Gaceta del Congreso del 03-09-2009 - Número 843PL (Contenido completo) - 3 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882693

Gaceta del Congreso del 03-09-2009 - Número 843PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Septiembre 2009
Número de Gaceta843
GACETA DEL CONGRESO 843 Jueves 3 de septiembre de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 843 Bogotá, D. C., jueves 3 de septiembre de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 142 DE 2009 CAMARA
por medio del cual se reforman algunos artículos
de la Constitución Política en materia de control

El Congreso de la República
Artículo 1°. Modifíquense los incisos 3° y 5°
El inciso 3° quedará así:
-
-
      
economía, la equidad y la valoración de costos am-

se evidencia la existencia de un riesgo inminente
que pueda afectar al patrimonio público, se podrá
ejercer control preventivo, sin que el mismo impli-
que coadministración. En los casos excepcionales,
previstos por la ley, la Contraloría General de la
República podrá ejercer un control posterior sobre
la gestión de cualquier entidad territorial.
El inciso 5° quedará así:
El Contralor General de la República será ele-
gido por el Congreso en pleno en el mes de sep-
tiembre, una vez se haya cumplido el segundo año
de período del Presidente de la República, para
un período de cuatro años, de terna integrada por
candidatos presentados a razón de uno de la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el
Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para
el período inmediato ni continuar en el cargo, ni
continuar en el ejercicio de sus funciones al ven-
cimiento del mismo. Quien haya ejercido en pro-
piedad este cargo, no podrá ejercer empleo públi-
co alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni
aspirar a cargos de elección popular sino un año
después de haber cesado en sus funciones.
Artículo 2°. Adiciónase el artículo 268 de la
Constitución Política con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Créase el Consejo Superior del Con-
trol Fiscal como un órgano técnico que propende
 
autonomía el sistema especial de carrera adminis-
      
para seleccionar los funcionarios de carrera de las
contralorías y de la Auditoría General de la Repú-
blica, dictará las políticas y las bases de los con-
cursos que seguirán los Tribunales para conformar
las ternas para la elección de los respectivos con-

planes generales nacionales de auditoría. Lo ante-
rior sin perjuicio de las facultades de armonización
previstas en el numeral 12 del artículo 268 de la
Constitución Política ni de la autonomía de cada
  -
mado por seis (6) representantes de la Contraloría
General de la República, tres (3) representantes de
los contralores municipales y distritales, tres (3)
representantes de las contralorías departamentales
y tres (3) representantes de la Auditoría General
de la República. El Consejo Superior del Control
Fiscal tendrá la competencia de reglamentar direc-
tamente su funcionamiento y atribuciones.
Artículo 3°. Modifícanse los incisos 4° y 7° del
4° quedará así:
Igualmente les corresponde elegir contralor de-
partamental, distrital o municipal para un período
de cuatro años, de ternas integradas, previo con-
curso, con dos candidatos presentados por el Tri-
bunal Superior de Distrito Judicial y uno por el co-
rrespondiente Tribunal Contencioso Administrati-
vo. La elección del respectivo contralor territorial
se realizará en el mes de febrero, una vez se haya
cumplido el segundo año del período constitucio-
nal del correspondiente gobernador o alcalde.
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El inciso 7° quedará así:
Para ser elegido contralor departamental, distri-
tal o municipal se requiere ser colombiano por na-
cimiento, tener ciudadanía en ejercicio, tener más
de 30 años, acreditar título universitario, 5 años de
experiencia relacionada y título de posgrado rela-
cionado con las funciones del cargo.
Artículo 4°. Modifícase el inciso 1° del artículo
274 de la Constitución Política el cual quedará así:
-
rías se ejercerá exclusivamente por un auditor ele-
gido para un período de cuatro años, por el Conse-
jo de Estado, de terna enviada por la Corte Supre-
ma de Justicia. La elección del auditor se realizará
en el mes de septiembre, una vez se haya cumplido
el segundo año del período constitucional del Con-
tralor General de la República. El Auditor General
de la República no será reelegible para el perío-
do inmediato. Para ser elegido Auditor General de
la República se requiere ser colombiano de naci-
miento y en ejercicio de la ciudadanía, tener más
de 35 años de edad, acreditar título universitario, 5
años de experiencia relacionada o título de posgra-
do relacionado con las funciones del cargo.
Artículo transitorio. El Contralor General de la
República y los contralores territoriales que ejerzan
los respectivos cargos al momento de aprobarse el
presente acto legislativo, cumplirán el período de
cuatro años para el cual fueron elegidos y conti-
nuarán en el mismo cargo hasta que se cumplan los
 
presente acto legislativo, para la elección de nue-
vos contralores. El Auditor General de la Repúbli-
ca que ejerza el cargo al momento de aprobarse el
presente acto legislativo, cumplirá el período de
dos años para el cual fue elegido y continuará en
el mismo cargo hasta el año 2014 para darle apli-
cación al artículo 4° del presente acto legislativo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Congreso de la República, a través de diez de
sus miembros presenta a su consideración el pro-


de la República y de las contralorías territoriales.
La Auditoría General de la República tiene por
misión velar por el correcto y transparente uso de
los recursos públicos que hagan las Contralorías y
asegurar la calidad y resultados del control externo
que estas ejercen sobre las distintas entidades de la
administración pública sometidas a su vigilancia.
Dicha responsabilidad coloca a la Auditoría Ge-
neral de la República en una posición estratégica
de gran importancia y responsabilidad para liderar
y potenciar las mejores prácticas gubernamentales
a través del impulso al mejoramiento del servicio

No obstante ese escenario de importancia en el
       -
tablece un período de dos años para el ejercicio
del Auditor General de la República, el cual no ha
permitido que en dicha entidad se adelanten pro-
yectos debidamente estructurados, sólidos y con
vocación de continuidad dirigidos a fortalecer el

ha traído como consecuencia que los resultados en
torno al resarcimiento del patrimonio público sean
negativos.
Sólo en la medida en que se amplíe el período
del Auditor General de la República se podrán di-
señar y ejecutar estrategias a largo plazo dirigidas

  
de elección de los contralores territoriales, evitan-
do que su período coincida con el de los respon-
sables de la dirección de las entidades que estos
auditan.
En reiterados cuestionamientos doctrinales se

mismos, bajo la premisa que no se la logrado ci-
 
situación que se espera solucionar con el presente
proyecto de Acto Legislativo, en el cual se estable-
ce que la gestión de los contralores tendrá vigencia
durante cuatro años, ejerciendo sus funciones du-
rante los dos últimos años del período de los go-
bernadores o Alcaldes y durante los primeros dos
años del gobernador o alcalde que lo suceda.
El modelo constitucional que se propone, ga-
rantizará que el período del Contralor General de
la República y de los contralores territoriales coin-
cida con el período de los funcionarios vigilados y
se evitará así que el nombramiento de los contralo-
res pueda hacer parte del pacto de gobernabilidad
del respectivo candidato elegido a gobernador o
alcalde, mediante el cual los cargos se distribuyen
entre los partidos políticos o grupos o facciones
del partido.
El proyecto de acto legislativo se fundamenta
en las siguientes líneas conceptuales:

darle vocación de continuidad.
El ejercicio de la administración pública con-
lleva la materialización del ejercicio del poder del
Estado sobre la ciudadanía. Para que tal esquema
de administración funcione, el constituyente esta-

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