Gaceta del Congreso del 03-09-2018 - Número 640IPPDPAL (Contenido completo) - 3 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767433265

Gaceta del Congreso del 03-09-2018 - Número 640IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Septiembre 2018
Número de Gaceta640
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 640 Bogotá, D. C., lunes, 3 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2018
SENADO
por medio del cual se reconoce al campesinado
como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la
tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan
disposiciones sobre la consulta popular”.
Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2018
Senador
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Ciudad
REF.: Informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de Acto Legislativo número 02 de
2018 Senado, por medio del cual se reconoce
al campesinado como sujeto de derechos, se
reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad
campesina y se adoptan disposiciones sobre la
consulta popular.
Respetado Presidente,
En cumplimiento con la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República, por medio
del presente escrito rindo informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de Acto Legislativo 02 de
2018 Senado, “por medio del cual se reconoce al
campesinado como sujeto de derechos, se reconoce
el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina
y se adoptan disposiciones sobre la consulta
popular”
para discusión de la honorable Comisión Primera
del Senado de la República.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 02 DE 2018 DE SENADO
por medio del cual se reconoce al campesinado
como sujeto de derechos, se reconoce el derecho
a la tierra y a la territorialidad campesina y se
adoptan disposiciones sobre la consulta popular”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
       

“Artículo 64. Los campesinos y campesinas son
sujetos de especial protección. Las comunidades
campesinas tienen un particular relacionamiento
con la tierra basado en la producción de alimentos
conforme a la economía campesina y la protección
del ambiente, así como en tradiciones y costumbres
      
sociales.
Se garantizará el derecho a la tierra. Es deber
     
permitan el acceso del campesinado a la tierra en
forma individual, asociativa o colectiva, así como
a otros recursos productivos. En todos los casos la
distribución de los recursos productivos garantizará

El Estado reconoce y protege el derecho de las
comunidades a mantener, controlar y desarrollar sus
    
semillas conforme a su modo de vida.
El Estado reconocerá diversas formas de

características agroecológicas y socioeconómicas
      
economía propia y el desarrollo de planes de vida de
comunidades campesinas.
Página 2 Lunes, 3 de septiembre de 2018 G 640
Las comunidades campesinas tienen derecho
a participar de manera activa en el ordenamiento
         
         

de territorios campesinos, de tierras destinadas a la
agricultura basada en la economía campesina o de
recursos naturales existentes en estos territorios,
el Presidente de la República, los gobernadores o
alcaldes, según sea el caso, deberán realizar una
consulta popular con los habitantes de las tierras o
territorios afectados. En todos los casos la decisión
tomada por el pueblo será obligatoria.
Los derechos a la educación, a la salud, a la
alimentación, a la vivienda, a la seguridad social,
a la recreación y demás derechos tendientes a
mejorar la calidad de vida del campesinado se
adecuarán, en su formulación y aplicación, a las
necesidades campesinas. El Estado garantizará
      

y empresarial en forma individual y colectiva a
   
ingreso y de garantizar el pleno goce de sus derechos.
Parágrafo. Una ley reglamentará y desarrollará la
forma cómo se garantizará la protección especial de

el reconocimiento de la territorialidad campesina,
sus características y los procedimientos para su
delimitación, así como el mecanismo de consulta

Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a
partir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Proyecto de Acto Legislativo,
tiene como propósito reconocer la existencia
del campesinado en consideración de todas las
     
observancia de la cosmovisión de su población y en
el reconocimiento del principio de progresividad en
     
     
        
65 y 66, los cuales solo son criterios orientadores
     
garantizan la dignidad humana del campesinado,
    
     
estatales o sociales.
En consonancia con lo advertido con antelación,
es menester analizar las condiciones propias del
      
    
advierta en su contenido el avance en materia
     

al campesinado como sujeto de especial protección
constitucional1.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-077 de 2017. M. P.
Luis Ernesto Vargas Silva.
La protección anhelada en el presente proyecto
de ley, contempla la inclusión del campesinado
mediante su reconocimiento como sujeto, el cual
        
     
advertencia de una reivindicación del campesinado
     
     
la permanencia del grupo. Dentro de estas acciones
 
     
contenidos del derecho a la propiedad) el derecho al
territorio y a las semillas, así como la adecuación de
derechos existentes a las necesidades del campo, y el
     
le permitan al campesinado tomar parte activa en la
construcción de su proyecto de vida.
EL CAMPO COMO BIEN JURÍDICO
ESPECIALMENTE PROTEGIDO
POR LA CONSTITUCIÓN
     
cional del campesinado y al lento avance de
      
condiciones fácticas, la jurisprudencia constitucional
      
      
campo como bien jurídico de especial protección
constitucional, desde los principios derroteros del
Estado Social y Democrático de Derecho, hasta
las realidades económicas y de competitividad
comercial. Es así como mediante la Sentencia C-644
de 2012 se denominó la expresión  como
una realidad “geográca, regional, humana, cultural
y, económica, que por lo mismo está llamada a
recibir una especial protección del Estado, por
los valores que en sí misma representa”2. Y a su
vez, como un “conjunto de tierras destinadas a la
actividad agropecuaria, el espacio natural de la
población campesina, fuente natural de riqueza del
Estado y sus asociados. Este bien jurídico en tanto
tal encuentra protección constitucional a partir de
los artículos 60, 64 y 66 C. P. (4.2.1.), 65 (4.2.2.)
y 150, numeral 18 de la Carta (4.2.3.), desde los
cuales se advierte el valor constitucional especíco
y privilegiado de la propiedad rural y del campesino
propietario (4.2.4.)”3.
CORPUS IURIS DE LOS DERECHOS
DE LOS CAMPESINOS COMO
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha
     
sujetos de especial protección constitucional en
diversos escenarios. Lo anterior, en observancia
plena de las condiciones de vulnerabilidad y
      
poblacional históricamente. Aunado a esto, se suman
2 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2012. M. P.

3 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2012. M. P.
Adriana María Guill
G 640 Lunes, 3 de septiembre de 2018 Página 3

en materia de producción de alimentos y en el

fomentando un indebido uso sobre la explotación de
  

de vulnerabilidad y la relación del campesinado con
la tierra, la Corte Constitucional en una interpretación
extensiva de los artículos 60, 64 y 66 C. P. (4.2.1.),
65 (4.2.2.) y 150, numeral 18 de la Carta, reconoce
en el Campo un bien jurídico de especial protección
constitucional como ya se explicó con antelación y
establece en cabeza del campesinado “un Corpus
iuris orientado a garantizar su subsistencia y
promover la realización de su proyecto de vida. Este
Corpus iuris está compuesto por los derechos a la
alimentación, al mínimo vital, al trabajo, y por las
libertades para escoger profesión u ocio, el libre
desarrollo de la personalidad, y la participación,
los cuales pueden interpretarse como una de las
manifestaciones más claras del postulado de la
dignidad humana”.
Este corpus iuris, nace como alternativa, debido
       
conjunto, no reconoce al campesinado como sujeto
de especial protección constitucional, sin embargo,
el precedente jurisprudencial constitucional4, ha
establecido unos criterios orientadores bajo los

El nivel de Marginalización y Vulnerabilidad
     
históricamente.
     
desde la Constitución, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, reconoce mediante un estudio holístico
y una interpretación extensiva de los artículos 60, 64
y 66 C. P. (4.2.1.), 65 (4.2.2.) y 150, numeral 18 de la

campesinado en Colombia.
Lo anterior comprendido desde la óptica de una
economía extractivista y una explotación irracional e
la concentración
latifundista, la dispersión minifundista y la
colonización periférica depredadora5

insatisfechas. Es así como, el amplio precedente
jurisprudencial de la Corte Constitucional6, ha
      
y las campesinas, son una población vulnerable e
históricamente invisibilizada y “tradicionalmente
4 Corte Constitucional. Sentencia C-077 de 2017. M. P.
Luis Ernesto Vargas Silva.
5 Corte Constitucional. Sentencia C-623 de 2015. M. P.
Alberto Rojas Ríos.
6 Corte Constitucional. Sentencia C-021 de 1994 (M. P.
Antonio Barrera Carbonell). Reiterada en las Sentencias
      
C-1006 de 2005 (M. P. Álvaro Tafur Galvis); C-255 de
2012 (M. P. Jorge Iván Palacio), C-644 de 2012 (M. P.
-
to Rojas Ríos).
       
razones económicas, sociales, políticas y culturales.
Situarse además en otros grupos de especial
protección constitucional, como lo es el caso de
      

encuentren en el estatus personal de la tercera edad7
   
de los recursos naturales para su subsistencia y para

en su mayoría, de personas con bajos recursos8.
        
      
campesina, se encuentra dentro del rango de
especial protección constitucional al atender a
       
conglomerado, por lo cual, es imperativo por parte del
Congreso de la República, mediante este Proyecto de
    
parte, ayuden a paliar la desigualdad y de la misma
forma, satisfagan las necesidades básicas insatisfechas
de los campesinos y las campesinas en general.
EXCLUSIÓN Y DISCRIMINACIÓN
HISTÓRICA DEL CAMPESINADO
En la exposición de motivos del presente proyecto
        
Derechos Humanos de la ONU presentó un estudio
en febrero de 20109 sobre la discriminación en el
contexto del derecho a la alimentación. El estudio
        
      
    
los campesinos y campesinas. De acuerdo con este
        

productores, cuya subsistencia depende principalmente
      

tierra, el agua y las semillas10.
  
Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones
   
sobre la importancia y la necesidad de adoptar un
instrumento de protección de los derechos de los
       
      
7 “Dentro de la categoría de campesinos se encuentran al-

constitucional como los desplazados, las personas de la
        
Constitucional. Sentencia C-180 de 2005 (M. P. Hum-
berto Sierra Porto).
8 Corte Constitucional. Sentencia T-348 de 2012 (M. P.
Jorge Ignacio Pretelt), reiterada por la Sentencia T-606
de 2015 (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).
9 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 13°
período de sesiones, Preliminary study of the Human
Rights Council Advisory Committee on discrimination
in the context of the right to food, Distr.: General A/
HRC/13/32, 22 de febrero de 2010.
10 Ibíd. Párrafo. 21.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR