Gaceta del Congreso del 03-12-2004 - Número 782AP (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766907357

Gaceta del Congreso del 03-12-2004 - Número 782AP (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2004
Número de Gaceta782
GACETA DEL CONGRESO 782 Viernes 3 de diciembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 782 Bogotá, D. C., viernes 3 de diciembre de 2004 EDICION DE 48 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O M I S I O N
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISION PRIMERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
AUDIENCIA PUBLICA
Convocada mediante Resolución número
04 del 12 de octubre de 2004 a fin de escuchar
a las personas naturales o jurídicas interesadas
en presentar opiniones u observaciones sobre
los Proyecto de ley número 85 de 2004 Senado,
por la cual se crea la Gerencia Administrativa,
Técnica y de Seguridad de la Rama Legislativa
del Poder Público como una Unidad Adminis-
trativa Especial, se modifica y derogan algunos
artículos de la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras
disposiciones, acumulado con el Proyecto de
ley número 129 de 2004 Senado 105 de 2004
Cámara, por medio de la cual se crea una
Unidad Administrativa del Congreso de la
República y se dictan otras disposiciones en
desarrollo del numeral 20 del artículo 150 de la
Siendo las 10:25 a. m. del día 27 de octubre
de 2004 en el Salón Guillermo Valencia del
Capitolio Nacional se da inicio a la Audiencia
Pública previamente convocada y con la
presencia de los honorables Senadores
miembros de la Comisión Primera y bajo la
Presidencia del honorable Senador Juan
Fernando Cristo Bustos, Presidente de la
Comisión Primera del honorable Senado de la
República.
Por Secretaría se da lectura a la Resolución
número 04 del 12 de octubre de 2004.
(octubre 12)
por la cual se convoca a audiencia pública.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera
del honorable Senado de la República,
CONSIDERANDO:
a) Que en la Comisión Primera del honorable
Senado de la República se encuentra para su
estudio el Proyecto de ley número 85 de 2004
Senado, por la cual se crea la Gerencia
Administrativa, Técnica y de Seguridad de la
Rama Legislativa del Poder Público como una
Unidad Administrativa Especial, se modifica y
derogan algunos artículos de la Ley 5ª de 1992
y se dictan otras disposiciones, acumulado con
el Proyecto de ley número 129 de 2004 Senado
105 de 2004 Cámara, por medio de la cual se
crea una Unidad Administrativa del Congreso
de la República y se dictan otras disposiciones
en desarrollo del numeral 20 del artículo 150
b) Que la Asociación de Servidores Públicos
del Congreso de la República –Asecor–, ha
solicitado a la Mesa Directiva de la Comisión
Primera la celebración de una audiencia pública
a fin que sean escuchados los planteamientos e
inquietudes de los ciudadanos, las organiza-
ciones no gubernamentales y sindicales y de
manera especial los actuales funcionarios del
Congreso;
c) Que la Mesa Directiva de la Comisión, ha
encontrado acertada dicha solicitud y teniendo
en cuenta la importancia de esta iniciativa
considera conveniente convocar una audiencia
para conocer la opinión de los ciudadanos e
interesados acerca del tema;
establece el procedimiento para convocar las
Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto
de acto legislativo o de ley;
faculta a la Mesa Directiva de la Comisión
Primera, para reglamentar lo relacionado con
las intervenciones y el procedimiento que
asegure la debida atención y oportunidad,
RESUELVE:
Artículo 1º. Convocar Audiencia Pública
para que las personas naturales o jurídicas
interesadas, presenten opiniones u observa-
ciones sobre el Proyecto de ley número 85 de
2004 Senado, por la cual se crea la Gerencia
Administrativa, técnica y de seguridad de la
Rama Legislativa del Poder Público como una
Unidad Administrativa Especial, se modifica y
derogan algunos artículos de la Ley 5ª de 1992
y se dictan otras disposiciones, acumulado con
el Proyecto de ley número 129 de 2004 Senado
105 de 2004 Cámara, por medio del cual se crea
una Unidad Administrativa del Congreso de la
República y se dictan otras disposiciones en
desarrollo del numeral 20 del artículo 150 de la
Artículo 2º. La audiencia pública se llevará
acabo el día miércoles 27 de octubre de 2004, en
la ciudad de Bogotá, en el Recinto de la Comisión
Primera-Salón Guillermo Valencia, a partir de
las 10:00 a.m.
Las intervenciones de los inscritos, tendrán
una duración de diez (10) minutos, prorrogables
de acuerdo al número de inscritos y a criterio de
la Presidencia de la Comisión Primera del
honorable Senado.
Artículo 3º. Las inscripciones para intervenir
en las audiencias públicas, podrán realizarse
telefónicamente en la Secretaría de la Comisión
Primera del Senado, los días: viernes 22 y lunes
25 de octubre del presente año, en el horario de
9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Dichas fechas y horario rigen igualmente
para la radicación de original y dos copias de la
intervención, conforme lo dispone el artículo
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230 de la Ley 5ª de 1992. En caso de no
radicarse los documentos se anularán las
inscripciones.
Artículo 4º. La Secretaría de la Comisión
Primera del Senado efectuará las diligencias
necesarias ante el área administrativa del Senado
de la República, a efecto que dicha Audiencia
sea de conocimiento general y en especial en la
publicación de un aviso en un periódico de
circulación nacional y de la divulgación de esta
Audiencia en el Canal Institucional.
Artículo 5º. Esta resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de
2004.
El Presidente,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Vicepresidente,
Jesús Enrique Piñacué Achicué.
El Secretario,
Guillermo León Giraldo Gil.
El honorable Senador Juan Fernando Cristo
Bustos Presidente de la Comisión Primera del
honorable Senado abre la audiencia pública en
los siguientes términos:
Se abre la audiencia pública. Le informa a
los Senadores que vamos a escuchar a las
personas inscritas para participar en la audiencia
durante un término máximo de diez minutos a
cada uno y tras terminar las intervenciones
iniciaremos sesión formal de la Comisión para
votar proyectos de ley que se encuentran en el
día de hoy.
Tiene el uso de la palabra para comenzar la
audiencia pública sobre el proyecto de ley de la
gerencia administrativa del Congreso y estamos
en la comisión interesados en escuchar a los
funcionarios y empleados del Congreso sobre
este proyecto que tiene la coordinación de
Ponencia de parte del Senador José Renán
Trujillo.
Vamos a escuchar al señor Iván Jiménez de
la Asociación de Servidores Públicos del
Congreso, a quien le reiteramos encarecida-
mente la solicitud de utilizar estrictamente los
diez minutos que están concedidos para ello.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra
al doctor Iván Jiménez Zuluaga, Presidente
Asociación de Servidores Públicos del
Congreso:
Buenos días honorables Senadores. Se
agradece la oportunidad que se nos da para
expresar nuestras inquietudes respecto del
proyecto de ley. Yo inscribí un documento así el
reglamento del Congreso prohíba leer los
documentos, creo que nosotros no estamos
dentro de esas prohibiciones.
Entonces voy a permitirme, el documento
que se encuentra en el expediente y dice:
Asociación de Servidores Públicos del Congreso
de la República de Colombia “Asecor”, registro
sindical 01947 de septiembre 30 de 1997.
Observaciones al proyecto de ley por la cual se
crea la Gerencia Administrativa técnica y de
seguridad de la Rama Legislativa del Poder
Público.
Comencemos por identificar a quiénes
beneficia el proyecto de ley en cuestión. Sí, ¿a
qué colectivo beneficia? Y nosotros responde-
mos, que beneficia al país, al Congreso, al
Congreso mismo en su conjunto, tanto a
Congresistas como a funcionarios. Esto no lo
podemos negar, más lo que tenemos que entrar
a analizar es en qué medida, lo cual vamos
comprendiendo una vez avanzamos en el estudio
del articulado. Pero antes de hacerlo nos
preguntamos ¿qué es lo que está en juego?
A nuestro modo de ver y enmarcados dentro
del sistema económico neoliberal de corte
estrictamente capitalista en que nos movemos y
no decimos en el que vivimos, sino en el nos
estamos muriendo, lo que está en juego es un
presupuesto, que para la vigencia fiscal del año
2005, presupuesto del Congreso es cerca de
doscientos treinta mil millones de pesos, 1750
millones para inversión y 5000 millones para
vehículos.
¿Por qué decimos esto? Porque el artículo 49
del proyecto en su único parágrafo dice:
Parágrafo. Con el fin de garantizar la completa
autonomía presupuestal y financiera de la Rama
Legislativa, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público girará el ciento por ciento de los recursos
aprobados en la ley anual de presupuesto a más
tardar el 28 de febrero de cada año.
Así como está redactado el artículo del
parágrafo es inocente. Aparentemente no dice
nada, a quién se le girarán estos recursos. Muy
sencillo, leemos el único inciso del artículo 49,
y dice: Artículo 49. Autonomía presupuestal.
Las Ramas Legislativas del Poder Público
tendrán autonomía para la programación,
aprobación, ejecución y liquidación de su
presupuesto. Su distribución y modificación
serán autónomas y las aprobarán por acuerdo
del Consejo Directivo de la gerencia adminis-
trativa técnica y de seguridad de la Rama
Legislativa del Poder Público.
Entonces a quién se le girarán a más tardar el
28 de febrero la suma de 229867 millones
748962 pesos, pues muy claro al Consejo
Directivo. Nos regresamos al artículo 7° del
proyecto que crea el Consejo Directivo el cual
dice:
Artículo 7°. El Consejo Directivo es el
máximo y único órgano superior jerárquico de
los servicios administrativos, técnicos y de
seguridad de la Rama Legislativa, y a renglón
seguido en el artículo 8º dice: La integración del
Consejo Directivo. Lo integran el Consejo
Directivo, el Presidente del Senado, el Presidente
de la Cámara, un Delegado elegido por la
Plenaria del Senado y un Delegado elegido por
la Plenaria de la Cámara.
En el parágrafo se fijan unas inhabilidades a
estos delegados las cuales es que no pueden ser
Congresistas. Si nos remitimos a la exposición
de motivos página 9 de la Gaceta del Congreso
469 del 2004, el párrafo 14, no está enumerado,
yo los conté.
Dice: Para lograr estos objetivos se impone
delimitar las labores administrativas para
separarlas de los quehaceres legislativos
“propios de los Congresistas”, jerarquizar y
formalizar la línea de dirección institucional y
rediseñar la asignación de tareas y funciones
entre los distintos procesos. Digo yo, entre los
procesos administrativos y legislativos.
Tenemos entendido que la inquietud que ha
cabalgado en la mente de los legisladores y que
los ha desvelado desde hace cerca de un lustro,
tiempo durante el cual más de uno hubiese
querido no administrar estos recursos, es el
desprendimiento de todo lo relacionado con la
administración de los recursos presupuestarios
y humanos definidos por la ley para el Congreso
y esto parece ser el espíritu de lo que dice el
párrafo 14 de la exposición de motivos.
Pero si hacemos una confrontación lógica
entre los artículos 49, 7° y 8° del proyecto, no
hay tal desprendimiento, todo lo contrario. Se
concentra más en ciertos Congresistas la
administración de los recursos presupuestarios
y humanos. En la actualidad tenemos entendido,
la máxima autoridad en el Senado es la comisión
de administración y en la Cámara es la mesa
directiva.
Con el proyecto la máxima autoridad pasa a
cuatro distinguidos ciudadanos, de los cuales
dos tienen la calidad de Congresistas y ostentan
las dignidades de Presidente del Senado y
Presidente de la Cámara, con lo cual creemos
no hay tal delimitación, no se procura el
alineamiento. Al menos nosotros no lo vemos
claro.
La idea de girar el total de los recursos
asignados en el presupuesto, a más tardar el 28
de febrero, no la vemos pertinente, ni
conveniente y dudamos de que el Estatuto
Orgánico y de presupuesto lo permitan. A no ser
que este artículo se tramite y se apruebe con las
formalidades de una ley orgánica.
Entendemos que en este proyecto hay unas
normas estatutarias, orgánicas y ordinarias, todas
las cuales tienen un procedimiento naturalmente
diferente para su aprobación y por los temas
también puede haber fallas de competencia de
la comisión para tramitarlas.
Todo esto en cuanto a la administración de
los recursos presupuestarios. En lo relacionado
con la administración del recurso humano
entendemos que si el Consejo Directivo es el
máximo y único órgano superior jerárquico de
los servicios administrativos y técnicos y de
seguridad de la Rama Legislativa, en este sentido
sería entonces la última instancia que entraría a
resolver los problemas de personal que no son
y serán pocos, al decirse en la exposición de
motivos, párrafo 20 de la página 9 de la Gaceta
del Congreso 469.
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En el tema de personal o que hoy tenemos es
que las personas seleccionadas, y repito
seleccionadas no satisfacen los perfiles exigidos
por el cargo, por lo mismo no hay capacitación
y de esto si que quisiéramos hablar digo yo. Y
por lo mismo muchos eventos no son idóneos o
son subutilizados.
De otra parte hay un régimen de traslados,
encargos, y ascensos con débil soporte técnico
e igualmente desconocimiento de la autoridad
formal y desacato, y conductas irregulares.
Digo yo ¿de quién las conductas irregulares?
De los funcionarios seguramente.
Esto sí que es delicado, semejante responsa-
bilidad y la vamos a poner en hombros del
Presidente del Senado y del Presidente de la
Cámara, ¿por qué?, porque el Consejo Directivo
lo conforman cuatro personas, de las cuales dos
son ellos, y creemos que si el ritmo natural de
las cosas, las decisiones, este Consejo Directivo
se tomarán por mayoría simple, mitad más uno,
y ese uno será el presidente del Senado, o el
Presidente de la Cámara.
Pero esto no es el conversatorio sobre el
tema, lo fundamental, en este tema es la tamaña
acusación, de pronto gratuitamente que se nos
hace, porque se hace en forma general a todos
los funcionarios del Congreso, incluidos los
Secretarios generales de Senado y Cámara;
Secretarios de Comisiones de ambas Cámaras;
las Direcciones administrativas; los jefes de
personal; los jefes financieros; los jefes de
registro y control; los jefes de presupuesto; los
jefes de control interno; los directores de las
oficinas disciplinarias; los jefes de oficinas
jurídicas; los jefes de oficina de prensa; los
pagadores; ciertamente esto nos da tristeza.
Todos nosotros hemos sido seleccionados, unos
de una manera, otros de otra, pero al fin y al
cabo seleccionados, y creemos ingenuamente
que ello ha sido de acuerdo con la ley, con las
normas y reglas preestablecidas. De lo contrario,
en esto habría prevaricato quién sabe de quién.
¿Qué denuncia el parágrafo 20? Denuncia el
desconocimiento de la transparencia en los
procesos de designación y promoción del
personal. Claro, entendemos que las distintas
mesas directivas desde 1992 nunca quisieron
implementar la carrera administrativa en el
Senado de la República, exceptuándose por una
sola vez de la Resolución 01/92, cuya nulidad
dio lugar a la aplicación de la Ley 443/98 con la
cual en las condiciones débiles de funcionarios
inscritos en carrera de acuerdo con la Resolución
01/92 no permitió aplicar el artículo 8° de la ley
y que esta norma fue la guía segura en la
designación y promoción del personal.
Y se viene entonces el fenómeno de los
provisionales, que de fenómeno pasa a ser un
monstruo con la declaratoria e inexequibilidad
del artículo madre de la carrera administrativa,
en razón de que las diferentes administraciones
del Senado…
Entonces me pregunto ¿de quién es la
responsabilidad? La responsabilidad no es de
un régimen de traslados, encargos y ascensos
como se quiere hacer creer, porque de acuerdo
con los Decretos 1042 y 3074 y el 68, y la
Resolución 237/92, estatuto de administración
de personal del Senado de la República
refundidas todas estas normas en la Ley 443/98
sobre carrera administrativa y ahora con la Ley
909 sobre el mismo tema, los perfiles, las
funciones y el régimen disciplinario de la Ley
734/2000 están ahí incólumes como las
columnas del Capitolio Nacional.
Lo que ha faltado es voluntad más que
política, una voluntad administrativa de las
jerarquías ¿y cuáles son las jerarquías? Las
mesas directivas de las Cámaras. Aquí siempre
se ha manejado el tráfico de influencias, y lo
decimos nosotros que llevamos muchos años al
servicio del Congreso, viendo certificar
asistencias irregulares al trabajo para los pagos
de nómina y porque no decirlo viendo también
certificadas asistencias irregulares a las sesiones
de las comisiones y plenarias de las Cámaras, y
a los interventores de los contratos de prestación
de servicios personales, certificando lo que
aquí no se realiza, certificando servicios de
aseo, mantenimiento y cafeterías, que medio
realizan todo para efectos de los respectivos
pagos, de los contratistas que no pagan las
prestaciones sociales a los trabajadores y ni se
diga del mantenimiento deficiente de las
instalaciones.
El párrafo 20, podría convertirse en auto
cabeza de proceso de una investigación penal…
La Presidencia ofrece el uso de la palabra
a la doctora Celina Lizarazo, funcionaria del
honorable Senado:
Señor Presidente, honorables Congresistas,
muy buenos días. El objetivo de esta respetuosa
y comedida intervención es aprovechar el trámite
del proyecto de ley en referencia para someter
a consideración de ustedes la necesidad que
tiene el Congreso de Colombia de adquirir los
mecanismos necesarios que le permitan
participar en los parlamentos regionales, en la
unión interparlamentaria mundial y en todos
aquellos organismos internacionales de carácter
parlamentario en formación, en donde se tomen
decisiones legislativas, integracionistas a nivel
regional y mundial, a fin de que no continúen,
de espalda ante tales escenarios legislativos
internacionales.
Marco constitucional y referencial. Esta
solicitud se hace con base en la Constitución
Política en general y en sus artículos 226 y 227
en particular, ya que el Congreso de Colombia
al tramitar su reglamento interno Ley 15/1992,
incluyó en su sección tercera, numeral uno,
comisiones adscritas a organismos nacionales e
internacionales con el objetivo sin duda de
desarrollar la vanguardista relaciones interna-
cionales de otras épocas ajustándose además a
los postulados de la globalización e internacio-
nalización de la economía, pero sus funciones
no fueron estratégicamente bien concebidas.
Bien sabido es que para los ideadores de este
nuevo sistema económico mundial es impres-
cindible internacionalizar no solo las mismas
relaciones económicas, sino también las
políticas sociales y ecológicas tal como lo
consignaron los Constituyentes de 1991, en el
artículo 226.
El autor o los autores de tal artículo, plenos
conocedores de la naturaleza, del aludido sistema
económico mundial le ordenaron al Estado,
artículo 227, promover la “integración
económica social y política” con todos los
países del mundo especialmente “con los de
América Latina y del Caribe” y la necesidad de
“mediante la celebración de tratado”, “crear
organismos supranacionales”, “inclusive para
conformar una comunidad latinoamericana de
naciones”.
La cual está pendiente de constituirse según
el tratado de intención de constitución firmado
el 5 de septiembre de 1995 por los presidentes
latinoamericanos en Quito Ecuador. Se
preguntarán ustedes ¿qué tiene que ver esto con
el proyecto que nos ocupa? Sí, tiene una íntima
relación. Pues organismos como la futura
comunidad latinoamericana de naciones más
conocida como clan, teniendo como modelo los
sistemas de gobierno democráticos occidentales
requieren de sus respectivos órganos judiciales
y parlamentarios y en este caso existe ya el
parlamento latinoamericano del cual hace parte
Colombia, pero cuyas funciones no cumple a
cabalidad, por cuanto la representación no está
designada en forma plena.
A más de este parlamento Colombia tiene
asiento en la unión interparlamentaria mundial
UIP y a nivel subregional en los parlamentos
andinos, amazónico, indígena de América y el
proyectado y no constituido del caribe y de
centro América.
Respecto de este último Colombia perdió
por negligencia una oportunidad preciosa para
abanderar su constitución según compromiso
adquirido en la declaración de intención suscrito
en Cartagena en 1981 por los Presidentes del
Caribe y de Centroamérica.
Un breve y puntual resumen de la participa-
ción Colombiana ante tales parlamentos lo hizo
el representante Benjamín Higuita Rivera al
presentar ponencia favorable para primer debate
al entonces Proyecto de ley número 038/94,
hoy Ley 312/96 por medio de la cual se
reglamentan las delegaciones del Congreso de
Colombia ante los parlamentos internacionales.
Allí señaló cómo nuestro Congreso ha
perdido el cierto liderazgo que tenía entre el
parlamentarismo regional, especialmente entre
los Parlamentos Andino y Latinoamericano
como consecuencia de la prohibición constitu-
cional de que los Congresistas viajen al exterior,
lo cual ha incidido en un ostracismo de nuestro
Congreso ante los parlamentos regionales y
ante la UIP.
La falencia existente en el artículo 62 de la
ley 5ª, fue parcialmente corregida por la ley
312/96, pero para una eficiente participación
legislativa internacional es necesario aprovechar
el trámite del proyecto de ley aludido y dotar de
los mecanismos mencionados.

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