Gaceta del Congreso del 03-10-2007 - Número 493PL (Contenido completo) - 3 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766996749

Gaceta del Congreso del 03-10-2007 - Número 493PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Octubre 2007
Número de Gaceta493
GACETA DEL CONGRESO 493 Miércoles 3 de octubre de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVI - Nº 493 Bogotá, D. C., miércoles 3 de octubre de 2007 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 139 DE 2007 SENADO
por medio de la cual se establecen los programas de rutas seguras
al colegio y se adiciona la Ley 1083 de 2006.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
2EMHWR\GH¿QLFLRQHV
Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la presente
ley es garantizar a los niños, niñas y jóvenes ejercer su derecho a la
movilidad libre y segura mediante la promoción de la prevención y se-
guridad vial en sus desplazamientos a pie, en bicicleta, en cualquier tipo
de vehículo automotor incluyendo la motocicleta, desde su hogar hacia
el establecimiento educativo y desde este hacia su hogar, en los horarios
de ingreso y salida de clases.
Las normas de la presente ley rigen en los municipios o distritos de
más de treinta (30) mil habitantes y regulan la circulación vial de los
estudiantes de los establecimientos de educación Preescolar, Básica y
Media en los horarios de ingreso y salida de clases.
$UWtFXOR0RGLItTXHVHODGH¿QLFLyQGH]RQDHVFRODUGHODUWtFXOR
de la Ley 769 de 2002 en los siguientes términos:
=RQDHVFRODU Parte de la vía situada frente a un establecimiento de
enseñanza y que se extiende 200 metros a la redonda del límite del esta-
blecimiento, en la cual la autoridad municipal o distrital podrá imponer
UHVWULFFLRQHVDOWUi¿FRYHKLFXODU
Artículo 3º. 'H¿QLFLRQHVPara efectos de esta ley se tendrán en cuen-
WDODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
&XOWXUD FLXGDGDQD Conjunto de costumbres, acciones y reglas
mínimas compartidas que generan sentido de pertenencia, facilitan la
convivencia urbana y conducen al respeto del patrimonio común y al
reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.
3DWUXOOD HVFRODU Grupo de estudiantes de un establecimiento de
educación Preescolar, Básica y Media, supervisados por un docente o
un miembro de la policía o auxiliar de tránsito, que participa en la orga-
QL]DFLyQGHOWUiQVLWRHQOD]RQDHVFRODUD¿QGHSUHYHQLUORVDFFLGHQWHV
y que además ejercen una acción de pedagogía en prevención vial entre
los conductores de cualquier vehículo automotor, incluidas las motoci-
cletas, peatones y ciclistas.”
3URJUDPDVGH5XWDV VHJXUDVDO FROHJLREs la articulación de las
acciones de los municipios o distritos, de los miembros de la comunidad
académica, de los padres de familia, de las empresas de transporte es-
colar y conductores de vehículos de transporte escolar, y de los vecinos
de cada establecimiento educativo, con el objetivo de garantizar a los
alumnos de educación Preescolar, Básica y Media, los desplazamientos
seguros desde su hogar hacia el colegio y desde este hacia su hogar, en
los horarios de ingreso y salida de clases.”
3XQWRVFUtWLFRVGHVHJXULGDG YLDOLugares de la malla vial donde
las condiciones de infraestructura, accidentalidad, señalización, y alto
WUi¿FRYHKLFXODUJHQHUDQDOWRULHVJRSDUDSHDWRQHVFLFOLVWDVFRQGXFWR-
res y pasajeros de cualquier vehículo automotor.
CAPITULO II
'HORVSURJUDPDVGHUXWDVVHJXUDVDOFROHJLR
Artículo 4º. El artículo 56 de la Ley 769 de 2007 quedará así:
$UWtFXOR 56. Obligatoriedad de enseñanza. Se establecerá como
obligación en la educación Preescolar, Básica y Media, impartir conte-
nidos transversales de educación de tránsito, seguridad vial y comporta-
mientos ciudadanos en las vías en el currículo académico, previamente
diseñados por el Gobierno Nacional, para abordar estas temáticas desde
todas las áreas de la educación.
Parágrafo. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, con
el apoyo del Fondo de Prevención Vial tendrán un plazo de doce (12)
meses contados a partir del 1° de enero del año 2009, para expedir la
reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artí-
culo y para presentar las cartillas y documentos básicos de estudio de
tránsito y seguridad vial y para la adopción de modernas herramien-
tas tecnológicas, didácticas, dinámicas para dramatizar el contenido de
las cartillas y los documentos básicos de estudio para la educación en
tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí
descritos.
Artículo 5º. Programas de rutas seguras al colegio en municipios o
distritos que deben adoptar Planes de Ordenamiento Territorial. Adi-
ciónese un nuevo literal al artículo 2º de la Ley 1083 de 2006 que trata
de la adopción de los planes de movilidad:
“g. Establecer los programas municipales o distritales de rutas segu-
ras al colegio, para aumentar la prevención y la seguridad vial, reducir
HOWUi¿FRDXWRPRWRU \ODVHPLVLRQHVFRQWDPLQDQWHV GHODVIXHQWHV Py-
Página 2 Miércoles 3 de octubre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 493
viles en los desplazamientos de los estudiantes hacia el colegio, en los
horarios de ingreso y salida de clases. Para ello las Administraciones
municipales o distritales, a partir de los informes de rutas seguras al co-
legio, enviados anualmente por las secretarías de educación, elaborarán
en el municipio o distrito cada dos años un estudio técnico que evalúe
las condiciones y tipos de movilidad de los estudiantes, accidentalidad
y concentración escolar de estas rutas, y formulará las correspondientes
VROXFLRQHVHQLQIUDHVWUXFWXUD \RSDFL¿FDFLyQGHO WUi¿FRSUHVXSXHVWD-
les, pedagógicas y de cultura ciudadana”.
Parágrafo. Los estudios técnicos se harán dentro de los periodos
institucionales de los Alcaldes municipales o distritales, al inicio y a la
mitad de la respectiva Administración.
Parágrafo tránsitorio. El primer estudio técnico se deberá desarrollar
a partir del inicio del año escolar inmediato a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley.
Artículo 6º. Programas de rutas seguras al colegio en municipios
que deben adoptar esquemas de ordenamiento territorial. Las autori-
dades de tránsito de los municipios de más de treinta (30) mil y menos
de cien (100) mil habitantes, a partir de los informes de rutas seguras
al colegio que les envíen anualmente por las directivas de los colegios
o las asociaciones de padres de familia, deberán establecer programas
de rutas seguras para evaluar las condiciones y tipos de movilidad de
los estudiantes, accidentalidad y concentración escolar de las rutas de
los estudiantes en sus desplazamientos hacia el colegio, y las corres-
SRQGLHQWHVVROXFLRQHV WpFQLFDVHQ LQIUDHVWUXFWXUD\R SDFL¿FDFLyQ GHO
WUi¿FRSUHVXSXHVWDOHVSHGDJyJLFDV\GHFXOWXUDFLXGDGDQD
Artículo 7º. Otras obligaciones de las Administraciones municipales
o distritales. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la
presente ley, son obligaciones de las Administraciones municipales o
distritales:
1. Velar porque los establecimientos de educación Preescolar, Básica
y Media coordinen un programa de rutas seguras al colegio en la res-
pectiva institución.
2. Informar a los establecimientos educativos de su jurisdicción so-
bre la reglamentación de los informes de rutas seguras al colegio que
expidan los Ministerios de Transporte y Educación Nacional.
3. Velar porque los establecimientos de educación Preescolar, Básica
y Media envíen cada dos años el respectivo informe de rutas seguras al
colegio.
4. En los municipios de más de cien (100) mil habitantes, cumplir
con la reglamentación que los Ministerios de Transporte y de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial expidan sobre los estudios técnicos de
rutas seguras al colegio.
5. Implementar un programa de apoyo a las patrullas escolares.
6. En los municipios de más de cien (100) mil habitantes, coordinar
con los establecimientos educativos los cursos de prevención vial en
las zonas escolares y en los recorridos de las rutas al colegio, para los
padres de familia o acudientes, los conductores de vehículos de trans-
porte especial de estudiantes y la comunidad vecina al establecimiento
educativo.
7. Elaborar en el estudio técnico de rutas seguras al colegio, un ín-
dice de concentración escolar en las distintas zonas del municipio o
GLVWULWRFRQHOREMHWLYRGHLGHQWL¿FDUODV]RQDVHVFRODUHVGHDOWDFRQFHQ-
tración de estudiantes, que permitan darles prioridad en las inversiones
GHLQIUDHVWUXFWXUD\SDFL¿FDFLyQGHOWUi¿FR
8. En concordancia con el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1083
de 2006, a partir del índice de concentración escolar establecido en el
estudio técnico que evalúe las condiciones de movilidad, accidentali-
dad y concentración escolar de los establecimientos escolares, deberán
LPSRQHUUHVWULFFLRQHVDO WUi¿FRYHKLFXODU\DVLJQDU FDUULOHVH[FOXVLYRV
en las vías de la malla vial arterial, intermedia y local de los respecti-
vos municipios o distritos, para los vehículos de transporte especial de
estudiantes, en el horario de ingreso y salida de los establecimientos
HGXFDWLYRVTXHVHHQFXHQWUHQHQODV]RQDVLGHQWL¿FDGDVFRPRGHPD\RU
concentración escolar.
Artículo 8º. Programas de rutas seguras al colegio de los estableci-
mientos educativos. Son obligaciones de los establecimientos de educa-
ción Preescolar, Básica y Media, en coordinación con las asociaciones
de padres de familia las siguientes:
1. Coordinar un programa de rutas seguras al colegio en la insti-
tución.
2. Al inicio del calendario escolar anual, elaborar una encuesta de
movilidad entre la totalidad de los estudiantes, sobre el modo de trans-
porte que usan para llegar al colegio y el sitio desde donde parten.
3. A partir de los resultados de las encuestas de movilidad, coordinar
en las aulas de clase actividades con los alumnos para elaborar un infor-
me de los resultados de las encuestas del respectivo grupo.
4. Tomando en cuenta los informes de las encuestas de movilidad
presentados por los grupos de clase, coordinar actividades de los estu-
diantes que se desplacen al establecimiento educativo a pie o en bicicle-
ta, para que con la orientación de los padres de familia o sus acudientes
o en su defecto los profesores del plantel educativo en las aulas de clase,
HVWDEOH]FDQGHPDQHUDJUi¿FDWRGRVORVSXQWRVTXHFRQVLGHUHQFUtWLFRV
desde el punto de vista de la seguridad vial en la ruta desde su hogar al
colegio y viceversa.
Cuando los estudiantes se desplacen a su establecimiento educati-
vo en vehículos de servicio particular, de servicio público colectivo y
masivo de pasajeros, de transporte especial de estudiantes o en motoci-
cleta, coordinar actividades para que con la orientación de los padres o
acudientes, los conductores de los vehículos de transporte especial de
estudiantes, o en su defecto los profesores del plantel educativo en las
DXODVGHFODVHGHEHUiQHVWDEOHFHUGHPDQHUDJUi¿FDORVSXQWRVFUtWLFRV
de acceso y descenso de vehículos en la entrada del colegio, y los de
mayor congestión del tránsito vehicular en su desplazamiento.
5. A partir de los informes de las encuestas de movilidad presentados
SRUORVJUXSRVGHFODVH \GHODLGHQWL¿FDFLyQGHORV SXQWRVFUtWLFRVGH
seguridad establecidos por los alumnos, convocarán mínimo una jor-
nada pedagógica extracurricular anualmente, a las que deberán asistir
los estudiantes, los padres de familia o acudientes, los profesores y ser
convocados de manera abierta los miembros de la comunidad vecina
al establecimiento educativo, para determinar de manera conjunta las
VROXFLRQHVSHGDJyJLFDVGHSDFL¿FDFLyQGHOWUiQVLWR\GHFXOWXUDFLXGD-
dana, que permitan prevenir accidentes en las rutas de los estudiantes
al colegio.
6. En los municipios de más de cien (100) mil habitantes, deberán
coordinar con las autoridades de tránsito de los municipios o distritos,
en las jornadas pedagógicas extracurriculares, cursos de prevención vial
en las zonas escolares y en los recorridos de las rutas al colegio, para los
padres de familia o acudientes, los conductores de vehículos de trans-
porte especial de estudiantes y la comunidad vecina al establecimiento
educativo. En los municipios de más de treinta (30) mil y menos de cien
(100) mil habitantes, estos cursos serán dictados por los profesores y
estudiantes del establecimiento educativo.
7. En los municipios de más de cien (100) mil habitantes remitirán
cada dos años a las secretarías de educación el informe de las rutas
seguras de la respectiva institución que incluyan los resultados de las
jornadas pedagógicas, en un plazo no mayor a 30 días calendario, con-
tados a partir de la fecha de inicio del calendario escolar. En los muni-
cipios de más de treinta (30) mil y menos de cien (100) mil habitantes,
remitirán los informes de rutas seguras cada dos (2) años a las autorida-
des de tránsito del municipio.
8. Establecer patrullas escolares en el espacio público con campañas
pedagógicas de prevención vial y regulación del tránsito en las zonas
escolares por parte de un grupo de estudiantes, supervisados por un do-
cente o un miembro de la policía o auxiliar de tránsito.
3DUiJUDIR&XDQGRVHDSRVLEOHVHLGHQWL¿FDUiQORVGLIHUHQWHV SXQWRV
FUtWLFRVGHVHJXULGDGYLDOGHPDQHUDIRWRJUi¿FD

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