Gaceta del Congreso del 03-10-2007 - Número 494L (Contenido completo) - 3 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766855837

Gaceta del Congreso del 03-10-2007 - Número 494L (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Octubre 2007
Número de Gaceta494
GACETA DEL CONGRESO 494 Miércoles 3 de octubre de 2007 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 494 Bogotá, D. C., miércoles 3 de octubre de 2007 EDICION DE 36 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación
en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005,
que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instru-
mento internacional mencionado).
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA
SOBRE COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA, denominados en
adelante las Partes;
Deseando fortalecer los lazos establecidos entre ambas naciones y
GHVDUUROODUOD&RRSHUDFLyQ&LHQWt¿FD\7HFQROyJLFDFRQMXQWDDVtFRPR
promover el desarrollo social y económico,
ReconociendoODLPSRUWDQFLDGHOD&RRSHUDFLyQ&LHQWt¿FD\7HFQR-
OyJLFDSDUDDPEDV3DUWHV\FRQYHQFLGRVGHOPXWXREHQH¿FLRGHODPLVPD
para el desarrollo social y económico,
Deseosos de estimular tal Cooperación Técnica, especialmente en el
campo de la Ciencia y Tecnología,
Reconociendo la necesidad de fomentar y modernizar la infraestruc-
WXUD7pFQLFD\&LHQWt¿FDHQDPEDVQDFLRQHV\
ConsiderandoTXHOD&RRSHUDFLyQ&LHQWt¿FD\7HFQROyJLFDIRUWD-
lecerá aun más las relaciones amistosas que existen entre Colombia
e India.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1º. Objetivo.
1. Las Partes fomentarán el desarrollo de la Cooperación Técnica y
&LHQWt¿FDHQWUHORVGRVSDtVHVHQORVFDPSRVGHOD&LHQFLD\OD7HFQROR-
JtDVREUHXQDEDVHGHLJXDOGDG \EHQH¿FLRPXWXR\GHFRP~Q DFXHUGR
GH¿QLUiQODViUHDVSDUD ODVFXDOHVVH GHVHDODFRRSHUDFLyQ WHQLHQGRHQ
FXHQWDORVORJURV\ODH[SHULHQFLDGHFLHQWt¿FRV\HVSHFLDOLVWDVHQHVWDV
áreas.
2. Las Partes tomarán las medidas necesarias para emprender la Co-
RSHUDFLyQ&LHQWt¿FD\7HFQROyJLFDHQWUHORVGRVSDtVHVGHDFXHUGRFRQ
el presente Convenio y de conformidad con la legislación pertinente y
las normas vigentes en ambos países.
Artículo 2º. Entidades responsables.
Las siguientes son las entidades responsables por el cumplimiento de
los compromisos bajo el presente Convenio:
La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores
y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.
La Parte India designa al Departamento de Ciencia y Tecnología del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3º. Modalidades de la cooperación.
/D&RRSHUDFLyQ&LHQWt¿FD\7HFQROyJLFDVHKDUiEDMRODVVLJXLHQWHV
modalidades:
,QWHUFDPELRGHH[SHUWRVFLHQWt¿FRV HLQYHVWLJDGRUHVSDUDODUHDOL-
zación de estudios y proyectos conjuntos de interés común.
,QWHUFDPELRGHLQIRUPDFLyQ\GRFXPHQWDFLyQFLHQWt¿FD\WpFQLFD
LEY 1155 DE 2007
(septiembre 20)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”,
suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005.
Página 2 Miércoles 3 de octubre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 494
• Organización de conferencias, seminarios, misiones exploratorias
\RWURVPHFDQLVPRVFRQMXQWRVGHLQWHUFDPELRDFDGpPLFR\FLHQWt¿FRGH
interés para ambas Partes.
,GHQWL¿FDFLyQFRQMXQWDGHHVWXGLRV\SUREOHPDVFLHQWt¿FRV\WpFQLFRV
formulación y ejecución de proyectos de investigación.
• Otorgamiento de becas para investigación a corto plazo o entrena-
PLHQWRSURIHVLRQDOHQWHPDVLGHQWL¿FDGRV
• Intercambio de tecnología para el desarrollo de proyectos y progra-
mas de cooperación conjunta.
)RUWDOHFLPLHQWRGHODFRRSHUDFLyQHQWUHODVLQVWLWXFLRQHVFLHQWt¿FDV
técnicas y académicas y el sector de producción de ambos países.
2WUDVIRUPDVGH&RRSHUDFLyQ&LHQWt¿FD\7HFQROyJLFDTXHVHDFXHU-
dan entre las Partes.
Artículo 4º. Implementación del Convenio.
Este Convenio será implementado mediante la ejecución de progra-
mas que periódicamente se suscriban al menos una vez cada dos años.
Estos Programas de Cooperación (PDC) deberán indicar la extensión,
los sectores y las formas de cooperación, incluidos los términos y con-
GLFLRQHV¿QDQFLHUDV
Para la implementación de este Convenio se creará un Comité Con-
MXQWRVREUH&RRSHUDFLyQ &LHQWt¿FD\7HFQROyJLFDFX\DFRQIRUPDFLyQ
será determinada por las entidades responsables.
La función del Comité Conjunto será la siguiente:
D,GHQWL¿FDUORVFDPSRVGHFRRSHUDFLyQ
b) Crear condiciones favorables para la implementación del Con-
venio;
c) Facilitar y apoyar la implementación de programas y proyectos
conjuntos, y
G,QWHUFDPELDUODH[SHULHQFLDTXHUHVXOWHGHODFRRSHUDFLyQFLHQWt¿FD\
tecnológica bilateral y examinar propuestas para su futuro desarrollo.
Si fuere necesario el Comité Conjunto establecerá grupos de expertos
permanentes o ad hocSDUDiUHDVLQGLYLGXDOHVGHFRRSHUDFLyQFLHQWt¿FD
y tecnológica y contratará expertos que apoyen su trabajo.
El Comité Conjunto celebrará reuniones cada dos años en forma al-
ternada en la República de Colombia y en la República de India.
El Comité Conjunto adoptará sus propias normas de procedimiento.
Artículo 5º. Instrumentos para emprender la cooperación.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de Coope-
UDFLyQ&LHQWt¿FD\7HFQROyJLFDFRQIRUPHDORVWpUPLQRV\FRQGLFLRQHV
del presente Convenio, las Partes podrán celebrar convenios comple-
mentarios sin detrimento de las disposiciones del presente Convenio.
6HDVLJQDUiQHVSHFt¿FDPHQWHODVHQWLGDGHVHMHFXWRUDVGHFDGDSUR\HFWR
bajo convenios complementarios.
Artículo 6º. Equipo para investigación.
La entrega de equipo y soporte de infraestructura requeridos para
la investigación conjunta y para los estudios de plantas piloto que se
FUHHQHQGHVDUUROORGHHVWH&RQYHQLRVHKDUiHQODIRUPDTXHODV3DUWHV
acuerden en cada caso individual. La entrega de equipo y aparatos de
un país a otro, que se produzcan en el curso de la implementación de
HVWH&RQYHQLRVHKDUiGHDFXHUGRFRQORVWpUPLQRV\FRQGLFLRQHVTXHVH
acuerden entre las Partes.
Artículo 7º. Promoción e intercambio de información.
Las Partes deberán tomar las medidas necesarias para:
• Que la experiencia y conocimientos técnicos adquiridos como resul-
WDGRGHODFRRSHUDFLyQELODWHUDOTXHVHUH¿HUHHQHOSUHVHQWH&RQYHQLR
puedan contribuir al desarrollo económico y social de ambas naciones.
*DUDQWL]DUHOFRUUHFWR\HIHFWLYRFXLGDGRGHORVGHUHFKRVGHSURSLHGDG
intelectual que resulten de, o que se apliquen durante el cumplimiento de
las actividades de cooperación que se establezcan mediante este Convenio,
de conformidad con las leyes nacionales y los tratados internacionales
aplicables, de los que las Partes sean miembros.
2EVHUYDUODGHELGDFRQ¿GHQFLDOLGDGRODQDWXUDOH]DFRQ¿GHQFLDOGH
los documentos e información y de cualquier otra información o producto
que se reciba, use o genere de acuerdo con el presente Convenio.
• Observar las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos paí-
VHVDVtFRPRORVFRPSURPLVRVLQWHUQDFLRQDOHVUHOHYDQWHV\GHUHFKRV\
obligaciones acordados con respecto a terceros, referentes al intercambio
GHLQIRUPDFLyQFLHQWt¿FD\WHFQROyJLFDREWHQLGDFRPRUHVXOWDGRGHORV
proyectos de investigación conjunta.
• Señalar las restricciones de divulgación cuando se considere per-
tinente.
Artículo 8º. Responsabilidades.
/RVJDVWRVGHYLDMHGHORVH[SHUWRVWpFQLFRV\FLHQWt¿FRVHQWUHDPERV
países serán asumidos por el país que los envíe, y los gastos de alojamiento
y manutención y otros gastos menores, tales como viajes locales, trasla-
dos internos y asistencia médica serán asumidos por la parte receptora,
de conformidad con los términos y condiciones acordados mutuamente
entre las Partes, previo cumplimiento de los requisitos internos.
Artículo 9º. Privilegios e inmunidades.
(OSHUVRQDOTXHSDUWLFLSHR¿FLDOPHQWHHQORVSUR\HFWRVGH&RRSHUDFLyQ
&LHQWt¿FD\7HFQROyJLFDHVWDUiVXMHWRDODVFRQGLFLRQHVGHHVWH&RQYH-
QLR\QRSRGUiGHVDUUROODUQLQJXQDRWUDDFWLYLGDGTXHODLQKHUHQWHDVXV
deberes, ni recibirá pago diferente del estipulado, sin previa autorización
de ambas Partes.
Las Partes de acuerdo con la correspondiente legislación y bajo una
base de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, facilitarán las instala-
ciones y los privilegios que requieran los expertos internacionales de la
FRRSHUDFLyQ&LHQWt¿FD\7HFQROyJLFDTXH QRVHDQFLXGDGDQRVGHO SDtV
receptor y quienes trabajan en el desarrollo de los programas y proyectos
contenidos en el presente Convenio.
Los expertos y otras personas que visiten el país de la otra Parte, estarán
sujetos, durante su permanencia en ese país, a las leyes y reglamentaciones
YLJHQWHVHQGLFKRSDtV\WHQGUiQDVXGLVSRVLFLyQWRGDODD\XGD\IDFLOL-
GDGHVSDUDHOFXPSOLPLHQWRGHODVWDUHDVTXHVHOHVKD\DHQFRPHQGDGR
de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
Artículo 10. Arreglo de controversias.
Cualquier diferencia o controversia relacionada con la interpretación
o implementación de este Convenio será resuelta mediante consultas
entre las partes a través de los canales diplomáticos.
Artículo 11. 0RGL¿FDFLRQHV
(OSUHVHQWH&RQYHQLR SRGUiVHU PRGL¿FDGRR SURUURJDGRPHGLDQWH
FRQVHQWLPLHQWRHVFULWRGHODV3DUWHV\GLFKDVPRGL¿FDFLRQHVRSUyUURJDV
aprobadas, entrarán en vigor una vez se cumplan los procedimientos
SUHYLVWRVFRQHO¿QGHTXHHO&RQYHQLRHQWUHHQYLJRUHVGHFLUHOFXP-
plimiento con los requisitos constitucionales y legales internos.
Artículo 12. Validez y terminación.
(OSUHVHQWH&RQYHQLRHQWUDUiHQYLJRUHQODIHFKDGHLQWHUFDPELRGH
ORVLQVWUXPHQWRVGHUDWL¿FDFLyQXQDYH]DPEDV3DUWHVFXPSODQFRQORV
requisitos constitucionales y legales.
Este Convenio tendrá una validez de cinco años y será renovado en forma
automática por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la otra,
mediante canales diplomáticos, su deseo de no prorrogarlo, al menos con
PHVHVGHDQWHODFLyQDODIHFKDHQTXHVHFXPSODHOSHUtRGR¿MDGR
GACETA DEL CONGRESO 494 Miércoles 3 de octubre de 2007 Página 3
La terminación del presente Convenio no afectará la implementación de
ORVSURJUDPDVSUR\HFWRVRDFWLYLGDGHVTXH\DVHKD\DQDFRUGDGRORVFXDOHV
FRQWLQXDUiQKDVWDVXWHUPLQDFLyQVDOYRTXHODV3DUWHVDFXHUGHQORFRQWUDULR
En testimonio de lo cual, los siguientes representantes debidamente au-
WRUL]DGRVSRUVXVUHVSHFWLYRV*RELHUQRV¿UPDQHOSUHVHQWH&RQYHQLR
Suscrito en Bogotá, Colombia a los once días del mes de junio de
HQWUHVRULJLQDOHVFDGDXQRHVFULWRHQKLQGLHVSDxROHLQJOpVVLHQGR
todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en cuanto
a su interpretación prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de Colombia,
Carolina Barco,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de India,
Kapil Sibal,
Ministro de Estado de Ciencia y Tecnología y Desarrollo Marítimo.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006
$SUREDGR6RPpWDVHDOD FRQVLGHUDFLyQGHOKRQRUDEOH &RQJUHVRGH
la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la Re-
pública de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre
Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de
junio de 2005.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de
la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en
Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005, que
por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir
GHODIHFKDHQTXH VHSHUIHFFLRQHHOYtQFXOR LQWHUQDFLRQDOUHVSHFWRGHO
mismo.
$UWtFXOR/D SUHVHQWHOH\ ULJHDSDUWLU GHOD IHFKDGH VXSXEOLFD-
ción.
/D3UHVLGHQWDGHOKRQRUDEOH6HQDGRGHOD5HS~EOLFD
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
(O6HFUHWDULR*HQHUDOGHOKRQRUDEOH6HQDGRGHOD5HS~EOLFD
Emilio Ramón Otero Dajud.
(O3UHVLGHQWHGHODKRQRUDEOH&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHV
Oscar Arboleda Palacio.
(O6HFUHWDULR*HQHUDOGHODKRQRUDEOH&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHV
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
* * *
LEY 1156 DE 2007
(septiembre 20)
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia
y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación
con el tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina”, KHFKRHQ9LHQDDORV
días del mes de mayo de 2005.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del “Protocolo adicional al Acuerdo entre la República
de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la
aplicación de salvaguardias en relación con el tratado para la proscripción
GHODVDUPDVQXFOHDUHVHQOD$PpULFD/DWLQD´ KHFKRHQ9LHQDDORV
días del mes de mayo de 2005, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instru-
mento Internacional mencionado).
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS
EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION
DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA
Considerando que la República de Colombia (en adelante denomina-
da “Colombia”) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (en
adelante denominado el “Organismo”) son partes en un Acuerdo para la
aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción
de las Armas Nucleares en la América Latina (en adelante denominado
el “Acuerdo de salvaguardias”), que entró en vigor el 22 de diciembre
de 1982, y que de conformidad con un Intercambio de Cartas que entró
en vigor el 13 de junio de 2001, también se aplica en relación con el
Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares;
Conscientes del deseo de la comunidad internacional de seguir re-
forzando la no proliferación nuclear mediante el fortalecimiento de la
H¿FDFLD\HO DXPHQWRGHOD H¿FLHQFLDGHOVLVWHPD GHVDOYDJXDUGLDVGHO
Organismo;
Recordando que al aplicar salvaguardias el Organismo debe tener en
cuenta la necesidad de: evitar la obstaculización del desarrollo económico
y tecnológico de Colombia o de la cooperación internacional en la esfera
GHODVDFWLYLGDGHVQXFOHDUHVSDFt¿FDVUHVSHWDUODVDOXGODVHJXULGDGOD
protección física y las demás disposiciones de seguridad que estén en
YLJRU\ORVGHUHFKRV GHODVSHUVRQDV \DGRSWDUWRGDV ODVSUHFDXFLRQHV

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