Gaceta del Congreso del 03-11-2017 - Número 1013PLO (Contenido completo) - 3 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766786041

Gaceta del Congreso del 03-11-2017 - Número 1013PLO (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Noviembre 2017
Número de Gaceta1013
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1013 Bogotá, D. C., viernes, 3 de noviembre de 2017 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 185 DE 2017 CÁMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FD la Ley 5ª de 1992 con el
objeto de adoptar mecanismos que faciliten el
cumplimiento de las funciones asignadas a la
Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara
de Representantes.
El Congreso de Colombia decreta:
ARTICULADO
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto adoptar mecanismos que faciliten el
cumplimiento de las funciones de investigación
asignadas a la Comisión de Acusaciones por el
artículo 312 de la Ley 5ª de 1992.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 312 de la Ley
5ª de 1992, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. Créase al interior de la Comisión
de Investigación y Acusación de la Cámara de
Representantes cinco (5) grupos de investigación
que se encargarán de adelantar las investigaciones
iniciadas con base en las denuncias y quejas
formuladas en contra de los funcionarios con fuero
constitucional, así como de elaborar el proyecto
de acusación. Tres (3) se encargará de adelantar
las investigaciones de tipo penal y dos (2) de las
investigaciones por faltas disciplinarias.
Parágrafo 2°. Conformación de los Grupos de
Investigación. Cada grupo investigador tendrá un
coordinador que será elegido por la plenaria de la
Cámara de Representantes para períodos de cuatro
(4) años.
Los coordinadores de los grupos de investigación
deben ser profesionales del derecho y cumplir los
mismos requisitos para ser magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. A los así designados se les
denominará como magistrados investigadores.
De los grupos de investigación harán parte tres
(3) Representantes a la Cámara integrantes de la
Comisión de Acusación e Investigación, que serán
escogidos por sorteo y quienes ejercerán funciones
de acompañamiento y control de las actividades
adelantadas por el grupo de investigación al que
pertenezcan.
Parágrafo 3°. La Mesa Directiva de la Cámara
de Representantes dentro de los tres (3) meses
siguientes a la publicación de la presente ley
determinará los principios orientadores y las demás
funciones de los grupos de investigación, así como
la estructura orgánica requerida para el apoyo de
las funciones de los Magistrados Investigadores, y
los demás asuntos que resulten necesarios para su
correcto funcionamiento.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 331 de la
Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 331. 5HSDUWR\UDWL¿FDFLyQGHTXHMD
El Presidente de la Comisión de Investigación y
Acusación, dentro de los dos (2) días siguientes,
repartirá la denuncia o queja entre los Magistrados.
A quien se le reparta se le denominará magistrado
Investigador. Este, dentro de los dos (2) días
siguientes, citará al denunciante o quejoso para
TXHVHUDWL¿TXHEDMRMXUDPHQWR6LQRVHUDWL¿FDUH
\QRKXELHUHPpULWRSDUDLQYHVWLJDUR¿FLRVDPHQWH
se archivará el asunto y el magistrado investigador
informará de ello al Presidente de la Comisión.
En el mismo acto el Presidente de la Comisión
designará entre los representantes que integran
el grupo investigador al encargado de ejercer las
funciones de Fiscal durante la etapa del juicio. A
quien se le asigne esa función se le denominará
Representante Acusador.
Artículo 4°. Modifíquese el inciso sexto del artículo
347 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

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