Gaceta del Congreso del 03-09-2020 - Número 842 (Contenido completo) - 3 de Septiembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 847666963

Gaceta del Congreso del 03-09-2020 - Número 842 (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
Número de Gaceta842
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 842 Bogotá, D. C., jueves, 3 de septiembre de 2020 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2020 SENADO
por medio del cual se declara la pesca de chinchorro estacionario velado artesanal (pesca artesanal) de la
Bahía de Taganga (departamento del Magdalena) como patrimonio histórico e inmaterial de la Nación.
JORGE ELÍECER GUEVARA
JORGE ELÍECER GUEVARA
Edificio Nuevo del Congreso
Carrera 7 # 8-68 Oficina 704B
Tel: 3825000 Ext: 3348, 3349
Bogotá D.C., Agosto 29 de 2020
DOCTORA
AMANDA ROCÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTA COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE SENADO DE LA
REPÚBLICA
Referencia: Informe De Ponencia Para Primer Debate Del Proyecto De Ley Número 212
De 2020 Senado “Por Medio Del Cual Se Declara La Pesca De Chinchorro Estacionario
Velado Artesanal (Pesca Artesanal) De La Bahía De Taganga (Departamento Del
Magdalena) Como Patrimonio Histórico E Inmaterial De La Nación”.
Respetada Presidenta,
En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración
de los Honorables Senadores el presente informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de Ley Número 212 De 2020 Senado Por Medio Del Cual Se Declara La
Pesca De Chinchorro Estacionario Velado Artesanal (Pesca Artesanal) De La Bahía De
Taganga (Departamento Del Magdalena) Como Patrimonio Histórico E Inmaterial De La
Nación”.
Cordialmente,
JORGE ELIÉCER GUEVARA
Senador de la República
Partido Alianza Verde

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