Gaceta del Congreso del 03-10-2013 - Número 793PL (Contenido completo) - 3 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766729889

Gaceta del Congreso del 03-10-2013 - Número 793PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Octubre 2013
Número de Gaceta793
GACETA DEL CONGRESO 793 Jueves, 3 de octubre de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 793 Bogotá, D. C., jueves, 3 de octubre de 2013 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 110 DE 2013
SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDHO7tWXOR;,GHOD/H\
GH/H\JHQHUDOGHWXULVPR
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 109 de la Ley 300 de 1996,
dirá así:
Artículo 109. Círculos turísticos. El círculo tu-
rístico se constituye con el único propósito de for-
talecer el desarrollo económico turístico de los
municipios, las Asambleas Departamentales, por
iniciativa propia o a petición del Gobernador(a),
mediante ordenanza, podrán conformar círculos
turísticos para promover y desarrollar el turismo
en sus respectivos Departamentos y los Concejos
de los Municipios bene¿ciados, mediante Acuerdo
Municipal, serán los que establezcan el desarrollo
y regulación de sus círculos turísticos. Estos Cír-
culos podrán formular proyectos conjuntos al Ban-
co de Proyectos del Fondo Nacional del Turismo o a
cualquier entidad o programa que destine bienes o
recursos para turismo.
Los vehículos de servicio público terrestre auto-
motor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi de
pasajeros no requerirán planillas para trasladarse en-
tre los municipios que hacen parte del correspondien-
te Círculo”.
Artículo 2°. Créase un artículo 109 A. dentro de la
Ley 300 de 1996, el cual dirá así:
Artículo 109 A. Régimen de transición. Por un
término de ciento ochenta (180) días, contados a par-
tir de la entrada en vigencia de esta Ley, los Goberna-
dores de los Departamentos interesados en conformar
círculos turísticos, podrán emitir los Decretos corres-
pondientes y podrán aplicar esta ley sin previa orde-
nanza Departamental que autorice. Después de este
término la conformación, desarrollo y regulación se
realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
anterior.
Artículo 3°. 'HURJDWRULDV \ YLJHQFLD La presente
ley entra en vigencia desde el momento mismo de su
publicación en el 'iario 2¿cial y deroga todas las dis-
posiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
$WLODQR $ORQVR *LUDOGR $UEROHGD
Representante a la Cámara Departamento
de Quindío Partido Cambio Radical.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con este proyecto de ley se pretende desarrollar el
artículo 109 de la Ley 300 de 1996, el cual no ha sido
reglamentado en debida forma por la legislación que
reguló la materia, caso comprobable es el de la reciente
Ley 1558 de 2012, por la cual se reformó la Ley 300
GHODFXDO HQVXDUWtFXOR PRGL¿FyHODUWtFXOR
109 de la Ley 300 de 1996, en el sentido de dejar la
regulación de los círculos metropolitanos turísticos a la
ley orgánica de ordenamiento territorial.
La Ley 1454 de 2011, ley de ordenamiento terri-
torial, en ninguno de sus apartes se ocupó de legislar
sobre los círculos metropolitanos turísticos, los cuales
ya cumplen diecisiete (17) años de estar previstos en la
ley, pero también cumplen diecisiete (17) años de no
haber sido regulados adecuadamente por el Congreso
de la República.
Con este proyecto de ley, se persiguen cinco objeti-
vos primordiales:
1. Suprimir la expresión “Metropolitanos” para am-
pliar el potencial de participación a todos los Munici-
pios con vocación turística.
2. Establecer de forma sencilla la creación de esta
¿FFLyQOHJDOSDUDTXHVHDQFRQVWLWXLGRVORVFtUFXORVWX-
rísticos a través de Ordenanza Departamental, con la
concomitancia de los Gobernadores interesados, ya que
en nada se afecta el ordenamiento territorial, porque
este fenómeno de asociación está supeditado a mejorar
la competitividad económica y turística de las regiones.
(VWD ¿FFLyQ OHJDOEXVFD QR DIHFWDU ODHVWUXFWXUD
político administrativa del país.
4. La creación, desarrollo y regulación de los círcu-
los turísticos se sujeciona a lo dispuesto por los Con-

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