Gaceta del Congreso del 03-12-2009 - Número 1243PPDPL (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715905

Gaceta del Congreso del 03-12-2009 - Número 1243PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2009
Número de Gaceta1243
GACETA DEL CONGRESO 1.243 Jueves 3 de diciembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.243 Bogotá, D. C., jueves 3 de diciembre de 2009 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G
A
C
E
T
A
D
E
L
C
O
N
G
R
E
S
O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATEAL PROYECTO DE LEY NUMERO
03 DE 2009 SENADO
por la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitu-
ción y se expide el Estatuto del Trabajo.
Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2009
Doctor
JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA
Secretario General
COMISION SEPTIMA
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 03 de 2009 Senado,
por la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución
y se expide el Estatuto del Trabajo.
En atención a la designación que nos fue hecha por
la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado,
dentro del trámite de los proyectos de ley de la referencia
presentamos el informe de ponencia para primer debate.
I. Antecedentes
Las Senadoras Piedad Córdoba Ruiz y Gloria Inés
Ramírez Ríos presentaron el 20 de julio del presente
año ante la Secretaría General del Senado el Proyecto
de ley número 09 de 2009, por la cual se desarrolla
el artículo 53 de la Constitución y se expide el Estatuto
del Trabajo. El proyecto fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 538 de 2009.
II. Consideraciones generales
1. La necesidad de un Estatuto del trabajo
Como ya se anotó, con el Proyecto de ley números
03 de 2009 se desarrollan los principios constitucionales
relativos al mundo del trabajo y se cumple lo dispuesto
en el artículo 53 de la Carta, tras quince (15) años de
inobservancia del mandato superior que ordena expre-
samente al legislador expedir un estatuto del trabajo.
No obstante, más allá del cumplimiento de una dis-
posición de orden constitucional, este Estatuto pretende
poner freno al embate neoliberal en el derecho del trabajo,
que se traduce en la creciente implementación de herra-
mientas para la intermediación, la deslaboralización y, en
general, la precarización de las condiciones del empleo
en Colombia. En efecto, las políticas trazadas por los
gobiernos de los últimos quince (15) años han terminado
desdibujando los principios constitucionales relativos al
trabajo, inspirados en la cláusula del Estado Social de
Derecho, para privilegiar las políticas neoliberales, que
garantizan la acumulación de capital en detrimento de
los derechos de los trabajadores. Tales políticas ofrecen
estabilidad al capital, en tanto desestabilizan los derechos
laborales.
Con este proyecto de estatuto se pretende ofrecer
una protección reforzada a los trabajadores y a sus
organizaciones, con base en los principios y derechos
constitucionales.
La protección del trabajo que se consagra en este
Estatuto desarrolla igualmente las resoluciones, conve-
nios y recomendaciones de la Organización Internacio-
nal del Trabajo, OIT, organismo que viene insistiendo
desde hace muchos años en la necesidad de armonizar
la legislación interna con los instrumentos que ella ha
adoptado, en orden a eliminar las contradicciones que
han dado lugar a reiteradas violaciones de la libertad
sindical en Colombia.
2. El valor de los principios
Sin duda, el objetivo central de cualquier proyecto
de estatuto del trabajo en Colombia debe ser la profun-
dización y efectividad de los principios consagrados en
el artículo 53 y en las normas concordantes de la Carta
Política. Por esa razón se hace particular énfasis en el
desarrollo de unos principios garantistas para el ámbito
Página 2 Jueves 3 de diciembre de 2009 GACETA DEL CONGRESO 1.243
laboral, como pilares para la interpretación y aplicación
de todas las demás normas del trabajo.
La elaboración del estatuto del trabajo con base en
los principios superiores tiene las siguientes ventajas:

y controversias posibles en el mundo del trabajo, resulta
mucho más útil proveer al juez laboral de un catálogo
  
    
que se generen en el marco del derecho laboral. En este
sentido, los principios permiten resolver controversias
para las cuales no exista norma exactamente aplicable,
o sí existe pero es vaga, ambigua o imprecisa.
 
en el Título I se restringe el espacio de interpretación

protectora de los derechos de los trabajadores y de sus
organizaciones, cerrando el paso a la discrecionalidad
y a la arbitrariedad en la resolución judicial de las con-
troversias. Por eso el artículo 5° establece que “en la
aplicación e interpretación de las normas contenidas
en esta ley y en las demás normas laborales primarán
los principios contenidos en este título, los cuales no
 
rango legal”.
    -
mía y la importancia de la labor judicial, la fortalecen,
tal como expresa la Corte Constitucional al decir que:
“El aumento de la complejidad fáctica y jurídica en el
Estado contemporáneo ha traído como consecuencia un
agotamiento de la capacidad reguladora de los postulados
generales y abstractos. En estas circunstancias la ley
pierde su tradicional posición predominante y los princi-
pios y las decisiones judiciales, antes considerados como
secundarios dentro del sistema normativo, adquieren
importancia excepcional. Esta redistribución se explica
ante todo por razones funcionales: no pudiendo el derecho
prever todas las soluciones posibles a través de los textos

instrumentos de solución concreta (juez) para obtener
una mejor comunicación con la sociedad”. (Sentencia
de la Corte Constitucional T-406 de 1992, M. P. Ciro
Angarita Barón).
    

pues toda la legislación se orientará al cumplimiento de
las metas contenidas en ellos, pero no como aspiraciones
para un futuro lejano, sino como demandas de aplicación
inmediata.
Así las cosas, en el Título I del estatuto se incorporan
como principios, entre otros, los siguientes: la preva-
lencia de los derechos y principios constitucionales; la
prevalencia de los principios y derechos fundamentales
en el trabajo de la OIT; la igualdad en el trabajo y la
promoción de medidas y políticas especiales a favor
de las mujeres, los adolescentes, los niños y niñas, las
personas en condiciones de discapacidad, los trabaja-
dores que sean adultos mayores, los desempleados y
los desplazados; el carácter mínimo vital y móvil de la
remuneración; la estabilidad en el empleo; la favorabi-
lidad en la aplicación e interpretación de las fuentes de
derecho laboral; la prevalencia del derecho sustancial
sobre lo meramente formal; la primacía de la realidad;
la garantía a la seguridad social; la equidad de género en
el trabajo; las garantías a la libertad, dignidad y derechos
de los trabajadores; la protección del trabajador ante la
desigualdad sustancial y procesal; la libertad sindical.
Igualmente dentro de los principios se ordena al gobierno
someter a discusión y aprobación del legislativo todos
los convenios de la OIT.
De esta manera el estatuto resalta el valor de principios
  -
res y sus organizaciones, los cuales hasta el momento
son desconocidos o vulnerados por las autoridades. Su

caso de los principios de contratación colectiva, libertad
sindical y derecho a la protesta.
3. Estado actual de los derechos de asociación,
negociación colectiva y huelga
3.1 Derecho de asociación
Aunque en la Constitución se reconoce el derecho de
asociación, en la práctica es sumamente difícil ejercerlo.
De manera reiterada el Ministerio de la Protección Social

fácticas no ajustadas a derecho para negar u objetar la
inscripción de nuevos sindicatos, nuevas juntas directivas
o reformas estatutarias.
Tabla 1. Sindicatos registrados en Colombia (1995-2005)
Año Número de sindicatos
registrados %Número de
 % Período presidencial
1995 104 12,61 14219 20,46 ERNESTO SAMPER
98.75 sindicatos registrados
en promedio
1996 93 11,27 12958 18,64
1997 111 13,45 9788 14,08
1998 87 10,55 4080 5,87
1999 69 8,36 3231 4,65
ANDRÉS PASTRANA
98.50 sindicatos registrados
en promedio
2000 71 8,61 5291 7,61
2001 195 23,64 12525 18,02
2002 59 7,15 3557 5,12
2003 12 1,45 710 1,02 ÁLVARO URIBE
12 sindicatos registrados en
promedio
2004 10 1,21 1959 2,82
2005 14 1,7 1182 1,7
Total 825 100 69500 100

(1995-2005)
Sindicatos registrados en Colombia (1.995-2.005)
104 93
111
87
69 71
195
59
12 10 14
0
50
100
150
200
250
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Sindicatos registrados
Fuente: Escuela Nacional Sindical
Actualmente, Colombia cuenta con la misma tasa
de sindicalización de hace 60 años, la tasa más baja en
el mundo.
Tabla 2. Tasa de sindicalización en Colombia (1947-2005)
Años 1947 1965 1974 1984 1996 2002 2005
 165.595 700.000 835.200 873.442 876.005 853.944 831.047
Tasa de
Sindicalización 4.7 13.4 12.5 9.3 6.0 4.93 4.6
GACETA DEL CONGRESO 1.243 Jueves 3 de diciembre de 2009 Página 3

(1995-2005)
Número de sindicalizados en Colombia (1.995-2.005)
14219
12958
9788
4080
3231
5291
12525
3557
710
1959
1182
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
16000
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Número de afiliados a sindicatos
Fuente: Escuela Nacional Sindical
En relación con la creación de nuevos sindicatos las
trabas administrativas se han constituido en el principal
obstáculo, contribuyendo así a una política de despres-
tigio contra el movimiento sindical y en general contra
la libertad sindical en Colombia.
Tabla 3. Inscripción de nuevos sindicatos (2002-2006)
Año 2002 2003 2004 2005 2006
Organizaciones inscritas 96 96 90 112 62
Inscripciones negadas 56 75 33 68 13
Total 152 171 123 180 75
% Inscripciones negadas 36% 43,8% 26,8% 37,7%
Fuente: MinProtección (2006).
Fuente: ENS.
Ha sido además visible el aumento de la violencia
antisindical, al respecto ha dicho la Escuela Nacional
Sindical (ENS) “Las violaciones a la vida, libertad e in-
tegridad contra sindicalistas se incrementaron en 72.7%
en 2008. Exceptuando los allanamientos ilegales, que
registraron 3 casos menos, todos los demás indicadores
presentan un preocupante crecimiento, lo que constata
-
do el lugar más peligroso del mundo para el ejercicio
sindical. En 2008 hubo 10 asesinatos más que en 2007
(incremento del 25.6%); se desbordaron las amenazas
de muerte: 251 casos más (97.1% de incremento); los
desplazamientos forzados crecieron 52,4%; hubo un
caso más de tortura, 3 más de desapariciones, 15% más
detenciones arbitrarias y hostigamientos. En lo que va
corrido de este año 12 sindicalistas han sido asesinados.
El repunte de la violencia contra sindicalistas en
2008 se asocia principalmente con el proceso de recon-

una presunta responsabilidad en el 40.3% de los casos.
De los informes enviados por la Fiscalía se puede
concluir que no hay resultados importantes en materia
de impulso a las investigaciones penales, pues de los
2.707 asesinatos que han denunciado las organizaciones
sindicales, el informe de la Fiscalía de enero de 2009,
señala que se están investigando tan solo 1.119 casos,
y de estos, 645 casos (57,44%) se encuentran en etapa
preliminar, es decir, en más de la mitad de los casos no
1.”
1 Informe sobre la coyuntura económica, laboral y sindical en 2008-
2009. http://www.ens.org.co/aa/img_upload/45bdec76fa6b8848acf0
29430d10bb5a/Coyuntura_ec_mica__laboral_y_sindical_2008._30_
abril_Luciano.doc
3.2 Derecho de negociación colectiva
Los tribunales de arbitramiento, tal como hoy
existen, contradicen abiertamente la normatividad
internacional. El artículo 8° del Convenio 151 de
la OIT habla de “la negociación entre las partes o
mediante procedimientos independientes e impar-
ciales, tales como la mediación, la conciliación y
el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la

texto) Para dar una idea del peso de los tribunales
de arbitramento en la negociación colectiva, pre-
sentamos los siguientes datos estadísticos:
Tabla 4. Convenciones, pactos y cobertura
de la negociación colectiva (1994-2007)

(2000-2004)
Tribunales de arbitramento (2000-2004)
99
65
72
96
66
020406080100120
2000
2001
2002
2003
2004
Tribunales de arbitramento
Fuente: MinProtección Social
Una forma de desconocer el derecho a la negociación
colectiva es la práctica de los llamados pactos colectivos
que redactan unilateralmente los patronos y a los cuales
adhieren de manera individual los trabajadores mediante
presiones de todo tipo. A estos pactos se les da el mismo
tratamiento que a las convenciones colectivas.

Convenciones Colectivas en Colombia
(1996-2006)
Trabajadores beneficiados por pactos y convenciones
colectivas en Colombia (1.996-2.006)
87063
70891
79891
40920 44116
33580
53979
22818
40066 38990
11820
169506
132995
155520
109146
142694
80985
119791
49396
62777 60346
19161
256569
203886
234767
150066
186810
114565
173770
72214
102843 99336
30981
0
50000
100000
150000
200000
250000
300000
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 *2006
Beneficiados Convenciones Total
Fuente: MinProtección Social
3.3 Derecho a la huelga

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR