Gaceta del Congreso del 03-12-2003 - Número 644PL (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766843809

Gaceta del Congreso del 03-12-2003 - Número 644PL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2003
Número de Gaceta644
GACETA DEL CONGRESO 644 Miércoles 3 de diciembre de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 644 Bogotá, D. C., miércoles 3 de diciembre de 2003 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camararep.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 144 DE 2003 SENADO
por la cual se modifica el parágrafo primero del artículo
treinta y cinco transitorio de la Ley 756 de 2002.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El parágrafo primero del artículo treinta y cinco transitorio
de la Ley 756 de 2002 quedará así:
“Parágrafo 1°. Por una sola vez, el porcentaje restante del treinta por
ciento (30%) de los recursos de que trata el inciso primero del presente
artículo, descontadas las participaciones a que se refieren los parágrafos
segundo y tercero del presente artículo, serán destinados de la siguiente
manera:
a) El noventa por ciento (90%) exclusivamente al pago de la deuda
vigente con corte a junio 30 de 2002, debidamente reconocida y causada
por el suministro de energía eléctrica, incluyendo alumbrado público, a
las Entidades Territoriales, así como a los centros educativos, a las
instituciones de salud, a las empresas de acueducto y de saneamiento
básico, que en su totalidad dependan o estén a cargo de dichas entidades
territoriales.
Estos recursos se aplicarán en primera instancia al cubrimiento del
capital y en caso de presentarse remanentes, los mismos serán distribuidos
a prorrata al cubrimiento de intereses. La distribución de los recursos a
que hace referencia el presente literal, será realizada por el Ministerio de
Minas y Energía con fundamento en las certificaciones suscritas por los
representantes legales de las entidades territoriales o entes
descentralizados, y las empresas acreedoras, quienes serán responsables
por la veracidad y materialidad de las cifras reportadas en dichas
certificaciones.
De las deudas certificadas a junio 30 de 2002, deberán descontarse los
abonos que se hayan efectuado con posterioridad a esta fecha.
Los recursos deberán ser girados directamente a los acreedores por
parte de la Comisión Nacional de Regalías de conformidad con la
distribución efectuada por el Ministerio de Minas y Energía;
b) El 10% restante irá exclusivamente a normalizar eléctricamente los
sectores urbanos de invasión, subnormalidad y desplazamiento.
Las empresas distribuidoras de energía en cada región deberán aportar
a título gratuito los diseños de interventoría técnica para la ejecución de
los respectivos proyectos de normalización eléctrica. Este será un requisito
indispensable para la asignación de los recursos. Los proyectos de
normalización eléctrica podrán contemplar la acometida a la vivienda del
usuario, incluyendo el contador o sistema de medición del consumo.
Las autoridades de las entidades territoriales de acuerdo con su
respectiva competencia tendrán un plazo de 30 días calendario, siguientes
a la entrada en operación del respectivo proyecto de normalización
eléctrica, para expedir los actos administrativos necesarios que asignen
en forma provisional o definitiva el respectivo estrato a fin de que la
empresa distribuidora de energía pueda facturar en forma individualizada
el consumo de cada usuario.
La no expedición de los actos administrativos de estratificación
provisional o definitiva será causal de mala conducta y obligará a la
entidad territorial a pagar la respectiva factura que presente la empresa
distribuidora de energía sin detrimento de las acciones de repetición a que
haya lugar por causa de esta omisión.
Considérense como inversión social los gastos a que se refiere el
presente artículo”.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Del honorable Congreso,
Luis Ernesto Mejía Castro,
Ministro de Minas y Energía.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Debido a la difícil situación fiscal y presupuestal por la que atraviesan
las entidades territoriales y los centros educativos, instituciones de salud
y empresas de acueducto y saneamiento básico que dependen totalmente
de dichas entidades territoriales, no les ha sido posible cancelar sus
obligaciones con las empresas de energía eléctrica del país. Lo anterior
ha afectado considerablemente la situación financiera de estas empresas,
con sus consecuentes impactos en los proyectos de expansión y
mejoramiento en la calidad de servicio.
A junio 30 de 2002 la deuda que por suministro de energía eléctrica
tienen las entidades territoriales e instituciones educativas, de salud, de
acueducto y saneamiento básico con las empresas prestadoras de este
servicio, supera los $320 mil millones. Esta deuda, en las condiciones
financieras actuales y futuras de las entidades territoriales, no permite
visualizar una solución a esta problemática.
Por otro lado, y debido a razones de diversa índole, habitantes de las
zonas rurales se han visto obligados a dejar el campo desplazándose,

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