Gaceta del Congreso del 03-12-2015 - Número 1016IPPPPL (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766758777

Gaceta del Congreso del 03-12-2015 - Número 1016IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2015
Número de Gaceta1016
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 1.016 Bogotá, D. C., jueves, 3 de diciembre de 2015 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 13 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se reglamenta la participación
en política de los servidores públicos, de
conformidad con el artículo 127 de la Constitución
Política de Colombia, y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2015
Doctor
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad,
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate Proyecto de ley número 13 de 2015 Senado,
por medio de la cual se reglamenta la participación
en política de los servidores públicos, de conformi-
de Colombia, y se dictan otras disposiciones.
SÍNTESIS DEL PROYECTO
A través de este proyecto de ley se regula la par-
ticipación en política de los servidores públicos,
de conformidad con el mandato constitucional que
habilitó la participación en política de estos, previa
UHJXODFLyQ\GH¿QLFLyQGHODVUHJODVPHGLDQWHOH\HV-
tatutaria.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional.
Autor: Senador Carlos Enrique Soto.
Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso
número 526 de 2015.
COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN
DE PONENCIA
Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la
Ley 5ª de 1992, fui designado ponente del Proyecto
de ley número 13 de 2015 Senado.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley está integrado por ocho (8) ar-
tículos descritos a continuación:
Artículo 1°. Establece el objetivo del proyecto de ley, que con-
siste en regular el artículo 127 de la Constitución,
que habilita la participación en política de los ser-
vidores públicos, previa regulación mediante ley
estatutaria.
Artículo 2°. (QHVWHDUWtFXORVHGH¿QHODSDUWLFLSDFLyQHQSROtWL-
ca, la controversia política, y la actividad política.
Artículo 3°. Establece el ámbito de aplicación y las exclusiones
de esta ley.
Artículo 4°. 'H¿QH ORVSDUiPHWURVGH SDUWLFLSDFLyQHQ SROtWLFD
de los servidores públicos.
Artículo 5º. Consagra las prohibiciones de los servidores públi-
cos en relación con la actividad política.
Artículo 6º. Consagra las sanciones disciplinarias por incumplir
las prohibiciones consagradas en esta ley.
Artículo 7º. Establece las derogaciones.
Artículo 8º. Consagra la vigencia.
COMENTARIOS DEL PONENTE
Consideraciones generales
A partir del Plebiscito de 1957, se prohibió la par-
ticipación en política de los servidores públicos que
pertenecieran a la carrera administrativa, con el ob-
jetivo de garantizar la imparcialidad absoluta en las
actividades de los partidos políticos y en las contro-
versias políticas.
El Constituyente de 1991 habilitó la participación
en política de los servidores públicos, limitando la
participación de los operadores judiciales, de quie-
nes ejercieran autoridad civil o política así como
cargos de dirección, los demás servidores públicos
Página 2 Jueves, 3 de diciembre de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1.016
quedaron facultados para participar en política bajo
las condiciones que estableciera la ley.
(O FRQVWLWX\HQWH GHULYDGR PRGL¿Fy HVWD GLVSR-
sición en el año 2002 y estableció que no podrían
participar en política los miembros de la Rama Judi-
cial, de los órganos electorales, de los organismos de
control y de seguridad, facultando nuevamente a los
demás servidores bajo las precisas condiciones que
determinara la ley estatutaria.
En la Ley 996 de 2004, conocida como la Ley
GH*DUDQWtDV (OHFWRUDOHVVHGH¿QLy ODSDUWLFLSDFLyQ
en política de los servidores públicos, estableciendo
las condiciones mediante las cuales podían participar
en política los servidores públicos, no obstante en
criterio de la Corte Constitucional1 se dejó un mar-
gen demasiado amplio en la regulación lo que podía
generar un abuso del poder y un desbalance en la
competencia electoral, lo que podría generar no solo
un competencia inequitativa entre candidatos, sino
además el uso indebido de recursos públicos en las
contiendas electorales.
Frente a este asunto la Corte Constitucional se
pronunció en el siguiente sentido:
Si bien el artículo 127 constitucional prevé la
participación en política de los funcionarios públi-
cos, y el inciso 1º del artículo indica que existe una
prohibición general para tal participación y que de
permitirse la actuación de los funcionarios estará
subordinada a la ley estatutaria, la Sala encuentra
TXHHODUWtFXORQRHVFODURQL HVSHFt¿FRHQODGH-
terminación de las condiciones de participación.
/DIDOWDGHGHWHUPLQDFLyQKDFHLQVX¿FLHQWHODUH-
JXODFLyQSXHVWRTXHQR¿MD OtPLWHVDXQDDFWXDFLyQ
que si bien permitida por la Carta lo es en forma
excepcional y no como regla general. Tal apertura
de la disposición deriva en la posibilidad de que la
participación en política termine yendo en detrimen-
to del desarrollo de la función pública en virtud del
olvido de las tareas encomendadas en la ley a los
funcionarios en razón de la dedicación a las activi-
dades políticas2.
Así las cosas, por la falta de regulación en esta
materia se han generado todo tipo de controversias
jurídicas en relación con la participación en política
de los servidores públicos, ya en el año 1992, el en-
tonces Ministro de Gobierno le consultó al Consejo
de Estado sobre la disposición contenida en el artí-
culo 127 Constitucional y la Sala se pronunció en el
siguiente sentido:
La norma citada autoriza la participación de de-
terminados empleados del Estado en las actividades
GH ORV SDUWLGRV R PRYLPLHQWRV SROtWLFRV VXMHWDQGR
HO HMHUFLFLRGH WDO DFWLYLGDG D ODV FRQGLFLRQHV TXH
señale la ley.
No hay lugar a duda de que la nueva norma
constituye una verdadera innovación en el campo de
nuestro derecho público al concederle a determina-
da clase de empleados del Estado –no a todos– el
1 Corte Constitucional C-1153-05, M. P. Marco Gerardo
Monroy Cabra.
2 Ibídem.
derecho de participar en la actividad política de los
partidos.
Desde luego será la ley la que ha de regular la
IRUPDGH HMHUFHUHVWHGHUHFKR \GH FXEULUHO ULHVJR
para evitar que el servidor público se convierta en
factor desestabilizador de la administración públi-
FD3RU HOORHO LQFLVR¿QDO GH ODQRUPD TXHVH FR-
menta expresó que “la utilización del empleo para
presionar a los ciudadanos a respaldar una causa
o campaña política constituye causal de mala con-
ducta”.
Pero si bien es cierto que el derecho a participar
en actividades políticas fue reconocido directamente
por la Constitución, su efectividad quedó condicio-
nada a que el Congreso expida la ley que determi-
na la forma de realizar las actividades políticas. De
manera que la actividad política de los empleados
solamente puede cumplirse con fundamento en la
nueva ley y mientras esta no se expida, los mismos
no pueden realizar ninguna actividad política distin-
ta del sufragio3.
En el año 2013, frente a una nueva consulta en
relación con la participación en política de los ser-
vidores públicos, se pronunció la sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado determinando
lo siguiente:
Desde la perspectiva de la ciencia política la
participación política, como presupuesto de legiti-
mación de la democracia, constituye un derecho y
un elemento esencial en un sistema representativo y
SDUWLFLSDWLYR$VtVHKDHQWHQGLGRFRPRXQFRQMXQWR
de actividades voluntarias que afectan el sistema po-
OtWLFR\TXHSHUPLWHQPHGLDQWHHOHMHUFLFLRGHOVXIUD-
gio, la elección del gobierno y, de manera directa o
indirecta, la formación de políticas y normas, como
también la realización de las acciones para llevarlas
a cabo.
Más allá de la noción que se vincula especial-
mente al acto electoral, la participación política
comprende mucho más y se aprecia en la actualidad
como: (i) toda actividad emprendida por los ciuda-
danos, tendiente a intervenir en la designación de
VXVJREHUQDQWHVRDLQÀXLUHQODIRUPDFLyQGHODSR-
OtWLFDHVWDWDO\SRUHVDYtDWRPDUSDUWHHQODGH¿QL-
ción y elaboración de políticas públicas y controlar
HO HMHUFLFLR GH ODV IXQFLRQHV HQFRPHQGDGDV D VXV
UHSUHVHQWDQWHVLLHOFRQMXQWRGHDFFLRQHVGHQDWX-
raleza individual o colectiva, de apoyo o de presión,
mediante las cuales una o varias personas intentan
incidir en las decisiones acerca del tipo o sistema de
gobierno que debe regir una sociedad, en la manera
FyPRVHGLULJHDO(VWDGRRHQGHFLVLRQHVHVSHFt¿FDV
del Gobierno que afectan a una comunidad o a sus
miembros individuales; (iii) la actividad de los dis-
tintos grupos políticos, mayoritarios y minoritarios,
encaminada a presentar sus propuestas, necesidades
y visiones, y a conformar los órganos de poder para
impulsar el proceso político, social y económico que
guíe el curso y las prioridades del Estado.
3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 18
de marzo de 1992.

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