Gaceta del Congreso del 03-12-2013 - Número 990IPPPPL (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766732469

Gaceta del Congreso del 03-12-2013 - Número 990IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2013
Número de Gaceta990
GACETA DEL CONGRESO 990 Martes, 3 de diciembre de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 990 Bogotá, D. C., martes, 3 de diciembre de 2013 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY 121
DE 2013 SENADO
por medio de la cual se reforma el Código
Minero y se dictan otras disposiciones.
I. TRÁMITE DEL PROYECTO
El proyecto de ley, por medio de la cual se re-
forma el Código de Minas y se dictan otras dispo-
siciones, es de iniciativa popular y fue presentado
por 178 diputados del país, los cuales representan
más del 30% de los corporados, requisito consig-
II. CONSULTA PREVIA
Por tener impactos sobre las comunidades ét-
nicas, en principio el presente proyecto de ley re-
quiere de la realización de la respectiva consulta
previa, como lo señala la exposición de motivos.
Sin embargo, por tratarse de un proyecto de inicia-
tiva popular, existe una duda razonable, en cuanto
se trata de una propuesta surgida de la iniciativa
ciudadana. Al respecto, se deben tener en cuenta
las siguientes consideraciones.
De acuerdo con el artículo 155 de la Constitu-
ción, los proyectos de ley de iniciativa legislativa
popular deben tramitarse en los términos perento-
rios señalados en el artículo 163 de la Constitución
Política. Para cumplir con estos términos, es nece-
sario darle de manera inmediata primer debate al
presente proyecto de ley, por lo que los ponentes
consideramos que, en caso de ser necesaria, la con-
sulta previa podría realizarse después de la aproba-
ción en primer debate, pues no es necesario que se
realice antes de que se inicie el trámite legislativo,
sino antes de que sea aprobado por el Congreso de
la República. Por esta razón es viable realizar la
consulta entre el primer y el segundo debate.
De acuerdo con la Sentencia T-769 de 2002,
el Convenio 169 de la OIT no regula en detalle
la manera como se deben realizar las consultas
previas, por lo que la Corte Constitucional señaló
TXHH[LVWH FLHUWRJUDGR GHÀH[LELOLGDGUHVSHFWR D
las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se
realicen:
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en que debe producirse la consulta a la que
se ha venido aludiendo, es preciso aclarar que el
Convenio 169 no establece unas reglas de proce-
dimiento y en tanto que las mismas no hayan sido
¿ Madas en la ley, debe atenderse a la À e[ibilidad
que sobre el particular consagra ese instrumento
y al hecho de que, de acuerdo con el mismo, el trá-
mite de la consulta se somete al principio de buena
fe, ‘lo cual quiere decir, por un lado, que corres-
ponde a los (stados de¿ nir las condiciones en las
que se desarrollará la consulta, y por otro, que
la misma, para que resulte satisfactoria a la luz
del ordenamiento constitucional, debe realizarse
de manera que sea efectiva y conducente, pero sin
que quepa hablar, en ese conte[to, de tprminos pe-
rentorios para su realización, ni de condiciones
ineludibles para el efecto. Se trata de propiciar
espacios de participación, que sean oportunos en
cuanto permitan una intervención útil y con voce-
ros su¿ cientemente representativos, en función del
tipo de medida a adoptar’ ”.
La Sentencia C-030 de 2008 precisa que, cuan-
do un proyecto requiera de consulta previa y haya
sido presentado por instituciones o personas dis-
tintas al Gobierno Nacional, es deber del gobierno
adelantar la consulta antes de que la iniciativa sea
aprobada:
“¿Qué ocurre cuando, en desarrollo de la inicia-
WLYDTXHOHVFRQ¿HUHOD &RQVWLWXFLyQRWURVVXMHWRV
de los previstos en el artículo 155 de la Consti-
Página 2 Martes, 3 de diciembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 990
tución, distintos del gobierno, deciden presentar a
consideración de las cámaras legislativas proyec-
tos de ley cuyo contenido sea susceptible de afec-
tar de manera directa a las comunidades indígenas
y tribales?|| Parecería necesario que, en tal caso,
el gobierno, tan pronto advierta que cursa un pro-
yecto de ley en relación con el cual debe darse el
proceso de consulta, acuda a las instancias que
para ese efecto se hayan previsto en la legislación,
como la Mesa Permanente de Concertación con
los Pueblos y Organizaciones Indígenas creada por
el Decreto número 1397 de 1996, o a otras que se
HVWLPHQSHUWLQHQWHVSDUDGH¿QLU HQHVHHVFHQDULR
cuáles serían las instancias y los mecanismos de
consulta más adecuados”.
Por ser la iniciativa popular una de las expre-
siones más importantes del principio constitucio-
nal de la democracia participativa y teniendo en
cuenta los términos señalados en el artículo 163
de la Constitución, al presente proyecto se le debe
dar primer debate y, una vez aprobado por la ho-
norable Comisión Quinta, continuar con el trámite
GH OD FRQVXOWD SUHYLD EDMR OD UHVSRQVDELOLGDGGHO
Gobierno Nacional.
III. LA IMPORTANCIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA MINERÍA
La pequeña y mediana minería es una de las
actividades económicas más importantes en varias
regiones del país. Sin embargo, como consecuen-
cia de los cambios legislativos, la gran mayoría de
SHTXHxRV \ PHGLDQRV PLQHURV WUDEDMDQ HQ OD LQ-
formalidad, pues no cuentan con un título minero.
1RH[LVWH XQDFLIUD R¿FLDOVREUHHO Q~PHURGH
mineros informales. La Confederación de Nacio-
nal de Mineros de Colombia (Conalminercol) cal-
cula que “aproximadamente dos millones de per-
VRQDVHQWUHSURGXFWRUHVVXVIDPLOLDVWUDEDMDGRUHV
y de manera indirecta la comunidad, tienen en la
minería de este tipo su única forma de sustento”
(¿Por qué defender a la pequeña minería en Co-
lombia?, Conarminercol, 2011). De acuerdo con la
Defensoría del Pueblo en el 44% de los municipios
del país hay minería informal (Minería de Hecho
en Colombia, Defensoría del Pueblo, 2010).
En el estudio La Minería de Hecho en Colom-
bia, la Defensoría del Pueblo señala que “en nues-
tro país, al igual que en la mayoría de los países de
América, la minería en pequeña escala y de hecho
ha sido una vía para sobrevivir a las precarias con-
diciones económicas de quienes la practican”. Por
su parte el Comité de Recursos Naturales del Con-
VHMR(FRQyPLFR\6RFLDOGHOD2UJDQL]DFLyQGHODV
Naciones Unidas, mediante la Decisión 1994/308,
señaló: “…la minería en pequeña escala debe
considerarse desde el punto de vista más amplio
del desarrollo socioeconómico y la erradicación
de la pobreza para un gran número de personas
que participan en la minería artesanal en todo el
mundo, las actividades de minería constituyen una
red de seguridad ya que proporcionan ingresos
durante ppocas económicas difíciles. 'ado que la
mayoría de esas actividades se realizan en zonas
rurales, la minería artesanal es un arma e¿caz
contra la pobreza rural y la migración de las zo-
nas rurales a las urbanas y, como tal, debe recibir
apoyo. Cuando un gobierno toma medidas para
crear un entorno más propicio para los mineros
artesanales, está aumentando tambipn el acceso
de la población a una red de seguridad de los in-
gresos y generando capacidad para liberarse de
la pobreza, la asistencia a ese sector puede servir
tambipn de mecanismo importante para prestar la
ayuda social que tanto necesitan la población y
las zonas involucradas.
De acuerdo con el estudio de Cornarminercol,
¢3or qup defender a la pequeña minería en Co-
lombia? (Mario Valencia), hay aspectos muy po-
sitivos de la minería a pequeña escala, que incluso
superan a la gran minería. Señala la investigación
que “no existe un solo municipio en Colombia
donde se realice gran minería que tenga índices
de NBI menores al 40% de su población”.1 La si-
guiente tabla, tomada de este documento, muestra
HOSRUFHQWDMH GH1%, HQORV PXQLFLSLRVFRQ JUDQ
minería.
Porcentaje personas con Necesidades Básicas
Insatisfechas, municipios con Gran Minería
De pa rtame nto Muni cipi o NB I
La Guajira Uribia 96,05
Cesar El Paso 61,82
La Guaj ira A lbania 60,95
La Gua jira Ha tonuevo 58,69
Cesar Becerril 56,51
Cesar La Jagua De Ibirico 55,65
La Guajira Barrancas 54,15
Fuente 'epartamento 1acional de 3laneación.
En cambio, en los municipios con pequeña
PLQHUtDODV FRQGLFLRQHVVRFLDOHV VRQPHMRUHV(O
estudio de Conalminercol señala: “En contraste,
como se observa en la tabla X, reconocidos muni-
cipios con pequeña y mediana minería están muy
SRU GHEDMR GH ORV tQGLFHV GH 1%, TXH ORV PXQL-
cipios con gran minería. Vetas en Santander, por
HMHPSORHO  GH VX SREODFLyQ SUHVHQWD HVWD
condición. Cañasgordas en Antioquia el 32.9%.
Sutatausa en Cundinamarca, cuya economía de-
pende en más del 80% de la pequeña minería, el
índice de NBI es del 30%.
1 Departamento Nacional de Planeación. Índice de condi-
ciones de vida. Municipal 2005. Disponible en: http://
www.dnp.gov.co/Programas/Educaci%C3%B3nycultur
asaludempleoypobreza/Pol%C3%ADticasSocialesTrans
versales/Promoci%C3%B3ndelaequidadyreducci%C3%
B3ndelapobreza.aspx

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