Gaceta del Congreso del 03-10-2017 - Número 876ICPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 03 Octubre 2017 |
Número de Gaceta | 876 |
INFORME DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 876 Bogotá, D. C., martes, 3 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 283 D E 2017
CÁMA RA, 02 DE 2016 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\*HQHUDO
GH(GXFDFLyQ /H\GH \VH GLFWDQRWUDV
GLVSRVLFLRQHV
Doctor
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA
Presidente Senado de la República
Doctor
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente Cámara de Representantes.
Ciudad
Respetados señores Presidentes:
En atención de la honrosa misión encomendada
por las Mesas Directivas del Honorable Senado
de la República y de la Honorable Cámara
de Representantes, dando cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 161 de la Constitución
Política y el 186 de la Ley 5ª de 1992, acudimos
D VXV VHxRUtDV FRQ HO ¿Q GH UHQGLU LQIRUPH GH
conciliación al Proyecto de ley número 283 de
2017 Cámara, 02 de 2016 Senado, por la cual
VH PRGL¿FD SDUFLDOPHQWH OD /H\ *HQHUDO GH
(GXFDFLyQ /H\ GH \ VH GLFWDQ RWUDV
GLVSRVLFLRQHV.
Acogiendo como texto conciliado el
aprobado en Sesión Plenaria de la Honorable
Cámara de Representantes el día 19 de
septiembre de 2017.
Se aclara que en la sesión del día 19 de
septiembre de 2017 se aprobó la eliminación de
los artículos 5° y 9° del texto aprobado en plenaria
de Senado, quedando el Proyecto de ley número
283 de 2017 Cámara, 02 de 2016 Senado, con 8
artículos el cual anexamos.
De los honorables Congresistas,
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE
LEY NÚME RO 283 DE 2017 CÁMARA, 02 DE
2016 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\*HQHUDO
GH(GXFDFLyQ /H\GH \VH GLFWDQ RWUDV
GLVSRVLFLRQHV
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWR. La presente ley tiene
por objeto restablecer la enseñanza obligatoria
de la Historia de Colombia como una disciplina
integrada en los lineamientos curriculares de las
ciencias sociales en la educación básica y media,
con los siguientes objetivos:
D &RQWULEXLUDODIRUPDFLyQGHXQDLGHQWLGDG
nacional que reconozca la diversidad étni-
ca cultural de la Nación colombiana.
Página 2 Martes, 3 de octubre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 876
b) Desarrollar el pensamiento crítico a través
de la comprensión de los procesos históri-
cos y sociales de nuestro país, en el contex-
to americano y mundial.
F 3URPRYHU OD IRUPDFLyQ GH XQD PHPRULD
histórica que contribuya a la reconciliación
y la paz en nuestro país.
Artículo 2°. Adiciónese un literal al artículo 21
GHOD/H\GH2EMHWLYRVHVSHFt¿FRVGHOD
educación básica primaria, el cual quedará como
literal “o)” así:
o) La iniciación en el conocimiento crítico de
la historia de Colombia y de su diversidad
étnica, social y cultural como Nación.
$UWtFXOR0RGLItTXHVH HOOLWHUDO³K´ GHODU-
tículo 22 de la Ley 115 de 1994: Objetivos
HVSHFt¿FRVGHODHGXFDFLyQEiVLFDHQHOFL-
clo de secundaria, el cual quedará así:
K (OHVWXGLRFLHQWt¿FRGHODKLVWRULDQDFLRQDO
latinoamericana y mundial, apoyado por
otras ciencias sociales, dirigido a la com-
prensión y análisis crítico de los procesos
sociales de nuestro país en el contexto con-
tinental y mundial.
$UWtFXOR$GLFLyQHVHXQSDUiJUDIRDODUWtFXOR
23 de la Ley 115 de 1994: Áreas obligatorias y
IXQGDPHQWDOHVHOFXDOTXHGDUiDVt
3DUiJUDIR /D HGXFDFLyQ HQ +LVWRULD GH
Colombia como una disciplina integrada en los
lineamientos curriculares de las ciencias sociales,
VLQTXHVHDIHFWH HOFXUUtFXORHLQWHQVLGDGKRUDULD
en áreas de Matemáticas, Ciencia y Lenguaje.
$UWtFXOR$GLFLyQHVHXQSDUiJUDIRDODUWtFXOR
GH OD/H\ GH 2EMHWLYRV HVSHFt¿FRV
de la educación media académica, el cual quedará
así:
3DUiJUDIR/RVHVWXGLRVKLVWyULFRVGH&RORPELD
LQWHJUDGRVDODV&LHQFLDV6RFLDOHVDTXHVHUH¿HUH
HOOLWHUDOKGHODUWtFXOR SRQGUiQKDFHUpQIDVLV
HQODPHPRULDGHODVGLQiPLFDVGHFRQÀLFWR\SD]
que ha vivido la sociedad colombiana, orientado
DOD IRUPDFLyQGHOD FDSDFLGDGUHÀH[LYD VREUHOD
convivencia, la reconciliación y el mantenimiento
de una paz duradera.
$UWtFXOR $GLFLyQHQVH GRV SDUiJUDIRV DO
artículo 78 de la Ley 115 de 1994: Regulación del
currículo, el cual quedará así:
3DUiJUDIR (VWDEOp]FDVH OD &RPLVLyQ
Asesora del Ministerio de Educación Nacional
para la enseñanza de la Historia de Colombia,
como órgano consultivo para la construcción de
los documentos que orientan el diseño curricular
de todos los colegios del país. La comisión estará
compuesta por un representante de las academias
de Historia reconocidas en el país, un representante
de las asociaciones que agrupen historiadores
reconocidos y debidamente registrados en el país,
XQ UHSUHVHQWDQWH GH IDFXOWDGHV GH HGXFDFLyQ
HVSHFt¿FDPHQWH GH ODV OLFHQFLDWXUDV HQ FLHQFLDV
VRFLDOHVGRFHQWHVGHFiWHGUDGHVRFLDOHVFRQpQIDVLV
HQKLVWRULD\XQUHSUHVHQWDQWHGHODVIDFXOWDGHV\R
GHSDUWDPHQWRVTXHRIUHFHQSURJUDPDVGH+LVWRULD
en instituciones de educación superior, escogido
a través de las organizaciones de universidades
y un representante de los docentes que imparten
enseñanza de las ciencias sociales en instituciones
de educación básica y media, escogido a través
de las organizaciones de maestros. El Gobierno
nacional reglamentará la composición y
IXQFLRQDPLHQWRGH HVWDFRPLVLyQ HQXQ SOD]RQR
mayor a seis meses después de entrar en vigencia
la presente ley.
3DUiJUDIR(QXQSOD]RPi[LPRGHDxRVD
partir del inicio de la Comisión Asesora de que trata
HOSDUiJUDIR DQWHULRUHO0LQLVWHULR GH(GXFDFLyQ
Nacional y la Comisión revisarán y ajustarán los
lineamientos curriculares de ciencias sociales con
la historia de Colombia como disciplina integrada
para que cada establecimiento educativo organice,
a partir de los lineamientos, los procesos de
evaluación correspondientes a cada grado en el
marco de la autonomía propuesta en el Decreto
1290 de 2009.
/RV UHIHUHQWHV GH FDOLGDG GHO 0(1 VHUiQ
obligatorios para la elaboración de las pruebas
que deben presentar los estudiantes como parte del
Sistema Nacional de Evaluación de la Educación
DORVTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGHOD/H\GH
1994.
$UWtFXOR$GLFLyQHVHXQSDUiJUDIRDODUWtFXOR
79 de la Ley 115 de 1994: Plan de estudios, el cual
quedará así:
3DUiJUDIR (Q GHVDUUROOR GH VX DXWRQRPtD
los establecimientos educativos adecuarán sus
Proyectos Educativos Institucionales para el
cumplimiento de lo preceptuado en esta ley,
en relación con la enseñanza de la historia de
Colombia como disciplina integrada en los
lineamientos curriculares de las Ciencias Sociales,
que elabore el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 8°. 9LJHQFLD. Esta ley rige a partir de
su promulgación y deroga todas las normas que le
sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba