comercio mediante las Decisiones
57, 58, 59 y 60, y
TENIENDO EN CUENTA la denuncia de la
República Bolivariana de Venezuela al Tratado de
Libre Comercio, que lo dejó sin efectos entre ese
país y las Partes a partir del 19 de noviembre de
2006;
Han acordado lo siguiente:
PARTE I
MODIFICACIÓN AL NOMBRE DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Artículo 1°. 
de Libre Comercio por “Tratado de Libre Comer-
PROYECTO DE LEY NÚMERO 58 DE
2010 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo



!"
#$$
%
C., y Ciudad de México el once (11) de junio de
dos mil diez (2010).
El Congreso de la República
     
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Uni-
dos Mexicanos, la República de Colombia y la Re-
-
tagena de Indias, Colombia, el trece de junio de
-
táneamente en Bogotá D. C., y ciudad de México
el once (11) de junio de dos mil diez (2010).

completa en castellano del Protocolo, el cual cons-
      
Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, documento
que reposa en los archivos de ese Ministerio).
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚ-
BLICA DE VENEZUELA, FIRMADO EN
LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS,
COLOMBIA EL TRECE DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Página 2 Martes, 3 de agosto de 2010 GACETA DEL CONGRESO 484
cio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repú-
blica de Colombia”.
PARTE II
ACCESO A MERCADO
Artículo 2°. Se adiciona una Sección A Bis y
una Sección B Bis al Programa de Desgravación
establecido en el Anexo 1 al artículo 3-04 del Tra-
tado de Libre Comercio y se incorporan las des-
gravaciones arancelarias para diversos bienes ori-
ginarios, como se establece en el Anexo 1 al pre-
sente Protocolo.
Artículo 3°. Se adiciona un artículo 3-08 Bis y
un Anexo al artículo 3-08 Bis al Tratado de Libre
Comercio, como se establece en el Anexo 2 al pre-
sente Protocolo.
Artículo 4°. Se adiciona una Sección F y un ar-
tículo 3-14 al Tratado de Libre Comercio, como se
establece en el Anexo 3 al presente Protocolo.
Artículo 5°. Se adiciona un artículo 5-04 Bis y
un Anexo al artículo 5-04 Bis al Tratado de Libre
Comercio, como se establece en el Anexo 4 al pre-
sente Protocolo.
Artículo 6°. Para la determinación del origen de

del presente Protocolo se aplicará, según corres-
ponda, lo dispuesto en el Capítulo VI (Reglas de
Origen) del Tratado de Libre Comercio.
PARTE III
REGLAS DE ORIGEN

de origen de la Sección B del Anexo al artículo
6-03 del Tratado de Libre Comercio, como se esta-
blece en el Anexo 5 al presente Protocolo.
      
6-23, 6-24, 6-25 y 6-26 y el Anexo al artículo 6-21
del Tratado de Libre Comercio, como se establece
en el Anexo 6 al presente Protocolo.
Artículo 9°. Se adiciona un artículo 6-08 Bis al
Tratado de Libre Comercio, como se establece en
el Anexo 7 al presente Protocolo.
       
Tratado de Libre Comercio, como se establece en
el Anexo 8 al presente Protocolo.
PARTE IV
ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
   
Anexo 1 al artículo 20-01 del Tratado de Libre Co-
mercio, como se establece en el Anexo 9 al Presen-
te Protocolo.
PARTE V
ENTRADA EN VIGOR
Artículo 12. El presente Protocolo entrará en
vigor treinta (30) días después de la fecha de la
última comunicación por escrito, a través de la vía
 
la conclusión de sus respectivos procedimientos
legales internos para la entrada en vigor de este
Protocolo.
Lo establecido en el párrafo anterior no impedi-
rá que la República de Colombia, de conformidad
con su legislación nacional, aplique provisional-
mente el presente protocolo.
Al entrar en vigor el presente Protocolo, las
  
constituirán parte integral del Tratado de Libre
Comercio, de conformidad con lo dispuesto en su
artículo 23-02.
El presente Protocolo continuará en vigor
mientras el Tratado de Libre Comercio esté vigen-
te. Con la terminación del Tratado de Libre Co-
mercio, también se dará por terminado el presente
Protocolo.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debi-
damente autorizados por sus respectivos gobier-

Firmado simultáneamente en Bogotá D. C.,
y ciudad de México, el once de junio de dos mil
diez, en dos ejemplares originales, siendo ambos
igualmente auténticos.
Por la República de Colombia,
&''(
Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Por los Estados Unidos Mexicanos,
&
Secretario de Economía.
ANEXO 1
Anexo 1 al artículo 3-04
Sección A Bis- Lista de desgravación de Co-
lombia
Bienes del sector agropecuario:
1. Desgravación inmediata a partir de la entrada
en vigor del presente Protocolo para los bienes ori-
     
arancelarias de Colombia. A los bienes sujetos a la
desgravación inmediata conforme a este párrafo,
no le será aplicable el Mecanismo de Estabiliza-
ción de Precios (MEP) o Sistema Andino de Franja
de Precios (SAFP):
Fracción colombiana Descripción
0407.00.10.00 Para incubar
0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados
0713.20.10.00 Para siembra
0713.20.90.00 Los demás
1001.10.10.00 Para siembra
1001.10.90.00 Los demás
1511.10.00.00 Aceite en bruto

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