Gaceta del Congreso del 03-10-2017 - Número 879PLE (Contenido completo)
Fecha de publicación | 03 Octubre 2017 |
Número de Gaceta | 879 |
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 879 Bogotá, D. C., martes, 3 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚME RO 12 DE 2017
SRUODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\
de 2005.
El Congreso de Colombia en virtud del
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 32 de la
Ley 996 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 32. Vinculación a la nómina estatal.
Se suspenderá cualquier forma de vinculación que
afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva
del Poder Público, durante los cuatro (4) meses
anteriores a la elección presidencial y hasta la
realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.
Se exceptúan de la presente disposición, las
vinculaciones relacionadas con los casos a que
VHUH¿HUHQ ORVLQFLVRV \ GHO DUWtFXOR GHOD
presente ley”.
“Parágrafo. Para efectos de proveer el personal
supernumerario que requiera la organización
electoral, la Registraduría organizará los procesos
de selección y vinculación de manera objetiva a
través de concursos públicos de méritos”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 33 de la
Ley 996 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 33. Restricciones a la contratación
pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a
la elección presidencial y hasta la realización de
la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso,
queda prohibida la contratación directa por parte
de todos los entes del Estado”.
“Queda exceptuado lo referente a la defensa
y seguridad del Estado, los contratos de crédito
público, los requeridos para cubrir las emergencias
educativas, sanitarias y desastres, así como
también los utilizados para la reconstrucción de
vías, puentes, carreteras, infraestructura energética
y de comunicaciones, en caso de que hayan sido
objeto de atentados, acciones terroristas, desastres
naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban
realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
“Así mismo quedan exceptuados los
contratos celebrados por parte de la Agencia de
Renovación del Territorio, la Agencia Nacional de
Tierras, la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización, la Unidad Nacional de Protección
y las entidades que conforman el Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición relacionados con la ejecución de obras
y adquisición de bienes y servicios estrictamente
necesarios para implementar el Acuerdo Final para
OD7HUPLQDFLyQGHO&RQÀLFWR\OD&RQVWUXFFLyQGH
una Paz Estable y Duradera”.
Artículo 3°. Modifíquese el inciso 1 del
parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el
cual quedará así:
“Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes
Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes
y Directores de entidades descentralizadas del
orden municipal, departamental o distrital,
dentro de los cuatro (4) meses anteriores a
las elecciones, no podrán celebrar convenios
interadministrativos para la ejecución de recursos
públicos, ni participar, promover y destinar
recursos públicos de las entidades a su cargo, como
tampoco de las que participen como miembros
de sus juntas directivas, en o para reuniones de
carácter proselitista. Se exceptúa la celebración
de convenios interadministrativos de dichos
entes territoriales o entidades con la Agencia de
Renovación del Territorio, la Agencia Nacional de
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Tierras, la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización, la Unidad Nacional de Protección
y las entidades que conforman el Sistema Integral
de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
con el objeto de realizar las acciones estrictamente
necesarias para la implementación del Acuerdo
)LQDO SDUD OD 7HUPLQDFLyQ GHO &RQÀLFWR \ OD
Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
Artículo 4°. 9LJHQFLD. Esta ley rige a partir de
su promulgación.
De los honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La suscripción del Acuerdo Final para la
7HUPLQDFLyQ GHO &RQÀLFWR HO SDVDGR GH
noviembre de 2016, entre el Gobierno nacional y
las FARC-EP, marcó un hito en la historia de este
país, como lo es la transición a la paz después de
XQFRQÀLFWRDUPDGR%DMRHVDPHGLGDVHGHEHUiQ
establecer reglas excepcionales para satisfacer las
exigencias relacionadas con la construcción de
una paz estable y durardera.
$O UHVSHFWR \ FRQ HO ¿Q GH IDFLOLWDUDJLOL]DU
y asegurar el desarrollo e implementación
normativa del Acuerdo Final, el presente proyecto
GHOH\PRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\GH
en el sentido de establecer unas excepciones a
las prohibiciones de contratación directa por
parte del Estado, la celebración de convenios
LQWHUDGPLQLVWUDWLYRV \ OD PRGL¿FDFLyQ GH OD
nómina del respectivo ente territorial o entidad.
Estas excepciones se fundamentan en que
las entidades mencionadas tienen una relación
estrecha y directa con la implementación de la
primera fase del Acuerdo Final, y por tal motivo,
como lo establece el proyecto de ley, solo podrán
hacer uso de estas excepciones cuando se trate de
medidas relacionadas con la implementación del
$FXHUGR)LQDO SDUDOD 7HUPLQDFLyQGHO&RQÀLFWR
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
(O ¿Q GHO FRQÀLFWR HVWi íntimamente ligado
con la institucionalidad que tendrá a cargo la
ejecución e implementación de medidas urgentes
para satisfacer los derechos de las víctimas. De
esta forma, se exceptúan determinadas entidades
que en el primer semestre del 2018 necesitarán
disponer de su plena capacidad institucional para
responder con los objetivos señalados.
Con base en las anteriores consideraciones, es
necesario señalar el objeto principal de cada una
de las entidades exceptuadas de la regla:
(a) La Agencia para la Renovación del Te-
rritorio tiene por objeto coordinar la inter-
vención de las entidades nacionales y terri-
toriales en las zonas rurales afectadas por
HOFRQÀLFWRSULRUL]DGDVSRUHO*RELHUQRQD-
cional, a través de la ejecución de planes y
proyectos para la renovación territorial de
estas zonas, que permitan su reactivación
económica, social y su fortalecimiento ins-
titucional, para que se integren de manera
sostenible al desarrollo del país;
(b) la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización tiene como objeto gestio-
nar, implementar, coordinar y evaluar, de
forma articulada con las instancias compe-
tentes, la política, los planes, programas y
proyectos de reincorporación y normaliza-
ción de los integrantes de las FARC-EP, a
través de la Unidad Técnica para la Rein-
corporación de las FARC-EP; y de la polí-
tica de reintegración de personas y grupos
DO]DGRVHQ DUPDV FRQ HO¿Q GH SURSHQGHU
por la paz, la seguridad y la convivencia;
(c) la Agencia Nacional de Tierras, como
máxima autoridad de las tierras de la na-
ción, tiene por objeto ejecutar la política de
ordenamiento social de la propiedad rural
formulada por el Ministerio de Agricultu-
ra y Desarrollo Rural, para lo cual deberá
gestionar el acceso a la tierra como factor
productivo, lograr la seguridad jurídica so-
bre esta, promover su uso en cumplimiento
de la función social de la propiedad y ad-
ministrar y disponer los predios rurales de
propiedad de la nación, y,
(d) la Unidad Nacional de Protección tiene
por objeto implementar un programa de
protección especializada que tendrá como
objetivo proteger a los integrantes del nue-
vo partido o movimiento político que sur-
ja del tránsito de las FARC a la actividad
legal, así como a los antiguos integrantes
de las FARC que se reincorporen a la vida
civil y a las familias de todos los anteriores
de acuerdo con el nivel de riesgo.
Por otra parte, el Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición estará
compuesto por los siguientes mecanismos: la
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición; la Unidad para
la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
HQ HO FRQWH[WR \ HQ UD]yQ GHO FRQÀLFWR DUPDGR
la Jurisdicción Especial para la Paz. Acerca del
objeto principal de cada uno de estos mecanismos,
se señala que (a) la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y
la No Repetición tiene como objeto contribuir al
esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los
elementos del Mandato y ofrecer una explicación
DPSOLDGHODFRPSOHMLGDGGHOFRQÀLFWRGHWDOIRUPD
que se promueva un entendimiento compartido en
la sociedad, en especial de los aspectos menos
FRQRFLGRV GHO FRQÀLFWR FRPR HO LPSDFWR GHO
FRQÀLFWRHQ ORV QLxRV QLxDV \ DGROHVFHQWHV \ OD
violencia basada en género, entre otros, (b) la
Unidad para la Búsqueda de Personas dadas
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