Gaceta del Congreso del 03-10-2019 - Número 981PL (Contenido completo) - 3 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 818411305

Gaceta del Congreso del 03-10-2019 - Número 981PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Octubre 2019
Número de Gaceta981
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 981 Bogotá, D. C., jueves, 3 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 256 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Nación la arquitectura tradicional
del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Declaratorias
Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Nación la arquitectura tradicional
del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina.
parágrafo 1º. Para efectos de esta ley, entiéndase
por arquitectura tradicional del Pueblo Raizal
del Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina el diseño y construcción
de inmuebles, monumentos y embarcaciones que
representan la cultura ancestral del pueblo Raizal de
las islas.
Parágrafo 2º. Los espacios verdes o patios
comunales o familiares o ‘the yard’ o ‘di yaad’ son
espacios de sociabilidad fundamentales de la cultura
Raizal que rodean los inmuebles de la arquitectura
tradicional de las islas, hacen parte integral del
conjunto arquitectónico tradicional del Pueblo Raizal
del Archipiélago y contienen vegetación, árboles,
huertas y demás elementos de valor ornamental,
ambiental, de seguridad alimentaria y nutricional,
paisajístico y espiritual, elementos importantes para
la preservación de la Reserva de Biósfera Seaower.
Artículo 2º. Facúltese al Gobierno Nacional,
a través del Ministerio de Medio Ambiente y
el Ministerio de Cultura, para que de manera
articulada con el Departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Alcaldía
del Municipio de Providencia y Santa Catalina
y la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina (CORALINA), implementen
políticas, programas y proyectos para la protección,
recuperación, conservación, sostenibilidad,
valoración, divulgación, y visibilización de los
espacios verdes o patios comunales o familiares
o ‘the yard’ o ‘di yaad’, que hacen parte integral
del conjunto arquitectónico tradicional del Pueblo
Raizal del Archipiélago y constituyen elementos
importantes para la preservación de la Reserva de
Biósfera Seaower.
Artículo 3º. Declárese Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Nación el conocimiento ancestral
de los constructores de la arquitectura tradicional
del Pueblo Raizal del Archipiélago, quienes son
poseedores de los saberes, conocimientos, técnicas,
ocios y prácticas asociadas al diseño y construcción
de inmuebles, monumentos y embarcaciones que
representan la cultura ancestral del pueblo Raizal de
las islas.
Artículo 4º. Elevar a Patrimonio Cultural Material
de la Nación los Bienes de Interés Cultural (BIC) del
Ámbito Nacional declarados mediante la Resolución
788 del 31 de julio de 1998 del Ministerio de Cultura:
la Escuela de María Inmaculada y las Ruinas del
“Fuerte de La Libertad”, conocido también como
“Fort Warwick” o “Fuerte Louis Aury” en el
Municipio de Providencia y Santa Catalina; y la
Primera Iglesia Bautista de la Loma o “First Baptist
Church” en la isla de San Andrés.
Parágrafo. Elaborar una Lista Indicativa de
Candidatos a Bien de Interés Cultural (LICBIC)
en el ámbito del Departamento Archipiélago;
denir qué bienes de la lista puedan ser declarados
Página 2 Jueves, 3 octubre de 2019 Gaceta del conGreso 981
como Bien de Interés Cultural (BIC); y determinar
cuáles requieren un Plan Especial de Manejo y
Protección (PEMP). Dicha LICBIC deberá ser
realizado de manera articulada con la Gobernación
del Departamento Archipiélago, la Alcaldía del
municipio de Providencia y Santa Catalina, el Raizal
Council y El Consejo Municipal y Departamental de
Patrimonio
Artículo 5º. Declarar Patrimonio Arqueológico
de la Nación a las Ruinas del Fuerte de La Libertad
o “Fort Warwick” o “Fuerte Louis Aury” en el
Municipio de Providencia y Santa Catalina.
Parágrafo. Realizar un mapeo arqueológico
marino y terrestre detallado del Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina para identicar otros sitios de interés
arqueológico de las islas; indicar las características
de tales sitios y sus áreas de inuencia; denir
cuáles requieren un Plan de Manejo Arqueológico; y
determinar los lineamientos de protección, gestión,
divulgación y sostenibilidad de los mismos. Dicho
mapeo arqueológico marino y terrestre deberá ser
realizado de manera articulada con la Gobernación
del Departamento Archipiélago, la Alcaldía
del municipio de Providencia y Santa Catalina,
la Corporación para el Desarrollo Sostenible
(CORALINA), el Raizal Council y El Consejo
Departamental de Patrimonio.
Artículo 6º. Establecer estrategias de cooperación
interinstitucional e internacional para la protección,
gestión, divulgación y sostenibilidad del Patrimonio
Cultural Material e Inmaterial de la Nación, los
Bienes de Interés Cultural (BIC), el Patrimonio
Arqueológico, y los sitios de interés arqueológico
identicados en el Departamento Archipiélago.
CAPÍTULO II
Disposiciones Varias
Artículo 7°. Autorización. Autorícese al
Gobierno nacional para que, a través de los
Ministerios de Cultura; Trabajo; Vivienda, Ciudad
y Territorio; Ciencia, Tecnología e Innovación;
Industria, Comercio y Turismo; Medio Ambiente; y
Agricultura y Desarrollo Rural, contribuya a:
a) La salvaguardia, protección, recuperación,
conservación, sostenibilidad, valoración,
divulgación, visibilización, fomento,
investigación, promoción, transmisión,
y nanciación de los valores culturales
relacionados con la arquitectura tradicional
del Pueblo Raizal del Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina y sus áreas de interés.
b) Promover el desarrollo integral sostenible de
los portadores de los saberes, conocimientos,
técnicas, ocios y prácticas asociadas a la
arquitectura tradicional del Archipiélago
y de su actividad ancestral, en sus diversas
técnicas y modalidades, integrándolos al
desarrollo social, económico, cultural y
ambiental del país.
c) Facilitar el acceso de los constructores de la
arquitectura tradicional del Archipiélago a
un nanciamiento especial público o privado
y condonarles por resultados, para fomentar
el emprendimiento y mejorar sus procesos
de productividad y competitividad.
d) Certicar las competencias laborales de los
constructores de la arquitectura tradicional
del Archipiélago, con el propósito de
promover y reconocer el aprendizaje y la
experticia adquirida a lo largo de la vida
laboral de estas personas.
e) Fomentar la gestión y transmisión de las
prácticas, conocimientos y técnicas de los
constructores de la arquitectura tradicional
del Archipiélago, para favorecer el relevo
generacional y garantizar la permanencia de
esta actividad ancestral Raizal en las islas
como una identidad cultural que perdure a
través del tiempo.
f) Promover y apoyar, de acuerdo con el
sistema de hospedaje en las casas nativas
o posadas nativas que conservan la
arquitectura autóctona del Pueblo Raizal del
Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina. Estas casas harán parte del
programa de Vivienda de Interés Social,
Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda
de Interés Social Rural; por lo cual, las
entidades competentes otorgarán subsidios
y o apoyos para acondicionar, reparar,
reformar o construir vivienda para dedicar
parte de ella al hospedaje turístico para que
el turista comparta la vida social y valores
culturales de las familias Raizales.
Artículo 8º. Plan de manejo del patrimonio
cultural arquitectónico. El Ministerio de Cultura
en un término de un (1) año deberá tener el Plan
de Manejo del Patrimonio Cultural Arquitectónico
para el Departamento Archipiélago del que trata la
presente ley. Este Plan de Manejo deberá incluir,
entre otros aspectos:
a) La actualización del Inventario del
Patrimonio Cultural del Departamento
Archipiélago
b) Las políticas y directrices sobre conservación
y preservación de los bienes y valores
culturales del archipiélago;
c) La regulación del uso de las áreas de
inuencia y de los inmuebles que pueden ser
considerados como patrimonio cultural de la
nación;
d) Un plan de tratamiento especial y protección
de la arquitectura contextual;
e) Una estrategia de gestión de los espacios
verdes que hacen parte integral del conjunto
arquitectónico tradicional del Pueblo Raizal
del Archipiélago;
Gaceta del conGreso 981 Jueves, 3 de octubre de 2019 Página 3
f) Un programa de sensibilización, valoración,
preservación, recuperación del conocimiento,
mantenimiento e intervención del patrimonio
monumental y contextual, que involucren
a los diferentes actores de la comunidad,
propietarios, constructores y habitantes;
g) Las declaratoria(s) de calle(s) patrimonial(es)
y ámbitos espaciales de tratamiento especial;
h) Los proyectos de áreas especiales que
aún mantienen la tradición de los núcleos
familiares Raizales;
i) Un programa de recuperación y
mantenimiento de inmuebles de valor
histórico, arquitectónico y cultural especial;
j) Un programa de apoyo a la conservación de
viviendas representativas de la arquitectura
autóctona del Pueblo Raizal;
k) Un programa de sensibilización, preservación
y recuperación del conocimiento del
patrimonio histórico naval del pueblo Raizal
del Archipiélago;
l) Un Plan Especial de Salvaguarda (PES) de
los ocios, saberes y prácticas asociados
a la arquitectura y carpintería tradicional,
elaborado en conjunto con los sabedores
y portadores y otros actores claves de la
comunidad.
Parágrafo 1º. El Plan de Manejo del Patrimonio
Cultural Arquitectónico a que hace referencia el
presente artículo, deberá ser realizado de manera
articulada con la Gobernación del Departamento
Archipiélago, la Alcaldía del municipio de
Providencia y Santa Catalina, Coralina, el Raizal
Council y el Consejo Municipal y Departamental
del Patrimonio.
Artículo 9º. Concurrencia. El Congreso de la
República de Colombia, concurre a la declaración
de la arquitectura tradicional del Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina como
patrimonio cultural material e inmaterial de la
nación, emitiendo en nota de estilo un pergamino
que contenga el texto de la presente ley.
Artículo 10. Incorporación presupuestal. A
partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno
nacional podrá asignar las apropiaciones requeridas
en el Presupuesto General de la Nación, con el n de
lograr la ejecución de las siguientes obras de utilidad
pública y de interés social e histórico:
a) Recuperación, mantenimiento y conser-
vación de inmuebles representativos de la
arquitectura tradicional del Pueblo Raizal
del Departamento Archipiélago, previo
inventario realizado por el Ministerio de
Cultura en conjunto con la Gobernación del
Departamento Archipiélago, la Alcaldía del
municipio de Providencia y Santa Catalina,
el Raizal Council y el Consejo Territorial del
Patrimonio.
b) Proyectos elaborados en el marco del
Plan de Manejo del Patrimonio Cultural
Arquitectónico y demás disposiciones
contenidas en la presente ley.
c) Proyectos elaborados en el marco del Plan
Especial de Salvaguarda (PES) de los ocios,
saberes y prácticas asociados a la arquitectura
y carpintería tradicional, elaborado en
conjunto con los sabedores y portadores y
otros actores claves de la comunidad.
Artículo 11. Incentivos y benecios. Los
inmuebles pertenecientes a la arquitectura tradicional
del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, previo inventario
realizado por la Gobernación del Departamento
Archipiélago, la Alcaldía del municipio de
Providencia y Santa Catalina, el Raizal Council y el
Consejo Municipal y Departamental del Patrimonio
serán beneciarios de equiparación al estrato uno (1),
correspondiente a una homologación para el cobro
de tarifas de servicios públicos y podrán ser exentos
de manera total o porcentual del pago del impuesto
predial por parte de la Asamblea Departamental y
los respectivos concejos municipales.
Artículo 12. La madera. El Gobierno nacional,
de manera articulada con la Gobernación del
Departamento Archipiélago y la Alcaldía del
Municipio de Providencia y Santa Catalina promoverá
el uso de madera adecuada y legal, certicada con
sello de calidad, buen manejo y prácticas sostenibles
de producción, para los proyectos de intervención,
construcción, mantenimiento y reparación de los
inmuebles y embarcaciones de la arquitectura
tradicional de las islas.
Parágrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA) y las Instituciones de Educación Superior del
Departamento Archipiélago, a través de Fondos de la
Nación y o del Departamento Archipiélago, destinados
al Emprendimiento, así como a la Ciencia, Tecnología e
Innovación, podrán nanciar y promover el desarrollo
de competencias empresariales y habilidades de los
habitantes del Departamento Archipiélago, para la
implementación de nuevas tecnológicas destinadas
al diseño, construcción, mantenimiento y reparación
de los inmuebles y embarcaciones tradicionales, con
materiales sustitutos de la madera que conserven
los patrones de la arquitectura autóctona del Pueblo
Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, en armonía con la sostenibilidad
ambiental y cultural, teniendo en cuenta la seguridad
frente a los riesgos.
Artículo 13. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su sanción y promulgación, y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,

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