Gaceta del Congreso del 03-12-2013 - Número 988ICPL (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766873233

Gaceta del Congreso del 03-12-2013 - Número 988ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2013
Número de Gaceta988
GACETA DEL CONGRESO 988 Martes, 3 de diciembre de 2013 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 988 Bogotá, D. C., martes, 3 de diciembre de 2013 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 208 DE 2012 CÁMARA, 282
DE 2013 SENADO,
por medio de la cual se establece la Cuota de
Fomento de la Papa, se crea un Fondo de Fo-
mento, se establecen normas para su recaudo y
administración y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., noviembre de 2013
Doctores
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente Senado de la República
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto
de ley número 208 de 2012 Cámara, 282 de 2013
Senado, por medio de la cual se establece la Cuota
de Fomento de la Papa, se crea un Fondo de Fo-
mento, se establecen normas para su recaudo y ad-
ministración y se dictan otras disposiciones.
Señores Presidentes:
De acuerdo a la designación efectuada por las
Honorables Mesas Directivas del Senado de la Re-
pública y Cámara de Representantes, según lo con-
templado en el artículo 161 constitucional y en los
artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su
conducto nos permitimos someter a consideración
de las Plenarias del Senado y Cámara de Represen-
tantes, el texto conciliado de la referencia.
Para cumplir con nuestro informe de concilia-
ción, procedimos a revisar cada uno de los artículos
de los textos aprobados en las respectivas Cámaras
\ VH YHUL¿FDURQ ODV GLIHUHQFLDV TXH REOLJDURQ D OD
conciliación.
De acuerdo con lo anterior, se decidió dejar el
WH[WR GH¿QLWLYR GH OD &RQFLOLDFLyQ GH OD VLJXLHQWH
manera:
Artículo 1°, el texto aprobado por la Cámara.
Artículo 2°, el texto aprobado por la Cámara.
Artículo 3°, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 4°, el texto aprobado por la Cámara.
Artículo 5°, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 6°, el texto aprobado por la Cámara.
Artículo 7°, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 8°, el texto aprobado por la Cámara.
Artículo 9°, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 10, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 11, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 12, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 13, el texto aprobado por la Cámara.
Artículo 14, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 15, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 16, el texto aprobado por la Cámara.
Artículo 17, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 18, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 19, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 20, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 21, el texto aprobado por el Senado.
Artículo 22, el texto aprobado por la Cámara.
PROPOSICIÓN
Honorables Senadores y Honorables Represen-
tantes:
Hechas las consideraciones anteriores los conci-
liadores designados por el Senado de la República y
la Cámara de Representantes, solicitamos a la Ho-
norable Plenaria del Senado de la República y de
Página 2 Martes, 3 de diciembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 988
la Cámara de Representantes aprobar el texto pro-
SXHVWRTXHVHDGMXQWD\TXHIRUPDSDUWHLQWHJUDOGHO
presente informe de conciliación.
Cordialmente,
Juan Mario Laserna Jaramillo,
Senador de la República.
José Joaquín Camelo Ramos,
Representante a la Cámara.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 282 DE 2013 SENADO, 208 DE
2012 CÁMARA
por medio de la cual se establece la Cuota de
Fomento de la Papa, se crea un Fondo de Fo-
mento, se establecen normas para su recaudo y
administración y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer la Cuota de Fomento de la Papa, crear
el Fondo de Fomento y determinar las principales
GH¿QLFLRQHVGHODV EDVHVSDUDVX UHFDXGRDGPLQLV-
WUDFLyQ\GHVWLQDFLyQFRQ HO¿QGHFRQWULEXLUDO GH-
sarrollo del subsector de la papa en Colombia.
Artículo 2°. Del subsector de la papa. Para efec-
tos de esta ley, se entiende por subsector de la papa
el componente del sector agrícola del país, constitui-
do por las personas naturales, jurídicas o sociedades
de hecho, dedicadas a la producción, recolección,
acondicionamiento, procesamiento, comercializa-
FLyQ\DFWLYLGDGHVD¿QHVGHODSDSD
Artículo 3°. Establecimiento de la Cuota de Fo-
mento de la Papa. Establézcase la Cuota de Fomen-
to de la Papa, como una contribución de carácter
SDUD¿VFDODFDUJRGHOSURGXFWRUTXHHTXLYDOHDOXQR
por ciento (1%) del valor de venta de papa de pro-
ducción nacional.
Parágrafo. La Cuota de Fomento de la Papa se
FDXVDUiSRUXQDVRODYH]HQFXDOTXLHUHWDSDGHOSUR-
ceso de comercialización, y una vez pagada, la en-
WLGDGDGPLQLVWUDGRUDGHODFXRWD SDUD¿VFDOH[SHGLUi
XQSD]\VDOYRHQHOTXHVHKDUiFRQVWDUTXHODFRQ-
tribución ya fue pagada, el cual se constituye en la
~QLFDSUXHEDTXHH[LPHGHODREOLJDFLyQGHOUHFDXGR
GHODFXRWDDTXLHQHVLQWHUYLHQHQHQHWDSDVVXFHVLYDV
de su comercialización.
Artículo 4°. Personas obligadas al pago de la
Cuota de Fomento de la Papa. Los productores de
papa, ya sean personas naturales, jurídicas o socie-
dades de hecho, estarán obligados a pagar la Cuota
de Fomento de la Papa.
Parágrafo. Cuando el productor de papa sea su
exportador, también estará sujeto al pago de la Cuo-
ta de Fomento de la Papa y él mismo actuará como
recaudador.
Artículo 5°. &RQWULEXFLyQ 3DUD¿VFDO $JURSH-
cuaria. De conformidad a lo establecido en la Ley
101 de 1993, la Cuota de Fomento de la Papa es una
FRQWULEXFLyQ GH FDUiFWHU SDUD¿VFDO DJURSHFXDULR
impuesta por razones de interés general, para el be-
QH¿FLRGHVXVFRQWULEX\HQWHV
Artículo 6°. Personas obligadas al recaudo de la
Cuota de Fomento de la Papa. Las personas natura-
OHVMXUtGLFDVRODVVRFLHGDGHVGHKHFKRTXHFRPSUHQ
SDSDGH SURGXFFLyQQDFLRQDOGH FXDOTXLHUYDULHGDG
para utilizarla como semilla, acondicionarla, proce-
sarla, industrializarla, comercializarla o exportarla,
están obligadas a retener, por una sola vez, el valor
de la Cuota de Fomento de la Papa al momento de
efectuar la transacción o el pago correspondiente.
Artículo 7°. De la transferencia de la Cuota al
Fondo de Fomento. Las personas obligadas al recau-
do de la Cuota de Fomento de la Papa mantendrán
estos recursos en cuentas separadas y estarán obliga-
das a acreditarlos en la cuenta especial del Fondo de
Fomento de la Papa dentro de los primeros diez (10)
días del mes siguiente a su recaudo.
Parágrafo 1°. En ejercicio de la función de au-
ditoría, la entidad administradora del fondo podrá
efectuar visitas de inspección a los libros de conta-
bilidad de los recaudadores de la cuota para asegurar
el debido pago de la misma.
Parágrafo 2°. Los recaudadores de la cuota esta-
rán obligados a suministrar a la entidad administra-
GRUDWRGDODLQIRUPDFLyQTXHUHTXLHUDFRQHOSURSy-
VLWRGHKDFHUPiVH¿FLHQWHODDSOLFDFLyQGHHVWDOH\
Artículo 8°. Sanciones derivadas del incumpli-
miento del recaudo de la cuota. Los productores y
UHFDXGDGRUHVGHOD&XRWDGH)RPHQWRGHOD3DSDTXH
incumplan su obligación de recaudar la cuota o de
WUDVODGDUODRSRUWXQDPHQWHDOD HQWLGDGTXHODDGPL-
nistre, se harán acreedores a las sanciones estableci-
das a continuación:
a) Asumir y pagar el valor de la cuota dejada de
recaudar;
E3DJDU ORVLQWHUHVHV PRUDWRULRVTXH VHFDXVHQ
en los términos del artículo 3° de la Ley 1066 de
2006.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones pena-
OHV ¿VFDOHV \ DGPLQLVWUDWLYDV D TXH KXELHUH OXJDU
DVtFRPRHOSDJRGHODVVXPDV TXHUHVXOWHQDGHXGD-
GDVSRUFXDOTXLHUFRQFHSWRDOIRQGR
Parágrafo. La entidad administradora de la Cuota
de Fomento de la Papa podrá adelantar los procesos
jurídicos para el cobro de la cuota y de los intereses
moratorios, cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 9°. Creación del Fondo de Fomento de
la Papa. Créase el Fondo de Fomento de la Papa
como una cuenta especial de manejo, bajo el nombre
“Fondo Nacional de Fomento de la Papa”, constitui-
da con los recursos provenientes del recaudo de la
Cuota de Fomento de la Papa, cuyo destino exclusi-
YRVHUiHOTXHFRUUHVSRQGD DORVREMHWLYRVSUHYLVWRV
en la presente ley.
Artículo 10. Objetivos del Fondo de Fomento de
la Papa. Los recursos del Fondo Nacional de Fo-
mento de la Papa se utilizarán además de lo contem-
plado en el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, para:
D$SR\DUSURFHVRV TXHSURPXHYDQOD RUJDQL]D-
ción de la cadena de la papa, de sus eslabones y, par-
ticularmente de los productores;

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