Gaceta del Congreso del 03-10-2003 - Número 512 (Contenido completo) - 3 de Octubre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766917973

Gaceta del Congreso del 03-10-2003 - Número 512 (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Octubre 2003
Número de Gaceta512
GACETA DEL CONGRESO 512 Viernes 3 de octubre de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 512 Bogotá, D. C., viernes 3 de octubre de 2003 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camararep.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 118 DE 2003 SENADO
por medio de la cual se organiza el Colegio Profesional
de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones
sobre la profesión contable.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO UNICO
Objeto y definiciones
Artículo 1º. El objeto de la presente ley es crear el Colegio
Profesional de la Contaduría Pública, máximo organismo de la profesión
y dictar otras disposiciones que permitan mediante un marco
institucional, organizar esta profesión para adecuarla a los preceptos
consagrados en el artículo 26 de la Constitución Política, el cual
dispone que “Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en Colegios. La estructura interna y el funcionamiento de
éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones
públicas y establecer los debidos controles”.
Artículo 2º. La Contaduría Pública es una profesión liberal, actividad
que tiene por objetivo satisfacer necesidades sociales mediante la
medición, evaluación, ordenamiento, análisis y control de hechos
económico-sociales y su información, generados por un ente económico
o construidos en relación con entes contables, ya sean del orden estatal
o privado.
Artículo 3º. El contador público es depositario de confianza pública
y sus actuaciones pertenecen al orden público económico. Por ello
otorga fe pública cuando atesta o dictamina hechos, documentos o
informes sobre actividades propias de su profesión.
Artículo 4º. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función
social que garantiza el orden institucional, especialmente las relaciones
económicas entre el estado y los particulares o de estos entre sí.
T I TU L O II
CAPITULO I
Del Colegio Profesional de la Contaduría Pública
Artículo 5º. El Colegio Profesional de la Contaduría Pública se
fundamenta en el interés público y cumplirá las funciones que le señale
la presente ley.
Artículo 6º. El Colegio Profesional de la Contaduría Pública
desarrollará sus actividades conforme al reglamento interno expedido
por la asamblea de delegados, sin exceder el marco legal existente, y,
particularmente las disposiciones de la presente ley.
Artículo 7º. Para ser miembro del Colegio Profesional de la
Contaduría Pública se requiere ser Contador Público, acreditar
inscripción mediante la tarjeta profesional respectiva expedida por el
Colegio Profesional de la Contaduría Pública, organismo competente
para este fin y no encontrarse sancionado por el Tribunal Disciplinario
de la Profesión.
Artículo 8º. Es potestativo afiliarse al Colegio Profesional de la
Contaduría Pública y ser colegiado, pero en todo caso, para ejercer la
profesión de Contador Público, es requisito obtener inscripción
profesional y renovarla periódicamente ante el Colegio Profesional de
la Contaduría Pública.
Artículo 9º. Los Contadores Públicos y las organizaciones
profesionales de contadores públicos que presten servicios relacionados
con la profesión contable, deberán contar para su ejercicio, con la
respectiva inscripción profesional ante el Colegio Profesional de la
Contaduría Pública, la cual se acredita mediante tarjeta profesional.
Parágrafo. Los requisitos para inscripción profesional y su
renovación, para la expedición de la tarjeta profesional que la acredita,
serán adoptados por el Colegio Profesional. Para la expedición o
renovación de la tarjeta profesional que acredita la inscripción de
contador público o de Organización Profesional de Contadores Públicos,
el Colegio Profesional de la Contaduría Pública podrá establecer
exámenes de estado, sobre experiencia, conocimientos y aptitudes.
Hasta tanto no se realice un cambio, continuarán plenamente
vigentes la inscripción profesional y las Tarjetas Profesionales expedidas
por la Junta Central de Contadores.
CAPITULO II
De la conformación y dirección del Colegio Profesional
de la Contaduría Pública
Artículo 10. La Dirección del Colegio Profesional de la Contaduría
Pública estará a cargo de la asamblea general de delegados, elegidos
democráticamente, a razón de dos por cada departamento del territorio
nacional y uno más por cada dos mil contadores públicos que ejerzan
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sus labores en él, conforme al censo territorial que sobre este particular
expida el Colegio Profesional creado por la presente ley.
Parágrafo 1º. Para la primera elección el censo será elaborado por
la Junta Central de Contadores.
Parágrafo 2º. En la asamblea general de delegados podrá participar
con voz pero sin voto un estudiante por cada departamento.
Artículo 11. La Asamblea General de Delegados conformada según
el artículo anterior, será la máxima autoridad del Colegio Profesional
de la Contaduría Pública y está facultada para aprobar su propio
reglamento y estatutos. Esta asamblea designará un revisor fiscal para
que cumpla, en relación con el Colegio Profesional, las funciones de
fiscalización integral establecidas en la ley. En cuanto el colegio
profesional reciba o administre fondos públicos será sujeto de control
fiscal por la Contraloría General de la República. En todo caso, sus
disposiciones no podrán contrariar el marco legal existente.
Artículo 12. Las elecciones para elegir delegados a la asamblea del
Colegio de la Contaduría Pública, serán citadas con una antelación de
dos meses por el Consejo Directivo del Colegio Profesional de la
Contaduría Pública y se realizarán cada cuatro (4) años, en el mes de
julio. Los escrutinios se realizan en la sede regional del Colegio
Profesional. En esta misma elección los estudiantes designarán un
observador por departamento, el cual participará con tal calidad en la
asamblea del colegio.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la
primera elección se llevará a cabo, dentro de los seis meses siguientes
a la aprobación de la presente ley. Los escrutinios y su convocatoria
serán realizados por la Junta Central de Contadores.
Artículo 13. Para ser elegido delegado a la Asamblea General de
Delegados del Colegio Profesional de la Contaduría Pública, se
requiere ser colegiado, haber sido postulado por un número de
profesionales no inferior al 2% del censo del respectivo departamento
o contar con el aval de una asociación y/o agremiación de Contadores
Públicos, con Personería Jurídica legalmente reconocida.
Artículo 14. La asamblea general de delegados, designará el Consejo
Directivo del Colegio Profesional de la Contaduría Pública, el cual
estará conformado por nueve miembros principales con sus respectivos
suplentes. La elección se hará por el procedimiento de cuociente
electoral.
Parágrafo. Los estudiantes participantes como observadores en la
asamblea general de delegados podrán elegir un representante al
Consejo Directivo, el cual actuará con plenos derechos.
Artículo 15. No podrán ser miembros del Consejo Directivo,
quienes sean a su vez, miembros integrantes del Tribunal Disciplinario
o del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Artículo 16. El Colegio Profesional de la Contaduría Pública
actuará con orientación a garantizar la calidad de los servicios
profesionales ofrecidos por sus inscritos y cumplirá las siguientes
funciones:
1. Efectuar la inscripción de los Contadores Públicos, que cumplan
con los requisitos legales, registrar su suspensión o cancelación
cuando así lo determine el tribunal disciplinario de la profesión y llevar
registro de los Contadores Públicos inscritos.
2. Efectuar la inscripción de las organizaciones profesionales de
contadores públicos que acreditan los requisitos de ley y registrar su
suspensión o cancelación, cuando incurran en hechos sancionados por
el tribunal disciplinario. Así mismo llevar registro de las organizaciones
profesionales de contadores públicos, inscritas.
3. Expedir a costa del interesado la tarjeta profesional que acredita
la inscripción respectiva, las certificaciones para las cuales se encuentre
facultado y autorizar la renovación de la tarjeta profesional.
4. Promoción de prestación de servicios profesionales contables de
la más alta calidad para beneficio de los usuarios y la sociedad en
general.
5. Realizar, cuando sea el caso, el examen sobre aptitudes y
conocimientos, que deben aprobar todos los contadores públicos para
optar la tarjeta profesional que los acredite como tales, conforme a la
ley.
6. Fijar las sumas a pagar por contadores públicos y organizaciones
profesionales de contadores públicos por concepto de expedición de la
tarjeta profesional y cuotas de renovación de la misma, así como por
otros derechos o servicios.
7. Colaborar con el tribunal disciplinario en denunciar ante las
autoridades competentes a quien se identifique y firme como contador
público u organización profesional de contadores públicos, sin estar
inscrito como tal o ejerza ilegalmente la profesión.
8. Elaborar y expedir el arancel que fije los honorarios mínimos que
deben cobrar los contadores públicos en su ejercicio profesional.
9. Registrar libros de las personas obligadas a llevar contabilidad en
Colombia, en los sectores privado y público, recaudar el valor del
registro de los mismos.
10. Autenticar los informes y dictámenes de los revisores fiscales,
y los de contadores públicos que certifiquen o dictaminen estados
financieros.
11. Fijar los honorarios de los miembros del Consejo Directivo del
Colegio Profesional, y los salarios de los empleados del mismo.
12. Elaborar las listas de peritos contables que requieran el poder
judicial y demás entidades oficiales.
13. Emitir concepto y certificar que las organizaciones profesionales
de contadores públicos que ejercen sus actividades bajo nombre,
marcas, franquicias, corresponsalías o representaciones internacionales,
aportan nuevos conocimientos al desarrollo de la profesión contable
en Colombia.
14. Establecer colegios regionales, en las capitales de los
departamentos y delegar en ellos las funciones que se consideren
apropiadas.
15. Ejercer la representación de la contaduría pública, convocar
congresos que celebre la profesión contable en el país. Igualmente
fomentar la ayuda mutua de los afiliados, para lo cual organizará un
régimen de seguridad y bienestar social.
16. Actuar como organismo consultor del Gobierno en aspectos
relativos a la contabilidad y el control organizacional.
17. Propender por el mejoramiento del nivel académico de las
facultades de contaduría pública y previo concepto del Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, divulgar los niveles y categorías de
calidad de cada universidad en materia de formación profesional.
18. Propender por el mejoramiento de la calidad de los cursos y
seminarios que a título de educación no formal se ofrezcan en el país
en materias relacionadas con la profesión contable.
19. Realizar actividades de investigación y de desarrollo profesional
a fin de elevar la capacidad Técnica y científica de sus miembros.
20. Ejercer las funciones públicas que le delegue el Estado.
21. Establecer intercambios con organizaciones nacionales e
internacionales, promoviendo la integración contable.
22. Participación en la expedición de una legislación que permita el
ejercicio profesional libre, acorde con los objetivos sociales de la
contaduría pública.
23. Elaborar su propio reglamento interno.
24. Realizar las demás funciones que le confiera la ley.
T I T U L O III
CAPITULO I
Del régimen de bienestar y seguridad social
de la Contaduría Pública
Artículo 17. El Colegio Profesional de la Contaduría Pública, a
través de una institución de la salud, prestará asistencia médica a todos

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