Gaceta del Congreso del 03-10-2018 - Número 787IPPPPL (Contenido completo) - 3 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431097

Gaceta del Congreso del 03-10-2018 - Número 787IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Octubre 2018
Número de Gaceta787
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 787 Bogotá, D. C., miércoles, 3 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 97 DE 2018 SENADO
por medio del cual se crean medidas para
fomentar la restauración de ecosistemas
con especies nativas en predios rurales
de uso agropecuario y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., septiembre 20 de 2018
Presidente
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 97
de 2018 Senado, por medio del cual se crean
medidas para fomentar la restauración de
ecosistemas con especies nativas en predios
rurales de uso agropecuario y se dictan otras
disposiciones.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
Constitucional del Senado de la República y de
acuerdo con las disposiciones contenidas en la
Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de
ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 97 de 2018 Senado, por medio del cual
se crean medidas para fomentar la restauración
de ecosistemas con especies nativas en predios
rurales de uso agropecuario y se dictan otras
disposiciones.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DEL PROYECTO
El 15 de agosto de 2018 fue radicado el
Proyecto de ley número 97 de 2018 Senado, por
medio del cual se crean medidas para fomentar
la restauración de ecosistemas con especies
nativas en predios rurales de uso agropecuario
y se dictan otras disposiciones, de iniciativa de
los Congresistas honorable Senador Rodrigo
Lara Restrepo, honorable Senadora Ana María
Castañeda, honorable Senador Luis Eduardo Díaz
Granados, honorable Senador Fabián Gerardo
Castillo Suárez, honorable Senador Carlos
Abraham Jiménez López, honorable Senador
Germán Varón Cotrino, honorable Representante
Julio César Triana Quintero, honorable Repre-
sentante Jorge Méndez Hernández, honorable
Representante Salim Villamil Quessep,
honorable Representante Jaime Rodríguez
Contreras, honorable Representante José Daniel
López Jiménez, honorable Representante José
Luis Pinedo Ocampo, honorable Representante
Ciro Fernández Núñez.
El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 602 de 2018 y remitido a la
Comisión Quinta Constitucional del Senado para
su estudio correspondiente, porque en virtud de
la Ley 3ª de 1992 esta Comisión es la competente
para conocer la materia.
La Mesa Directiva de la Comisión Quinta
del Senado designó como ponentes para primer
debate a los Senadores Guillermo García Realpe
–Coordinador– y Daira de Jesús Galvis Méndez.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley número 97 de 2018 Senado
conserva el espíritu del Proyecto de ley número
Página 2 Miércoles, 3 de octubre de 2018 Gaceta del conGreso 787
068 de 2016 Cámara, 190 de 2018 Senado, que
logró tramitarse hasta tercer debate en la pasada
legislatura, tras la conformación de una mesa de
trabajo conjunta con el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural para precisar
detalles técnicos que fortalecieran la iniciativa
legislativa. El proyecto de ley tiene como objetivo
recuperar parte de los recursos deforestados
en los últimos veinte años a lo largo de todo el
territorio nacional, y permitirá que más de tres
millones de hectáreas entren a hacer parte de los
ecosistemas de restauración.
Esta ley es conveniente en por lo menos
tres aspectos: i) permite contrarrestar los
efectos negativos de la deforestación en temas
ambientales; ii) propende por un uso del suelo
más acorde con su vocación; y iii) a través de
un sistema de sanciones e incentivos, avanza en
materia de regulación ambiental.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
desarrollo de los derechos de tercera generación
estableció una serie de derechos, entre los cuales
se encuentran el ambiente sano y la protección
de los recursos naturales como herramienta
para proteger los bienes y riquezas ecológicas
indispensables para obtener un desarrollo
sostenible; por esta razón, corresponde al
Estado con relación al ambiente, planicar su
administración, prevenir y controlar los factores
de deterioro y especialmente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica.
El ordenamiento ambiental del territorio se
constituye como una herramienta fundamental
para la planicación y la gestión ambiental
nacional, regional y local, tendiente a garantizar
la renovabilidad del capital natural, prevenir el
deterioro de ecosistemas indispensables, proteger
la biodiversidad y equilibrar la transformación y
la restauración de los ecosistemas cuando hayan
sido perturbados más allá de su capacidad de
resiliencia1.
En el año 1998 se elaboró el documento
“Lineamientos para la Política Nacional de
Ordenamiento Ambiental del Territorio” con
el cual se pretendía regular los procesos de
ocupación, apropiación y uso del territorio,
fomentando una cultura agrícola ambientalmente
responsable. Desde entonces, se ha buscado
que las corporaciones regionales denan el uso
de las áreas territoriales reduciendo el impacto
que generan sobre el ambiente muchas de las
actividades productivas primarias.
De acuerdo a las proyecciones realizadas por el
Fondo Mundial para la Naturaleza (por sus siglas
en inglés WWF), de mantenerse la tendencia
1 (s.d.) Verano, E. “Planicación y Ordenamiento Ambien-
tal del territorio” en Memorias al Congreso de la Repú-
blica 1997-1998.
actual, el número de hectáreas deforestadas
en el mundo ascenderá a 170 millones en los
próximos veinte años. Este proceso se presenta
principalmente en los países ubicados en la
región tropical, siendo Colombia uno de los más
afectados.
Actualmente, cerca de la mitad del territorio
colombiano está conformado por áreas de bosque,
aproximadamente 50 millones de hectáreas, sin
embargo, el número de hectáreas que tienen
vocación forestal asciende a más de 64 millones
de hectáreas de acuerdo con el tercer Censo
Agropecuario. Esta diferencia es resultado de
fenómenos como la minería ilegal, los cultivos
ilícitos, la tala ilegal y el cambio vocacional del
suelo.
De acuerdo al Sistema de Monitoreo de
Bosques y Carbono para Colombia (Ideam,
2012), a nivel nacional entre 2005 y 2010,
aproximadamente el 56% del área deforestada
se transformó a coberturas de pastos y el 10% a
áreas agrícolas. La ganadería extensiva fue una
de las principales causas de deforestación en el
país, ocupando un 38% de la supercie total del
territorio nacional, área que se ha expandido 14.6
a 38 millones de hectáreas en los últimos 50 años.
Otra causa de la deforestación es la extracción
selectiva e ilegal de especies forestales nativas
para la producción de madera, se estima que, del
total de madera utilizada en Colombia, el 42% es
comercializada de forma ilegal. En consecuencia,
cada año se pierde un área de bosque casi igual al
espacio que ocupa Bogotá (140.000 hectáreas);
por lo que, en total, en los últimos 20 años se han
perdido en áreas de bosque más de 5 millones de
hectáreas.
Más de 2.000 hectáreas de bosques y
vegetación son deforestadas cada mes en
Colombia por cuenta de la explotación minera de
oro a cielo abierto, que se está llevando a cabo en
17 de los 32 departamentos del país (El Tiempo,
2016)2. Según cifras entregadas en su último
informe por el Ideam, este agelo viene en
aumento sostenido, en 2016 se devastaron 179 mil
hectáreas, cifra que aumentó en 2017 a 219.973,
incrementándose en un 23%. De esta cifra, más
de 144 mil hectáreas fueron arrasadas en el arco
amazónico3. En el 2017, se presentaron 466
alertas de deforestación, principalmente como
consecuencia de la minería ilegal, concentradas
en 30 municipios de Colombia, entre los cuales
se encuentran los departamentos del Chocó,
Magdalena, Norte de Santander y el noroccidente
de la Amazonía; 76% de estas alertas fueron en
2 Minería ilegal arrasa con más bosques que la coca. Junio
de 2016.
3 García Realpe, G. (2018) “La deforestación, otro de los
retos del posconicto” en Revista Enfoque (En línea) dis-
ponible en: http://www.revistaenfoque.com.co/opinion/
la-deforestacion-otro-de-los-retos-del-posconicto. Re-
cuperado: 19 de septiembre de 2018.
Gaceta del conGreso 787 Miércoles, 3 de octubre de 2018 Página 3
Parques Nacionales Naturales como la Sierra
Nevada de Santa Marta, la Sierra de la Macarena
y Paramillo, áreas que son totalmente protegidas
(El Tiempo, 2017)4. En la actualidad existen en
el país 483 municipios con vulnerabilidad muy
alta, alta y media por desabastecimiento hídrico5.
Según el reporte de estado y tendencias
de la biodiversidad continental de Colombia
del Instituto de Investigación de Recursos
Biológicos Alexander von Humboldt, el 50% de
los ecosistemas se encuentran en categorías de
alto riesgo y están calicados ya sea como En
Estado Crítico (CR) o En Peligro (EN), una de
las principales causas se da por el avance de la
ganadería extensiva y el cambio en el uso del
suelo para dinámicas pastoriles. Este cambio
en el uso del suelo ha signicado una reducción
del 35% del área de ocurrencia de procesos e
interacciones bióticas originales. La ganadería
utiliza hoy en día el 30% de la supercie terrestre
del planeta, en su mayor parte pastizales, que
ocupan el 33% de toda la supercie cultivable
(Matthews, 2008)6.
A partir de los siguientes mapas, obtenidos
del último reporte del Instituto Humboldt
mencionado anteriormente, es posible establecer
una relación directa entre el avance del pastoreo
en bosques debido a la ganadería con la pérdida
histórica de procesos bióticos.
El color verde pastel reeja
los pastos introducidos en
territorio que eran bosque.
Del color carmín al color
vino se evidencia la severidad de
la pérdida de procesos bióticos.
Por otra parte, las políticas para intentar
erradicar los cultivos ilícitos a partir de herbicidas
aéreos, tienen considerables consecuencias
destructivas sobre la vegetación, produciendo
efectos adversos no solo en cultivos lícitos
sino también en los bosques y fuentes de agua.
En este punto, cabe resaltar que el grado de
deforestación de los bosques húmedos tropicales
4 Chocó y Parques Naturales, los más deforestados en el
último semestre. Noviembre de 2017.
5 Plan Nacional de Restauración. Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (2015) página 7.
6 Matthews, C. (2008) “La ganadería amenaza el medio
ambiente” en cambio climático, páginas 1-2.
en Colombia está entre los cinco más altos del
mundo (González, 2000)7.
El proceso de deforestación tiene numerosas
implicaciones negativas. En primer lugar,
Colombia presenta un riesgo elevado de
afectación ante los diferentes efectos del cambio
climático, de acuerdo con el Índice Global de
Riesgo Climático. Al eliminar un bosque se
presenta un aumento en los niveles de dióxido
de carbono, principal determinante de los
gases de efecto invernadero. De esta forma, las
estimaciones del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC),
señalan que un 10-20% de todo el dióxido de
carbono liberado proviene de la pérdida de
bosques tropicales.
En segundo lugar, la deforestación implica
daños a los servicios de los ecosistemas, como
los aprovisionamientos de agua; en particular,
por el deterioro de las cuencas de los ríos debido
a su erosión y sedimentación, lo cual impacta de
manera negativa el cauce de los mismos y ello se
traduce en inundaciones y derrumbes.
Tercero, hay una pérdida de biodiversidad
y degradación del hábitat de muchas especies
naturales. Por último, las consecuencias de
la deforestación se pueden evidenciar en el
deterioro de los medios de vida rurales, lo que
lleva a una movilización de la población asentada
de un extremo a otro.
Según concepto emitido por el Ideam, de las
áreas que presentan vocación forestal, el 32,5%
presenta algún grado de erosión, el proceso de
degradación más importante en Colombia y en
el mundo, el cual se inicia generalmente con la
pérdida de la cobertura vegetal y mantiene una
estrecha relación con la variabilidad y el cambio
climático, el uso del territorio, la pobreza, el
hambre, la inseguridad, la violencia social y el
aumento de las amenazas naturales.
Por estos motivos, es de gran importancia
contar con mayores herramientas para la
protección de bosques, ecosistemas y cuencas
hídricas. La imposición de un conjunto de deberes
a los propietarios rurales para que dediquen una
fracción marginal a procesos de restauración
del ecosistema con especies nativas, aparece
como una estrategia efectiva para enfrentar los
problemas generados por la deforestación.
La restauración del ecosistema nativo, se
puede denir como una estrategia práctica de
manejo que reestablece los procesos ecológicos
para mantener la composición, estructura y
función del ecosistema en diferentes unidades
de paisaje y a distintas escalas, mediante
el desarrollo de estrategias participativas
7 González, D. (2000) “Coca, Deforestation and Food Se-
curity in the Colombian Amazon Region” en Unasylva,
Vol. 51, No. 202, Forestry Department, FAO, páginas
1-5.

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