Gaceta del Congreso del 03-10-2017 - Número 877IPPPPL (Contenido completo) - 3 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705385

Gaceta del Congreso del 03-10-2017 - Número 877IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Octubre 2017
Número de Gaceta877
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 877 Bogotá, D. C., martes, 3 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 98 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se convoca una Asamblea
Nacional Constituyente en los términos del
efectuar una reforma integral y estructural a la
justicia.
Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2017
Senador
ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO
Presidente Comisión Primera
Honorable Senado de la República
Ciudad.
En cumplimiento del honroso encargo que
me impartió la Mesa Directiva de la Comisión
Primera del Senado de la República, me permito
presentar informe positivo de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 98 de
2017 Senado, por medio de la cual se convoca
una Asamblea Nacional Constituyente en los
términos del artículo 376 de la Constitución
Política para efectuar una reforma integral y
estructural a la justicia.
La presente ponencia consta de las siguientes
partes:
I. Trámite
II. Objetivo y contenido del proyecto de ley
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IV. Impacto Fiscal
V. Proposición
I. TRÁMITE
El proyecto de ley objeto de estudio fue
presentado el pasado 22 de agosto de 2017 por
la Senadora Viviane Morales Hoyos. Radicado
el proyecto, fue remitido a la Comisión Primera
Constitucional Permanente por disposición de
la Presidencia del Senado de la República. El
14 de septiembre de 2017, por designación de
la Mesa Directiva le correspondió a la suscrita
Senadora rendir Informe de Ponencia para
primer debate, mediante Acta MD-10 de 14 de
septiembre de 2017.
II. OBJETO Y CONTENIDO
DEL PROYECTO DE LEY
De acuerdo con el texto propuesto, el proyecto
de ley bajo estudio tiene por objeto convocar a
una Asamblea Nacional Constituyente limitada
en su competencia, duración, e integración, para
efectuar una reforma integral y estructural de la
Rama Judicial y la Administración de Justicia
consagrada en el Título VIII de la Constitución
Política, así como las demás disposiciones
constitucionales que no hagan parte de este
título, pero que en todo caso guardan una relación
estricta y necesaria con la Administración de
Justicia.
III. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
“Por la restauración moral de la República,
pueblo: ¡a la carga!”
Jorge Eliécer Gaitán.
Así como en otros tiempos la amenaza de
los violentos afectó gravemente la permanencia
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Página 2 Martes, 3 de octubre de 2017 GACETA DEL CONGRESO 877
ciudadanos en la justicia, hoy la amenaza de los
corruptos pone en entredicho las instituciones
más preciadas del Estado de Derecho.
La Constitución de 1991 fracasó en el diseño
de la Rama Judicial, como lo atestiguan los más de
46 proyectos que han perseguido su reforma a lo
largo de estos 26 años. Las funciones electorales
de las Cortes, el sistema de cooptación, los
controles cruzados y el fetichismo judicial se
sumaron para permitir que en la Rama anidaran
prácticas corruptas que han sido denunciadas en
los últimos días y que llegan hasta lo más alto
de la Rama, lo que nos exige sin más dilaciones
encarar el tema de la reforma a la Rama Judicial
y a la Administración de Justicia.
A esto se ha sumado la incapacidad de los
Gobiernos, durante más de 25 años, de liderar
una reforma estructural que valga la pena. La
última de ellas, la tan aclamada reforma de
equilibrio de poderes, se convirtió en ejemplo
de la máxima que di Lampedusa narrara en
El Gatopardo: “Si queremos que todo siga
como está, necesitamos que todo cambie”.
Esta pésima reforma, en la que el Congreso se
arriesgó a crear un Tribunal de Aforados que
pusiera el freno, fue blanco de las críticas del
entonces Fiscal General de la Nación y del otrora
Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
Magistrado Leonidas Bustos, que reprochaban
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que denominaron como la “segunda toma del
Palacio de Justicia”, en una comparación que a
la luz de la realidad de hoy se ve perversa. Solo
con la peligrosa introducción de la inviolabilidad
de los Magistrados la reforma encontró su luz,
y tras ser promulgada la Corte Constitucional
estimó que el Congreso no tenía posibilidad
alguna de realizar este tipo de reformas.
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más la incapacidad del Gobierno, la cobardía del
Congreso y la testarudez de los Magistrados. El
país no aguanta más las ingeniosas alternativas
SDUDYHQFHUHOÀDJHORTXHQRVRQPiVTXHSDxRV
de agua tibia para un problema estructural de las
instituciones. La sociedad ha dicho basta, en las
más diversas formas, a la corrupción que carcome
la Rama Judicial. No obstante, el profundo
desprestigio y el doloroso desconcierto que nos
KDQGHMDGRDxRVGHLQH¿FLHQFLD\FRUUXSFLyQHQ
algunos sectores de la administración de justicia
no han encontrado aún el canal adecuado para
expresar su indignación, por lo cual es nuestra
responsabilidad crearlo. Con un Congreso
reducido en su facultad constituyente, despejar
el camino para que sea el Soberano el que
pueda dar solución a este problema histórico de
nuestra Nación es la única alternativa. Es hora
de una Asamblea Nacional Constituyente para
reformar la justicia.
Pocas veces concurren en el país
sentimientos de tan honda indignación como el
del pueblo cuando no hay justicia. Hoy como
antes, la ciudadanía se presenta entera ante las
instituciones para exigir de ellas ser escuchada,
ser atendida en el clamor que le exige a sus
dirigentes frenar en seco la destrucción de la
República por las codiciosas manos de quienes
se aprovechan de ella para mantener sus
posiciones y privilegios.
1. Antecedentes
Los esfuerzos por encontrar un diseño
adecuado para el Poder Judicial de la Nación
fueron constantes a lo largo de todo el siglo XX,
toda vez que los problemas que hoy nos aquejan
se han hecho presentes de manera constante a
lo largo de la historia contemporánea de nuestra
República. Desde el proyecto de la Constitución
de 1886, hasta la fallida reforma de Equilibrio de
Poderes, las reformas han girado principalmente
en torno a estos puntos:
Integración de las Cortes.
Elección de los Magistrados.
Duración del período de los Magistra-
dos.
Juzgamiento de los Magistrados.
Creación de una jurisdicción consti-
tucional.
Estas múltiples reformas se han realizado por
dos vías: Reformas por el Congreso y reformas por
medio de una Asamblea Nacional Constituyente.
El objetivo de este capítulo será comparar estos
elementos de análisis en los cuerpos normativos
del último siglo, con el objetivo de trazar
hacia el pasado las circunstancias comunes
que explican desde la historia la necesidad de
realizar hoy una convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente que adelante una
reforma estructural a la justicia.
1.1 Primeros Antecedentes (1886-1957)
El primer antecedente que encontramos
frente a la Administración de Justicia está, por
supuesto, en la Carta Política de 4 de agosto
de 1886. La Carta centenaria, que habría de ser
objeto de múltiples reformas en este particular,
consagró en breves normas el que sería el Poder
Judicial de la Nación. De acuerdo con el texto
original de la Carta, la Rama Judicial estaría
compuesta por una Corte Suprema de Justicia
conformada por siete Magistrados vitalicios,
que solo podrían ser destituidos por causales
de mala conducta reguladas por la ley. Para ser
procesados, los Magistrados debían ser acusados
por la Cámara de Representantes ante el Senado
de la República. Para su elección, se escogió

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