Gaceta del Congreso del 03-10-2008 - Número 700PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 03 Octubre 2008 |
Número de Gaceta | 700 |
GACETA DEL CONGRESO 700 Viernes 3 de octubre de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 700 Bogotá, D. C., viernes 3 de octubre de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 164
DE 2008 CAMARA
SRUPHGLR GHOD FXDOVH PRGL¿FDHO DUWtFXOR
GHOD/H\GHVHFUHDXQQXHYRDUWtFXOR
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 8° de la
Ley 721 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 8°. Quien tenga legítimo interés
en obtener una declaración de paternidad o
maternidad, puede demandar ante un Juez de
Familia o ante el juez que haga sus veces, para
que mediante sentencia se establezca la pa-
WHUQLGDGR PDWHUQLGDG GHFODUDQGROD ¿OLDFLyQ
demandada.
Presentada la demanda por quien tenga de-
UHFKRDKDFHUORVH OHQRWL¿FDUiYDOLGDPHQWHDO
demandado quien dispone de ocho (8) días há-
biles para contestarla. Con el auto admisorio de
la demanda el juez de conocimiento ordenará la
práctica de la prueba de ADN al presunto padre
o madre demandado. La renuencia a compare-
cer a la práctica de esta prueba constituye pre-
sunción de paternidad o maternidad y esta se
convertirá en manifestación de responsabilidad
y el juez procederá a dictar sentencia en igual
sentido.
Artículo 2°. Adiciónase un artículo nuevo a la
Ley 721 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 8°A. La contestación de la deman-
da oponiéndose al reconocimiento de la pater-
nidad o maternidad, suspende la declaración de
presunción de paternidad o maternidad, por lo
tanto el demandado estará obligado a realizarse
la prueba biológica del ADN, dentro de los diez
(10) días siguientes. El costo de la prueba se ade-
lantará como lo establece el artículo 6° de la Ley
721 de 2001.
Si transcurridos diez (10) días de vencido el
plazo y el demandado persiste en la renuencia a
practicarse la prueba, el juez de conocimiento,
GHR¿FLR\VLQPiVWUiPLWHV PHGLDQWHVHQWHQFLD
procederá a declarar la paternidad o maternidad
que se le imputa.
El juez desestimará las presunciones de los
incisos procedentes cuando se hubiera realizado
XQDSUXHED JHQpWLFDX RWUDGH YDOLGH]FLHQWt¿FD
con igual o mayor grado de certeza.
Parágrafo 1°. Si la prueba produjera un resul-
tado negativo, la manifestación del demandado
será declarada fundada, el juez dictará sentencia
absolutoria y el demandante será condenado a
las costas del proceso.
Parágrafo 2°. Si la prueba produjera un resul-
tado positivo, la manifestación del demandado
VHUi GHFODUDGD LQIXQGDGD HO GLFWDPHQ FLHQWt¿-
co se convertirá en plena prueba de paternidad
o maternidad y el demandado será condenado a
pagar las costas del proceso.
3DUiJUDIR &XDQGR DGHPiVGH OD ¿OLDFLyQ
el juez tenga que tomar las medidas del caso en
el mismo proceso, sobre asuntos que sean de su
FRPSHWHQFLDSRGUi GH R¿FLRGHFUHWDU ODVSUXH-
bas del caso, para ser evacuadas en el término de
diez (10) días, el expediente quedará a disposi-
ción de las partes por tres (3) días para que pre-
senten el alegato sobre sus pretensiones y argu-
mentos; el juez pronunciará la sentencia dentro
de los cinco (5) días siguientes.
Artículo 3°. Adiciónase el parágrafo 4° al ar-
tículo 8° de la Ley 721 de 2001, el cual quedará
así:
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Parágrafo 4°. /DVHQWHQFLDTXHGHFODUDOD ¿-
liación podrá ser apelada dentro del término de
tres (3) días. Ejecutoriado el auto que admite el
recurso, se dará traslado a las partes para alegar
por el término de cinco (5) días a cada una. El
Juez competente resolverá el recurso de apela-
ción en un plazo no mayor de diez (10) días. Una
vez resuelto el recurso de apelación quedará en
¿UPHHOIDOOR
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
/XFHUR&RUWpV0pQGH]
Represente a la Cámara por Bogotá.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Objeto del proyecto
/D¿QDOLGDGTXHSHUVLJXHHVWHSUR\HFWRGHOH\
es que a través de la inversión de la carga de la
SUXHEDHQORVSURFHVRVGH¿OLDFLyQVHHVWDEOH]FD
una presunción de paternidad o maternidad en
el contexto de las relaciones extramatrimoniales,
que en caso de no ser contestada con un medio
SUREDWRULRLGyQHRTXHGDUi¿QDOPHQWHFRQVDJUD-
GDHQXQDVHQWHQFLDTXHGHFODUDOD¿OLDFLyQ'HHVH
modo se pretende cubrir todo el amplio espectro
en que el Estado Social de Derecho debe prote-
ger los intereses de los hijos procreados dentro y
fuera del matrimonio, y así evitar el gran número
de personas que eluden la práctica de la prueba
GH$'1FRPRHOHPHQWRFLHQWt¿FRGHWHUPLQDQWH
de la responsabilidad paternal o maternal de los
niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto se busca
PRGL¿FDUHOSURFHGLPLHQWRHVWDEOHFLGRHQOD/H\
721 de 2001, que lo particular de dicha ley fue el
acento puesto en la prueba del ADN, convertida
en el principal medio probatorio realmente diri-
PHQWHHQPDWHULDGH¿OLDFLyQ
-XVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWR
Sería una ilusión imaginarnos una sociedad
HQODFXDO QRH[LVWDQFRQÀLFWRVHQWUH VXVPLHP-
bros. La sola existencia de dos seres humanos
KDFHPiVTXHSUHYLVLEOHXQFRQÀLFWRGHLQWHUHVHV
que deberá ser resuelto si se desea garantizar no
VRODPHQWHODFRQYLYHQFLDSDFt¿FD VLQRWDPELpQ
y sobre todo, el desarrollo de la sociedad. Para
tal efecto, se le otorga al Estado la potestad de
VROXFLRQDU ORV FRQÀLFWRV HQWUH ORV SDUWLFXODUHV
y entre estos y el Estado. El Derecho Procesal
aparece entonces como un mecanismo que faci-
lita y limita al Estado el ejercicio de su facultad
para administrar justicia entre los particulares
garantizando de este modo la armonía y la paz
social. En esta medida el Derecho Procesal en-
globa todo el conjunto de normas, preceptos y
principios que regulan y rigen la función juris-
diccional del Estado.
Es indispensable vincular al proceso a la
parte contra quien se formula el derecho que el
GHPDQGDQWH UHFODPD D ¿Q GH TXH VH DSHUVRQH
dentro del proceso y pueda ejercer el derecho de
defensa.
6HFXPSOHPHGLDQWHQRWL¿FDFLyQYiOLGDPHQWH
establecida al demandado o acusado, requisito
que le da la calidad de parte y lo habilita para
actuar en el proceso.
En efecto, sin la existencia de la prueba gené-
tica, el mandato judicial declarando la existencia
GHXQ YtQFXOR ¿OLDO VHSRGUtD DSUR[LPDU D XQD
situación que fácilmente se prestase al chantaje
o al abuso. Pero, dado el grado de certeza que
se puede lograr mediante la prueba del ADN en
comparación con la prueba de sangre, resulta ra-
zonable asumir que tanto para el Derecho como
para los involucrados lo más conveniente es la
realización de una prueba mediante la cual se es-
tablezca indubitablemente la existencia o no de
OD¿OLDFLyQ 8QDYH] ORJUDGRV ORVUHVXOWDGRV GH
dicha prueba, cualquier alegación respecto a las
circunstancias de la concepción o de la vida pa-
sada de los progenitores, está demás en el tema
HVSHFt¿FRGHOD¿OLDFLyQ(OODH[LVWHRQRDSDUWLU
de los resultados de la prueba.
(VWDPRVGH DFXHUGR TXHHQ PDWHULD GH¿OLD-
ción en vez de dar cabida a alegaciones o argu-
mentaciones que giren alrededor de las formas
de vida de los progenitores, se tienda a estable-
FHU XQ SURFHGLPLHQWR FLHQWt¿FR TXH GLULPD GHO
modo más certero posible la existencia o inexis-
WHQFLDGHXQYtQFXORGH¿OLDFLyQHQWUHHOKLMR\HO
señalado como padre o madre.
Por otra parte el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar viene denunciando una ina-
sistencia del 62% de los citados para la realiza-
ción de pruebas de paternidad en los ocho labo-
UDWRULRVFRQWUDWDGRVSRUHO,&%)SDUDHVWH¿Q
De acuerdo con la entidad, en enero de 2004
existían requerimientos judiciales para realizar
27.276 exámenes de paternidad, de los cuales se
realizaron 16.956 durante el primer semestre. El
resto no se efectuó pues los citados no se pre-
sentaron. Queremos insistir con este proyecto en
el derecho que tienen los niños a contar con un
papá, con una mamá.
La carga de la prueba
Es un principio de derecho probatorio que
para lograr que el juez dirima una controversia
aplicando las normas de derecho que precisa-
mente han de restablecer el equilibrio violado,
es necesario demostrar en forma plena los actos
o hechos jurídicos de donde proceda el derecho,
o nazca la obligación invocada. Así, si el intere-
sado en dar la prueba de los hechos básicos de
la pretensión no lo hace o la da imperfectamente
o descuidada, el resultado le será forzosamente
adverso.
Ninguna de las partes goza en el proceso co-
lombiano del privilegio especial de que se tengan
por ciertos los hechos simplemente enunciados
en su escrito, sino que cada una de estas deberá
acreditar sus propias aseveraciones.
Lo enunciado no es más que la traducción de
principio de la carga de la prueba; principio que
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