Gaceta del Congreso del 03-09-2009 - Número 844PL (Contenido completo) - 3 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882185

Gaceta del Congreso del 03-09-2009 - Número 844PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Septiembre 2009
Número de Gaceta844
GACETA DEL CONGRESO 844 Jueves 3 de septiembre de 2009 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 844 Bogotá, D. C., jueves 3 de septiembre de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 144 DE
2009 CAMARA
por la cual se expide el Estatuto del Usuario y el
Consumidor.
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es
regular los derechos y las obligaciones surgidas con
ocasión de las relaciones de consumo, las obligacio-
nes de los oferentes, la responsabilidad por productos
y servicios defectuosos, la protección contractual y el
sistema nacional de protección de usuarios y consu-
midores.
Artículo 2°. Finalidad
proteger, promover y garantizar la efectividad y el li-
bre ejercicio de los derechos de los consumidores y
usuarios, así como asegurar el respeto a su dignidad
y a sus intereses económicos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 78 de la Constitución.
Artículo 3°. Principios. Esta ley se orientará por
los principios de igualdad, debido proceso, buena fe,
transparencia, economía, participación, descentraliza-
ción, libre competencia y prevalencia del interés ge-
neral.
Artículo 4°. Derechos. Son derechos de los consu-
midores y usuarios:
1. Derecho a elegir: elegir libremente los bienes y
servicios que se requieran, en ejercicio del derecho al
libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el
2. Derecho de igualdad: ser tratado equitativamen-
te y de manera no discriminatoria, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución.
Adicionalmente, las personas con discapacidad física
tienen derecho a contar con los dispositivos y facilida-
des para acceder a los bienes y servicios que se ofre-
cen al público.
3. Derecho esencial: recibir el bien o servicio en
condiciones de calidad, cantidad e idoneidad óptimas
para su uso o goce.
4. Derecho de reclamación directa: reclamar ante el
proveedor del bien o servicio contratado cuando sean
vulnerados sus derechos y obtener una solución opor-
tuna y efectiva a su petición.
5. Derecho a la garantía: reclamar la efectividad de
la garantía, por los vicios o defectos que presenten los
bienes o servicios adquiridos.
6. Derecho a la devolución: devolver los bienes o
prescindir de los servicios adquiridos, en los casos y
oportunidades que dispone esta ley.
7. Derecho a la libre competencia: gozar de la efec-
tividad del derecho a la libre competencia económica,
al tenor de lo señalado en los incisos 2° y 3° del artícu-
lo 333 de la Constitución.
8. Derecho en materia de publicidad: ser protegido
de la publicidad engañosa o discriminatoria o que vio-
le los derechos de los niños y niñas, en los términos
9. Derecho a recibir información: obtener especial-
mente a través de los medios de comunicación y di-
vulgación, información y educación oportuna, clara,
precisa e idónea respecto de la calidad, cantidad, com-
posición, forma de uso y precio de todos los productos
o servicios que se pongan en circulación, así como los
riesgos que puedan derivarse de su consumo o utiliza-
ción, los mecanismos de protección de sus derechos y
las formas de ejercerlos, al igual que disponer de los
espacios adecuados para el efecto. También tendrán
derecho a ser informados sobre productos transgéni-
cos, orgánicos o sobre productos que en otros países
han sido retirados del mercado o sometidos a restric-
Página 2 Jueves 3 de septiembre de 2009 GACETA DEL CONGRESO 844
ciones. Igualmente los consumidores serán informa-
dos de la presencia de microchip en los productos que
adquieran y del derecho que les asiste para desacti-
varlo.
10. Derecho a informar: los consumidores y sus or-
ganizaciones, tendrán acceso a los medios masivos de
comunicación, para informar, divulgar y educar sobre
el ejercicio de sus derechos.
11. Derecho a la educación: los consumidores tie-
nen derecho a recibir educación sobre consumo, de-
rechos de los consumidores, forma de hacer efectivos
sus derechos y demás materias relacionadas.
12. Derecho a la representación: los consumidores
tienen derecho a hacerse representar, para la solución
de las reclamaciones sobre consumo de bienes y ser-
vicios y las contravenciones a la presente ley, por sus
organizaciones o los voceros autorizados por ellas.
13. Derecho a la participación: los consumidores y
usuarios tiene derecho a organizarse para proteger sus
derechos e intereses, elegir a sus representantes, parti-
cipar y ser oídos por los poderes públicos en el estudio
de las decisiones legales que les conciernen.
Artículo 5°. Deberes. Son deberes de los consumi-
dores y usuarios.
a) Informarse respecto de la calidad de los bienes y
servicios, así como de las instrucciones que suministre
el productor, proveedor o prestador de servicios en re-
lación con su adecuado uso o consumo, conservación
e instalación.
b) Dar un uso razonable al producto, de acuerdo con
su naturaleza y características.
c) Obrar de buena fe y con lealtad frente a los pro-
ductores y proveedores de bienes o servicios y frente a
las autoridades públicas.
d) Consumir de manera sostenible, dentro del respeto
del medio ambiente, el ahorro de energía, los sistemas
de producción limpia y la implementación del reciclaje,
para bien de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 6°. Carácter de las normas. No se podrá
renunciar anticipadamente a los derechos y obligacio-
nes consagrados en esta ley. Cualquier estipulación en
contrario se tendrá por no escrita.
Artículo 7°. . Para los efectos de la pre-

a) Calidad: Conjunto de propiedades, ingredientes,
atributos, características y componentes que constitu-
yen, determinan, distinguen o individualizan un bien o
   -
ciencia, y que deben ser garantizados por el productor.
b) Consumidor: Todo aquel que, como destinatario
  
que sea su naturaleza. No se considerará consumidor
a la persona que adquiera bienes o servicios destina-
dos a ser incorporados, consumidos o utilizados como
componentes o materias primas en la cadena de pro-
ducción o distribución de otros bienes o servicios.
Para los efectos de esta ley, la expresión consumidor
comprenderá también al usuario y al cliente.
c)
haga uso o disfrute de forma singular o plural de un
servicio público prestado por entidades públicas o pri-
vadas, cualquiera que sea su naturaleza.
d) Contrato de adhesión: Es aquel cuyas cláusulas
han sido establecidas unilateralmente por el proveedor
o productor, sin que el consumidor haya discutido su
  

e) Idoneidad: Aptitud del producto para satisfacer
la necesidad para la cual ha sido producido, así como
las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en or-
den a la normal y adecuada satisfacción de las mismas.
En los eventos en los que el consumidor haya mani-
festado expresamente la destinación del producto, esta
hará parte de la idoneidad.
f) Organización de consumidores y usuarios: Aso-
ciación de personas naturales, que cumple con los re-
quisitos de esta ley, cuyo objeto sea promover, pro-
teger y defender los derechos de los consumidores y
usuarios.
g) Producto: Todo bien o servicio. Se encuentran
excluidos del presente Estatuto los servicios prestados
en virtud de una relación laboral.
h) Productor: Toda persona natural o jurídica que
elabore, procese, transforme o utilice uno o más bie-
nes, con el propósito de obtener uno o más productos o
servicios destinados al público consumidor. También
tendrá la misma calidad quien fabrique o suministre al
  
ellas se debe la reclamación del consumidor; quien co-
loque su nombre o marca en el producto y quien entre-
gue bienes en arrendamiento en virtud de un contrato
de Leasing. Los importadores se reputan productores
respecto de los bienes que se introduzcan al mercado
nacional.
i) Proveedor o expendedor: Toda persona natural o
jurídica, que distribuya u ofrezca al público en gene-
ral, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o
más bienes producidos por ella misma o por terceros,
destinados a la satisfacción de una o más necesidades
de ese público. Cuando quiera que en la presente ley se
empleen los términos productor o proveedor, se enten-
derán aplicables a los dos indistintamente.
j) Promociones y ofertas: Es el ofrecimiento tem-
poral de productos o servicios de manera gratuita o en
condiciones especiales, como incentivo para el consu-
mo. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento
de productos con un contenido adicional a la presen-
tación habitual, en forma gratuita o a precio reducido,
así como el que se haga por el sistema de incentivos
al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y
otros similares, en dinero, en especie o con acumula-
ción de puntos.
k) Publicidad: Toda forma de comunicación masi-
    
  
comprobable.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR