Gaceta del Congreso del 03-12-2008 - Número 883PSDPL (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766749793

Gaceta del Congreso del 03-12-2008 - Número 883PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2008
Número de Gaceta883
GACETA DEL CONGRESO 883 Miércoles 3 de diciembre de 2008 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 883 Bogotá, D. C., miércoles 3 de diciembre de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 138 DE 2007 SENADO
por la cual se ordena la reubicación a zona continental de los asenta-
mientos humanos en riesgo localizados en las islas de El Morro, Tumaco
y Agua Clara y se desafectan algunos terrenos de la Nación.
Doctor
HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO
Presidente
Senado de la República
Atendiendo a la honrosa designación que me hace nuevamente la
Mesa Directiva de la honorable Comisión Cuarta del Senado, y en cum-
plimiento de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir po-
nencia para segundo debate al Proyecto de ley número 138 de 2007
Senado, por la cual se ordena la reubicación a zona continental de los
asentamientos humanos en riesgo localizados en las Islas de El Morro,
Tumaco y Agua Clara y se desafectan algunos terrenos de la Nación,
en los siguiente términos:
Tal y como lo manifesté en la ponencia para primer debate –en cuya
elaboración tuve la oportunidad de participar debido a mi condición de
ponente–, resulta de vital importancia darle trámite a la iniciativa, debido
a la existencia del riesgo inminente, que afecta hoy, alrededor del 80%
del casco urbano de Tumaco, conformado por una población que abarca
150 mil personas y entre 30 y 35 mil viviendas1; situación que pone de
SUHVHQWHODQHFHVLGDG PDQL¿HVWDGHDGRSWDU ODVPHGLGDV XUJHQWHVHQFD-
minadas a la reubicación de la totalidad de la población insular.
Dentro de la ponencia efectuada para primer debate, la cual fue apro-
bada por los honorables miembros de la Comisión Cuarta, quedaron
consignadas las razones por las cuales el texto inicialmente presentado,
IXHREMHWR GH PRGL¿FDFLyQ FRPR TXLHUD TXH OD GHVDIHFWDFLyQ GH ORV
terrenos señalados en el artículo 1º del mismo, no permitía entrar a so-
lucionar de manera efectiva, el problema inicial de reubicación de las
150 mil personas actualmente en peligro.
1$VtORD¿UPDHO GRFXPHQWR&213(6FRQIHFKD GHRFWXEUHGH HQ
donde se recomienda lo siguiente: “…Finalmente, en relación a Tumaco, estudios
recientes adelantados en el marco de la revisión del Plan de Ordenamiento Terri-
torial de Tumaco, señalan que es urgente reubicar el 80% del actual casco urbano
del municipio, proceso que abarcaría entre 30 y 35 mil viviendas, correspondiente
a una población aproximada de 150 mil personas«´3iJ&RQVHMR1DFLRQDO
de Política Económica y Social República de Colombia – Departamento Nacional
de Planeación (Subrayado fuera del texto).
0HGLDQWHFDUWDFRQIHFKDGHVHSWLHPEUHGH¿UPDGDSRUHO
Alcalde de Tumaco, doctor Neftalí Correa Díaz2 me fue comunicado
como ponente del proyecto, lo siguiente: “…me permito hacer las
siguientes aclaraciones para efecto de que sean tomadas en cuenta
y se realicen las correcciones respectivas: 1. El proyecto de ley en
mención tiene todo el respaldo de la Administración Municipal y de
la comunidad tumaqueña en general, puesto que está orientado a dar
VROXFLyQGH¿QLWLYDDXQSUREOHPDODWHQWH que tenemos en la zona ur-
bana actual del municipio, representando (sic) en la exposición de un
alto porcentaje de la población a ser afectados por la ocurrencia de
IHQyPHQRVQDWXUDOHVFDWDVWUy¿FRVFRPRWHUUHPRWRVWVXQDPLV\OLFXD-
ción de suelos (Tumaco se encuentra ubicado en zona de alto riesgo
de terremotos al estar sobre la línea de subducción de las placas de
Nazca y Suramericana), con lo cual se procedería a iniciar el proceso
de reubicación a la zona continental en el sector de Bucheli, la cual
brinda todas las condiciones de seguridad a la población. 2. Sobre el
caso de la Isla La Viciosa, no hemos encontrado documentos que so-
SRUWHQVXGHVDSDULFLyQVLQHPEDUJRSRGHPRVD¿UPDUSRUHOFRQRFL-
miento que tenemos del municipio, que en la década de los años cin-
cuenta (1950) se realizó la construcción del actual Puente Viaducto
El Morro que comunicó las islas de Tumaco – la Viciosa y El Morro,
para lo cual fue necesario realizar una (sic) relleno entre las islas de
Tumaco y La Viciosa, las cuales originalmente estaban separadas por
un estero natural, con el objetivo de extender la vía vehicular hasta
el Aeropuerto y el Terminal Marítimo que se construyeron en la Isla
El Morro. Luego de realizado este relleno, la Isla de La Viciosa fue
incorporada a la de Tumaco constituyendo un solo conjunto de terri-
torio, con lo cual, en la práctica se dio la desaparición de la misma
(Subrayado fuera del texto).
No obstante lo anterior, dentro de esta misma carta, se hace alusión a
que en el texto aprobado por la Comisión Cuarta, existe un error que debe
corregirse, toda vez que Agua Clara quedó determinado como una Isla, al
igual que El Morro y Tumaco, cuando en realidad, constituye un sector,
conocido bajo el mismo nombre, esto es, “Sector de Agua Clara”.
Textualmente en la carta se expresa lo siguiente: “…Sobre el caso de
Agua Clara, por error inicial (…) se incluyó como Isla, cuando en rea-
lidad corresponde a un sector conocido con este nombre, que va desde
el barrio La Ciudadela hasta la población de Agua Clara en donde
pasa un estero (corriente de agua salada que desemboca en el mar) que
2También suscrita por el Secretario de Planeación Distrital, doctor Víctor Gallo
Ortiz.
Página 2 Miércoles 3 de diciembre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 883
atraviesa la vía troncal Tumaco-Pasto. En este sentido, no podemos
hablar de la isla de Agua Clara sino del sector del mismo nombre, dado
que corresponde a un área que inicia en la ciudadela a la altura del
km 10 de la vía Tumaco-Pasto y termina en el km 17,5 de la misma vía,
sector que está cubierto con vegetación natural de bosques de manglar
\DSHVDU GHWHQHULQÀXHQFLD GHYDULRVHVWHURVQR VHSXHGH FDWDORJDU
como una isla…” (Subrayado fuera del texto).
En este orden de ideas y con fundamento en las razones consignadas
anteriormente, la ponencia para segundo debate, aun cuando se acoge
en su gran mayoría al texto propuesto para primer debate; pone a consi-
deración de la honorable Plenaria del Senado, la incorporación de algu-
QDVPRGL¿FDFLRQHVGHELGRDOHUURUDGYHUWLGR SRUODPi[LPDDXWRULGDG
del municipio de Tumaco.
(QFRQVHFXHQFLDVHSURSRQHQODVVLJXLHQWHVPRGL¿FDFLRQHV
1. Al título de la ley. Propongo agregar al título del proyecto en la
parte pertinente “Agua Clara”, la palabra sector, con el propósito de que
quede diferenciado el sector de Agua Clara de las islas de Tumaco y El
Morro.
Lo anterior se efectúa con fundamento en lo explicado por las auto-
ridades municipales, donde claramente expresan que Agua Clara no es
una isla, sino un sector.
El título de la ley quedaría así:
“por la cual se ordena la reubicación a zona continental de los asen-
tamientos humanos en riesgo localizados en las islas de El Morro y
Tumaco y en el sector de Agua Clara y se desafectan algunos terrenos
de la Nación”.
2. Al artículo 1º. En el mismo sentido anteriormente indicado, esto
HVGHHVSHFL¿FDUTXH$JXD&ODUDHVXQVHFWRU \QRXQDLVODFRPRVt OR
son El Morro y Tumaco.
El artículo 1º quedaría así:
“Artículo 1°. El Gobierno Nacional adelantará un Plan Especial
de Reubicación total de la población en riesgo, actualmente asentada
en las Islas de El Morro y Tumaco y en el sector de Agua Clara, hacia
los terrenos de la zona segura continental determinados en el Plan de
Ordenamiento Territorial del municipio de Tumaco.
El Plan Especial establecerá prioritariamente la reubicación de las
viviendas localizadas en zona de alto riesgo, el hospital, los colegios,
escuelas y guarderías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79
de la Ley 1151 de 2007 y el documento Conpes número 3491 de 2007.
Parágrafo. Los bienes inmuebles ubicados en la zona de expansión
urbana a la que hace referencia el Plan de Ordenamiento Territorial
del municipio de Tumaco y su correspondiente Plan Parcial Nuevo Tu-
maco, que se encuentren en las condiciones descritas en la Ley 793 de
2002, serán destinados por el Gobierno Nacional al Plan Especial de
Reubicación”.
3. Al artículo 5º. En el mismo sentido indicado, propongo agregar a
la redacción del artículo la palabra sector para diferenciar Agua Clara
de las islas de El Morro y Tumaco.
El artículo 5º quedaría de la siguiente manera:
“Artículo 5°. En el territorio de las islas de El Morro y Tumaco y
del sector de Agua Clara, el Gobierno Nacional, a través de la Dimar,
no otorgará nuevas concesiones para usos urbanos de tipo residencial,
comercial, industrial o institucional. Solo se autorizarán concesiones
para proyectos de turismo ecológico y arqueológico.
El Gobierno Nacional promoverá las acciones necesarias para lo-
grar la recuperación ambiental y paisajística de la zona insular”.
Proposición
Por todo lo anteriormente expuesto, rindo ponencia favorable para
aprobar en segundo debate el Proyecto de ley número 138 de 2007
Senado, por la cual se ordena la reubicación a zona continental de los
asentamientos humanos en riesgo localizados en las islas de El Morro,
Tumaco y Agua Clara y se desafectan algunos terrenos de la Nación,
FRQODVPRGL¿FDFLRQHVSURSXHVWDV
Habib Merheg Marún,
Senador de República.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 138 DE 2007 SENADO
por la cual se ordena la reubicación a zona continental de los asen-
tamientos humanos en riesgo localizados en las islas de El Morro y
Tumaco y en el sector de Agua Clara y se desafectan algunos terrenos
de la Nación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
$UWtFXOR (O *RELHUQR1DFLRQDO DGHODQWDUi XQ3ODQ (VSHFLDO GH
Reubicación total de la población en riesgo, actualmente asentada en
las Islas de El Morro y Tumaco y en el sector de Agua Clara, hacia los
terrenos de la zona segura continental determinados en el Plan de Orde-
namiento Territorial del municipio de Tumaco.
El Plan Especial establecerá prioritariamente la reubicación de las
viviendas localizadas en zona de alto riesgo, el hospital, los colegios,
escuelas y guarderías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79
GHOD/H\GH\HOGRFXPHQWR&RQSHVQ~PHURGH
Parágrafo. Los bienes inmuebles ubicados en la zona de expansión
urbana a la que hace referencia el Plan de Ordenamiento Territorial del
municipio de Tumaco y su correspondiente Plan Parcial Nuevo Tuma-
co, que se encuentren en las condiciones descritas en la Ley 793 de
2002, serán destinados por el Gobierno Nacional al Plan Especial de
Reubicación.
$UWtFXOR 3DUDHIHFWR GH ORGLVSXHVWR HQ HODUWtFXOR DQWHULRU RU-
dénese la desafectación al espacio público del inmueble propiedad del
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
(Inurbe) en liquidación, localizado en el corregimiento de Bucheli del
municipio de Tumaco, denominado “La Mariposa”, y de los terrenos
entregados en concesión por la Dirección General Marítima, Dimar,
mediante Resolución número 071 del 29 de enero de 1998, al Instituto
Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe) en
liquidación.
$UWtFXOR/DViUHDVGHVDIHFWDGDVSRUPHGLRGHHVWDOH\VHUiQVXV-
ceptibles de propiedad privada, para lo cual el Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
procederá a reservar y expedir títulos de propiedad a quienes ejerzan
tenencia o posesión de estas áreas y que a la fecha de la sanción de la
presente ley, las estén empleando en el uso exclusivo de su propia vi-
vienda y la de sus familias. Las áreas donde no exista construcción ni
posesión se incorporarán al Plan de Ordenamiento Territorial como zo-
nas para inmediatos desarrollos urbanísticos, en especial para vivienda
de interés social.
3DUiJUDIR/DVSHUVRQDVTXHGHDFXHUGRDODSUHVHQWHOH\VHDQEHQH¿-
ciadas de reservación y expedición de títulos podrán, democráticamen-
te, construir veedurías ciudadanas a los procesos de reserva, titulación
y reubicación.
$UWtFXOR 8QD YH] SURPXOJDGD OD SUHVHQWH OH\ HO PXQLFLSLR GH
Tumaco asumirá sobre las áreas desafectadas todas las funciones que
sobre el Régimen Municipal contempla la Constitución y las leyes.
$UWtFXOR(QHOWHUULWRULRGHODVLVODVGH(O0RUUR\7XPDFR\GHO
sector de Agua Clara, el Gobierno Nacional, a través de la Dimar, no
otorgará nuevas concesiones para usos urbanos de tipo residencial, co-
mercial, industrial o institucional. Solo se autorizarán concesiones para
proyectos de turismo ecológico y arqueológico.
El Gobierno Nacional promoverá las acciones necesarias para lograr
la recuperación ambiental y paisajística de la zona insular.
$UWtFXOR (O3ODQ GH 2UGHQDPLHQWR7HUULWRULDOGHO PXQLFLSLR GH
7XPDFRFRQWHPSODUiODVDFFLRQHVXUEDQtVWLFDVQHFHVDULDVSDUDFDOL¿FDU
y determinar los terrenos desafectados por la presente ley como objeto
de desarrollo y construcción prioritaria y, en especial, para vivienda de
interés social.
$UWtFXOR  (O *RELHUQR 1DFLRQDO SUHYLR FRQFHSWR GHO &RPLWp
Nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de De-
VDVWUHVGHFODUDUiD OD]RQDFRVWHUD GHOOLWRUDO3DFt¿FR FRORPELDQRFR-
rrespondiente al departamento de Nariño como zona de alto riesgo por
amenazas de tipo natural como los movimientos sísmicos, el Tsunami,
la erosión y El Niño.

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