Gaceta del Congreso del 03-12-2012 - Número 871TASPPL (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766732313

Gaceta del Congreso del 03-12-2012 - Número 871TASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2012
Número de Gaceta871
GACETA DEL CONGRESO 871 Lunes, 3 de diciembre de 2012 Página 1
T E X T O S A P R O B A D O S E N P L E N A R I A
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 871 Bogotá, D. C., lunes, 3 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENA-
RIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2012 AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 80 DE 2011
(ACUMULADO CON EL 241 DE 2012) SENADO
por medio de la cual se crea el Mecanismo
de Protección al Cesante en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto crear un Mecanismo de Protección al Ce-
sante basado en la capacitación que se brinde al ce-
sante para su reincorporación laboral, un servicio
público de empleo y el uso voluntario del aporte a
las cuentas de cesantías.
El objetivo de este mecanismo, será integrar los
elementos de protección social al cesante y apo-
yarlo en la generación de opciones alternativas de
trabajo formal en que empleen sus capacidades.
Lo anterior de conformidad con lo establecido
en el artículo 169 de la Ley 1450 de 2011, “Plan
Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, que trata de
la Protección al Desempleado.
Artículo 2°. Mecanismo de Protección al Ce-
sante. Créese el Mecanismo de Protección al Ce-
sante, el cual estará compuesto por:
1. Capacitación brindada por el Servicio Nacio-
nal de Aprendizaje (SENA), para efectos de garan-
tizar, en caso de ser necesario, un reentrenamiento
a las personas que se encuentren cesantes.
2. El Servicio Público de Empleo, como herra-
PLHQWDGHH¿FLHQWHGHE~VTXHGDGHHPSOHR
3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Em-
pleo y Protección al Cesante (FOSFEC), como
fuente para subsidiar a la persona que quede ce-
sante en caso de ser necesario.
4. Las cuentas de cesantías de los trabajadores,
como fuente limitada y voluntaria para generar un
ingreso en los periodos en que la persona quede
cesante.
El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regu-
lará, controlará y vigilará los cuatro esquemas an-
tes mencionados.
Artículo 3°. Campo de aplicación. Todos los
trabajadores del sector público y privado sobre los
cuales los empleadores realicen aportes a las Cajas
de Compensación Familiar, por lo menos un año
continuo o discontinuo en los últimos 3 años, acce-
derán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin
importar la forma de su vinculación laboral, y de
conformidad con lo establecido por la reglamenta-
ción que determine el Gobierno Nacional.
Exceptúense de lo expuesto en el inciso anterior,
los trabajadores sujetos al mecanismo de cesantía
tradicional previsto por el Código Sustantivo del
Trabajo, los empleados domésticos, los sujetos a
contrato de aprendizaje y los que tengan régimen
exceptuado de la Ley 50 de 1990.
Artículo 4°. Principios del Mecanismo de Pro-
tección al Cesante. Sin perjuicio de los principios
consagrados en la Constitución Política y de los
que fundamentan el Sistema General de Seguridad
Social, son principios del Mecanismo de Protec-
ción al Cesante los siguientes:
a) Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo
para garantizar el acceso y sostenibilidad del Fon-
do de Solidaridad de Fomento al Empleo y Pro-
tección al Cesante (FOSFEC), entre las personas.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad del
mecanismo mediante su participación, control y
dirección del mismo;
E(¿FLHQFLD(VOD PHMRUXWLOL]DFLyQGHORV UH-
cursos disponibles en el mecanismo para que tanto

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